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2 jul 2025

Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, por el que se desarrollan la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 10
Antes2. Tendrán representación en la Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social las organizaciones sindicales que tengan la condición de más representativas a nivel estatal en el año anterior a su designación y las organizaciones empresariales que tengan capacidad representativa en los términos del primer párrafo de la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el año anterior a su designación. Los representantes de estas organizaciones serán designados por sus respectivos órganos de dirección.
Ahora2. Tendrán representación en la Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social las organizaciones sindicales de mayor implantación en el año anterior a su designación y las organizaciones empresariales que tengan capacidad representativa en los términos del primer párrafo de la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el año anterior a su designación. Los representantes de estas organizaciones serán designados por sus respectivos órganos de dirección.
Artículo 12
Antesa) De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, antes del día 1 de abril de 2025 y cada tres años, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (en adelante, AIReF) emitirá y publicará un Informe de Evaluación con las proyecciones del impacto estimado de las medidas adoptadas a partir de 2020, inclusive, para fortalecer los ingresos del sistema público de pensiones en el periodo 2022-2050.
Ahoraa) De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, antes del día 1 de abril de 2025 y cada tres años, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (en adelante, AIReF) emitirá y publicará un Informe de Evaluación con las proyecciones del impacto estimado de las medidas adoptadas a partir de 2020, inclusive, tanto sobre la sostenibilidad del sistema público de pensiones como sobre la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas, para fortalecer los ingresos del sistema público de pensiones en el periodo 2022-2050.
Párrafo añadido
Para tener en cuenta los grandes*shocks*en los datos definitivos macroeconómicos de los últimos años y disponer de suficientes datos para evaluar las reformas económicas, la AIReF deberá preparar un informe adicional antes del 1 de junio de 2026.
EliminadoDe acuerdo con el artículo 109.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, tendrán la consideración de ingresos del sistema de la Seguridad Social:
Eliminado1.º Las aportaciones progresivas del Estado, que se consignarán con carácter permanente en sus Presupuestos Generales, y las que se acuerden para atenciones especiales o resulten precisas por exigencia de la coyuntura.
Eliminado2.º Las cuotas de las personas obligadas.
Eliminado3.º Las cantidades recaudadas en concepto de recargos, sanciones u otras de naturaleza análoga.
Eliminado4.º Los frutos, rentas o intereses y cualquier otro producto de sus recursos patrimoniales en los supuestos que estos se produzcan, sin perjuicio de las facultades de disposición patrimonial no onerosas previstas en la sección anterior del presente capítulo.
Eliminado5.º Cualesquiera otros ingresos, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
EliminadoIgualmente, tendrá la consideración de ingreso del sistema de la Seguridad Social la transferencia del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social que debe contemplar anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional trigésima segunda del citado texto refundido, relativa a la financiación de la acción protectora de la Seguridad Social en cumplimiento del principio de separación de fuentes consagrado en el seno del Pacto de Toledo.
EliminadoAsimismo, también tendrán la consideración de ingresos del sistema público de pensiones los recursos establecidos para la financiación del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 13
AntesDichas medidas podrán ir dirigidas a un aumento de las cotizaciones sociales u otra fórmula alternativa de incrementar los ingresos del sistema o una reducción del gasto en pensiones en porcentaje de PIB, o una combinación de ambas.
AhoraDichas medidas podrán ir dirigidas a un aumento de las cotizaciones sociales u otra fórmula alternativa de incrementar los ingresos o una reducción del gasto en pensiones en porcentaje de PIB, o una combinación de ambas.
AntesAsimismo, se tendrán en cuenta las medidas señaladas en el párrafo c) del artículo 12 que pudieran haberse adoptado con posterioridad a la fecha de publicación del Informe de Evaluación de la AIReF regulado en el citado artículo 12.
AhoraAsimismo, se tendrán en cuenta las medidas señaladas en el artículo 12.c) que pudieran haberse adoptado con posterioridad a la fecha de publicación del Informe de Evaluación de la AIReF regulado en el citado artículo 12.