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16 jun 2025

Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 29
AntesNo obstante, transcurridos tres años desde la contratación en régimen administrativo se producirá la extinción del contrato y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otra contratación de personal en régimen administrativo.
AhoraNo obstante, transcurridos tres años desde la contratación en régimen administrativo, se producirá la extinción del contrato, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otra contratación de personal en régimen administrativo.
Artículo 31
Antes1. La selección para el ingreso como personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se realizará mediante convocatoria pública y la práctica de las correspondientes pruebas selectivas por el sistema de oposición o concurso-oposición.
Ahora1. La selección para el ingreso como personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se realizará mediante convocatoria pública, y la práctica de las correspondientes pruebas selectivas por el sistema de oposición o concurso-oposición.
Eliminado2. Cuando se opte por el procedimiento de selección mediante concurso-oposición, por razones de eficiencia, podrá ser alterado el orden de las dos fases sucesivas de las que consta.
AntesPara el ingreso en los estamentos no sanitarios se aplicará la normativa establecida con carácter general para el personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomo.
Ahora2. Cuando se opte por el procedimiento de selección mediante concurso-oposición, por razones de eficiencia podrá ser alterado el orden de las dos fases sucesivas de las que consta.
Párrafo añadido
Para el ingreso en los estamentos no sanitarios se aplicará la normativa establecida con carácter general para el personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.