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10 jul 2025
Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos
Qué ha cambiado (20 artículos)
Artículo 1▾
AntesEl Comisionado para el Mercado de Tabacos, creado por la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, es un Organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Ahora1. El Comisionado para el Mercado de Tabacos tiene naturaleza de organismo autónomo, de los previstos en la sección 2.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Párrafo añadido
2. Su denominación oficial es «Comisionado para el Mercado de Tabacos, O.A.», tiene personalidad jurídica pública propia, autonomía en su gestión, plena capacidad, tesorería y patrimonio propios, actúa en régimen de Derecho Administrativo y está adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría.
Artículo 2▾
Eliminado1. El Comisionado para el Mercado de Tabacos está adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, al que corresponde su dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 del presente Estatuto.
Eliminado2. Al Comisionado para el Mercado de Tabacos, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines en los términos que prevé el presente Estatuto, de acuerdo con la legislación aplicable. El Organismo se regirá por lo dispuesto en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y disposiciones que la desarrollen; por las Leyes 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Eliminado3. En el ejercicio de sus funciones públicas, el Comisionado actuará de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Antes4. De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 42.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Comisionado tiene potestad para organizar aspectos secundarios del funcionamiento del servicio encomendado en el marco y con el alcance establecido por la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y sus disposiciones de desarrollo.
Ahora1. Al Comisionado para el Mercado de Tabacos, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines en los términos que prevé el presente Estatuto, de acuerdo con la legislación aplicable.
Párrafo añadido
2. El Comisionado para el Mercado de Tabacos se regirá por lo dispuesto en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y las disposiciones que la desarrollen; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y por el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 3▾
EliminadoEl Comisionado ejercerá sus funciones con autonomía de gestión dentro de los límites establecidos por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por el presente Estatuto y teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la neutralidad del mercado, los intereses de tipo comercial, fiscal y sanitario, y la eficacia global de la actividad que a dicho organismo se encomiende.
AntesEn todo caso, las funciones del Comisionado no interferirán en los ámbitos competenciales a que se refiere el párrafo segundo del artículo 5.tres de la Ley 13/1998, de 4 de mayo.
Ahora1. El Comisionado ejercerá sus funciones con autonomía de gestión dentro de los límites establecidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el presente estatuto y teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la neutralidad del mercado, los intereses de tipo comercial, fiscal y sanitario, y la eficacia global de la actividad que a dicho organismo se encomiende.
Párrafo añadido
2. En todo caso, las funciones del Comisionado no interferirán en los ámbitos competenciales a que se refiere el párrafo segundo del artículo 5.tres de la Ley 13/1998, de 4 de mayo.
Artículo 5▾
Eliminado1. Órganos de gobierno: son órganos de gobierno del Comisionado para el Mercado de Tabacos:
Eliminadoa) El Presidente del Organismo autónomo, que constituye el órgano máximo de dirección del Organismo.
Antesb) El Vicepresidente del Organismo autónomo.
Ahora1. Órganos de gobierno: constituyen máximos órganos de gobierno del Comisionado para el Mercado de Tabacos la Presidencia y el Consejo Rector.
Artículo 6▾
EliminadoArtículo 6. El Presidente.
EliminadoEl Presidente del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos será nombrado y separado por el Ministro de Economía y Hacienda, tendrá rango de Subdirector general y le corresponderá la dirección del desarrollo de las actividades del Organismo, la fijación de los objetivos de las distintas unidades en los términos establecidos por el presente Estatuto y demás normas aplicables. En particular, le corresponderá:
Eliminado1. La representación legal y en general la dirección del Organismo.
Eliminado2. La resolución de todos los expedientes y procedimientos, incluso los sancionadores, que sean competencia del Organismo, salvo aquellos que correspondan al Secretario de Estado de Hacienda.
Eliminado3. Ejercer la dirección de personal y de los servicios y actividades del Organismo.
Eliminado4. Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo.
Eliminado5. La elaboración del anteproyecto de presupuestos y del plan de actuación del Organismo, que se remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda.
Eliminado6. La contratación del personal no funcionario, previo cumplimiento de la normativa aplicable al respecto.
Eliminado7. Dictar instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia del Organismo.
Eliminado8. Actuar como órgano de contratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del presente Estatuto.
Eliminado9. Aprobar gastos y ordenar pagos.
Eliminado10. Ordenar la gestión, administración, liquidación y notificación de la tasa a que se refiere el anexo a la Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
Eliminado11. Resolver los conflictos entre operadores cuyo arbitraje las partes le encomienden.
Eliminado12. Presidir el Comité Consultivo del Organismo autónomo y sus Comisiones.
Eliminado13. En general, ejercer todas aquellas funciones o competencias que en la Ley, en el Estatuto o en sus respectivas normas de desarrollo no se asignen a otro órgano específico.
AntesLas atribuciones del Presidente son delegables de conformidad con las disposiciones del ordenamiento jurídico sobre la materia.
AhoraArtículo 6. La Presidencia.
Párrafo añadido
1. La persona titular de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, O.A., será nombrada y separada por la persona titular del Ministerio de Hacienda, tendrá rango de Subdirección General y le corresponderá la dirección del desarrollo de las actividades del organismo, la fijación de los objetivos de las distintas unidades en los términos establecidos por el presente estatuto y demás normas aplicables. En particular, le corresponderá:
Párrafo añadido
a) La representación legal y en general la dirección del organismo.
