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7 jul 2025

Orden DEF/91/2008, de 22 de enero, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa

Qué ha cambiado (14 artículos)

Primero
Antes3. Las Delegaciones dependen orgánicamente de la Subsecretaría de Defensa. Le corresponde a la Vicesecre­taría General Técnica el desarrollo de las funciones asocia-das a la dirección, coordinación, inspección y evaluación de las Delegaciones.
Ahora3. Las Delegaciones dependen orgánicamente de la Subsecretaría de Defensa. Le corresponde a la Subdirección General de Administración Periférica el desarrollo de las funciones asociadas a la dirección, coordinación, inspección y evaluación de las Delegaciones.
Quinto
Eliminado1. Las áreas funcionales se constituyen para el ejerci­cio de las funciones administrativas y la prestación de los servicios periféricos relacionados con las materias res­ponsabilidad de las Subdelegaciones que se detallan, para cada una de ellas, en el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo.
EliminadoAsimismo y por razones de eficacia, las áreas funcio­nales podrán hacerse cargo del ejercicio de otras funcio­nes, por acuerdo entre la Secretaría General Técnica y otros órganos u organismos del Ministerio de Defensa, con arreglo a lo que se dispone en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis­trativo Común.
Eliminado2. Las áreas funcionales dependen orgánicamente de la Subdelegación correspondiente y, funcionalmente, de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos públicos adscritos al mismo que a continuación se relacionan:
Eliminadoa) Área de Personal y apoyo social: De la Dirección General de Personal y del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS).
AntesLa asistencia jurídica y la función interventora y de control financiero que se deriven de la aplicación de polí­ticas de apoyo a la movilidad geográfica, incluyendo las materias relativas a las viviendas, serán ejercidas, respec­tivamente, por las Asesorías Jurídicas e Intervenciones Delegadas que resulten competentes.
Ahora1. Las áreas funcionales se constituyen para el ejercicio de las funciones administrativas y la prestación de los servicios periféricos relacionados con las materias responsabilidad de las Subdelegaciones que se detallan, para cada una de ellas, en el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.
Párrafo añadido
Asimismo, y por razones de eficacia, las áreas funcionales podrán hacerse cargo del ejercicio de otras funciones, por acuerdo entre la Secretaría General Técnica y otros órganos del Ministerio de Defensa u organismos autónomos adscritos a dicho ministerio, con arreglo a lo que se dispone en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Párrafo añadido
2. Las áreas funcionales dependen orgánicamente de la Subdelegación correspondiente y, funcionalmente, de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos autónomos adscritos al mismo que a continuación se relacionan:
Párrafo añadido
a) Área de Personal y Apoyo Social: de la Dirección General de Personal y del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED, O.A.).
Párrafo añadido
La asistencia jurídica y la función interventora y de control financiero que se deriven de la aplicación de políticas de apoyo a la movilidad geográfica, incluyendo las materias relativas a las viviendas, serán ejercidas, respectivamente, por las Asesorías Jurídicas e Intervenciones Delegadas que resulten competentes.
Eliminadoc) Área de Patrimonio: Este área dependerá, con carácter exclusivo en cada caso, de la Dirección General de Infraestructura, para las actividades asociadas a la gestión de propiedades afectadas; de la Gerencia de Infraestruc­tura y Equipamiento de la Defensa, para las actividades asociadas a la gestión de propiedades desafectadas; y del INVIFAS, para las materias competencia de este Instituto.
AntesLa asistencia jurídica y la función interventora y de control financiero del Área de Patrimonio serán ejercidas, respectivamente, por las Asesorías Jurídicas e Interven­ciones Delegadas que resulten competentes.
Ahorac) Área de Patrimonio: Con carácter exclusivo en cada caso, de la Dirección General de Infraestructura, para las actividades asociadas a la gestión de propiedades afectadas y del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa para las actividades asociadas a la gestión de propiedades desafectadas y otras materias competencia de este instituto.
Párrafo añadido
La asistencia jurídica y la función interventora y de control financiero del Área de Patrimonio serán ejercidas, respectivamente, por las Asesorías Jurídicas e Intervenciones Delegadas que resulten competentes.
Eliminado3. Las áreas funcionales podrán prestar sus servicios a otras Subdelegaciones. La creación o supresión de un área, así como la modificación de su ámbito geográfico de responsabilidad, se hará mediante resolución del Subsecretario de Defensa, que modificará el anexo, a pro-puesta de la Secretaría General Técnica, una vez oídos los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y los organismos públicos adscritos al mismo de los que pueda depender funcionalmente el área.
