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11 jun 2025

Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil

Qué ha cambiado (16 artículos)

Artículo 2
EliminadoEsta norma será de aplicación a los guardias civiles que cursen enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales en la estructura docente de la Guardia Civil, así como aquellos aspectos que les sean de aplicación en las actividades formativas que se desarrollen fuera de la Institución o en colaboración con otros organismos u organizaciones.
AntesAl personal no perteneciente a la Guardia Civil que curse dichas enseñanzas, lo dispuesto en esta norma les será de aplicación en todo cuanto resulte compatible con su régimen jurídico y profesional.
Ahora1. Esta norma será de aplicación al personal de la Guardia Civil que curse enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales en la estructura docente de la Guardia Civil, así como aquellos aspectos que les sean de aplicación en las actividades formativas que se desarrollen fuera de la Institución o en colaboración con otros organismos u organizaciones.
Párrafo añadido
2. También resultará de aplicación para el alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil, durante los periodos de prácticas en unidades contemplados en los respectivos planes de estudios, siempre y cuando no se perjudique la adquisición de las competencias profesionales que le permitan desempeñar los cometidos propios de su escala.
Párrafo añadido
3. Al personal no perteneciente a la Guardia Civil que curse dichas enseñanzas, lo dispuesto en esta norma les será de aplicación en todo cuanto resulte compatible con su régimen jurídico y profesional.
Artículo 6
Eliminado1. La planificación de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales tiene como objetivo materializar la política de enseñanza en dicho ámbito, asegurando la óptima utilización de los recursos disponibles de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 41 del Reglamento.
Eliminado2. Como resultado del proceso de planeamiento, la Jefatura de Enseñanza elaborará anualmente un Plan Global de Cursos, que deberá ser accesible a través de la Intranet corporativa, tomando como base el Registro de Centros, Cursos y Títulos de la Guardia Civil, y las propuestas efectuadas por las unidades de nivel subdirección general. Este plan podrá contener una reserva de plazas en actividades formativas para personal no perteneciente a la Guardia Civil, preste o no sus servicios en Unidades, Centros u Organismos dependientes de la Dirección General de la Guardia Civil.
Antes3. La planificación de la formación continua se materializará a través de los planes generales y específicos contemplados en esta orden.
Ahora1. La planificación de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales tiene como objetivo materializar la política de enseñanza en dicho ámbito, asegurando la óptima utilización de los recursos disponibles de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 41 del reglamento.
Párrafo añadido
2. Como resultado del proceso de planeamiento, la Jefatura de Enseñanza elaborará anualmente un Plan Global de Cursos, que contendrá de forma priorizada las acciones formativas de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, tomando como base el Registro de Centros, Cursos y Títulos de la Guardia Civil, y las propuestas efectuadas por las unidades de nivel subdirección general. Este plan podrá contener una reserva de plazas en actividades formativas para personal no perteneciente a la Guardia Civil, preste o no sus servicios en Unidades, Centros u Organismos dependientes de la Dirección General de la Guardia Civil.
Párrafo añadido
3. La planificación de la formación continua se materializará conforme se establece en la sección 4.ª del capítulo III a través del Sistema de Formación Continua.
Artículo 10
EliminadoArtículo 10. Protección de la maternidad.
AntesSe atenderá especialmente la protección a las mujeres que se encuentren en periodo de embarazo, parto o posparto acreditado mediante informe médico, o haciendo uso del permiso de lactancia de un hijo menor de doce meses, según lo dispuesto en el Reglamento.
AhoraArtículo 10. Medidas de conciliación y corresponsabilidad.
Párrafo añadido
Se atenderá especialmente la protección de las situaciones relacionadas con el embarazo y con los permisos por nacimiento y cuidado del menor, según lo dispuesto en el reglamento.
Artículo 13
Antes1. Las convocatorias a los cursos de especialización, podrán contemplar, entre otras, las siguientes bases:
Ahora1. Las convocatorias a los cursos de especialización podrán contemplar, entre otras, las siguientes bases:
Antesc) Perfil profesional de los asistentes.
Ahorac) Perfil profesional del personal asistente.
