← Volver
7 jun 2025
Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública
Qué ha cambiado (10 artículos)
CAPÍTULO I▾
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Artículo 1▾
Eliminado1. Las disposiciones normativas que se aprueben por la Administración Regional no impondrán trabas administrativas innecesarias al acceso y al ejercicio de las actividades económicas, y velarán por la intensificación de la competencia y el fomento del emprendimiento y la innovación.
Eliminado2. Con el objeto de evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y facilitar la comunicación con las empresas, los autónomos y ciudadanos y, en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos, se evitarán solapamientos competenciales entre las distintas Consejerías, Organismos Autónomos o Entes del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Antes3. La Inspección General de Servicios realizará, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto Ley, el estudio de los procedimientos administrativos que se aplican para el inicio y desarrollo de actividades económicas desde la perspectiva de evitar duplicidades e ineficiencias, y formular propuestas de ajuste normativo al objeto de que las consejerías competentes impulsen los oportunos procedimientos de modificación normativa.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 2▾
EliminadoLa intervención pública mediante la regulación de los distintos procedimientos para la obtención de los títulos habilitantes que se requieran para el ejercicio de actividades económicas, que se otorguen en el ejercicio de las competencias propias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se regirá por los siguientes principios de buena regulación económica, sin perjuicio de los principios generales del derecho y los que se hayan adoptado en normas que sean de aplicación:
Eliminado– Necesidad: asegurando que solo se adoptan las medidas que sean estrictamente necesarias para el logro del objetivo perseguido, existiendo una clara justificación por una razón de interés general.
Eliminado– Proporcionalidad: optando, entre las distintas alternativas que pueden conducir al logro del objetivo perseguido, por las medidas más adecuadas y menos distorsionantes de la competencia.
Eliminado– Eficacia: verificando que la norma contribuye a superar un fallo de mercado o alcanzar un objetivo de interés general.
Eliminado– Eficiencia: analizando que la norma plantea un equilibrio razonable entre ventajas que comporta para la finalidad perseguida y costes.
Eliminado– Transparencia: garantizando el acceso a fuentes de información de carácter público.
Eliminado– Seguridad jurídica y simplicidad: configurando un marco normativo estable y predecible para el ciudadano y para las empresas, sencillo, claro y coherente con el sistema normativo estatal y europeo.
Antes– Accesibilidad: garantizando mecanismos de consulta y participación.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 3▾
Eliminado1. En el plazo máximo de un año la Inspección General de Servicios revisará todos los procedimientos y trámites de la Administración Regional tendentes a la obtención de un título habilitante para el ejercicio de actividades económicas, que se otorgue en ejercicio de las competencias propias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el objeto de extender al máximo la utilización de la declaración responsable en todos aquellos procesos relacionados con el ejercicio de una actividad económica en donde sea posible su utilización, sin menoscabo de los controles previos y posteriores exigibles que se estimen en aquellos, con el fin de no generar inseguridad jurídica.
Antes2. En ningún caso, el acceso a una actividad económica o su ejercicio se sujetarán a un régimen de autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable mediante la que se manifieste, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigidos y se facilite la información necesaria a la autoridad competente para el control de la actividad.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 4▾
Eliminado1. Los informes preceptivos en materia de agua, agricultura, ganadería, pesca, medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, actividad industrial, energética y minera, salud pública, turismo y cultura o de cualquier otra materia que afecte a la implantación de una iniciativa empresarial, que sean emitidos por los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma y por las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Región de Murcia, tendrán un plazo de emisión de tres meses, salvo que la normativa reguladora del procedimiento en cuestión determine un plazo inferior.
Eliminado2. De acuerdo con la legislación básica estatal, se podrá suspender el plazo máximo legal para resolver y notificar la resolución de que se trate por el tiempo que medie entre la petición del informe preceptivo, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del mismo, que igualmente deberá ser comunicada a los interesados. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe preceptivo en el plazo indicado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, proseguirá el procedimiento.
EliminadoEl informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución.
Antes3. Los informes deberán pronunciarse, con claridad y concreción, sobre todos los extremos planteados por el órgano requirente de su emisión, manifestando de forma inequívoca el sentido favorable o desfavorable de sus valoraciones. En el caso de que se contemplen subsanaciones o rectificaciones sobre el proyecto inicialmente presentado u otro tipo de consideraciones, deberá especificarse si son condiciones para la aprobación del proyecto o para su ejecución.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 5▸
AntesEn los procedimientos de autorización o declaración de iniciativas empresariales los informes que deban emitirse no tendrán carácter sucesivo, de modo que la emisión de un informe no estará condicionada por la expedición previa del informe de otro órgano sectorial. En consecuencia, el órgano instructor solicitará la emisión de todos los informes, sean preceptivos o facultativos, de modo simultáneo, salvo disposición normativa en contrario respecto de algún informe preceptivo o a excepción de aquellos casos en los que un trámite sea consecuencia del anterior y/o causa del siguiente con base en una relación de causalidad directa que deberá justificarse en el expediente.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 6▸
AntesLa Administración Regional publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de forma periódica y actualizada, información estadística correspondiente a los plazos de tramitación y resolución de los procedimientos relativos al ejercicio de actividades económicas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 7▸
AntesEn el proceso de digitalización de la Administración Regional se dará prioridad a la creación de herramientas para que, en cualquier garantía depositada en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o ante cualquier organismo público dependiente de la misma, como requisito previo exigido por la normativa para la adjudicación de contratos o préstamos públicos, así como, en garantía de cualquier tipo de obligación frente a la Administración Autonómica, una vez se acredite el cumplimiento de la obligación garantizada, se dicte el acuerdo de devolución y se notifique al interesado en el plazo de dos meses.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 35▸
AntesArtículo 35. Órganos directivos. Son órganos directivos de la Agencia:
AhoraArtículo 35. Órganos directivos.
Párrafo añadido
1. Son órganos directivos de la Agencia:
Antesc) El Director General.
Ahorac) La Dirección General.
Párrafo añadido
e) La Subdirección General de Infraestructuras Digitales.
Párrafo añadido
f) La Subdirección General de Educación Digital.
Párrafo añadido
g) La Subdirección General de Administración Digital
Párrafo añadido
h) La Subdirección General de Coordinación de la Contratación Informática.
Párrafo añadido
i) La Subdirección General de Salud Digital.
Párrafo añadido
j) La Subdirección General de Estrategia Digital.
Disposición final primera▸
EliminadoLa Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, queda modificada como sigue:
EliminadoUno. Se modifica el apartado 2 del artículo 6, con la siguiente redacción:
EliminadoDos. Se modifica el apartado 3 del artículo 6, con la siguiente redacción:
EliminadoTres. Se añade el apartado 4 al artículo 6, con la siguiente redacción:
EliminadoCuatro. Se añade el apartado 5 al artículo 6, con la siguiente redacción:
EliminadoCinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, con la siguiente redacción:
EliminadoSeis. Se añade el apartado 6 al artículo 8, con la siguiente redacción:
EliminadoSiete. Se añade el apartado 7 al artículo 8, con la siguiente redacción:
AntesOcho. Se añade el apartado 8 al artículo 8, con la siguiente redacción:
Ahora**(Derogada)**