Eliminado4. Cuando el área geográfica de responsabilidad de un área funcional abarque a dos o más provincias de una misma Delegación, el Delegado de Defensa establecerá las relaciones de coordinación que sean necesarias entre las Subdelegaciones implicadas.
Antes5. Cuando el área geográfica de responsabilidad de un área funcional abarque a dos o más provincias de dis­tintas Delegaciones, las relaciones de coordinación que sean necesarias entre dichas Delegaciones serán estable­cidas por el Vicesecretario General Técnico.
Ahora3. Las áreas funcionales podrán prestar sus servicios a otras Subdelegaciones. La creación o supresión de un área, así como la modificación de su ámbito geográfico de responsabilidad, se hará mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, que modificará el anexo, a propuesta de la Secretaría General Técnica, una vez oídos los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y los organismos autónomos adscritos al mismo de los que pueda depender funcionalmente el área.
Párrafo añadido
4. Cuando el área geográfica de responsabilidad de un área funcional abarque dos o más provincias de una misma Delegación, el Delegado de Defensa establecerá las relaciones de coordinación que sean necesarias entre las Subdelegaciones implicadas.
Párrafo añadido
5. Cuando el área geográfica de responsabilidad de un área funcional abarque a dos o más provincias de distintas Delegaciones, las relaciones de coordinación que sean necesarias entre dichas Delegaciones serán establecidas por el Subdirector General de Administración Periférica.
Séptimo
Eliminado2. El nombramiento del Delegado corresponderá al Ministro de Defensa, a propuesta del Subsecretario de Defensa, entre Oficiales Generales y Oficiales en situación de servicio activo o reserva.
Eliminado3. El nombramiento se efectuará por tres años, periodo que podrá ser prorrogado por otros tres o resuelto de forma anticipada de acuerdo con lo que se dispone en los artículos 104 y 105 de la Ley 39/2007, de 19 de noviem­bre, de la carrera militar.
Eliminado4. La suplencia del Delegado de Defensa de una Delegación pluriprovincial, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el Subdelegado de Defensa a quien le corresponda de conformidad con los criterios que se recogen en el artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. La suplencia del Delegado de Defensa de una Delegación uniprovincial, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera en situación de servicio activo o reserva a quien corresponda de los destinados en la correspondiente Delegación, de acuerdo con lo que se dispone en el citado artículo.
EliminadoNo obstante lo anterior, y en aplicación de lo que se dispone en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Vicesecretario General Técnico, y por necesi­dades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en la Delegación.
Eliminado5. En aquellos casos en los que la suplencia del Dele­gado recaiga en un Subdelegado u otro Oficial destinado en una provincia distinta de aquella en la cual tenga su sede la Delegación vacante, se designará un encargado de despacho que garantice, en esa sede y bajo la direc­ción de quien ejerza la suplencia, la continuidad necesaria en la gestión ordinaria de los asuntos propios de la Dele­gación.
AntesCuando sea necesario, se podrá delegar la firma que convenga a cada caso, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Ahora2. El nombramiento del Delegado corresponderá a la persona titular del Ministerio de Defensa, a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, entre oficiales generales y oficiales en situación de servicio activo o reserva.
Párrafo añadido
3. El nombramiento se efectuará por tres años, periodo que podrá ser prorrogado por otros tres o resuelto de forma anticipada de acuerdo con lo que disponen los artículos 104 y 105 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Párrafo añadido
4. La suplencia del Delegado de Defensa de una Delegación pluriprovincial, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el Subdelegado de Defensa a quien le corresponda de conformidad con los criterios que se recogen en el artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. La suplencia del Delegado de Defensa de una Delegación uniprovincial, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera en situación de servicio activo o reserva a quien corresponda de los destinados en la correspondiente Delegación.
Párrafo añadido
No obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Subdirector General de Administración Periférica, por necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en la Delegación.
Párrafo añadido
5. En aquellos casos en los que la suplencia del Delegado recaiga en un Subdelegado u otro oficial destinado en una provincia distinta de aquella en la cual tenga su sede la Delegación vacante, se designará un encargado de despacho que garantice, en esa sede y bajo la dirección de quien ejerza la suplencia, la continuidad necesaria en la gestión ordinaria de los asuntos propios de la Delegación.
Párrafo añadido
Cuando sea necesario, se podrá delegar la firma que convenga a cada caso, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octavo
Eliminado1. Al frente de cada Subdelegación habrá un Subde­legado de Defensa, a quien, bajo la dependencia orgánica del Delegado, le corresponderá el ejercicio de las funcio­nes que le asigna el artículo 7.3 del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, y, con los medios asignados a la Subdele­gación, la difusión de la cultura de Defensa y la asistencia a cargos y autoridades del Ministerio de Defensa cuando deban desplazarse por el territorio nacional en el ejercicio de sus funciones.
