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16 jul 2025
Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 1▾
Eliminado3.º El Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario, con rango de Subsecretaría.
Antes4.º El Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial, con rango de Subsecretaría.
Ahora3.º El Comisionado especial para la Reindustrialización, con rango de Subsecretaría.
Párrafo añadido
4.º El Comisionado especial para la Competitividad industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, con rango de Subsecretaría.
Artículo 2▾
Antesm) El impulso, la dirección y el seguimiento de las acciones y programas relacionados con los sectores industriales estratégicos, incluidas la representación y la participación en los organismos y empresas internacionales. En particular, ejercerá funciones de impulso, dirección y seguimiento de las acciones y programas relacionados con la industria de defensa, aeronáutica y espacial, sin perjuicio de las competencias de otros ministerios. Asimismo, le corresponderá el impulso y divulgación de las políticas y planes vinculados al PERTE VEC, a la transformación de ecosistemas industriales vinculados al sector de la automoción y al desarrollo de un ecosistema para la fabricación del vehículo eléctrico y conectado.
Ahoram) El impulso, la dirección y el seguimiento de las acciones y programas relacionados con los sectores industriales estratégicos, incluidas la representación y la participación en los organismos y empresas internacionales. En particular, ejercerá funciones de impulso, dirección y seguimiento de las acciones y programas relacionados con la industria de defensa, aeronáutica y espacial, sin perjuicio de las competencias de otros ministerios y de aquellos relacionados con los PERTES del Ministerio u organismos autónomos, sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales, agencias estatales o fundaciones del sector público estatal, adscritas, vinculadas o dependientes. Asimismo, le corresponderá el impulso y divulgación de las políticas y planes vinculados a los PERTES, a la transformación de ecosistemas industriales vinculados a dichos sectores y al desarrollo de su ecosistema.
Eliminadoc) El Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario, con rango de Subsecretaría.
Antesd) El Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial, con rango de Subsecretaría.
Ahorac) El Comisionado especial para la Reindustrialización.
Párrafo añadido
d) El Comisionado especial para la Competitividad industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Artículo 5▾
EliminadoArtículo 5. Comisionado Especial para el PERTE Agroalimentario.
Eliminado1. Corresponde al Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario el ejercicio de las siguientes funciones:
Eliminadoa) Apoyar a la Secretaría de Estado de Industria en la promoción, impulso y divulgación de las políticas y planes para la transformación de ecosistemas industriales del sector agroalimentario, en el ámbito del PERTE agroalimentario, incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del apoyo y colaboración con las demás Administraciones públicas.
Eliminadob) Participar en las comisiones, grupos de trabajo y órganos colegiados implicados en el PERTE Agroalimentario.
Eliminadoc) Apoyar a la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa a realizar estudios, estadísticas, informes y análisis en relación con el PERTE Agroalimentario.
Antes2. Depende del Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario la Oficina Técnica del Comisionado especial, con nivel orgánico de Subdirección General, que ejercerá las funciones previstas en el apartado anterior.
AhoraArtículo 5. El Comisionado especial para la Reindustrialización.
Párrafo añadido
1. El Comisionado especial para la Reindustrialización, con rango de Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a los demás departamentos ministeriales u organismos o entidades del sector público vinculados, dependientes o adscritos a los mismos:
Párrafo añadido
a) Apoyar a la Secretaría de Estado de Industria en la promoción, impulso y divulgación de las políticas y planes para la transformación de ecosistemas industriales y la reindustrialización, incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del apoyo y colaboración con las demás Administraciones públicas.
Párrafo añadido
b) Participar en los órganos colegiados y en los grupos de trabajo o las comisiones implicados en las políticas de apoyo a la reindustrialización.
Párrafo añadido
c) El desarrollo de las medidas de apoyo y la colaboración público-privada para facilitar la implementación de las políticas de reindustrialización sin perjuicio de las competencias del resto de órganos del Ministerio.
Párrafo añadido
d) El desarrollo de medidas e iniciativas de seguimiento en colaboración con otros órganos ministeriales y organismos implicados en la implementación de las políticas de reindustrialización.
Párrafo añadido
e) La interlocución entre el Gobierno y otros actores, informándoles periódicamente sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o de cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la función encomendada.
Párrafo añadido
f) La promoción de la integración de la perspectiva industrial en el conjunto de las políticas económicas, sociales y ambientales, desarrolladas o impulsadas por el Gobierno.