Antesf) Sistema de selección de alumnos y, en su caso, órgano de selección, los méritos a valorar y el baremo aplicable en la fase de concurso.
Ahoraf) Sistema de selección del alumnado y, en su caso, órgano de selección, los méritos a valorar y el baremo aplicable en la fase de concurso.
Eliminadoj) La aptitud que se obtiene y, en su caso, la cualificación específica vinculada a una especialidad.
Eliminadok) Lugar de desarrollo y calendario.
Eliminadol) Régimen económico.
Eliminadom) Forma de acreditación de la aptitud correspondiente.
Eliminadon) Baja en el destino, en su caso.
Eliminadoo) Clasificación del curso a efectos de resarcimiento.
Eliminadop) Periodos de servidumbre por razón de la titulación obtenida y unidades o puestos orgánicos en los que pueda cumplirse.
Eliminadoq) Protección de la maternidad.
Eliminador) En su caso, condiciones específicas de acceso al curso o reserva de plazas para personal con una limitación para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Eliminados) Condiciones de anotación en el expediente académico, en su caso.
Eliminadot) Medio en el que se efectuarán las sucesivas publicaciones.
Eliminado2. Las convocatorias de los cursos y actividades que se desarrollen en el ámbito de la formación continua incluirán, en su caso, aquellas bases del apartado anterior que se consideren necesarios, especificando, al menos, los siguientes:
Antesa) Denominación, definición y código numérico de identificación del curso.
Ahoraj) Baja en el curso.
Párrafo añadido
k) La aptitud que se obtiene y, en su caso, la cualificación específica vinculada a una especialidad.
Párrafo añadido
l) Lugar de desarrollo y calendario.
Párrafo añadido
m) Régimen económico.
Párrafo añadido
n) Forma de acreditación de la aptitud correspondiente.
Párrafo añadido
o) Baja en el destino, en su caso.
Párrafo añadido
p) Clasificación del curso a efectos de resarcimiento.
Párrafo añadido
q) Periodos de servidumbre por razón de la titulación obtenida y unidades o puestos orgánicos en los que pueda cumplirse, y concurrencia entre ellos, en su caso.
Párrafo añadido
r) Medidas de conciliación y corresponsabilidad.
Párrafo añadido
s) En su caso, condiciones específicas de acceso al curso o reserva de plazas para personal con una limitación para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Párrafo añadido
t) Condiciones de anotación en el expediente académico, en su caso.
Párrafo añadido
u) Medio en el que se efectuarán las sucesivas publicaciones.
Párrafo añadido
2. Las convocatorias de las actividades formativas que se desarrollen en el ámbito de la formación continua incluirán, en su caso, aquellas bases del apartado anterior que se consideren necesarios, especificando, al menos, los siguientes:
Párrafo añadido
a) Denominación, definición y código numérico de identificación de la actividad formativa.
Eliminadof) Prioridades para la designación de alumnos, en su caso.
Antesg) Carga lectiva del curso, medida en horas o en ECTS y fases que lo componen.
Ahoraf) Prioridades para la designación del alumnado, en su caso.
Párrafo añadido
g) Carga lectiva de la actividad formativa, medida en horas o en ECTS y fases que lo componen.
Antesi) Normas de carácter particular de desarrollo del curso.
Ahorai) Normas de carácter particular de desarrollo de la actividad formativa.
Antesm) Protección de la maternidad.
Ahoram) Medidas de conciliación y corresponsabilidad.
Artículo 15
Antes4. Si durante la realización de una actividad, a un alumno le correspondiera nuevo destino, permanecerá en el centro docente hasta su finalización. En este caso, el centro comunicará a la nueva unidad la circunstancia del alumno, y el plazo de incorporación comenzará al día siguiente de la finalización de la actividad formativa.
Ahora4. Si durante la realización de una actividad, al alumnado le correspondiera nuevo destino, continuará con la actividad formativa hasta su finalización. En este caso, la unidad de origen comunicará a la nueva unidad y al centro la circunstancia del alumnado, y el plazo de incorporación comenzará al día siguiente de la finalización de la actividad formativa.
