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22 jul 2025

Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja

Qué ha cambiado (9 artículos)

Artículo 8
Eliminadof) Derecho a la confidencialidad de todos los datos e informaciones que consten en su expediente administrativo, que tendrán todas las garantías que prevé la legislación de protección de datos de carácter personal y la normativa en cada caso aplicable.
Eliminadog) Derecho a acceder a su expediente personal, sin vulnerar el derecho a la intimidad de terceras personas, así como a la obtención de un informe del mismo cuando así sea solicitado.
Eliminadoh) Derecho a mantener su relación con el entorno familiar y social que será, en todo caso, facilitada.
Eliminadoi) Derecho a una asistencia individualizada acorde con sus necesidades específicas.
Eliminadoj) Derecho a recibir los servicios y prestaciones contemplados en la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
Eliminadok) Derecho a la asignación de un trabajador social como profesional de referencia, que sea su interlocutor principal en el ámbito de los servicios sociales.
Eliminadol) Derecho a conocer el reglamento interno de los centros y servicios, explicado de manera comprensible, y a disponer por escrito del mismo.
Antesm) Derecho a presentar sugerencias, obtener información, poder presentar quejas y reclamaciones y recibir respuesta dentro del plazo que establezca la normativa vigente.
Ahoraf) Derecho de todas las personas usuarias del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales a disponer de una historia social única electrónica de servicios sociales.
Párrafo añadido
g) Derecho a la confidencialidad de todos los datos e informaciones que consten en su expediente administrativo y en la Historia Social Única Electrónica de Servicios Sociales, que tendrán todas las garantías que prevé la legislación de protección de datos de carácter personal y la normativa en cada caso aplicable.
Párrafo añadido
h) Derecho a acceder a su expediente personal y a su historia social única electrónica de servicios sociales, sin vulnerar el derecho a la intimidad de terceras personas, así como a la obtención de un informe del expediente y de la Historia Social Única Electrónica de Servicios Sociales cuando así sea solicitado.
Párrafo añadido
i) Derecho a mantener su relación con el entorno familiar y social que será, en todo caso, facilitada.
Párrafo añadido
j) Derecho a una asistencia individualizada acorde con sus necesidades específicas.
Párrafo añadido
k) Derecho a recibir los servicios y prestaciones contemplados en la cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
Párrafo añadido
l) Derecho a la asignación de un trabajador/trabajadora social como profesional de referencia, que sea su interlocutor principal en el ámbito de los servicios sociales.
Párrafo añadido
m) Derecho a conocer el reglamento interno de los centros y servicios, explicado de manera comprensible, y a disponer por escrito del mismo.
Párrafo añadido
n) Derecho a presentar sugerencias, obtener información, poder presentar quejas y reclamaciones y recibir respuesta dentro del plazo que establezca la normativa vigente.
Párrafo añadido
ñ) Derecho a recibir información clara y accesible sobre el tratamiento de los datos personales de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en esta materia”.
Párrafo añadido
o) Derecho a acceder a los servicios sociales en condiciones de accesibilidad universal, incluyendo apoyos de comunicación, lectura fácil, interpretación en lengua de signos y formatos alternativos, según las necesidades de cada persona.
Artículo 11
EliminadoArtículo 11. Deberes de los profesionales de los servicios sociales.
EliminadoLos profesionales de los servicios sociales, además de los deberes que les impone la legislación aplicable en función de su profesión, tendrán los siguientes deberes:
Antesa) Promover la dignidad, la autonomía, la integración y el bienestar de las personas a las que atienden y respetar todos los derechos reconocidos en la presente ley.
AhoraArtículo 11. Deberes del personal profesional de los servicios sociales.
Párrafo añadido
El personal profesional de los servicios sociales, además de los deberes que les impone la legislación aplicable en función de su profesión, tendrán los siguientes deberes:
Párrafo añadido
a) Promover la dignidad, la autonomía, la inclusión y el bienestar de las personas a las que atienden y respetar todos los derechos reconocidos en la presente ley.
Eliminadoc) Mantener, en sus relaciones con los usuarios, un comportamiento no discriminatorio.
Eliminadod) Respetar la intimidad de los usuarios, garantizando la confidencialidad de los datos de carácter personal de los mismos.
Eliminadoe) En caso de que sea necesaria la derivación de la persona usuaria a otro u otros servicios, hacerlo de la manera más favorable para aquella, posibilitando la continuidad de la intervención.