Párrafo añadido
g) Realizar cuantas actuaciones resulten precisas en relación con el desarrollo de los ecosistemas industriales y la consecución de sus objetivos, desde la elaboración, gestión y seguimiento de programas, instrumentos y actuaciones destinados al desarrollo de estos ecosistemas, hasta su total ejecución, si fuera necesario.
Párrafo añadido
h) Asesorar, apoyar y asistir, a la Secretaría de Estado de Industria para el diseño de instrumentos de apoyo económico y financiero para la transformación y el impulso del sector industrial en España.
Párrafo añadido
i) Participar en el diseño y coordinación de políticas con otros departamentos ministeriales de fomento de la competitividad industrial y empresarial en los ámbitos de la reindustrialización, y la dimensión empresarial.
Párrafo añadido
j) Coordinación de las actuaciones de prospectiva y análisis sectorial para identificar la situación de los sectores industriales y productivos en España, realizadas en el ámbito de la Secretaría de Estado y de sus organismos públicos dependientes o vinculados.
Párrafo añadido
k) Colaborar, coordinar y participar en la elaboración y tramitación de los programas e instrumentos que se lleven a cabo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Industria, así como la coordinación de las actuaciones mediante la supervisión y emisión de directrices que aseguren y garanticen la coherencia de las actuaciones para impulsar la reindustrialización.
Párrafo añadido
l) Cualquier otra función que, en este ámbito, le encomiende la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria, u otras funciones que le asigne la normativa vigente.
Párrafo añadido
2. Depende del Comisionado especial para la Reindustrialización la Oficina Técnica del Comisionado especial, con nivel orgánico de Subdirección General.
Artículo 6▾
EliminadoArtículo 6. Comisionado Especial para el PERTE de Descarbonización Industrial.
Eliminado1. Corresponde al Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial el ejercicio de las siguientes funciones:
Eliminadoa) Apoyar a la Secretaria de Estado de Industria en la promoción, impulso y divulgación de las políticas y planes para la transformación de los ecosistemas industriales, en el ámbito del PERTE de Descarbonización Industrial, incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del apoyo y colaboración con las demás Administraciones públicas.
Eliminadob) Participar en las comisiones, grupos de trabajo y órganos colegiados implicados en el PERTE de Descarbonización Industrial.
Eliminadoc) Apoyar a la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa a realizar estudios, estadísticas, informes y análisis en relación con el PERTE de Descarbonización Industrial.
Antes2. Depende del Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial la Oficina Técnica del Comisionado especial, con nivel orgánico de Subdirección General, que ejercerá las funciones previstas en el apartado anterior.
AhoraArtículo 6. El Comisionado especial para la Competitividad industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Párrafo añadido
1. Corresponde al Comisionado especial para la Competitividad industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa el ejercicio de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Apoyar a la Secretaría de Estado de Industria en la promoción, impulso y divulgación de las políticas y planes para la mejora de la competitividad industrial y de la pequeña y mediana empresa., incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del apoyo y colaboración con las demás Administraciones públicas.
Párrafo añadido
b) Participar en los órganos colegiados y en los grupos o las comisiones o grupos de trabajo y en los órganos colegiados implicados en las políticas de apoyo a la competitividad industrial y de la pequeña y mediana empresa.
Párrafo añadido
c) El desarrollo de las medidas de apoyo y la colaboración público-privada para facilitar la implementación de políticas de impulso y mejora de la competitividad industrial y de la pequeña y mediana empresa, sin perjuicio de las competencias del resto de órganos del Ministerio.
Párrafo añadido
d) El desarrollo de medidas e iniciativas de seguimiento en colaboración con otros órganos ministeriales y organismos implicados en la implementación de las políticas de competitividad industrial y de la pequeña y mediana empresa.
Párrafo añadido
e) La interlocución entre el Gobierno y otros actores, informándoles periódicamente sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o de cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la función encomendada.
Párrafo añadido
f) Colaborar, coordinar y participar en la elaboración y tramitación de los programas e instrumentos que se lleven a cabo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Industria, así como la coordinación de las actuaciones mediante la supervisión y emisión de directrices que aseguren y garanticen la coherencia de las actuaciones para impulsar la competitividad industrial y de la pequeña y mediana empresa.
Párrafo añadido
g) La promoción de la integración de la perspectiva industrial y de la pequeña y mediana empresa en el conjunto de las políticas económicas, sociales y ambientales impulsadas por el Gobierno.
