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7 jun 2025

Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 19
AntesLas personas físicas residentes en España podrán acceder a las ayudas para la elaboración de guiones de largometrajes previstas en el artículo 20.1.a) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, siempre que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de esta orden y no hayan recibido estas ayudas en las dos convocatorias inmediatamente anteriores.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 20
AntesEl importe de cada una de las ayudas será de 40.000 euros, dentro del crédito anual destinado a las mismas, y con un máximo de quince ayudas por convocatoria.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 21
EliminadoEn las solicitudes, además de lo indicado en el artículo 15, deberá constar la información siguiente, acompañada en su caso de la documentación que corresponda:
Eliminadoa) Memoria explicativa suscrita por el autor.
Eliminadob) Sinopsis argumental.
Eliminadoc) Tratamiento secuenciado del proyecto de guión.
Eliminadod) Declaración responsable, suscrita por el autor, de que dicho proyecto no ha sido desarrollado.
Eliminadoe) Declaración responsable, suscrita por el autor, de que no se han recibido o reconocido otras ayudas para el mismo proyecto de guión, procedentes de otras entidades públicas.
Eliminadof) Historial profesional del autor, en su caso, incluyendo específicamente cualquier ayuda pública que haya recibido con anterioridad para la elaboración de guiones.
Antesg) Documentación acreditativa de la realización de la formación a que se refiere el artículo 22.c), en su caso.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 22
EliminadoLos proyectos serán valorados por el Comité asesor de ayudas para la elaboración de guiones y al desarrollo de proyectos regulado en el artículo 104, de conformidad y según los procedimientos y mecanismos establecidos en dicho artículo, evaluando los siguientes conceptos, de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan:
Eliminadoa) La originalidad y calidad del proyecto de guión: hasta 60 puntos.
Eliminadob) La viabilidad cinematográfica del proyecto: hasta 15 puntos.
Eliminadoc) El historial profesional del autor: hasta 20 puntos. En el caso de guionistas sin experiencia reconocida, se valorará asimismo con un máximo de 20 puntos que el solicitante acredite haber cursado, hasta el limite de los veinticuatro meses anteriores al cierre de la convocatoria, un curso de cinematografía o de artes audiovisuales de duración no inferior a 200 horas en el que se incluya la enseñanza de escritura de guión.
Antesd) Que la autoría del guión sea íntegramente femenina: 5 puntos. En los supuestos de coparticipación masculina, la puntuación será la proporcional a la cantidad de mujeres guionistas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 23
Eliminado1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.
Antes2. Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago tras la notificación de la resolución de concesión.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 24
EliminadoAdemás de las obligaciones generales establecidas en el artículo 17.1, el beneficiario de estas ayudas tiene las siguientes obligaciones:
Eliminadoa) Presentar el guión terminado, que deberá ajustarse al proyecto subvencionado, en un plazo no superior a nueve meses desde la notificación de la resolución de concesión. El incumplimiento de este requisito dará lugar al reintegro total de la ayuda.
EliminadoEl guión terminado podrá presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales en España. Cuando el Comité asesor de ayudas para la elaboración de guiones y al desarrollo de proyectos así lo solicite, y a los exclusivos efectos de la mejor valoración de su ajuste al proyecto objeto de la ayuda, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales asumirá los costes de su traducción al castellano.
Eliminadob) Entregar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales una copia del contrato de cesión de derechos sobre el guión objeto de la ayuda, en el que conste la remuneración acordada a favor del autor, dentro de los tres meses desde su celebración.
Antesc) Participar, por cuenta del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en los encuentros profesionales a los que se refiere el artículo 31.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 31
AntesEl Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales promoverá la realización de encuentros profesionales y otras actividades dirigidas al desarrollo de proyectos, entre los beneficiarios de las ayudas para la elaboración de guiones y directores, empresas productoras así como profesionales de otros sectores, para facilitar la realización de largometrajes.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 104
Antesb) Comité asesor de ayudas para la elaboración de guiones y al desarrollo de proyectos. Además de su función asesora en estas ayudas, informará sobre la calidad de los guiones una vez finalizados.
Ahorab)**(Derogada)**