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14 jun 2025

Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (5 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Esta norma pasa a denominarse "**Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi y del arrendamiento de vehículos con conductor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.**", según establece el art. único.1 del Decreto-ley 2/2025, de 12 de junio.Ref. BORM-s-2025-90140
Artículo 1
AntesEl objeto de esta ley es la regulación de los servicios de transporte público urbano e interurbano de viajeros realizados en vehículos de turismo, que transcurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
AhoraEl objeto de esta ley es la regulación de los servicios de transporte público urbano e interurbano de viajeros, realizados en vehículos de turismo por medio de taxi y del arrendamiento de vehículos con conductor, que transcurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
TÍTULO V bis
Artículo nuevo
TÍTULO V bis Arrendamiento de vehículos con conductor
Artículo 30 bis
Artículo nuevo
Artículo 30 bis. Títulos habilitantes y prestación del servicio. 1. La prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor únicamente podrá realizarse por aquellas personas, físicas o jurídicas, que sean titulares de la correspondiente autorización administrativa que les habilite para ello otorgada por la consejería competente en materia de transportes en uso de las facultades delegadas por la Administración General del Estado, que habilitarán para la prestación de servicios de transporte interurbano de viajeros. 2. Para la realización de servicios de carácter urbano será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia habilitante otorgada por el municipio en el que esté residenciado el vehículo. 3. Conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real decreto ley 13/2018, de 28 de septiembre, y el artículo 150 del Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, los Ayuntamientos podrán limitar el número máximo de licencias de arrendamiento de vehículos con conductor de cada municipio en función de las determinaciones que éstos establezcan en el ámbito urbano en el ejercicio de sus competencias sobre utilización del dominio público viario, gestión del tráfico urbano, protección del medio ambiente y prevención de la contaminación atmosférica, y especialmente en materia de estacionamiento, horarios y calendarios de servicio o restricciones a la circulación por razones de contaminación atmosférica y la garantía de la seguridad vial. 4. Los precios de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor no están sujetos a tarifa administrativa. No obstante, por razones de interés general para evitar precios abusivos para los usuarios, en situaciones especiales de alta demanda, el precio final del trayecto en ningún caso podrá duplicar el precio ordinario ofrecido para ese mismo trayecto por el operador de transporte o empresa intermediaria al usuario del servicio. En cualquier caso, las empresas o plataformas de VTC, con arreglo a lo establecido al artículo 182 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, deberán informar de manera clara a los usuarios de los precios que apliquen.
Artículo 41
AntesEl procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en esta ley se ajustará lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la normativa procedimental sancionadora que se dicte en materia de transportes y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
AhoraEl procedimiento para la imposición de sanciones previstas en esta ley, así como en la normativa procedimental sancionadora que se dicte en materia de transportes se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
AntesEn relación con la ejecución de las sanciones, serán de aplicación las reglas generales contenidas en la legislación de procedimiento administrativo, lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y en la normativa sobre recaudación de tributos.
AhoraEn relación con la ejecución de las sanciones, serán de aplicación las reglas generales contenidas en la legislación de procedimiento administrativo, y en la normativa sobre recaudación de tributos.
AntesEn todos aquellos supuestos en que el interesado decida, de forma voluntaria, hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 30 días siguientes a la notificación de la incoación del expediente sancionador, la cuantía pecuniaria se reducirá en un 30 %. Este pago implicará la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a presentar alegaciones y la terminación del procedimiento, debiendo, no obstante, dictarse resolución expresa.
AhoraEn todos aquellos supuestos en que el interesado decida, de forma voluntaria, hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 30 días siguientes a la notificación de la incoación del procedimiento sancionador, la cuantía pecuniaria se reducirá en un 30%. Este pago implicará la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a presentar alegaciones y la terminación del procedimiento, debiendo, no obstante, dictarse resolución expresa.»