Párrafo añadido
h) Asesorar, apoyar y asistir en el diseño de políticas específicas de competitividad industrial y de la pequeña y mediana empresa a las actividades de la Secretaría de Estado de Industria.
Párrafo añadido
i) El fomento del espíritu emprendedor y la promoción de la cultura empresarial.
Párrafo añadido
j) El impulso y promoción de iniciativas de las empresas que sean de interés para la competitividad de la economía española, y el ecosistema de innovación y emprendimiento en España.
Párrafo añadido
k) Cualquier otra función que le encomiende la Secretaría de Estado de Industria y otras funciones que le asigne la normativa vigente.
Párrafo añadido
2. Depende del Comisionado especial para la Competitividad industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa la Oficina Técnica del Comisionado especial, con nivel orgánico de Subdirección General.
Artículo 10▾
Antesa) La articulación de las competencias normativas del Ministerio con los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y con el resto de las Administraciones públicas, organismos y entidades públicas.
Ahoraa) La articulación de las competencias normativas del Departamento con los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y con el resto de las Administraciones públicas, organismos y entidades públicas.
Eliminadoc) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas; la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos superiores y directivos del Departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a aquéllas, y la tramitación de los convenios regulados en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Eliminadod) La tramitación de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las disposiciones generales y actos administrativos del Ministerio y de sus organismos públicos, en las secciones I, II y III.
Eliminadoe) La realización de estudios y análisis sobre la estructura, evolución y prospectiva de los sectores económicos competencia del Ministerio en sus distintos componentes y, en particular, de competitividad y sobre los indicadores de los sectores competencia del Ministerio; la realización de informes periódicos de coyuntura y de estudios de interés general para el Departamento, y la coordinación de los estudios sectoriales en el ámbito competencial del Ministerio.
Eliminadof) El seguimiento y, en su caso, coordinación de los planes de actuación del Departamento y sus organismos dependientes, analizando sus impactos económicos.
Eliminadog) En colaboración con el Instituto Nacional de Estadística, la planificación, coordinación e impulso de las estadísticas del Departamento, así como la formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas que lo desarrollan en el ámbito del departamento; la elaboración de aquellas estadísticas que el Plan Estadístico Nacional determine que son competencia de esta Secretaría General Técnica; el seguimiento y análisis de las estadísticas elaboradas por otras Administraciones y organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales en todos los sectores competencia del Departamento y en aquellos otros que se consideren de interés para el mismo.
Eliminadoh) La dirección, gestión y supervisión de los contenidos editoriales de la publicación*Economía Industrial*.
Eliminadoi) La colaboración, con el resto de las áreas del Departamento, en la realización de estudios acerca del impacto económico de las normas elaboradas en el mismo, así como, en su caso, en la definición, planteamiento y seguimiento de los indicadores necesarios para realizar el análisis económico de los resultados de aplicación de dichas normas.
Eliminadoj) La propuesta del programa editorial del Departamento y, en su caso, la edición y la difusión de sus publicaciones, así como la gestión documental, la dirección, organización y gestión de la biblioteca general, del archivo central, del archivo electrónico único y de los servicios de documentación en papel y electrónica del Departamento.
Eliminadok) El análisis, informe y tramitación de las disposiciones y proyectos normativos que corresponde aprobar o proponer al Departamento, y el informe de las disposiciones de carácter general relativas a materias que afecten a la competencia del Departamento.
Eliminadol) La asistencia jurídica a los órganos del Departamento, en relación con las materias competencia del Ministerio de Industria y Turismo.
Eliminadom) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de los requerimientos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como la iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de revisión de los actos administrativos, de declaración de nulidad de las disposiciones administrativas y de la declaración de lesividad cuando se refieran a actos del Departamento, y la tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial y de las peticiones formuladas por vía de derecho de petición.
Eliminadon) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de la remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y, en su caso, coordinación y seguimiento de la ejecución de sus sentencias.
Eliminadoñ) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos profesionales expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.
Eliminadoo) El seguimiento y coordinación de las competencias en relación con la Unión Europea y con los organismos internacionales en las materias propias del Departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos, así como el impulso y asesoramiento de las actividades necesarias para el cumplimiento derivado de los compromisos y programas internacionales de cooperación y asistencia técnica.
Eliminadop) El seguimiento e informe de las cuestiones internacionales y europeas de interés para el Departamento, en especial de las reuniones del Consejo Europeo y de Consejos de Ministros de la Unión Europea y de programas de ayuda europeos y asistencia a las áreas del Ministerio en su participación y seguimiento posterior.