Eliminadof) Respetar los plazos que se establezcan para las distintas intervenciones, ajustándose, en todo caso, a los plazos máximos previstos en la normativa vigente.
Antesg) Otros deberes que se les impongan en la presente ley y en sus normas de desarrollo.
Ahorac) Mantener una actitud respetuosa, empática y no discriminatoria hacia todas las personas usuarias, con independencia de cualquier circunstancia personal o social.
Párrafo añadido
d) Respetar la intimidad de las personas usuarias, garantizando la confidencialidad de los datos de carácter personal de los mismos.
Párrafo añadido
e) Acceder única y exclusivamente a los datos de las personas usuarias que, por razones profesionales, sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Párrafo añadido
f) En caso de que sea necesaria la derivación de la persona usuaria a otro u otros servicios, hacerlo de la manera más favorable para aquella, posibilitando la continuidad de la intervención.
Párrafo añadido
g) Respetar los plazos que se establezcan para las distintas intervenciones, ajustándose, en todo caso, a los plazos máximos previstos en la normativa vigente.
Párrafo añadido
h) Mantener actualizados los expedientes y registros de las personas usuarias.
Párrafo añadido
i) Otros deberes que se les impongan en la presente ley y en sus normas de desarrollo.
Artículo 13
Antes1. Las expresiones «Sistema Riojano de Servicios Sociales», «Sistema Público Riojano de Servicios Sociales», «Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia», «Sistema Riojano de Información de Servicios Sociales» «Unidades de Trabajo Social», «Centros de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios» y «Centros Básicos de Servicios Sociales» quedan reservadas a las Administraciones Públicas de La Rioja en el ámbito de sus respectivas competencias, las cuales deberán emplearlas en el sentido y con el significado que les otorga la presente ley.
Ahora1. Las expresiones “Sistema Riojano de Servicios Sociales”, “Sistema Público Riojano de Servicios Sociales”, “Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia”, “Sistema Riojano de Información de Servicios Sociales” “Unidades de Trabajo Social”, “Centros de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios”, “Centros Básicos de Servicios Sociales”, “Historia Social Única Electrónica de Servicios Sociales” y “Registro Unificado de Personas Usuarias de Servicios Sociales” quedan reservadas a las Administraciones públicas de La Rioja en el ámbito de sus respectivas competencias, las cuales deberán emplearlas en el sentido y con el significado que les otorga la presente ley.
Artículo 29
Antesm) El resto de competencias atribuidas en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico, así como aquellas otras que sean necesarias para la ejecución de esta ley y no estén expresamente atribuidas al Gobierno o a otras Administraciones Públicas.
Ahoram) Desarrollar, gestionar, mantener, custodiar y conservar la Historia Social Única Electrónica de Servicios Sociales.
Párrafo añadido
n) El resto de competencias atribuidas en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico, así como aquellas otras que sean necesarias para la ejecución de esta ley y no estén expresamente atribuidas al Gobierno o a otras Administraciones públicas.
Artículo 56
Eliminado1. El Sistema Riojano de Información de Servicios Sociales tendrá por objeto garantizar un conocimiento actualizado del Sistema Riojano de Servicios Sociales para mejorar la atención a los destinatarios de los servicios y las prestaciones que lo configuran.
Eliminado2. Este sistema interrelacionará la información existente sobre los usuarios en el primer y segundo nivel del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, con el fin de integrarla en un expediente único, y promoverá el acceso al sistema público a través de la tarjeta de servicios sociales.
Eliminado3. El Sistema Riojano de Información de Servicios Sociales contribuirá a efectuar análisis estadísticos y a planificar los servicios sociales.
Antes4. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, las entidades locales, así como el resto de entidades públicas y privadas que conforman el Sistema Riojano de Servicios Sociales, deberán suministrar la información necesaria para el buen funcionamiento y la actualización permanente del Sistema Riojano de Información de Servicios Sociales.
Ahora1. El Sistema Riojano de Información de Servicios Sociales tendrá por objeto garantizar un conocimiento actualizado del Sistema Riojano de Servicios Sociales para mejorar la atención a las personas destinatarias de los servicios y las prestaciones que lo configuran. En todo momento se respetará la normativa de protección de datos personales y se asegurará la implementación de medidas adecuadas de seguridad.