Artículo 16
Antes2. La declaración de la aptitud requerirá de la publicación en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil», que se realizará en un plazo máximo de un mes desde la finalización de la actividad formativa.
Ahora2. La declaración de la aptitud requerirá de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa” o en el “Boletín Oficial de la Guardia Civil”, de acuerdo con lo dispuesto en la correspondiente convocatoria.
Párrafo añadido
En el caso de que la aptitud sea declarada mediante publicación en el “Boletín Oficial de la Guardia Civil” se realizará en un plazo máximo de un mes desde la finalización de la actividad formativa.
Artículo 19
Antes1. Con carácter general, la adquisición de una cualificación específica, por la que se obtenga una especialidad o alguna de sus modalidades a través de un curso realizado en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil, del Ministerio de Defensa o de otros organismos públicos, supondrá para el alumno que supere la actividad formativa, la obligación de cumplir un periodo de servidumbre por razón de la titulación obtenida, siempre que concurra la voluntariedad del designado. Dicho período no excederá de los cinco años.
Ahora1. Con carácter general, la adquisición de una cualificación específica, por la que se obtenga una especialidad o alguna de sus modalidades a través de un curso realizado en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil, del Ministerio de Defensa o de otros organismos públicos, supondrá para el alumnado que supere la actividad formativa, la obligación de cumplir un periodo de servidumbre por razón de la titulación obtenida, siempre que concurra la voluntariedad del designado. Dicho período no excederá de los cinco años.
Antesd) La obtención de una cualificación específica asociada a una especialidad, de personal destinado en una unidad de especialistas cuya designación hubiere sido por necesidades del servicio en la misma, podrá conllevar una servidumbre de dos años. Con carácter general, esta servidumbre deberá cumplirse permaneciendo en el puesto orgánico de especialista que ocupaba en el momento de la designación, salvo que necesidades del servicio hicieran necesaria la ocupación por el designado, de forma voluntaria, de un puesto orgánico similar en otra unidad de especialistas.
Ahorad) La obtención de una cualificación específica por el personal que, ocupando un puesto orgánico de especialista, sea designado por necesidades del servicio mediante el procedimiento establecido en el artículo 24.7 para la obtención de dicha cualificación específica asociada a otra especialidad, podrá conllevar una servidumbre de dos años. Con carácter general, esta servidumbre deberá cumplirse permaneciendo en el puesto orgánico de especialista que ocupaba en el momento de la designación, salvo que necesidades del servicio hicieran necesaria la ocupación por el designado, de forma voluntaria, de un puesto orgánico similar en otra unidad de especialistas.
EliminadoAsimismo, la obtención de una cualificación específica asociada a una especialidad, de personal destinado en dichas unidades cuya designación hubiere sido por necesidades del servicio en la misma, podrá conllevar una servidumbre de dos años. Esta servidumbre deberá cumplirse permaneciendo en la unidad que ocupaba en el momento de la designación.
Antes5. Asimismo, se podrán establecer periodos de servidumbre no superiores a dos años para permanecer ocupando puestos orgánicos donde se desempeñen funciones específicas directamente relacionadas con las competencias adquiridas tras la superación de una actividad formativa de perfeccionamiento que otorgue la correspondiente aptitud, cuando se haya producido una reserva de plazas para la misma.
Ahora5. Asimismo, se podrán establecer periodos de servidumbre no superiores a dos años para permanecer ocupando puestos orgánicos donde se desempeñen funciones específicas directamente relacionadas con las competencias adquiridas tras la superación de una actividad formativa de perfeccionamiento que otorgue la correspondiente aptitud de especialización.
Antes8. En todo caso, los periodos de servidumbre correspondientes a cada curso serán los que figuren en el Registro de Actividades Formativas de Interés para la Guardia Civil y, en su caso, en el Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil, y en la normativa que regula las especialidades de la Guardia Civil.
Ahora8. En todo caso, los periodos de servidumbre correspondientes a cada curso serán los que figuren en la normativa que regula las especialidades de la Guardia Civil o aquellas que sean establecidas por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil de acuerdo con lo dispuesto en esta orden.
