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19 jun 2025

Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 50
Antes12. Las personas usuarias alojadas tienen que cumplir los usos de convivencia y de orden público, así como, en los casos de propiedad horizontal, las normas de régimen interior de la comunidad de propietarios donde la vivienda está ubicada. En caso de alteraciones graves de la convivencia o de infracción grave de las normas de régimen interior de las comunidades, la persona comercializadora de la vivienda tiene que requerir que el abandono de esta por el cliente se haga en un plazo máximo de veinticuatro horas.
Ahora12. Las personas usuarias alojadas deben cumplir los usos de convivencia y orden público, así como, en los casos de propiedad horizontal, las normas de régimen interior de la comunidad de propietarios donde está ubicada la vivienda. La persona comercializadora hará constar en el contrato de alojamiento que se firme con las personas usuarias, de forma expresa, la prohibición de llevar a cabo fiestas u otros tipos de eventos que puedan ir contra las normas básicas de convivencia o las que puedan fijar los estatutos de la comunidad de propietarios en las viviendas sujetas al régimen de propiedad horizontal. En caso de que se produzcan estas alteraciones, la persona comercializadora de la vivienda, a partir de que tenga constancia de los hechos, requerirá que el abandono de la misma por el cliente se haga en un plazo máximo de veinticuatro horas. La presunción de conocimiento por parte del propietario únicamente será aplicable en cuanto haya evidencia clara de que el propietario fue informado o consintió la actividad ilícita.
Artículo 119
Antesac) No adoptar las medidas adecuadas para que sus clientes no lleven a cabo comportamientos graves contrarios a las normas de régimen interno en los establecimientos turísticos o a las básicas de la convivencia o a lo que fijen los estatutos de la comunidad de propietarios en las viviendas sujetas al régimen de propiedad horizontal, si estos comportamientos producen molestias o perjuicios graves al resto de clientes o al vecindario.
Ahoraac) No hacer constar en el contrato de alojamiento las prohibiciones citadas en el punto 12 del artículo 50 de esta ley, o no adoptar las medidas adecuadas para que sus clientes no lleven a cabo comportamientos graves contrarios a las normas de régimen interno en los establecimientos turísticos o a las básicas de la convivencia o a lo que fijen los estatutos de la comunidad de propietarios en las viviendas sujetas al régimen de propiedad horizontal, si estos comportamientos producen molestias o perjuicios graves al resto de clientes o a la vecindad.
Disposición adicional vigésimo séptima
Artículo nuevo
Disposición adicional vigesimo séptima. Protocolo de colaboración entre la autoridad turística y las policías locales. Los consejos insulares y los ayuntamientos podrán establecer protocolos de colaboración y de intercambio de información para la más eficaz prevención de la realización de actividades molestas en viviendas objeto de comercialización turística. Estos protocolos podrán establecer la comunicación periódica a las policías locales de los datos de las empresas comercializadoras de las estancias turísticas para que aquellas dispongan de la información y la identificación de los responsables de estas. Igualmente, podrán contemplar la comunicación a la autoridad turística de las actividades llevadas a cabo y de las denuncias presentadas por actividades molestas en viviendas objeto de comercialización turística.