Párrafo añadido
b) La resolución de todos los expedientes y procedimientos, incluso los sancionadores, que sean competencia del Organismo, salvo aquellos que correspondan a la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda.
Párrafo añadido
c) Ejercer la dirección de personal y de los servicios y actividades del organismo.
Párrafo añadido
d) Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo, en el marco de los criterios establecidos por el Ministerio de Hacienda, respetando el límite de gasto de personal establecido en el presupuesto.
Párrafo añadido
e) La elaboración del anteproyecto de presupuestos y del plan de actuación del organismo, que se remitirán al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría.
Párrafo añadido
f) La contratación del personal no funcionario, previo cumplimiento de la normativa aplicable al respecto.
Párrafo añadido
g) Dictar instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia del organismo.
Párrafo añadido
h) Actuar como órgano de contratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del presente estatuto.
Párrafo añadido
i) Aprobar gastos y ordenar pagos.
Párrafo añadido
j) Ordenar la gestión, administración, liquidación y notificación de la tasa a que se refiere el anexo a la Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
Párrafo añadido
k) Resolver los conflictos entre operadores cuyo arbitraje las partes le encomienden.
Párrafo añadido
l) Presidir el Comité Consultivo del organismo autónomo y sus comisiones.
Párrafo añadido
m) En general, ejercer todas aquellas funciones o competencias que, en la ley, en el estatuto o en sus respectivas normas de desarrollo, no se asignen a otro órgano específico.
Párrafo añadido
2. Las atribuciones de la Presidencia son delegables de conformidad con las disposiciones del ordenamiento jurídico sobre la materia.
Párrafo añadido
3. Los actos y resoluciones de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos no pondrán fin a la vía administrativa, siendo recurribles en alzada ante la persona titular del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el artículo 82.uno 3.d) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 7▸
EliminadoArtículo 7. Estructura básica del Organismo autónomo.
EliminadoPara el desarrollo de sus funciones, el Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos se estructura en las siguientes unidades, dependientes jerárquicamente de la Presidencia:
Eliminado1. Vicepresidencia, con nivel orgánico de Subdirección General, y cuyo titular será nombrado mediante resolución del Secretario de Estado de Hacienda. Al Vicepresidente le están atribuidas las siguientes competencias:
Eliminadoa) Ejercer la segunda jefatura del organismo y, en su consecuencia, suplir al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad del mismo.
Eliminadob) La jefatura directa de la unidad administrativa que asuma las funciones de gestión del organismo y prestación de servicios a los operadores, sin perjuicio de la dirección general e impulso de la actividad correspondiente al Presidente del Organismo autónomo.
Eliminadoc) La coordinación de las actividades económico-financiera y de regulación del mercado, proponiendo a la Presidencia la resolución de los expedientes instruidos en dichas áreas.
Eliminadod) La resolución de los asuntos que expresamente le delegue el Presidente, sin perjuicio de su avocación por el mismo, y siempre en cuanto se refieran a materias susceptibles de delegación.
Eliminadoe) La Vicepresidencia del Comité Consultivo a que se refiere el artículo 8 del presente Estatuto.
Eliminado2. Dependientes de la Vicepresidencia existirán las unidades y puestos de trabajo que se establezcan en la correspondiente relación de puestos de trabajo para el ejercicio de las funciones económico-financiera, reguladoras y de gestión y prestación de servicios.
EliminadoSe consideran incluidas entre las funciones económico-financieras la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la entidad, su gestión presupuestaria así en el aspecto del ingreso como del gasto, incluida la contratación y las competencias en materia tributaria que el organismo tenga atribuidas en relación con la tasa a que se refiere el anexo a la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y, en general, cuanto interesa al funcionamiento económico-financiero del organismo y al control de sus ingresos y sus gastos.
EliminadoSe incluyen en las funciones reguladoras el control del mercado, la vigilancia de la aparición de situaciones anticoncurrenciales para su comunicación a los órganos de competencia para su tramitación y resolución, y la instrucción de los oportunos expedientes sancionadores por prácticas contrarias a la regulación específica del mercado de tabacos.
AntesSe consideran incluidas en las funciones de gestión y prestación de servicios el mantenimiento de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre, y de puntos de venta con recargo, la optimización de la misma y la prestación de servicios a los operadores del mercado, así como aquellas otras competencias no incluidas en las anteriores enumeraciones.
AhoraArtículo 7. El Consejo Rector.
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1. El Consejo Rector constituye el máximo órgano colegiado de gobierno del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
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2. Son miembros del Consejo Rector:
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a) La persona titular de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, que ejercerá la presidencia del Consejo Rector.
Párrafo añadido
Cuando la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda asista a las reuniones del Consejo, ostentará su presidencia. En tales supuestos, la vicepresidencia del Consejo recaerá en la persona titular de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Párrafo añadido
b) Un número máximo de nueve vocales, que deberán tener rango al menos de subdirector general o asimilado, en representación de los siguientes órganos:
Párrafo añadido
La Secretaría de Estado de Hacienda.
Párrafo añadido
La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Párrafo añadido
La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
Párrafo añadido
La Secretaría de Estado de Comercio.
Párrafo añadido
La Subsecretaría del Ministerio de Hacienda.
Párrafo añadido
La Dirección General de Tributos.
