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16 jun 2025
Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 9▾
Antesb) Nombramiento conferido por la autoridad competente que deberá publicarse en el “Boletín Oficial de Navarra”.
Ahorab) Nombramiento conferido por la autoridad competente, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial de Navarra".
Artículo 26▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, se suspende, hasta el 17 de junio de 2027, la aplicación de este artículo y, durante el citado periodo de dos años, será de aplicación a las excedencias voluntarias la siguiente regulación, según establece el art. 4 de Ley Foral 7/2025, de 4 de junio.Ref. BOE-A-2025-13562:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: "1. Procederá declarar la excedencia voluntaria, a petición del personal funcionario, en los siguientes casos:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: a) Cuando pase a prestar servicios con carácter fijo en otra Administración Pública o entidad con personalidad jurídica propia dependiente de una Administración distinta de aquélla a la que pertenezca, siempre que haya permanecido en servicio activo o situación asimilada, como mínimo, durante dos años, contados desde la toma de posesión de la plaza.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: b) Cuando se encuentre prestando servicios en otra Administración Pública de Navarra como personal fijo en el momento de la toma de posesión.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: c) El personal funcionario que obtenga otro puesto de trabajo diferente, de igual o distinto nivel, dentro de la misma Administración Pública, a excepción de aquellos que constituyan jefatura o dirección de unidad orgánica, deberá optar por uno de ellos, y podrá solicitar la declaración de excedencia voluntaria en el otro puesto de trabajo.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: d) Previa solicitud de la persona interesada, será declarado en excedencia voluntaria el personal funcionario que pase a prestar servicios con carácter temporal en otro puesto de trabajo de igual o distinto nivel en la misma Administración Pública, con reserva de la plaza que viniese ocupando durante los primeros dieciocho meses, siempre que haya permanecido en servicio activo o situación asimilada, como mínimo, durante dos años, contados desde la toma de posesión de la plaza de régimen funcionarial.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: e) Para desempeñar cargos directivos, en partidos políticos u organizaciones sindicales o profesionales, que sean incompatibles con el ejercicio de la función pública.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: f) Por interés particular del personal funcionario, con reserva de la plaza de origen durante los primeros dieciocho meses, siempre que lo permitan las necesidades del servicio y que se acredite haber permanecido en servicio activo o situación asimilada, como mínimo, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, contados desde la toma de posesión de la plaza de régimen funcionarial.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: 2. La excedencia voluntaria se entenderá concedida, en todo caso, por tiempo indefinido.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: 3. El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria no podrá solicitar su reincorporación al servicio activo hasta que se haya cumplido un año en dicha situación. Una vez acordada la reincorporación, ésta deberá llevarse a cabo en la fecha que se establezca. De no hacerlo así, el personal funcionario perderá su condición de tal.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: 4. Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria conservarán el nivel, grado y antigüedad adquiridos, pero no devengarán derechos económicos ni les será computado a ningún efecto el tiempo de permanencia en tal situación."]
Artículo 30▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 88▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Disposición adicional vigésima octava▾
Antes2. Las listas, tanto provisionales como definitivas de personas admitidas y excluidas al procedimiento, así como la propuesta de nombramiento de las personas que resulten seleccionadas, serán publicadas en la ficha web de la correspondiente convocatoria.
Ahora2. Las listas, tanto provisionales como definitivas, de personas admitidas y excluidas del procedimiento, así como la propuesta de nombramiento de las personas que resulten seleccionadas, serán publicadas en la ficha web de la correspondiente convocatoria.
Disposición adicional vigésima novena▸
Antes2. Las listas, tanto provisionales como definitivas, de personas admitidas y excluidas al procedimiento serán publicadas en la ficha web de la convocatoria. En el caso de que no existan personas excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas y se ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria.
Ahora2. Las listas, tanto provisionales como definitivas, de personas admitidas y excluidas del procedimiento serán publicadas en la ficha web de la convocatoria. En el caso de que no existan personas excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas y se ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria.
Disposición final▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.