Antes2. El nombramiento del Subdelegado de Defensa corresponderá al Subsecretario de Defensa, a propuesta de la Secretaría General Técnica, entre Oficiales en situa­ción de servicio activo o reserva.
Ahora1. Al frente de cada Subdelegación habrá un Subdelegado de Defensa, a quien, bajo la dependencia orgánica del Delegado, le corresponderá el ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 7.3 del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, y, con los medios asignados a la Subdelegación, la difusión de la cultura de Defensa y la asistencia a cargos y autoridades del Ministerio de Defensa cuando deban desplazarse por el territorio nacional en el ejercicio de sus funciones.
Párrafo añadido
2. El nombramiento del Subdelegado de Defensa corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, a propuesta de la Secretaría General Técnica, entre oficiales en situación de servicio activo o reserva.
Eliminado4. La suplencia del Subdelegado de Defensa, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera a quien le corresponda de los des­tinados en la correspondiente Subdelegación, de confor­midad con los criterios que se recogen en el artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
AntesNo obstante lo anterior, y en aplicación de lo que se dispone en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Delegado de Defensa, y por necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en la Subdelegación.
Ahora4. La suplencia del Subdelegado de Defensa, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera a quien le corresponda de los destinados en la correspondiente Subdelegación.
Párrafo añadido
No obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Delegado de Defensa, por necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en la Subdelegación.
Noveno
Eliminado2. El nombramiento de Secretario General corres­ponderá al Subsecretario de Defensa, entre oficiales en situación de servicio activo, a propuesta del Delegado de Defensa correspondiente, que la tramitará a través de la Secretaría General Técnica.
Eliminado3. La suplencia del Secretario General de una Dele­gación de Defensa, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera a quien corresponda entre los que prestan sus servicios en la correspondiente Secretaría General, de conformidad con los criterios que se recogen en el artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
AntesNo obstante lo anterior, y en aplicación de lo que se dispone en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Delegado de Defensa, por necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en la Delegación.
Ahora2. El nombramiento de Secretario General corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, entre oficiales en situación de servicio activo o reserva, a propuesta del Delegado de Defensa correspondiente, que la tramitará a través de la Secretaría General Técnica.
Párrafo añadido
3. La suplencia del Secretario General de una Delegación de Defensa, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera a quien corresponda entre los que prestan sus servicios en la correspondiente Secretaría General, de conformidad con los criterios que se recogen en la ley reguladora del régimen del personal militar profesional.
Párrafo añadido
No obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Delegado de Defensa, por necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en la Delegación.
Décimo
Eliminado1. Bajo la dependencia orgánica del Subdelegado, en cada Subdelegación de Defensa habrá un Jefe de Órgano de Apoyo, a quien corresponderá el ejercicio de las fun­ciones que le asigna el artículo 9. 2 del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo.
Eliminado2. El nombramiento de Jefe de Órgano de Apoyo corresponderá al Subsecretario de Defensa, entre oficiales en situación de servicio activo, a propuesta del Subde­legado de Defensa correspondiente, que la tramitará a través de su cadena orgánica y de la Secretaría General Técnica.
Eliminado3. La suplencia del Jefe de Órgano de Apoyo, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera a quien corresponda entre los que prestan sus servicios en el correspondiente Órgano de Apoyo, de conformidad con los criterios que se recogen en el artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
AntesNo obstante lo anterior, y en aplicación de lo que se dispone en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Subdelegado de Defensa, por necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en la Subdelegación.
Ahora1. Bajo la dependencia orgánica del Subdelegado, en cada Subdelegación de Defensa habrá un Jefe de Órgano de Apoyo, a quien corresponderá el ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 9. 2 del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo.
Párrafo añadido
2. El nombramiento de Jefe de Órgano de Apoyo corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, entre oficiales en situación de servicio activo o reserva, a propuesta del Subdelegado de Defensa correspondiente, que la tramitará a través de su cadena orgánica hasta llegar a la Secretaría General Técnica.
Párrafo añadido
3. La suplencia del Jefe de Órgano de Apoyo, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera a quien corresponda entre los que prestan sus servicios en el correspondiente Órgano de Apoyo.
Párrafo añadido
No obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Subdelegado de Defensa, por necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en la Subdelegación.