Párrafo añadido
El Departamento de Aduanas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Párrafo añadido
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Párrafo añadido
El Ministerio de Sanidad.
Párrafo añadido
c) La secretaría corresponderá al titular de la subdirección general del Comisionado para el Mercado de Tabacos que la Presidencia designe. De no designarse expresamente, la secretaría corresponderá a la persona titular de la Secretaría General del organismo, con voz, pero sin voto.
Párrafo añadido
3. El nombramiento de los miembros del Consejo Rector se efectuará de la misma manera que se prevé para su designación como miembros del Comité Consultivo.
Párrafo añadido
4. Corresponderán al Consejo Rector las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) El seguimiento y el control de la gestión del organismo.
Párrafo añadido
b) La aprobación de los objetivos y de los indicadores para la medición de su cumplimiento.
Párrafo añadido
c) La aprobación de las memorias anuales y de los informes de actividad.
Párrafo añadido
d) Cualesquiera otras funciones que le confiera el ordenamiento jurídico.
Párrafo añadido
5. La creación y funcionamiento del Consejo Rector serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Párrafo añadido
Las dietas que pudieran devengarse por asistencia se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Párrafo añadido
6. En todo aquello no previsto en el presente estatuto, el Consejo Rector se someterá al régimen establecido para los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 8▸
EliminadoArtículo 8. Comité Consultivo y Comisiones Asesoras.
Eliminado1. En el Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos se constituirá el Comité Consultivo a que se refiere el artículo 5, siete, de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, con la composición que se establece en el artículo 9 del presente Estatuto y las competencias consignadas en el apartado 2 siguiente.
Eliminado2. Son funciones del Comité Consultivo las generales de asistencia y asesoramiento al Comisionado en todas las materias relativas al mercado de tabacos, a su organización y funcionamiento y, en particular, las siguientes, que ejercerá emitiendo el correspondiente informe al Comisionado:
Eliminadoa) Informar en relación con las normas que hayan de dictarse regulando el mercado de tabacos en su aspecto organizativo, sanitario y de regulación de la publicidad.
Eliminadob) Debatir, emitiendo, en su caso, el correspondiente informe, sobre cuestiones que afecten al indicado mercado o sobre aquellas otras respecto de las que pida su parecer el Presidente del Organismo o lo solicite un 20 por 100 de los miembros del Comité.
Eliminadoc) Emitir informe en relación con el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 2, apartado dos, y 3, apartados dos y tres, de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y su desarrollo reglamentario para el establecimiento de nuevos fabricantes, importadores y mayoristas.
Eliminadod) Emitir informe en relación con el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4, apartados tres y cuatro, de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, para el otorgamiento y revocación de expendedurías de tabaco y timbre.
Eliminadoe) Debatir e informar sobre cuestiones centrales de la economía agrícola e industrial del tabaco, haciendo llegar a la Administración, a través del Comisionado, la opinión del sector sobre tales extremos.
Eliminado3. El Comité Consultivo funcionará en Pleno y en Comisiones. A tales efectos en su seno se constituirán dos Comisiones Asesoras con competencias plenas en relación con las materias siguientes:
Eliminadoa) La Comisión Asesora de Expendedurías, en relación con las materias a que se refiere el párrafo d) del apartado 2 precedente.
Antesb) La Comisión Asesora de la Producción, en relación con las materias a que se refiere el párrafo e) del apartado 2 anterior.
AhoraArtículo 8. Estructura básica del organismo autónomo.
Párrafo añadido
1. Para el desarrollo de sus funciones, el Comisionado para el Mercado de Tabacos se estructura en los siguientes órganos, dependientes jerárquicamente de la Presidencia:
Párrafo añadido
a) La Secretaría General, con rango de Subdirección General, a la que corresponden las siguientes funciones:
Párrafo añadido
1.ª La jefatura y coordinación de los servicios de contratación, gestión económico-financiera, recursos humanos, régimen interior y el resto de los servicios comunes.
Párrafo añadido
2.ª Ejercer la vicepresidencia del Comité Consultivo.
Párrafo añadido
b) La Subdirección General de Administración del Monopolio de Tabaco y Timbre del Estado, a la que corresponden las siguientes funciones:
Párrafo añadido
1.ª La administración y gestión de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, la autorización de los puntos de venta con recargo y la homologación de máquinas expendedoras de productos de tabaco.
Párrafo añadido
2.ª El ejercicio de las funciones públicas relativas a la distribución física del timbre del Estado y signos de franqueo.
Párrafo añadido
3.ª El mantenimiento y actualización de los registros de operadores minoristas, sus instalaciones y máquinas expendedoras.
Párrafo añadido
c) La Subdirección General de Coordinación Jurídica y de Relación con los Operadores, a la que corresponden las siguientes funciones:
Párrafo añadido
1.ª En relación con los operadores mayoristas, la comprobación de las condiciones y requisitos de fabricación, importación y comercio al por mayor de productos de tabaco, de las actividades promocionales o publicitarias de productos de tabaco y el mantenimiento y actualización de los registros de operadores mayoristas, instalaciones y maquinaria.
Párrafo añadido
2.ª El control de los ingredientes, emisiones, etiquetados, envasados, denominaciones y presentaciones de productos de tabaco.
Párrafo añadido
3.ª La gestión del almacenamiento, custodia y destrucción del tabaco y la maquinaria que correspondan al Comisionado para el Mercado de Tabacos conforme a la normativa aplicable.