Eliminadoq) El seguimiento y coordinación, como punto de contacto del Ministerio, del control de los procedimientos relacionados con la elaboración de las propuestas normativas de la Unión Europea y con la adecuación del ordenamiento jurídico nacional con la normativa de la Unión Europea, en la fase de elaboración de las normas nacionales, mediante el cumplimiento del procedimiento de notificación de reglamentaciones técnicas, en la fase de transposición al derecho interno, y en la fase de control de la aplicación del derecho de la Unión Europea, en especial, mediante proyectos piloto y procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea, procedimientos contenciosos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y cuestiones planteadas en la Red SOLVIT en materias de este Departamento.
Eliminador) El ejercicio de las funciones como punto ministerial de contacto para ayudas de Estado, y la realización del asesoramiento e informe y seguimiento de las ayudas de Estado de este Departamento, así como la coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y las autoridades de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.
Eliminados) El análisis e informe de las disposiciones y proyectos normativos en relación con cuestiones que afecten a materias de carácter internacional y de la Unión Europea, así como la coordinación de los informes necesarios en relación con los Tratados internacionales y otro tipo de acuerdos que se plantee firmar el Reino de España en las materias propias de este Departamento.
Antest) El análisis e informe de las operaciones de comercio exterior de material y productos y tecnologías de doble uso y de productos regulados en el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021 por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso, en el ámbito de las competencias de este Departamento.
Ahorac) La gestión de las relaciones con otros departamentos ministeriales, organismos y entidades públicos, cuando no esté expresamente atribuida a otros órganos del Departamento, y la representación de este en órganos administrativos de carácter interministerial, cuando dicha representación no haya sido expresamente atribuida a otros órganos superiores o directivos del Departamento.
Párrafo añadido
d) La tramitación de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de las disposiciones generales y actos administrativos del Departamento y de sus organismos públicos, en las secciones I, II y III.
Párrafo añadido
e) La coordinación de auditorías que afecte a la ejecución de programas del Departamento, cuando no esté asignada a otros órganos directivos o superiores del mismo.
Párrafo añadido
f) La coordinación en la definición de los planes y programas europeos y en el seguimiento de las actuaciones necesarias para su ejecución y cumplimiento.
Párrafo añadido
g) La realización de estudios e informes de seguimiento de la ejecución de fondos europeos, a partir de las fuentes disponibles.
Párrafo añadido
h) La coordinación y seguimiento de la ejecución de las inversiones y reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que correspondan al Departamento.
Párrafo añadido
i) La realización de estudios y análisis sobre la estructura, evolución y prospectiva de los sectores económicos competencia del Departamento en sus distintos componentes y, en particular, de competitividad, y sobre los indicadores de los sectores competencia del Departamento; la realización de informes periódicos de coyuntura y de estudios de interés general para el Departamento, y la coordinación de los estudios sectoriales en el ámbito competencial del mismo.
Párrafo añadido
j) En colaboración con el Instituto Nacional de Estadística, la planificación, coordinación e impulso de las estadísticas del Departamento, así como la formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas que lo desarrollan en el ámbito del Departamento; la elaboración de aquellas estadísticas que el Plan Estadístico Nacional determine que son competencia de esta Secretaría General Técnica; el seguimiento y análisis de las estadísticas elaboradas por otras Administraciones y organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales, en todos los sectores competencia del Departamento y en aquellos otros que se consideren de interés para el mismo.
Párrafo añadido
k) La dirección, gestión y supervisión de los contenidos editoriales de la publicación Economía Industrial.
Párrafo añadido
l) La colaboración, con el resto de las áreas del Departamento, en la realización de estudios acerca del impacto económico de las normas elaboradas en el mismo, así como, en su caso, en la definición, planteamiento y seguimiento de los indicadores necesarios para realizar el análisis económico de los resultados de aplicación de dichas normas.
Párrafo añadido
m) La propuesta del programa editorial del Departamento y, en su caso, la edición y la difusión de sus publicaciones, así como la gestión documental, la dirección, organización y gestión de la biblioteca general, del archivo central, del archivo electrónico único y de los servicios de documentación en papel y electrónica del Departamento.
Párrafo añadido
n) El análisis, informe y tramitación de las disposiciones y proyectos normativos que corresponde aprobar o proponer al Departamento, y el informe de las disposiciones de carácter general relativas a materias que afecten a la competencia del Departamento.
