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18 jun 2025

Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

Qué ha cambiado (7 artículos)

Sección 2
Antes[Nota del BOE: Véase el art. 27 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. , en cuanto actualiza las reglas contenidas en esta Sección para el cálculo de las entregas a cuenta de la participación en los tributos del Estado correspondiente a 2024]
Ahora[Nota del BOE: Véase el art. 7 del Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio, , en cuanto actualiza las reglas contenidas en esta Sección para el cálculo de las entregas a cuenta de la participación en los tributos del Estado correspondiente a 2025.]
Sección 3
Antes[Nota del BOE: Véase el art. 27 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. , en cuanto actualiza las reglas contenidas en esta Sección para el cálculo de las entregas a cuenta de la participación en los tributos del Estado correspondiente a 2024]
Ahora[Nota del BOE: Véase el art. 7 del Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio, , en cuanto actualiza las reglas contenidas en esta Sección para el cálculo de las entregas a cuenta de la participación en los tributos del Estado correspondiente a 2025.]
Sección 4
Antes[Nota del BOE: Véase el art. 27 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. , en cuanto actualiza las reglas contenidas en esta Sección para el cálculo de las entregas a cuenta de la participación en los tributos del Estado correspondiente a 2024]
Ahora[Nota del BOE: Véase el art. 7 del Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio, , en cuanto actualiza las reglas contenidas en esta Sección para el cálculo de las entregas a cuenta de la participación en los tributos del Estado correspondiente a 2025.]
Sección 5
Antes[Nota del BOE: Véase el art. 27 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. , en cuanto actualiza las reglas contenidas en esta Sección para el cálculo de las entregas a cuenta de la participación en los tributos del Estado correspondiente a 2024]
Ahora[Nota del BOE: Véase el art. 7 del Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio, , en cuanto actualiza las reglas contenidas en esta Sección para el cálculo de las entregas a cuenta de la participación en los tributos del Estado correspondiente a 2025.]
Sección 6
Antes[Nota del BOE: Véase el art. 27 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. , en cuanto actualiza las reglas contenidas en esta Sección para el cálculo de las entregas a cuenta de la participación en los tributos del Estado correspondiente a 2024]
Ahora[Nota del BOE: Véase el art. 7 del Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio, , en cuanto actualiza las reglas contenidas en esta Sección para el cálculo de las entregas a cuenta de la participación en los tributos del Estado correspondiente a 2025.]
Artículo 114
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta, en relación a la participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al año 2024, que la referencia al año 2023 debe considerarse efectuada a 2024, según se establece en el art. 27.3 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, y que se deja sin efecto la referencia al año 2025 establecida en el art. 15.4 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados que lo deroga.]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta, en relación a la actualización de las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en tributos del Estado correspondiente al año 2025, que la referencia al año 2023 que se incluye en este artículo debe considerarse efectuada a 2025, según establece el art. 7.4 del Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio.]
Artículo 116
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta, sobre la participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondientes al año 2024, en relación con la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal, lo establecido en el art. 27.2 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, y que se deja sin efecto la referencia al año 2025 establecida en el art. 15.3 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados que lo deroga.]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta, a efectos de la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal establecida en este artículo, que las certificaciones correspondientes se referirán al año 2023 y se deberán suministrar a los órganos competentes en la forma y plazos que éstos determinen, según establece el art. 7.3 del Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio.]