Párrafo añadido
2. Este sistema interrelacionará la información existente sobre las personas usuarias en el primer y segundo nivel del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, con el fin de integrarla en un expediente único y en la Historia Social Única Electrónica de Servicios Sociales, y promoverá el acceso al sistema público a través de la tarjeta de servicios sociales. Los mecanismos de autenticación y verificación se establecerán reglamentariamente”.
Párrafo añadido
3. La Historia Social Única Electrónica de Servicios Sociales se define como el conjunto de datos disponibles e integrados de las personas usuarias, los cuales se derivan de la información introducida en los aplicativos de gestión, a partir de los servicios e intervenciones llevadas a cabo con dichas personas. Su contenido y gestión se regulará mediante desarrollo reglamentario.
Párrafo añadido
4. La Historia Social Única Electrónica de Servicios Sociales:
Párrafo añadido
a) Tendrá por finalidad la atención integral y coordinada de las personas usuarias, además de facilitar la planificación, la evaluación y la investigación.
Párrafo añadido
b) Únicamente será accesible para el personal profesional del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales habilitado para ello, con garantías de acceso mediante autenticación y registro de actividad y de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
Párrafo añadido
c) Su funcionamiento se hará posible a través de un Registro Unificado de Personas Usuarias de Servicios Sociales, que contendrá, al menos, la información necesaria para la identificación de la persona usuaria, junto con un grupo mínimo de variables sociodemográficas básicas, además de la relación de aplicativos de gestión donde conste información de cada persona usuaria.
Párrafo añadido
d) Se diseñará una vista específica para el acceso electrónico de las personas usuarias.
Párrafo añadido
e) Se podrán establecer mecanismos de interoperabilidad con instrumentos similares de la Comunidad Autónoma de La Rioja y otras Administraciones públicas, siempre que ello sea necesario para la prestación del servicio y se garantice el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales.
Párrafo añadido
5. El Sistema Riojano de Información de Servicios Sociales contribuirá a efectuar análisis estadísticos y a planificar los servicios sociales.
Párrafo añadido
6. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, las entidades locales, así como el resto de entidades públicas y privadas que conforman el Sistema Riojano de Servicios Sociales, deberán suministrar la información necesaria para el buen funcionamiento y la actualización permanente del Sistema Riojano de Información de Servicios Sociales.
Artículo 100
Eliminadoa) Alterar la convivencia y respeto mutuo creando situaciones de malestar en el centro.
Antesb) Faltar a la consideración debida al director, personal del centro o servicio, a las personas usuarias y a los visitantes.
Ahoraa) Alterar la convivencia y respeto mutuo creando situaciones de malestar en el centro o servicio.
Párrafo añadido
b) Faltar a la consideración y al respeto debido al personal del centro o servicio, a las personas usuarias y a visitantes.
Eliminadoc) Proferir amenazas, coacciones, injurias o calumnias contra el personal del centro, usuarios y visitantes.
Eliminadod) La agresión física a otros usuarios y visitantes cuando de ello se deriven daños graves.
Eliminadoe) Incumplir las normas de funcionamiento del centro que tengan trascendencia directa sobre los derechos de las personas, su salud y su seguridad.
Eliminadof) Incumplir las instrucciones de la Dirección del centro y, en su caso, de los órganos de gobierno del mismo que tengan trascendencia directa sobre los derechos de las personas, su salud y su seguridad.
Eliminadog) El deterioro de forma deliberada de las instalaciones, mobiliario y otros elementos del centro.
Antesh) La sustracción de bienes propiedad del centro, de su personal, usuarios y visitantes.
Ahorac) Proferir amenazas, coacciones, injurias o calumnias contra el personal del centro o servicio, personas usuarias y visitantes.
Párrafo añadido
d) La agresión física a profesionales del centro o servicio, otras personas usuarias y visitantes cuando de ello se deriven daños graves.
Párrafo añadido
e) Incumplir las normas de funcionamiento del centro o servicio que tengan trascendencia directa sobre los derechos de las personas, su salud y su seguridad.
Párrafo añadido
f) Incumplir las instrucciones de la Dirección del centro o servicio y, en su caso, de los órganos de gobierno del mismo que tengan trascendencia directa sobre los derechos de las personas, su salud y su seguridad.
Párrafo añadido
g) El deterioro de forma deliberada de las instalaciones, mobiliario y otros elementos del centro o servicio.