Párrafo añadido
4.ª La coordinación jurídica y en el ámbito internacional y de la Unión Europea.
Párrafo añadido
d) La Subdirección General de Supervisión, a la que corresponden las siguientes funciones:
Párrafo añadido
1.ª La jefatura y coordinación de las actividades de supervisión e inspección de los operadores competencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Párrafo añadido
2.ª La recepción y tramitación de denuncias y solicitudes de iniciación de procedimientos sancionadores competencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Párrafo añadido
3.ª La coordinación de las actuaciones previas y de la instrucción y tramitación de los procedimientos sancionadores competencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Párrafo añadido
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la Presidencia será suplido por el titular de la subdirección general que la Presidencia designe y, en su defecto, la suplencia corresponderá al titular de la Secretaría General.
Artículo 9▸
EliminadoArtículo 9. Composición del Comité Consultivo del Comisionado.
Eliminado1. Compondrán el Pleno del Comité:
Eliminadoa) El Presidente del Organismo autónomo.
Eliminadob) El Vicepresidente del Organismo autónomo.
Eliminadoc) Un representante de la Secretaría de Estado de Hacienda.
Eliminadod) Un representante de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Eliminadoe) Un representante de la Secretaría de Estado de Economía.
Eliminadof) Un representante de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Eliminadog) Un representante de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda.
Eliminadoh) Un representante de la Dirección General de Tributos.
Eliminadoi) Un representante del Departamento de Aduanas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Eliminadoj) Un representante de las asociaciones empresariales de fabricantes, marquistas, distribuidores e importadores de tabaco elaborado.
Eliminadok) Un representante de las asociaciones profesionales de expendedores.
Eliminadol) Un representante de las asociaciones empresariales de autorizados para la venta con recargo.
Eliminadom) Un representante de los consumidores.
Eliminadon) Un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Eliminadoñ) Un representante del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Eliminadoo) Un representante de las organizaciones que agrupan los intereses profesionales de agricultores del tabaco.
Eliminadop) Un representante de las organizaciones que agrupan los intereses profesionales de empresas que se dediquen a la primera transformación del tabaco o su importación o exportación en rama.
Eliminadoq) Un representante de los fabricantes peninsulares de tabaco elaborado.
Eliminador) Un representante de los fabricantes canarios de tabaco elaborado.
Eliminados) Un secretario, representante del Organismo autónomo y designado por su Presidente, que actuará con voz pero sin voto.
Eliminado2. Compondrán la Comisión Asesora de la Producción los miembros del Pleno consignados en los párrafos a), b), c), e), j), n), o), p), q), r) y s) del apartado 1 anterior.
Eliminado3. Compondrán la Comisión Asesora de Expendedurías los miembros del Pleno consignados en los párrafos a), b), c), f), g), j), k), q), r) y s).
Eliminado4. Podrán asistir como asesores, con voz pero sin voto, a las reuniones del Comité Consultivo o de sus comisiones los funcionarios del Organismo autónomo, competentes por razón de las materias a tratar en las diferentes sesiones y que sean al efecto convocados por su Presidente.
Eliminado5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 anterior, podrá el Presidente del Comisionado nombrar hasta dos representantes de intereses del sector no comprendidos en la enumeración contenida en dicho apartado o identificados con corrientes minoritarias dentro del mismo.
Antes6. Los miembros del Comité Consultivo podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de las Comisiones de la Producción y de Expendedurías de las que no sean miembros.
AhoraArtículo 9. Comité Consultivo y Comisiones Asesoras.
Párrafo añadido
1. En el Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos se constituirá el Comité Consultivo a que se refiere el artículo 5, siete, de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, con la composición que se establece en el artículo 9 del presente Estatuto y las competencias consignadas en el apartado 2 siguiente.
Párrafo añadido
2. Son funciones del Comité Consultivo las generales de asistencia y asesoramiento al Comisionado en todas las materias relativas al mercado de tabacos, a su organización y funcionamiento y, en particular, las siguientes, que ejercerá emitiendo el correspondiente informe al Comisionado:
Párrafo añadido
a) Informar en relación con las normas que hayan de dictarse regulando el mercado de tabacos en su aspecto organizativo, sanitario y de regulación de la publicidad.
Párrafo añadido
b) Debatir, emitiendo, en su caso, el correspondiente informe, sobre cuestiones que afecten al indicado mercado o sobre aquellas otras respecto de las que pida su parecer el Presidente del Organismo o lo solicite un 20 por 100 de los miembros del Comité.
Párrafo añadido
c) Emitir informe en relación con el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 2, apartado dos, y 3, apartados dos y tres, de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y su desarrollo reglamentario para el establecimiento de nuevos fabricantes, importadores y mayoristas.
Párrafo añadido
d) Emitir informe en relación con el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4, apartados tres y cuatro, de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, para el otorgamiento y revocación de expendedurías de tabaco y timbre.
Párrafo añadido
e) Debatir e informar sobre cuestiones centrales de la economía agrícola e industrial del tabaco, haciendo llegar a la Administración, a través del Comisionado, la opinión del sector sobre tales extremos.