Artículo 23
Antes2. El Director General de la Guardia Civil aprobará los perfiles de egreso de los cursos de especialización que conlleven la adquisición de una cualificación específica y el jefe de la Jefatura de Enseñanza aprobará estos perfiles de los cursos de actualización o ampliación de conocimientos que superen 10 créditos ECTS o 200 horas lectivas. El resto de actividades formativas no tendrán perfil de egreso.
Ahora2. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil aprobará los perfiles de egreso de los cursos de especialización que conlleven la adquisición de una cualificación específica y el jefe de la Jefatura de Enseñanza aprobará estos perfiles de los cursos de actualización o ampliación de conocimientos que superen 10 créditos ECTS o doscientas horas lectivas.
AntesLos cursos han de dotar al alumnado, en su caso, de las correspondientes competencias o cualificaciones específicas para poder ocupar determinados puestos orgánicos de especialista o para el ejercicio de una actividad profesional en un área concreta en determinados puestos de trabajo de acuerdo con las necesidades formativas de los diferentes empleos y escalas.
AhoraLos cursos han de dotar al alumnado, en su caso, de las correspondientes competencias, cualificaciones específicas o aptitudes para poder ocupar determinados puestos orgánicos de especialista o para el ejercicio de una actividad profesional en un área concreta en determinados puestos de trabajo según corresponda.
Artículo 24
Antes5. La designación de los guardias civiles a las actividades de formación continua se realizará de forma directa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, atendiendo a las necesidades de la organización, teniendo en cuenta las cualificaciones del personal y mediante el procedimiento establecido en el apartado 7 de este artículo.
Ahora5. La designación del personal de la Guardia Civil a las actividades de formación continua contempladas en la sección 4.ª del capítulo III se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 34.
Artículo 27
AntesLa enseñanza de especialización comprende aquellas actividades formativas que proporcionan la aptitud para el ejercicio de actividades profesionales en áreas concretas, incluida las cualificaciones específicas requeridas para la ocupación posterior de puestos orgánicos de especialistas, así como aquellas actividades formativas de mantenimiento o renovación de las mismas, en su caso.
AhoraLa enseñanza de especialización comprende aquellas actividades formativas que proporcionan la aptitud para el ejercicio de actividades profesionales en áreas concretas, incluida las cualificaciones específicas requeridas para la ocupación posterior de puestos orgánicos de especialistas.
Artículo 28
Antese) No estar cumpliendo un periodo de servidumbre por razón de título, en la fecha del inicio del curso, salvo que por necesidades del servicio o por las funciones que se desarrollen en un puesto orgánico de especialista determinado, sea necesaria la adquisición de una nueva aptitud o cualificación específica, en su caso.
Ahorae) No estar cumpliendo un periodo de servidumbre por razón de título, en la fecha del inicio del curso, salvo que por necesidades del servicio o por las funciones que se desarrollen en un puesto orgánico de especialista determinado, sea necesaria la adquisición de una nueva aptitud o cualificación específica, y así se haya determinado previamente por la unidad competente con nivel de subdirección general de la Guardia Civil.
Antesh) No haber renunciado a un curso de especialización en un periodo de tres años desde la última convocatoria hasta la fecha de inicio del curso, por causa que no sea atribuible a necesidades del servicio debidamente justificadas, o causa de fuerza mayor.
Ahorah) No haber renunciado a un curso de especialización, o una vez designado como alumnado no haber solicitado la baja a petición propia, en un periodo de tres años desde la última convocatoria hasta la fecha de inicio del curso, por causa que no sea atribuible a necesidades del servicio debidamente justificadas, o causa de fuerza mayor.
Artículo 29
AntesLa enseñanza de formación continua se conforma por el conjunto de actividades formativas dirigidas a la permanente actualización o ampliación de conocimientos y aptitudes vinculados al ejercicio profesional de los guardias civiles.
Ahora1. La enseñanza de formación continua se conforma por el conjunto de actividades formativas dirigidas a la permanente actualización o ampliación de conocimientos y aptitudes vinculados al ejercicio profesional del personal de la Guardia Civil.
