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22 jul 2025

Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 14
Eliminado1. Los Auxiliares de Policía realizarán exclusivamente funciones que se encuentran entre las siguientes:
Eliminadoa) Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales.
Eliminadob) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
Eliminadoc) Velar por el cumplimiento de las ordenanzas, bandos y demás disposiciones y actos municipales dentro de su ámbito de competencia.
Eliminadod) La prestación de auxilio, en los casos de accidente de tráfico, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en el ordenamiento jurídico, en la ejecución de los planes de protección civil.
Eliminadoe) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Eliminadof) Practicar las primeras diligencias por accidentes de circulación dentro del casco urbano: Garantizar la seguridad del lugar del accidente y auxilio a los implicados.
Eliminadog) Formular denuncias en el ejercicio de sus funciones, en su condición de agentes de la autoridad.
Antesh) Cualquier otra que les atribuya la legislación vigente.
Ahora1. Los Auxiliares de Policía realizarán las funciones siguientes:
Párrafo añadido
a) Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales.
Párrafo añadido
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
Párrafo añadido
c) Velar por el cumplimiento de las ordenanzas, bandos y demás disposiciones y actos municipales dentro de su ámbito de competencia.
Párrafo añadido
d) La prestación de auxilio, en los casos de accidente de tráfico, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en el ordenamiento jurídico, en la ejecución de los planes de protección civil.
Párrafo añadido
e) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Párrafo añadido
f) Practicar las primeras diligencias por accidentes de circulación dentro del casco urbano: Garantizar la seguridad del lugar del accidente y auxilio a los implicados.
Párrafo añadido
g) Formular denuncias en el ejercicio de sus funciones, en su condición de agentes de la autoridad.
Párrafo añadido
h) Cualquier otra que les atribuya la legislación vigente.
Artículo 50
Antesh) Tener una estatura mínima de 165 centímetros los hombres y de 160 centímetros las mujeres.
Ahorah)**(Suprimido)**
Artículo 53
Eliminadoa) Que ambos sean funcionarios de carrera de los Cuerpos de Policía Local, o en su caso Auxiliar de Policía.
Eliminadob) Que pertenezcan a la misma escala y categoría.
Eliminadoc) Que tengan un mínimo de diez años ininterrumpidos de servicio activo y un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de diez años.
Eliminadod) Que falten como mínimo cinco años para cumplir la edad para el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad.
Antese) Que a ninguno de los solicitantes se le esté incoando un expediente disciplinario.
Ahoraa) Que ambos sean funcionarios de carrera de los Cuerpos de Policía Local, o en su caso Auxiliar de Policía.
Párrafo añadido
b) Que pertenezcan a la misma escala y categoría.
Párrafo añadido
c) Que tengan un mínimo de tres años ininterrumpidos de servicio activo y un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de diez años.
Párrafo añadido
d) Que falten como mínimo cinco años para cumplir la edad para el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad.
Párrafo añadido
e) Que a ninguno de los solicitantes se le esté incoando un expediente disciplinario.