Párrafo añadido
3. El Comité Consultivo funcionará en Pleno y en Comisiones. A tales efectos en su seno se constituirán dos Comisiones Asesoras con competencias plenas en relación con las materias siguientes:
Párrafo añadido
a) La Comisión Asesora de Expendedurías, en relación con las materias a que se refiere el párrafo d) del apartado 2 precedente.
Párrafo añadido
b) La Comisión Asesora de la Producción, en relación con las materias a que se refiere el párrafo e) del apartado 2 anterior.
Artículo 10▸
EliminadoArtículo 10. Nombramiento de los miembros del Comité Consultivo.
Eliminado1. El nombramiento de los miembros del Comité Consultivo a que hacen referencia los párrafos c) a g) del artículo 9 corresponderá al titular del órgano representado. En el caso de los párrafos h) e i), corresponderá al Secretario de Estado de Hacienda. En el caso del párrafo m), corresponderá al Presidente del Instituto Nacional del Consumo, a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios. En el caso del párrafo n), corresponderá al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación. En el caso del párrafo ñ), corresponderá al Subsecretario de Sanidad y Consumo.
EliminadoEn los casos de los párrafos c) a i), n) y ñ) a que hace referencia el párrafo anterior, el nombramiento recaerá sobre funcionario con nivel mínimo de Subdirector general y será efectivo hasta tanto no sea revocado.
Eliminado2. El nombramiento de los restantes miembros del Comité Consultivo, excluidos Presidente y Vicepresidente, se realizará por el Presidente del Organismo autónomo, previa constatación de la concurrencia de las circunstancias siguientes:
EliminadoEn el caso de los miembros del pleno a que hacen referencia los párrafos j) a l), o) y p) del apartado 1 del artículo anterior, el nombramiento, que será anual, recaerá en el representante de asociaciones o confederaciones de los respetivos intereses que sea predominante en el sector, siempre que supere un 20 por 100 de representatividad del total del sector, lo que se calculará sobre el número de sujetos del colectivo, si éste excediere de 500, o sobre el volumen total de sus ventas si el de sujetos integrantes fuese inferior a tal cifra. En renovaciones posteriores serán nombrados sucesivamente y en orden decreciente de importancia relativa en el sector otros representantes distintos, siempre que superasen el porcentaje anteriormente indicado.
EliminadoLas mismas reglas se aplicarán en el caso de representación no asociativa previstos en los párrafos q) y r), referidos a la posición de la empresa en relación con el total del sector.
EliminadoLas uniones, asociaciones y empresas que deseen estar representadas en el Comité Consultivo, por cumplir los requisitos previstos en el presente apartado, cursarán su solicitud al Comisionado para el Mercado de Tabacos acompañando justificación suficiente de su representatividad y el nivel de la misma.
EliminadoSólo en el supuesto de inexistencia de organizaciones o sujetos con el mínimo de representatividad prevista, el Organismo autónomo, por medio aleatorio entre los sujetos censados en sus bases de datos, ofrecerá la posibilidad de integración en el Comité a un representante del sector afectado, quedando el sector sin representación si éste no aceptara.
EliminadoEl nombramiento de los miembros del Comité Consultivo a que se refiere el apartado 5 del artículo 9 se realizará por plazo de un año.
Eliminado3. El Pleno y las Comisiones serán convocados a requerimiento del Presidente, o cuando lo solicitase un 20 por 100 de sus miembros en el caso del Pleno y un 40 por 100 en el caso de las Comisiones. En cualquier caso, el Pleno y Comisiones deberá reunirse un mínimo de cuatro veces al año, dentro de cada uno de los trimestres naturales.
Antes4. La convocatoria para las reuniones del Pleno y Comisiones deberá realizarse por su Presidente con antelación mínima de cinco días, señalando la fecha y lugar en que debe producirse y el orden del día de la reunión. Esto no obstante, se entenderá la reunión válidamente convocada si estando presentes todos los miembros del Pleno o de la Comisión de que se trate consintieran unánimemente en su celebración.
AhoraArtículo 10. Composición del Comité Consultivo del Comisionado.
Párrafo añadido
1. Compondrán el Pleno del Comité:
Párrafo añadido
a) El Presidente del Organismo autónomo.
Párrafo añadido
b) El Vicepresidente del Organismo autónomo.
Párrafo añadido
c) Un representante de la Secretaría de Estado de Hacienda.
Párrafo añadido
d) Un representante de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Párrafo añadido
e) Un representante de la Secretaría de Estado de Economía.
Párrafo añadido
f) Un representante de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Párrafo añadido
g) Un representante de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
h) Un representante de la Dirección General de Tributos.
Párrafo añadido
i) Un representante del Departamento de Aduanas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Párrafo añadido
j) Un representante de las asociaciones empresariales de fabricantes, marquistas, distribuidores e importadores de tabaco elaborado.
Párrafo añadido
k) Un representante de las asociaciones profesionales de expendedores.
Párrafo añadido
l) Un representante de las asociaciones empresariales de autorizados para la venta con recargo.
Párrafo añadido
m) Un representante de los consumidores.
Párrafo añadido
n) Un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Párrafo añadido
ñ) Un representante del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Párrafo añadido
o) Un representante de las organizaciones que agrupan los intereses profesionales de agricultores del tabaco.
Párrafo añadido
p) Un representante de las organizaciones que agrupan los intereses profesionales de empresas que se dediquen a la primera transformación del tabaco o su importación o exportación en rama.