Párrafo añadido
h) La sustracción de bienes propiedad del centro o servicio, de su personal, personas usuarias y visitantes.
Eliminadob) Consumo de sustancias estupefacientes y embriaguez habitual, siempre que deteriore la normal convivencia del centro.
Antesc) La agresión física a miembros de órganos de gobierno, personal del centro o cualquier persona que tenga relación con el centro cuando de ello se deriven daños muy graves.
Ahorab) Consumo de sustancias estupefacientes y embriaguez habitual, siempre que deteriore la normal convivencia o el funcionamiento del centro o servicio.
Párrafo añadido
c) La agresión física a personal del centro o servicio o cualquier persona que tenga relación con los mismos cuando de ello se deriven daños muy graves.
Artículo 102
Antes1. Las infracciones tipificadas en el artículo 100 darán lugar a las sanciones administrativas correspondientes, que podrán imponerse a las personas usuarias tras la instrucción del oportuno expediente y sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar.
Ahora1. Las infracciones tipificadas en el artículo 100 darán lugar a las sanciones administrativas correspondientes, que podrán imponerse a las personas responsables tras la instrucción del oportuno expediente y sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar.
Artículo 105
Antesa) El procedimiento sancionador se iniciará y resolverá, en los casos de faltas leves, por la Dirección del centro y, en los casos de faltas graves y muy graves, por la Dirección General competente.
Ahoraa) El procedimiento sancionador se iniciará y resolverá, en los casos de faltas leves, por la Dirección del centro o servicio y, en los casos de faltas graves y muy graves, por la Dirección General competente.
Disposición adicional tercera
Eliminado1. Las Administraciones Públicas de La Rioja competentes en materia de servicios sociales podrán recabar los datos personales de sus usuarios que sean necesarios para el ejercicio de sus competencias. Dichos datos podrán hacer referencia a la salud, al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su estancia e ingreso en los centros o servicios del sistema, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para un adecuado servicio público.
Antes2. Los usuarios y, en su caso, los padres, tutores o representantes legales, deberán colaborar en la obtención de la información a la que hace referencia este artículo. La incorporación de un usuario a un centro o servicio del sistema supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro o servicio en el que hubiera estado con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso, la información a la que se refiere este apartado será la estrictamente necesaria para el ejercicio de sus competencias, no pudiendo tratarse con fines diferentes a este sin consentimiento expreso.
Ahora1. Las Administraciones públicas de La Rioja competentes en materia de servicios sociales podrán recabar los datos personales de sus personas usuarias que sean necesarios para el ejercicio de sus competencias. Dichos datos podrán hacer referencia a la salud, al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su estancia e ingreso en los centros o servicios del sistema, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para un adecuado servicio público.
Párrafo añadido
2. Las personas usuarias y, en su caso, las personas que ejerzan la patria potestad, la tutela o la representación legal, deben colaborar en la obtención de la información a la que se refiere esta disposición. La incorporación de una persona usuaria a un centro o servicio del sistema supondrá el tratamiento de los datos de carácter personal por el Sistema Riojano de Información de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que estará habilitado en los términos y condiciones establecidos por la normativa vigente sobre tratamiento y protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Dicho tratamiento ha de realizarse para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, para proteger intereses vitales de la persona interesada o de otra persona física y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, así como para la gestión de los sistemas y servicios de servicios sociales.
Párrafo añadido
4. El tratamiento de los datos personales contenidos en la Historia Social Única Electrónica de Servicios Sociales, y los derechos y deberes en relación con los mismos, se regirán por lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales, en esta ley y en su desarrollo reglamentario, y en la normativa de protección de menores, personas con discapacidad e igualdad, así como en el resto de normativa reguladora de los servicios sociales.
Párrafo añadido
5. En el marco de lo señalado en el artículo 56, en lo que respecta a la Historia Social Única Electrónica de Servicios Sociales, se autoriza el acceso a los datos de carácter personal de las personas usuarias para su consulta por el personal profesional del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, siempre que dicho acceso sea necesario para el ejercicio de sus funciones y sea conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos personales, asegurando la confidencialidad y las garantías de seguridad del tratamiento.
Párrafo añadido
6. La consejería competente en materia de servicios sociales será la responsable del tratamiento de los datos personales incluidos en la Historia Social Única Electrónica de Servicios Sociales.