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22 jul 2025

Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 111
Párrafo añadido
d) La falta de respeto debido al personal de los centros dependientes del Servicio Riojano de Salud.
Párrafo añadido
t) La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercicio contra los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Sistema Público de Salud en el ejercicio de sus funciones.
Párrafo añadido
n) La agresión física a profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, a pacientes o a sus acompañantes, siempre que no sea constitutiva de ilícito penal.
Artículo 112
Antesb) Los Directores generales desde 1 euro hasta 30.050 euros.
Ahorab) Los Directores Generales y el Presidente del Servicio Riojano de Salud, desde 1 euro hasta 30.050 euros.
Antes7. Será competente para incoar los expedientes sancionadores regulados en esta Ley los Alcaldes en el ámbito de su competencia y los Directores generales por razón de la materia, correspondientes a la Consejería competente en materia de salud, en cualquiera de las infracciones que se pretenda sancionar, sin perjuicio de la tipificación de la infracción y de la competencia para dictar la sanción.
Ahora7. Serán competentes para incoar los expedientes sancionadores regulados en esta ley los Alcaldes en el ámbito de su competencia, los Directores Generales por razón de la materia correspondientes a la Consejería competente en materia de salud, y el Presidente del Servicio Riojano de Salud, en cualquiera de las infracciones que se pretenda sancionar, sin perjuicio de la tipificación de la infracción y de la competencia para dictar la sanción.