Undécimo
Eliminado1. Bajo la dependencia orgánica del Subdelegado, el Gestor es el responsable del área y su nombramiento corresponderá al Subsecretario de Defensa, entre Oficiales en situación de servicio activo, una vez oídos, por el procedimiento que se establece en esta misma orden ministerial, el Subdelegado y los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y los organismos públicos adscritos al mismo de los que dependa funcio­nalmente el área.
Eliminado2. El nombramiento se efectuará por tres años, período que podrá ser prorrogado o resuelto anticipadamente de acuerdo con lo que se dispone en los artícu­los 104 y 105 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
EliminadoLa prórroga se efectuará por años, sin detrimento de lo que, con carácter general, se señala en los artículos 19.2 y 20 del Reglamento de Destinos del Personal Militar Pro­fesional, aprobado por el Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo.
Eliminado3. La suplencia del Gestor de un área funcional, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera a quien corresponda entre los que prestan sus servicios en el área funcional, de conformidad con los criterios que se recogen en el artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
AntesNo obstante lo anterior, y en aplicación de lo que se dispone en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Vicesecretario General Técnico, por necesi­dades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en ésta u otra Delegación, una vez oídos el Subdelegado y los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y orga­nismos públicos adscritos al mismo de los que dependa funcionalmente el área.
Ahora1. Bajo la dependencia orgánica del Subdelegado, el Gestor es el responsable del área y su nombramiento corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, entre oficiales en situación de servicio activo o reserva, una vez oídos, por el procedimiento que se establece en esta misma orden ministerial, el Subdelegado y los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y los organismos autónomos adscritos al mismo de los que dependa funcionalmente el área.
Párrafo añadido
2. El nombramiento se efectuará por tres años, período que podrá ser prorrogado o resuelto anticipadamente de acuerdo con lo que se dispone en los artículos 104 y 105 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
Párrafo añadido
La prórroga se efectuará por años, sin detrimento de lo que, con carácter general, se señala en el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional.
Párrafo añadido
3. La suplencia del Gestor de un área funcional, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera a quien corresponda entre los que prestan sus servicios en el área funcional.
Párrafo añadido
No obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Subdirector General de Administración Periférica, por necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en esta u otra Delegación, una vez oídos el Subdelegado y los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y organismos públicos adscritos al mismo de los que dependa funcionalmente el área.
Duodécimo
Antes1. Bajo la dependencia orgánica del Subdelegado, el Jefe de Oficina Delegada es el responsable de su buen orden y funcionamiento. Las funciones inherentes a esta jefatura serán desarrolladas por el Gestor de área funcio­nal a quien corresponda de los destinados en la citada Oficina, de conformidad con los criterios que se recogen en el artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
Ahora1. Bajo la dependencia orgánica del Subdelegado, el Jefe de Oficina Delegada es el responsable de su buen orden y funcionamiento. Las funciones inherentes a esta jefatura serán desarrolladas por el Gestor de área funcional a quien corresponda de los destinados en la citada Oficina.
AntesNo obstante lo anterior, y en aplicación de lo que se dispone en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Subdelegado de Defensa, en el caso de que no haya más de un área funcional o cuando así lo aconse­jen las necesidades del servicio, podrá efectuar una desig­nación expresa de otro militar de carrera de los destinados en la Oficina Delegada.
AhoraNo obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Subdelegado de Defensa, en el caso de que no haya más de un área funcional o cuando así lo aconsejen las necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera de los destinados en la Oficina Delegada.
Disposición adicional primera
Eliminado1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta orden ministerial el Subsecretario de Defensa apro­bará la plantilla orgánica y la relación de puestos militares y habrá gestionado la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las diferentes Delegaciones por los procedimientos reglamentariamente establecidos.
Eliminado2. Para la definición de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo se tendrán en cuenta criterios de efi­ciencia, economía, racionalización de servicios comunes y adecuación a la estructura y volumen de actividad de cada una de las Delegaciones.
Antes3. Dichas plantillas y relaciones de puestos de tra­bajo no supondrán incremento en las dotaciones de per­sonal militar y civil sobre las existencias actuales en la organización periférica, ni su aprobación supondrá incre­mento del gasto público.
Ahora**(Sin contenido)**
Disposición adicional segunda
Eliminado1. El Subsecretario de Defensa realizará las adapta­ciones orgánicas necesarias a la nueva estructura.
Antes2. Al personal afectado por esta orden ministerial le será de aplicación las disposiciones vigentes en caso de reestructuración de centros y establecimientos.
Ahora**(Sin contenido)**
Disposición adicional cuarta
Antesc) Administración del personal militar retirado o en situación de reserva sin destino.
