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1 jul 2025

Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 21
Eliminado1. Se crean, de conformidad con lo establecido en la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Cuerpo Superior de Investigadores Agrarios y el Cuerpo Facultativo de Investigadores Agrarios.
Eliminado2. El ingreso en el citado Cuerpo Superior de Investigadores Agrarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, perteneciente al Grupo A, se realizará en la categoría básica mediante el sistema de concurso oposición libre y se requerirá estar en posesión de la titulación de doctor.
Antes3. El ingreso en el Cuerpo Facultativo de Investigadores Agrarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, perteneciente al grupo B, se realizará en la categoría básica mediante el sistema de concurso-oposición libre, y se requerirá estar en posesión de titulación universitaria de grado medio.
Ahora1. Se crean, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Cuerpo Superior de Investigación Agraria y el Cuerpo Facultativo de Investigación Agraria.
Párrafo añadido
2. El ingreso en el citado Cuerpo Superior de Investigación Agraria de la Comunidad Autónoma de Canarias, perteneciente al grupo A, subgrupo A1, se realizará en la categoría básica mediante el sistema de concurso-oposición libre, o bien, cuando se justifique excepcionalmente en la correspondiente convocatoria, mediante el sistema de concurso. Se requerirá estar en posesión de la titulación de doctor o doctora.
Párrafo añadido
3. El ingreso en el Cuerpo Facultativo de Investigación Agraria de la Comunidad Autónoma de Canarias, perteneciente al grupo A, subgrupo A2, se realizará en la categoría básica mediante los sistemas previstos en el apartado anterior y se requerirá estar en posesión del título universitario de grado o equivalente.