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7 jun 2025

Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 33
Eliminado1. Para facilitar las relaciones entre las empresas y la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se crea, en la sede electrónica, para cada una de las empresas que realice actividades económicas en la Región de Murcia, la carpeta empresarial.
Eliminado2. En la carpeta empresarial deben integrarse todas las relaciones que se produzcan con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a lo largo de la vida de la empresa.
Eliminado3. La carpeta empresarial actuará como repositorio de documentación de la empresa para hacer efectivo el derecho de no presentar los documentos que se encuentran en poder de cualquier administración.
Eliminado4. La carpeta deberá ser compartida, compatible e interoperable, de modo que, de acuerdo con los derechos y deberes de cada parte, pueda ser consultada tanto por las propias empresas como por las administraciones públicas.
Eliminado5. La carpeta empresarial podrá ser utilizada por la administración competente para la tramitación para dar traslado a las administraciones públicas, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés económico general en la parte que la instalación pueda afectar, a bienes y derechos a su cargo, así como al resto de interesados en un determinado procedimiento, de la documentación (estudios, memorias, separatas, proyectos técnicos, etc.) necesaria para la emisión de los informes que sean preceptivos o que se juzguen necesarios para resolver los procedimientos administrativos.
Eliminado6. Cuando así esté establecido y cuando se trate de servicios comunes, la carpeta empresarial estará interconectada con la carpeta ciudadana de la Administración General del Estado.
Antes7. La carpeta utilizará los servicios web de la plataforma de administración electrónica de la CARM e incorporará los servicios necesarios para la consulta del estado de tramitación de los procedimientos administrativos relacionados con la actividad empresarial.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 34
Eliminado1. Se crea un sistema de información para la interpretación de la legislación sectorial aplicable al ejercicio de actividades económicas y para la detección de cargas administrativas, al que se accederá a través de sendos enlaces denominados «Consulta tus dudas sobre la legislación aplicable a tu actividad económica» y «Reducción de cargas administrativas», que estarán ubicados en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Eliminado2. Los enlaces podrán ser utilizados por los interesados, colegios profesionales, organizaciones empresariales y otros colectivos afectados, para realizar consultas relativas a la interpretación de la legislación sectorial aplicable al ejercicio de actividades económicas. Asimismo, permitirán poner de manifiesto la existencia de disposiciones, actos o actuaciones de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que signifiquen un obstáculo para la aplicación de la presente ley o puedan ser entendidas, con carácter general, como cargas administrativas.
Eliminado3. El órgano administrativo competente debe informar por medios electrónicos sobre la consulta para la interpretación legislativa o sobre la carga administrativa expuesta, en el plazo de treinta días. La respuesta emitida por el órgano administrativo competente se comunicará al interesado a través de la sede electrónica, y tendrá carácter vinculante para los órganos de la Administración regional encargados de su aplicación en relación con el consultante así como en aquellos supuestos en que exista identidad entre los hechos y circunstancias.
Eliminado4. La gestión del sistema de información sobre la legislación sectorial aplicable al ejercicio de actividades económicas y para la detección de cargas administrativas, se encomienda a la Oficina para la Defensa del Autónomo y la Pyme, creada por Ley 2/2017, de 13 de febrero, de Medidas Urgentes para la Reactivación de la Actividad Empresarial y del Empleo a través de la Liberalización y de la Supresión de Cargas Burocráticas.
Antes5. El sistema de información, estará disponible para su utilización por los interesados en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
Ahora**(Derogado)**