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22 jul 2025
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 9▾
Antes2. Se regirán por su normativa específica, siéndoles de aplicación las disposiciones contenidas en este capítulo, el personal y los puestos de carácter directivo de:
Ahora2. Se regirán por las disposiciones contenidas en este capítulo, el personal y los puestos de carácter directivo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.
Párrafo añadido
3. Se regirán por su normativa específica, siéndoles de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en este capítulo, el personal y los puestos de carácter directivo de:
Antes3. No formarán parte de la Dirección Pública Profesional los puestos de nivel directivo que tengan la consideración de alto cargo. A estos efectos se atenderá a lo dispuesto para los mismos en la disposición adicional segunda de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.
Ahora4. No formarán parte de la Dirección Pública Profesional los puestos de nivel directivo que tengan la consideración de alto cargo, ni aquellos otros que no hayan sido incluidos en la relación de puestos de trabajo prevista en el artículo 31 de esta ley.
Artículo 12▾
Párrafo añadido
La parte fija de las retribuciones del personal directivo público profesional contratado mediante una relación laboral especial de alta dirección se establecerá, por todos los conceptos, en el contrato laboral.
Párrafo añadido
El límite de la cuantía total de la parte fija de las retribuciones a percibir por el personal directivo público profesional, por todos los conceptos excluida la antigüedad, no podrá exceder de la retribución íntegra anual establecida en las respectivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para un consejero del Gobierno de La Rioja.
Párrafo añadido
El límite de la cuantía total de la parte variable de las retribuciones a percibir por el personal directivo público profesional se establecerá anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y no podrá exceder del 20 % de la cuantía total de la parte fija en su conjunto, excluida la antigüedad.
Artículo 30▾
Eliminado5. Los puestos de trabajo que integran la Dirección Pública Profesional de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley podrán ser provistos, bien por su propio personal funcionario de carrera o laboral fijo, bien, con carácter excepcional, por personal ajeno a las mismas, debiendo definirse tal circunstancia en los respectivos instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo de naturaleza directiva.
Antes6. En la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en sus organismos públicos únicamente podrán acceder a puestos de la Dirección Pública Profesional reservados a personal funcionario de carrera quienes pertenezcan a cuerpos o escalas del grupo A, subgrupo A1 y subgrupo A2, y tengan reconocido, al menos, un nivel 24 y el grado de carrera profesional II o una antigüedad de diez años en dicho subgrupo.
Ahora5. Los puestos de trabajo que integran la Dirección Pública Profesional de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos podrán ser provistos, bien por su propio personal funcionario de carrera o laboral fijo, bien, con carácter excepcional, por personal ajeno a las mismas, debiendo definirse tal circunstancia en la relación de puestos de trabajo de naturaleza directiva pública profesional.
Párrafo añadido
6. En la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en sus organismos públicos únicamente podrán acceder a puestos de la Dirección Pública Profesional reservados a personal funcionario de carrera quienes pertenezcan a cuerpos o escalas del grupo A, subgrupo A1 y subgrupo A2, y tengan reconocido, al menos, un nivel 24 y el grado de carrera profesional II o una antigüedad de diez años en dicho subgrupo, de conformidad con lo que se establezca para cada puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo de naturaleza directiva pública profesional.