Ahorac) Administración del personal militar en situación de reserva sin destino, así como prestación del apoyo social de su competencia al personal militar retirado y a las personas viudas de militares.
Disposición transitoria primera
EliminadoCon arreglo a lo que establece la disposición transito­ria segunda del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, las áreas de Cría Caballar actualmente existentes serán disueltas por resolución del Subsecretario de Defensa cuando se produzca el mecanismo de atribución de la gestión de los libros genealógicos de puras razas que se menciona en la citada disposición.
EliminadoEn cualquier caso, el organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta cesará en la gestión de los libros el día 31 de diciembre de 2007, quedando en ese momento extinguida la necesi­dad de las áreas funcionales, conforme a lo que se dispone en el Real Decreto 662/2007, de 25 de mayo, sobre selec­ción y reproducción de ganado equino de razas puras.
AntesLa misma resolución de disolución establecerá las adaptaciones orgánicas necesarias para el destino del personal civil y militar que viniera ejerciendo sus funcio­nes en dichas áreas, para lo que se tendrá en cuenta los plazos necesarios para completar la transferencia o liquidación de los expedientes que, a 31 de diciembre de 2007, todavía se estuviesen tramitando.
Ahora**(Sin contenido)**
Disposición transitoria segunda
AntesEl Subsecretario de Defensa dictará, en su caso, las instrucciones necesarias para proveer una transferencia ordenada, a las nuevas áreas de Personal y apoyo social, de las competencias necesarias para el ejercicio de las funciones administrativas y la prestación de los servicios periféricos que les atribuye el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo.
Ahora**(Sin contenido)**
Disposición transitoria tercera
Eliminado1. El tiempo de permanencia en el destino se empe­zará a contabilizar el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» o, en su caso, en el «Boletín Oficial del Estado», y finalizará en la fecha de efectividad del cese, salvo que en ambas publi­caciones figure expresamente otra fecha. Los plazos para cese o prórroga en el destino que se mencionan en esta orden ministerial lo serán sin detrimento de lo que, con carácter general, se señala en los artículos 19.2 y 20 del Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional, aprobado por el Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo.
Eliminado2. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el último inciso de la disposición final tercera del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, la adecuación de los tiempos de permanencia en el destino de los actuales Delegados y Subdelegados de Defensa se realizará por el procedimiento siguiente:
Eliminadoa) Con aquellos que a la entrada en vigor del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, llevaran destinados más de tres años en la vacante que ocupan, se confeccionarán dos listas, una de Delegados y otra de Subdelegados de Defensa.
Eliminadob) Las listas serán ordenadas por tiempo en su actual destino, de mayor a menor. A igualdad de tiempo, se resolverá teniendo en cuenta también el tiempo destinado como titular de Delegación o Subdelegación antes de su último nombramiento. Si persistiese la igualdad, se apli­carán los demás criterios que se recogen en el artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de mayor a menor precedencia.
Eliminadoc) Cada lista será dividida en tercios, quedando el resto para el último.
Eliminadod) El personal de cada una de estas listas cesará en su destino en las fechas que a continuación se indican:
Eliminado1.º Primer tercio: El 15 de diciembre de 2008.
Eliminado2.º Segundo tercio: El 30 de junio de 2009.
Eliminado3.º Último tercio: El 15 de diciembre de 2009.
Eliminadoe) Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, el personal que vaya a pasar a retiro en el mismo año natural y con fecha posterior a la que en este mismo apartado se dispone para el grupo en que haya sido clasificado, continuará en su destino hasta la fecha de pase a retiro.
Eliminadof) Los que hayan cumplido tres años en el destino después de la entrada en vigor del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, y hasta la entrada en vigor de esta orden ministerial se considerarán como prorrogados en el mismo hasta que cumplan seis años.
Eliminadog) Aquellos que cumplan los tres años después de la entrada en vigor de esta orden ministerial y hasta el 31 de diciembre de 2008 cesarán en su destino el día 15 de ese mes si antes no hubieran sido ratificados en el mismo por el procedimiento que se expone en el apartado decimo­cuarto, debiendo elevar la correspondiente solicitud dentro de los dos meses siguientes a la mencionada entrada en vigor.
Antesh) A aquellos otros que cumplan los tres años en una fecha posterior al 31 de diciembre de 2008 les será de apli­cación lo que, con carácter general, se dispone en el apar­tado decimocuarto para la prórroga de los cargos de las Delegaciones con limitación temporal para su ejercicio.
Ahora**(Sin contenido)**