Párrafo añadido
q) Un representante de los fabricantes peninsulares de tabaco elaborado.
Párrafo añadido
r) Un representante de los fabricantes canarios de tabaco elaborado.
Párrafo añadido
s) Un secretario, representante del Organismo autónomo y designado por su Presidente, que actuará con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
2. Compondrán la Comisión Asesora de la Producción los miembros del Pleno consignados en los párrafos a), b), c), e), j), n), o), p), q), r) y s) del apartado 1 anterior.
Párrafo añadido
3. Compondrán la Comisión Asesora de Expendedurías los miembros del Pleno consignados en los párrafos a), b), c), f), g), j), k), q), r) y s).
Párrafo añadido
4. Podrán asistir como asesores, con voz pero sin voto, a las reuniones del Comité Consultivo o de sus comisiones los funcionarios del Organismo autónomo, competentes por razón de las materias a tratar en las diferentes sesiones y que sean al efecto convocados por su Presidente.
Párrafo añadido
5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 anterior, podrá el Presidente del Comisionado nombrar hasta dos representantes de intereses del sector no comprendidos en la enumeración contenida en dicho apartado o identificados con corrientes minoritarias dentro del mismo.
Párrafo añadido
6. Los miembros del Comité Consultivo podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de las Comisiones de la Producción y de Expendedurías de las que no sean miembros.
Artículo 11▸
EliminadoArtículo 11. Régimen de personal.
Eliminado1. Personal funcionario. La tramitación de las convocatorias de selección de personal y provisión de puestos de trabajo se realizarán por el órgano competente al efecto y se ajustarán en sus bases a los principios generales establecidos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Antes2. Personal laboral. La contratación de personal laboral se ajustará al correspondiente catálogo y las normas establecidas al efecto para el caso de Organismos autónomos por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio para las Administraciones Públicas.
AhoraArtículo 11. Nombramiento de los miembros del Comité Consultivo.
Párrafo añadido
1. El nombramiento de los miembros del Comité Consultivo a que hacen referencia los párrafos c) a g) del artículo 9 corresponderá al titular del órgano representado. En el caso de los párrafos h) e i), corresponderá al Secretario de Estado de Hacienda. En el caso del párrafo m), corresponderá al Presidente del Instituto Nacional del Consumo, a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios. En el caso del párrafo n), corresponderá al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación. En el caso del párrafo ñ), corresponderá al Subsecretario de Sanidad y Consumo.
Párrafo añadido
En los casos de los párrafos c) a i), n) y ñ) a que hace referencia el párrafo anterior, el nombramiento recaerá sobre funcionario con nivel mínimo de Subdirector general y será efectivo hasta tanto no sea revocado.
Párrafo añadido
2. El nombramiento de los restantes miembros del Comité Consultivo, excluidos Presidente y Vicepresidente, se realizará por el Presidente del Organismo autónomo, previa constatación de la concurrencia de las circunstancias siguientes:
Párrafo añadido
En el caso de los miembros del pleno a que hacen referencia los párrafos j) a l), o) y p) del apartado 1 del artículo anterior, el nombramiento, que será anual, recaerá en el representante de asociaciones o confederaciones de los respetivos intereses que sea predominante en el sector, siempre que supere un 20 por 100 de representatividad del total del sector, lo que se calculará sobre el número de sujetos del colectivo, si éste excediere de 500, o sobre el volumen total de sus ventas si el de sujetos integrantes fuese inferior a tal cifra. En renovaciones posteriores serán nombrados sucesivamente y en orden decreciente de importancia relativa en el sector otros representantes distintos, siempre que superasen el porcentaje anteriormente indicado.
Párrafo añadido
Las mismas reglas se aplicarán en el caso de representación no asociativa previstos en los párrafos q) y r), referidos a la posición de la empresa en relación con el total del sector.
Párrafo añadido
Las uniones, asociaciones y empresas que deseen estar representadas en el Comité Consultivo, por cumplir los requisitos previstos en el presente apartado, cursarán su solicitud al Comisionado para el Mercado de Tabacos acompañando justificación suficiente de su representatividad y el nivel de la misma.
Párrafo añadido
Sólo en el supuesto de inexistencia de organizaciones o sujetos con el mínimo de representatividad prevista, el Organismo autónomo, por medio aleatorio entre los sujetos censados en sus bases de datos, ofrecerá la posibilidad de integración en el Comité a un representante del sector afectado, quedando el sector sin representación si éste no aceptara.
Párrafo añadido
El nombramiento de los miembros del Comité Consultivo a que se refiere el apartado 5 del artículo 9 se realizará por plazo de un año.
Párrafo añadido
3. El Pleno y las Comisiones serán convocados a requerimiento del Presidente, o cuando lo solicitase un 20 por 100 de sus miembros en el caso del Pleno y un 40 por 100 en el caso de las Comisiones. En cualquier caso, el Pleno y Comisiones deberá reunirse un mínimo de cuatro veces al año, dentro de cada uno de los trimestres naturales.
Párrafo añadido
4. La convocatoria para las reuniones del Pleno y Comisiones deberá realizarse por su Presidente con antelación mínima de cinco días, señalando la fecha y lugar en que debe producirse y el orden del día de la reunión. Esto no obstante, se entenderá la reunión válidamente convocada si estando presentes todos los miembros del Pleno o de la Comisión de que se trate consintieran unánimemente en su celebración.
