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21 jun 2025

Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria segunda
Antes1. Las cooperativas de las Illes Balears que hayan sido constituidas antes de la entrada en vigor de la presente ley deben presentar en el Registro de Cooperativas sus estatutos adaptados a esta en el plazo de tres años y seis meses desde la entrada en vigor de la misma ley.
Ahora1. Las cooperativas de las Illes Balears que se hayan constituido antes de la entrada en vigor de esta ley presentarán, en el Registro de Cooperativas, sus estatutos adaptados a la misma en el plazo de tres años y seis meses desde la entrada en vigor de la misma ley.