Párrafo añadido
2. Tendrán consideración de formación continua las actividades formativas vinculadas a una especialidad, así como las dirigidas a su personal especialista, cuando no habiliten para el ejercicio de una actividad profesional en un área concreta que requiera una formación específica dentro de ella, ni sean necesarias para el ejercicio de unas funciones asociadas al puesto de trabajo de especialista diferenciadas del resto de especialistas.
Párrafo añadido
De igual modo, las actividades formativas de mantenimiento o renovación de las cualificaciones específicas requeridas para la ocupación de puestos orgánicos de especialistas tendrán la consideración de formación continua.
Párrafo añadido
En todo caso, tendrán la consideración de formación continua las actividades formativas que permitan la obtención de permisos o habilitaciones necesarios o requeridos para desarrollar las funciones propias de una determinada especialidad o unidad de especialistas.
Artículo 31
Eliminado1. La Guardia Civil dispondrá de un sistema de formación continua, que dará respuesta a las necesidades de actualización o ampliación de conocimientos de la Institución, y que estará basado en los principios de globalidad, participación, igualdad, funcionalidad, flexibilidad y descentralización y en la utilización eficiente de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, teniendo en cuenta los distintos niveles de responsabilidad, funciones, tareas y cometidos del personal del Cuerpo.
Eliminado2. Este sistema determina la periodicidad de la concurrencia de los guardias civiles a determinadas actividades de formación continua, considerando las necesidades de las distintas unidades y su personal.
Eliminado3. La concurrencia a estas actividades será con cargo a las horas de servicio cuando la asistencia a las mismas sea obligatoria y siempre que no se disponga lo contrario, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8 para la enseñanza a distancia.
Eliminado4. Para la consecución de los objetivos determinados en el artículo anterior, se elaborará, por parte de la Jefatura de Enseñanza, un Plan General de Formación Continua de carácter trienal, en el que se detallarán las actividades a implementar en el período previsto agrupadas de la siguiente forma:
Eliminadoa) Jornadas Formativas de Unidad, cuya finalidad es formar de manera permanente a todos los componentes de la Guardia Civil en aquellos aspectos que se considere necesario.
Eliminadob) Cursos y actividades de actualización o ampliación de conocimientos, cuya finalidad es actualizar o ampliar la formación del personal, y comprenden el conjunto de enseñanzas desarrolladas en cualquiera de las modalidades presencial, a distancia o mixta. Podrán realizarse tanto en la propia estructura de la Guardia Civil como en otras instituciones, organismos y entidades, tanto nacionales como extranjeras.
Eliminadoc) Resto de actividades, como jornadas, seminarios, congresos, ponencias, y otras actividades de este tipo, que se organicen en la Guardia Civil, o en otras instituciones, organismos y entidades, tanto nacionales como extranjeras.
Eliminado5. Se programarán las actividades formativas necesarias para la actualización de conocimientos del personal al que se la haya concedido la rehabilitación, sin perjuicio de la prueba objetiva de conocimientos sobre normativa, procedimientos y técnicas profesionales que se tenga que superar para dicha concesión, de acuerdo con lo establecido en la normativa de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil.
Eliminado6. Se les otorgará preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en las actividades formativas de actualización o ampliación de conocimientos a los guardias civiles que se encuentren en las siguientes situaciones:
Eliminadoa) A aquellos que se hayan incorporado al servicio activo procedentes de la excedencia por cuidado de familiares, por la consideración de víctima de violencia de género o del terrorismo.
Eliminadob) Al resto de guardias civiles, no contemplados en el apartado anterior, que reingresen a la situación de servicio activo desde otras situaciones administrativas, para las actividades formativas que más se adecúen a sus necesidades.
Antesc) Aquellos a los que se le haya concedido la rehabilitación contemplada en el artículo 11 del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 728/2017, de 21 de julio.
Ahora1. La Guardia Civil dispondrá de un sistema de formación continua, que dará respuesta a las necesidades de actualización o ampliación de conocimientos de la Institución conforme a los objetivos definidos en el artículo anterior. Este sistema estará basado en los principios de globalidad, participación, igualdad, funcionalidad, flexibilidad y descentralización y en la utilización eficiente de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, teniendo en cuenta los distintos niveles de responsabilidad, funciones, tareas y cometidos del personal del Cuerpo.
