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11 jun 2025

Orden PCM/577/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 20
Eliminadod) En el caso de no superar el examen de la segunda convocatoria, dicha asignatura se deberá superar repitiendo el proceso indicado en los párrafos a), b) y c) (tercera y cuarta convocatoria), que, dependiendo del curso en el que se encuentre encuadrada la asignatura, conllevará lo siguiente:
Antes1.º Si la asignatura estuviese encuadrada en el primer curso académico, se deberá repetir este curso en su totalidad.
Ahorad) En el caso de no superar el examen de la segunda convocatoria, dicha asignatura se deberá superar repitiendo el proceso indicado en los párrafos a), b) y c) (evaluación continua, tercera y cuarta convocatoria), que, dependiendo del curso en el que se encuentre encuadrada la asignatura, conllevará lo siguiente:
Párrafo añadido
1.º Si la asignatura estuviese encuadrada en el primer curso académico, se deberá repetir este curso en su totalidad, salvo que la asignatura se impartiera únicamente en un solo periodo, en cuyo caso se deberá repetir dicho periodo.
Párrafo añadido
3.º En el caso de la asignatura impartida en el segundo periodo del segundo curso académico, se deberá repetir este periodo.
Artículo 25
Eliminado2. El alumnado que no supere la totalidad de las asignaturas impartidas durante el primer curso académico, volverá a realizar este curso, participando en las actividades de todos los módulos. En el caso de que los tuvieran superados, se le evaluará nuevamente de todas las asignaturas, manteniendo en el expediente académico la nota más alta alcanzada.
Eliminado3. En el primer periodo del segundo curso académico, se estará en condiciones de progresar al segundo periodo cuando se haya superado la totalidad de los módulos, materias y asignaturas impartidos durante el mismo.
Antes4. El alumnado permanecerá en el primer curso, o en cada uno de los periodos del segundo curso, según corresponda, cuando no pueda asistir en cada uno de los periodos a más del treinta por ciento (30%) del total de la carga lectiva de las asignaturas de los módulos de Instrucción y Adiestramiento y de Servicio Operativo, en cada uno.
Ahora2. El alumnado que no supere la totalidad de las asignaturas impartidas durante el primer curso académico, volverá a realizar este curso o periodo, participando en todas las actividades del curso o periodo según corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo d) del artículo 20.2. En el caso de que las tuvieran superadas, se le evaluará nuevamente de todas las asignaturas, manteniendo en el expediente académico la nota más alta alcanzada.
Párrafo añadido
3. En el primer periodo del segundo curso académico, se estará en condiciones de progresar al segundo periodo cuando se haya superado la totalidad de los módulos, materias y asignaturas impartidos durante el mismo. El alumnado que no supere la totalidad de las asignaturas impartidas durante dicho periodo volverá a realizarlo, participando en todas las actividades que lo conforman. En el caso de que las tuvieran superadas, se le evaluará nuevamente de todas las asignaturas, manteniendo en el expediente académico la nota más alta alcanzada.
Párrafo añadido
4. El alumnado permanecerá en el primer curso, o en cada uno de los periodos del segundo curso, según corresponda, cuando el número de faltas de asistencia sea superior al treinta por ciento (30 %) del total de la carga lectiva, en cada periodo, del módulo de Instrucción y Adiestramiento o del módulo de Servicio Operativo.
Párrafo añadido
5. El alumnado que no supere los periodos del primer curso o el primer periodo del segundo curso, volverá a realizar el período o curso, según corresponda, con la promoción siguiente, por lo que se efectuará un escalafonamiento de tal modo que se integrará a todos los efectos en la promoción en la que esté realizando el curso en ese momento.
Párrafo añadido
El alumnado que no supere el segundo periodo del segundo curso, estará a lo dispuesto en el artículo 30.
Artículo 28
Antes1.º Si la asignatura estuviese encuadrada en el primer curso académico, se deberá repetir este curso en su totalidad.
Ahora1.º Si la asignatura estuviese encuadrada en el primer curso académico, se deberá repetir el segundo periodo.
Artículo 29
Antes1.º Si la asignatura estuviese encuadrada en el primer curso académico, se deberá repetir este curso en su totalidad.
Ahora1.º Si la asignatura estuviese encuadrada en el primer curso académico, se deberá repetir el segundo periodo.
Artículo 30
Antes2. En el caso de que un alumno o alumna resulte «no apto» en este módulo, deberá repetir este periodo al comienzo del siguiente curso académico, debiendo ser designado a otra unidad de prácticas y un tutor o profesor colaborador diferente, excepto si supera el plazo máximo indicado en el artículo 27.1.
Ahora2. En el caso de que el alumnado resulte “no apto” en este módulo, deberá repetir este periodo, debiendo ser designado a otra unidad de prácticas y un tutor o profesor colaborador diferente, excepto si supera el plazo máximo indicado en el artículo 27.1. A efectos de ingreso en la escala se tendrá en cuenta la fecha de finalización de este nuevo periodo.