Párrafo añadido
ñ) La asistencia jurídica a los órganos del Departamento, en relación con las materias competencia del mismo.
Párrafo añadido
o) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas; la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos superiores y directivos del Departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a aquéllas, y la tramitación de los convenios regulados en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Párrafo añadido
p) La coordinación de la tramitación con el Ministerio de Hacienda de las propuestas normativas que se formulen por el Departamento y sus organismos públicos para su inclusión en el anteproyecto de ley de presupuestos generales del Estado, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.
Párrafo añadido
q) La tramitación de la normativa derivada de la preparación de los estatutos de las corporaciones profesionales que se relacionan con el Departamento.
Párrafo añadido
r) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de los requerimientos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como la iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de revisión de los actos administrativos, de declaración de nulidad de las disposiciones administrativas y de la declaración de lesividad cuando se refieran a actos del Departamento, y la tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial y de las peticiones formuladas por vía de derecho de petición.
Párrafo añadido
s) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de la remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y, en su caso, coordinación y seguimiento de la ejecución de sus sentencias.
Párrafo añadido
t) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos profesionales expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.
Párrafo añadido
u) El seguimiento y coordinación de las competencias en relación con la Unión Europea y con los organismos internacionales en las materias propias del Departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos, así como el impulso y asesoramiento de las actividades necesarias para el cumplimiento derivado de los compromisos y programas internacionales de cooperación y asistencia técnica.
Párrafo añadido
v) El seguimiento e informe de las cuestiones internacionales y europeas de interés para el Departamento, en especial de las reuniones del Consejo Europeo y de Consejos de Ministros de la Unión Europea y de programas de ayuda europeos y asistencia a las áreas del Departamento en su participación y seguimiento posterior.
Párrafo añadido
w) El seguimiento y coordinación, como punto de contacto del Departamento, del control de los procedimientos relacionados con la elaboración de las propuestas normativas de la Unión Europea y con la adecuación del ordenamiento jurídico nacional con la normativa de la Unión Europea, en la fase de elaboración de las normas nacionales, mediante el cumplimiento del procedimiento de notificación de reglamentaciones técnicas, en la fase de transposición al derecho interno, y en la fase de control de la aplicación del derecho de la Unión Europea, en especial, mediante proyectos piloto y procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea, procedimientos contenciosos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y cuestiones planteadas en la Red SOLVIT en materias de este Departamento.
Párrafo añadido
x) El ejercicio de las funciones como punto ministerial de contacto para ayudas de Estado, y la realización del asesoramiento e informe y seguimiento de las ayudas de Estado de este Departamento, así como la coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y las autoridades de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.
Párrafo añadido
y) El análisis e informe de las disposiciones y proyectos normativos en relación con cuestiones que afecten a materias de carácter internacional y de la Unión Europea, así como la coordinación de los informes necesarios en relación con los Tratados internacionales y otro tipo de acuerdos que se plantee firmar el Reino de España en las materias propias de este Departamento.
Párrafo añadido
z) El análisis e informe de las operaciones de comercio exterior de material y productos y tecnologías de doble uso y de productos regulados en el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021 por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (versión refundida), en el ámbito de las competencias de este Departamento.
Eliminadoa) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1.
Eliminadob) La Subdirección General de Desarrollo Normativo, Informes y Publicaciones, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos j), k) y l) del apartado 1.
Eliminadoc) La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, que desarrollará las funciones descritas en los párrafos m), n) y ñ) del apartado 1.
Eliminadod) La Subdirección General de Relaciones Internacionales y Cooperación, que ejercerá las funciones a que se refieren los párrafos o), p), q), r), s) y t) del apartado 1.
Antese) La Subdirección General de Estudios, Análisis y Planes de Actuación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos e), f), g), h) e i) del apartado 1.
Ahoraa) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g) y h) del apartado 1.
Párrafo añadido
b) La Subdirección General de Desarrollo Normativo e Informes, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos n), ñ), o), p) y q) del apartado 1.
Párrafo añadido
c) La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, que desarrollará las funciones descritas en los párrafos r), s) y t), del apartado 1.
Párrafo añadido
d) La Subdirección General de Relaciones Internacionales y Cooperación, que ejercerá las funciones a que se refieren los párrafos u), v),w), x), y) yz) del apartado 1.
Párrafo añadido
e) La Subdirección General de Estudios y Publicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos i), j), k), l) y m) del apartado 1.