Artículo 12▸
EliminadoArtículo 12. Colaboración de otros órganos.
AntesLos órganos del resguardo fiscal colaborarán al cumplimiento de los fines del Comisionado, mediando solicitud razonada de éste. En particular, el Secretario de Estado de Hacienda podrá establecer, mediante resolución, las formas de colaboración con el Comisionado de los distintos órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
AhoraArtículo 12. Régimen de personal.
Párrafo añadido
1. El personal al servicio del Comisionado para el Mercado de Tabacos será funcionario o laboral.
Párrafo añadido
2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, corresponde exclusivamente al personal funcionario.
Párrafo añadido
3. El personal funcionario del Comisionado para el Mercado de Tabacos se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normas aplicables al personal funcionario de la Administración General del Estado. El nombramiento de los titulares de los órganos previstos en el artículo 7 se regirá por lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Párrafo añadido
4. El personal laboral del Comisionado para el Mercado de Tabacos se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el resto de la normativa laboral que sea de aplicación, por las demás normas convencionalmente aplicables y por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que así lo dispongan.
Párrafo añadido
5. Las retribuciones del personal funcionario y laboral del Comisionado para el Mercado de Tabacos se ajustarán a lo dispuesto en la materia en las leyes de presupuestos generales del Estado y el resto de disposiciones aplicables.
Párrafo añadido
6. Conforme a los principios y criterios establecidos en el artículo 20 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 118 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, se deberá establecer un sistema de evaluación que sirva de instrumento para la valoración del desempeño en el puesto de trabajo, con efectos retributivos y sobre la carrera profesional y la ocupación de los puestos por el personal, a través de criterios de evaluación transparentes, objetivos e imparciales. Las retribuciones que, en su caso, se perciban por estos conceptos, en ningún caso tendrán la consideración de fijas ni generarán ningún derecho individual. Dicha evaluación servirá para determinar, asimismo, las necesidades formativas en el organismo.
Párrafo añadido
7. El personal del Comisionado para el Mercado de Tabacos estará sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
8. Todas las autoridades y el personal al servicio del Comisionado para el Mercado de Tabacos deberán guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, sobre los datos que conozcan en el desempeño de sus tareas, y de cuantas informaciones de naturaleza confidencial hubieran conocido en el ejercicio de aquellas, respetando el secreto profesional y comercial con arreglo al ordenamiento jurídico.
Artículo 13▸
EliminadoArtículo 13. Recursos económicos.
EliminadoLos recursos económicos del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos estarán integrados por:
Eliminadoa) La tasa que perciba por la realización de actividades que comporten prestaciones de servicios conforme a lo previsto en el anexo a la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
Eliminadob) Los productos y rentas de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
Eliminadoc) El importe de las multas impuestas por infracciones de lo prevenido en la Ley a que hace mención el párrafo a) anterior.
Eliminadod) Las consignaciones específicas que, en su caso, le sean asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
Eliminadoe) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
Antesf) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
AhoraArtículo 13. Colaboración de otros órganos.
Párrafo añadido
Los órganos del resguardo fiscal colaborarán al cumplimiento de los fines del Comisionado, mediando solicitud razonada de este. En particular, el Secretario de Estado de Hacienda podrá establecer, mediante resolución, las formas de colaboración con el Comisionado de los distintos órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
CAPÍTULO IV▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO IV
Régimen patrimonial, económico-financiero y presupuestario
Artículo 14▸
EliminadoArtículo 14. Gestión de tasas.
AntesCorresponde al Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos la administración, incluida la inspección, liquidación y notificación de la tasa a que se refiere el párrafo a) del artículo 13 de este Estatuto, correspondiendo las demás funciones relativas a la gestión y recaudación a los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
AhoraArtículo 14. Recursos económicos.
Párrafo añadido
1. Los recursos económicos del Comisionado para el Mercado de Tabacos podrán provenir de las siguientes fuentes:
Párrafo añadido
a) Las tasas que perciba por la realización de actividades que comporten prestaciones de servicios.
Párrafo añadido
b) Las subastas de expendedurías de tabaco y timbre del Estado reguladas en el artículo 4 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
Párrafo añadido
c) El canon concesional de expendedurías de tabaco y timbre del Estado establecido en el artículo 13 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Párrafo añadido
d) El importe de las multas impuestas por infracción de lo establecido en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
Párrafo añadido
e) Los productos y rentas de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
Párrafo añadido
f) Las consignaciones específicas que, en su caso, le sean asignadas en los presupuestos generales del Estado.
Párrafo añadido
g) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
Párrafo añadido
h) Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
Párrafo añadido
i) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
Párrafo añadido
2. Corresponde al Comisionado para el Mercado de Tabacos, O.A., la administración, incluida la inspección, liquidación y notificación de la tasa y canon a que se refieren las letras a) y c) del apartado anterior de este artículo, correspondiendo las demás funciones relativas a la gestión y recaudación a los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 15▸
Eliminado1. El régimen patrimonial del Organismo será el establecido en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 4 de abril, y legislación complementaria.
Antes2. Además de los bienes que integren su propio patrimonio, el Comisionado tendrá adscritos al mismo, para el cumplimiento de sus fines, los bienes patrimoniales de titularidad estatal cuya adscripción se acuerde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y siguientes de la Ley del Patrimonio del Estado y disposición final segunda de la Ley 13/1998, de 4 de mayo.