Párrafo añadido
2. El Sistema de Formación Continua estará conformado por las actividades formativas calificadas como formación continua y cuya ejecución se realizará dentro de la estructura de la Guardia Civil:
Párrafo añadido
a) De forma centralizada, por la propia Jefatura de Enseñanza, a través del Plan General de Formación Continua de la Guardia Civil.
Párrafo añadido
Dentro de este Plan General también se podrán incluir actividades formativas en otras instituciones, organismos y entidades, tanto nacionales como extranjeras.
Párrafo añadido
b) De forma descentralizada, autorizadas por la Jefatura de Enseñanza, a través de las Jornadas Formativas de Unidad, por las unidades con nivel subdirección general o en aquellas que éstas deleguen, de acuerdo con las instrucciones que, en su caso, se impartan por la Jefatura de Enseñanza.
Párrafo añadido
3. Por parte de la autoridad que convoque cada acción formativa se especificará si la asistencia presenta carácter voluntario y sin perjuicio para el servicio (“formación autónoma”), o si presenta carácter obligatorio y con perjuicio para el servicio (“formación dirigida”).
Párrafo añadido
4. Se programarán las actividades formativas necesarias para la actualización de conocimientos del personal al que se la haya concedido la rehabilitación, sin perjuicio de la prueba objetiva de conocimientos sobre normativa, procedimientos y técnicas profesionales que se tenga que superar para dicha concesión, de acuerdo con lo establecido en la normativa de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil.
Párrafo añadido
5. Se les otorgará preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en las actividades formativas de actualización o ampliación de conocimientos al personal de la Guardia Civil que se encuentre en las siguientes situaciones:
Párrafo añadido
a) A quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes de la excedencia por cuidado de familiares, por la consideración de víctima de violencia de género, de violencia sexual o del terrorismo.
Párrafo añadido
b) Al resto del personal de la Guardia Civil, no contemplado en el apartado anterior, que reingrese a la situación de servicio activo desde otras situaciones administrativas, para las actividades formativas que más se adecúen a sus necesidades.
Párrafo añadido
c) A quienes se les haya concedido la rehabilitación contemplada en el artículo 11 del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 728/2017, de 21 de julio.
Artículo 32
EliminadoArtículo 32. Jornadas Formativas de Unidad.
Eliminado1. Las Jornadas Formativas de Unidad son la herramienta formativa que garantiza el mantenimiento y actualización de los conocimientos imprescindibles para el desarrollo de las competencias diarias del desempeño profesional de todos los componentes de la Guardia Civil, con la excepción del personal destinado en aquellas unidades que por su alto grado de especialización, tengan un sistema propio con el que se asegure el cumplimiento del objetivo de estas jornadas.
Eliminado2. La preparación, elaboración y ejecución de estas jornadas será llevada a cabo por las unidades con rango de subdirección general de la Guardia Civil en el ámbito de sus competencias, en coordinación con la Jefatura de Enseñanza, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Eliminadoa) La formación será homogénea y centralizada en sus dos terceras partes, para cada Jefatura o Servicio y para todas las unidades de seguridad ciudadana, pudiendo ser un tercio de esta formación específica para cada Servicio, Unidad o Comandancia atendiendo a las particularidades que en ellas existan.
Eliminadob) Se impartirá de forma descentralizada a nivel Comandancia o similar en las unidades de la distribución territorial de la Guardia Civil, pudiendo contar con el apoyo del personal destinado en unidades de especialistas; y a nivel Jefatura o unidad similar en la distribución central.
Eliminadoc) La homogeneidad de los contenidos que deben ofrecerse en las unidades de la distribución territorial del Cuerpo vendrá garantizada por el Plan Específico sobre Seguridad Ciudadana que se actualizará trienalmente.
Eliminadod) En ambos casos, la formación será impartida a todas las unidades subordinadas que tengan dependencia funcional.
Antese) Su ejecución deberá planificarse para hacerlas llegar a todos los guardias civiles en un periodo de tres años, a nivel de Comandancia, Jefatura o unidad similar.
AhoraArtículo 32. Plan General de Formación Continua.
Párrafo añadido
1. Por parte de la Jefatura de Enseñanza se elaborará, con la periodicidad que se determine, un Plan General de Formación Continua, en el que se concretarán, de forma priorizada, las actividades formativas cuya finalidad sea la de actualizar o ampliar la formación del personal de la Guardia Civil que se determine, atendiendo a sus funciones, encuadramiento o necesidades formativas.
Párrafo añadido
2. Las actividades formativas que integrarán el Plan General de Formación Continua serán aquellos cursos, jornadas, seminarios, congresos, ponencias, así como cualquier otra actividad que contribuya a alcanzar la finalidad anterior.
Párrafo añadido
3. Las actividades formativas que figuren en el Plan General de Formación Continua serán convocadas de forma centralizada por la Jefatura de Enseñanza, por propia iniciativa o a propuesta de las unidades de acuerdo con el Plan Global de Cursos.
Artículo 33
EliminadoArtículo 33. Cursos y actividades de actualización o ampliación de conocimientos.
Eliminado1. Los cursos y actividades de actualización de conocimientos están compuestos por aquellas actividades que complementan a las Jornadas Formativas de Unidad en aquellos aspectos que sea necesario actualizar al personal que se determine.
Eliminado2. Por parte de la Jefatura de Enseñanza, se planificará anualmente una oferta de cursos de actualización de conocimientos teniendo especial incidencia en la misma las modificaciones normativas y la incorporación o aparición de nuevas tecnologías y técnicas operativas.
Antes3. Además, se podrán introducir actividades de actualización de conocimientos en aquellos casos en que se detecte una necesidad formativa derivada de la publicación de normativa de necesario conocimiento o la implementación de técnicas o procedimientos de nueva implantación que requiera una formación específica urgente.
AhoraArtículo 33. Jornadas Formativas de Unidad.
Párrafo añadido
1. Las Jornadas Formativas de Unidad son la herramienta de “formación dirigida” que garantiza el mantenimiento y la actualización de los conocimientos imprescindibles para el desarrollo de las competencias diarias del desempeño profesional de todo el personal de la Guardia Civil.
Párrafo añadido
2. La planificación de las Jornadas Formativas de Unidad corresponderá a las unidades con nivel de subdirección general, y su organización y ejecución de estas jornadas será llevada a cabo por las unidades que previamente se determinen por cada unidad con nivel de subdirección general en el ámbito de sus competencias, en coordinación con la Jefatura de Enseñanza.
Párrafo añadido
Su ejecución se planificará de tal modo que permita la concurrencia, de forma periódica, de todo el personal de cada una de las unidades según se determine.
Párrafo añadido
3. Dentro de cada unidad se podrán dirigir diferentes actividades formativas a su personal, atendiendo a las funciones que desempeñen.
Párrafo añadido
4. Por parte de la Jefatura de Enseñanza se podrán establecer contenidos mínimos para la inclusión dentro de las Jornadas Formativas de Unidad para determinadas unidades, o su personal, atendiendo a sus funciones, localización o grado de especialización.
Artículo 34
Antes1. La designación de los guardias civiles para su participación en las Jornadas Formativas de Unidad tendrá carácter rotatorio y a las mismas deberá asistir todo el personal de forma obligatoria.
Ahora1. La designación del personal de la Guardia Civil para su participación en las actividades contenidas en el Plan General de Formación Continua se efectuará de acuerdo con la propia convocatoria.
Párrafo añadido
Por parte de la persona titular de la Jefatura de Enseñanza se podrá designar de forma directa al alumnado de aquellas actividades que se desarrollen en el ámbito del Sistema de Enseñanza de la Guardia Civil o que sean ofertadas desde el ámbito del sector público y que resulten de interés para el Cuerpo, de oficio o a propuesta de la correspondiente unidad con nivel orgánico de subdirección general de la Guardia Civil, atendiendo a la relación con los cometidos desempeñados y a la posterior aplicación de los resultados de enseñanza adquiridos, según la planificación contenida en el Plan General de Formación Continua.
Párrafo añadido
La designación del personal de la Guardia Civil para su participación en las Jornadas Formativas de Unidad se realizará por la persona responsable de la Unidad que organice la actividad formativa.