Ahora1. El Comisionado para el Mercado de Tabacos tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio e independiente del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.
Párrafo añadido
2. La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo con lo señalado en este estatuto y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
3. Corresponde a la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos acordar la adquisición por cualquier título de los bienes inmuebles y derechos que resulten necesarios para los fines del organismo, así como su uso y arrendamiento, de acuerdo con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
4. Los bienes que el Estado adscriba al Comisionado para el Mercado de Tabacos quedarán afectados a su servicio y conservarán la calificación jurídica originaria, debiendo ser utilizados exclusivamente para los fines que determinaron la adscripción.
Párrafo añadido
5. La persona titular de la Presidencia podrá acordar la innecesariedad para el servicio de los bienes muebles y, en su caso, la enajenación, cesión gratuita o destrucción del material no útil, así como cualesquiera otros de igual naturaleza, aplicando su producto a los fines propios del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Artículo 16▸
Eliminado1. El Comisionado realizará y mantendrá actualizado un inventario de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio, así como de los que le hayan sido adscritos para el cumplimiento de sus fines, con excepción de los de carácter fungible.
Antes2. Anualmente el inventario de bienes inmuebles y derechos del Comisionado, debidamente actualizado a 31 de diciembre, aprobado por su Presidente, se remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda.
AhoraEl Comisionado para el Mercado de Tabacos formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto de los propios como de los bienes del Patrimonio del Estado adscritos, que se revisará anualmente, con referencia al 31 de diciembre, y se someterá a la aprobación de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Artículo 17▸
AntesEl Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos se regirá por las normas generales de contratación de las Administraciones públicas, sujetándose a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Ahora1. La contratación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y el resto de legislación sobre contratación del sector público, aplicándose el régimen previsto en las citadas normas para los organismos autónomos.
Párrafo añadido
2. El órgano de contratación del Comisionado para el Mercado de Tabacos es la Presidencia, quien podrá delegar esta competencia en la Secretaría General.
Párrafo añadido
3. El Comisionado para el Mercado de Tabacos podrá acordar la cofinanciación conjunta de contratos con el Ministerio de Hacienda, cuando de ello resultase una mayor eficiencia en la asignación de recursos.
Párrafo añadido
4. El Comisionado para el Mercado de Tabacos recibirá las facturas electrónicas que emitan sus proveedores a través del punto general de entrada de facturas electrónicas correspondiente a la Administración General del Estado, en los términos previstos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Artículo 18▸
Eliminado1. El régimen presupuestario del Comisionado será el establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria para los Organismos autónomos.
Eliminado2. El Comisionado elaborará anualmente un anteproyecto de presupuestos con la estructura que señale el Ministro de Economía y Hacienda, remitiéndole a su Departamento para su elevación al Gobierno y posterior remisión a las Cortes Generales como parte de los Presupuestos Generales del Estado.
Antes3. El régimen de las modificaciones presupuestarias será el establecido para los Organismos autónomos en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en las sucesivas leyes anuales de presupuestos.
Ahora1. La Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos elaborará y aprobará anualmente su anteproyecto de presupuestos, con la estructura que establezca el Ministerio de Hacienda, y de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Párrafo añadido
2. La ejecución y modificación se regirán por las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que le sean de aplicación.
Artículo 19▸
Eliminado1. El Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos estará sometido al régimen de contabilidad pública.
Antes2. El Organismo estará sometido a control de carácter financiero por la Intervención General de la Administración del Estado a través de la correspondiente Intervención Delegada, en la forma prevista en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria para los Organismo autónomos, así como al control externo ejercido por el Tribunal de Cuentas conforme a la legislación vigente. El Organismo autónomo estará también sometido a inspección a cargo de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda en los términos establecidos en el artículo 43.2 y 51 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda.
Ahora1. El Comisionado para el Mercado de Tabacos deberá aplicar el régimen y los principios contables públicos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Párrafo añadido
2. El Comisionado para el Mercado de Tabacos formulará las cuentas anuales en un plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado, serán aprobadas dentro del primer semestre del año siguiente al que se refieran.
Párrafo añadido
3. La Presidencia rendirá las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, en el plazo de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, una vez aprobadas.
Párrafo añadido
4. El control externo de la gestión económico-financiera del Comisionado para el Mercado de Tabacos corresponderá al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la normativa aplicable.
Párrafo añadido
5. El control interno de la gestión económico–financiera corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado a través de la intervención delegada en el organismo, en las condiciones y términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Párrafo añadido
6. El control de eficacia será ejercido por el Ministerio de Hacienda, a través de la inspección de servicios, y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos, de acuerdo con lo establecido en su plan de actuación y sus actualizaciones anuales, sin perjuicio del control que de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, se ejerza por la Intervención General de la Administración del Estado.
Párrafo añadido
7. El Comisionado para el Mercado de Tabacos estará sujeto a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, que vigilará la concurrencia de los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 20▸
Artículo nuevo
Artículo 20. Gestión compartida de servicios comunes.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 95 en relación con la disposición adicional quinta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se podrán prestar de forma compartida con el Ministerio de Hacienda los servicios comunes.
2. Mediante resolución conjunta de la Subsecretaría de Hacienda y de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos se determinarán las condiciones de prestación, la financiación de los servicios de gestión compartida y las formas de coordinación.