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7 jun 2025

Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 45
AntesCuando en una comarca exista una determinada especie cinegética en circunstancias tales que resulte especialmente peligrosa para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los montes o la propia caza, la Consejería competente, por sí o a petición de parte, y oído el Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial, realizadas las comprobaciones que estime pertinentes, podrá declarar dicha comarca de emergencia cinegética temporal, y determinará las épocas y medidas conducentes a eliminar el riesgo y reducir el tamaño de las poblaciones de la especie en cuestión.
AhoraSin perjuicio del régimen de autorizaciones y declaraciones responsables de carácter excepcional del Capítulo III del presente Título, cuando en una comarca exista una determinada especie cinegética en circunstancias tales que resulte especialmente peligrosa para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los montes o la propia caza, la consejería competente, por sí o a petición de parte, oído el Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial y realizadas las comprobaciones que estime pertinentes, podrá mediante orden declarar dicha comarca de emergencia cinegética temporal, determinando las épocas, los métodos de control adicionales y demás medidas necesarias para eliminar el riesgo y reducir el tamaño de las poblaciones de la especie en cuestión.
CAPÍTULO III
AntesDe las autorizaciones excepcionales a las medidas de protección de los recursos cinegéticos y piscícolas
AhoraDe las autorizaciones y declaraciones responsables de carácter excepcional a las medidas de protección de los recursos cinegéticos y piscícolas.
Artículo 52
Antes1. Podrán quedar sin efecto las prohibiciones previstas en este título, previa autorización de la Consejería competente, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Ahora1. Podrán quedar sin efecto las prohibiciones previstas en este Título, previa autorización de la consejería competente en materia de caza y pesca fluvial, o mediante declaración responsable, para los supuestos a los que se habilita expresamente en el apartado 2 de este precepto, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Antes2. La autorización administrativa a que se refiere el apartado anterior se otorgará por la Consejería competente en el plazo máximo de tres meses desde su solicitud, o se comunicará la resolución negativa debidamente motivada.
Ahora2. Mediante presentación de declaración responsable, podrán quedar sin efecto las prohibiciones previstas en este Título, en concreto, cuando concurran alguna de las circunstancias de las letras a) y c) del apartado anterior, y respecto de este último en el supuesto de prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado o los bosques.
Párrafo añadido
3. En el caso de recursos cinegéticos, las autorizaciones y declaraciones responsables se solicitaran o presentaran, respectivamente, por el titular del acotado en terrenos de régimen especial, o por el titular de los terrenos afectados, en los no cinegéticos.
Artículo 53
EliminadoArtículo 53. De la forma y contenido de la autorización.
Antes1. La autorización expedida por la Consejería competente deberá ser motivada y especificar:
AhoraArtículo 53. De las autorizaciones excepcionales.
Párrafo añadido
1. La autorización expedida por la consejería competente deberá ser motivada y especificar, según las condiciones que establezca mediante resolución la dirección general competente en la materia:
Antes3. En todos los casos, finalizada la actividad, el autorizado deberá presentar en la Consejería competente, en el plazo que a tal efecto se le indique, una memoria en la que se especificarán los resultados obtenidos, el número de ejemplares utilizados y cuantas circunstancias de interés se hayan producido.
Ahora3. En todos los casos, finalizada la actividad, el autorizado deberá presentar en la consejería competente en materia de caza y pesca fluvial, en el plazo que a tal efecto se le indique, una memoria en la que se especificarán los resultados obtenidos, el número de ejemplares utilizados y cuantas circunstancias de interés se hayan producido.
Párrafo añadido
4. El titular autorizado para las medidas de control deberá portar copia de la autorización excepcional durante su ejecución y durante el transporte de animales.
Párrafo añadido
5. Transcurrido el plazo de tres meses sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de autorización presentada.
Artículo 53 bis
Artículo nuevo
Artículo 53 bis. De las declaraciones responsables. 1. En las declaraciones responsables presentadas, los titulares en los términos del apartado 3 del artículo 52, manifestarán bajo su responsabilidad que: a) Que concurre alguna o algunas de las circunstancias justificativas a que se refiere el artículo 52.a) y c) y respecto de este último, para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado o los bosques. b) Que se compromete a utilizar los métodos de control o captura y el personal cualificado, en los plazos previstos, sobre las especies autorizadas y bajo los límites y las condiciones establecidas en la declaración. c) Que se compromete a presentar los resultados obtenidos ante la consejería competente en materia de caza y pesca fluvial, en el plazo de diez días hábiles al finalizar el plazo de ejecución de las medidas de control, cumplimentando el modelo de ficha que establezca la dirección general competente en la materia. d) Que se compromete a acatar las posibles limitaciones que respecto de los métodos de control o plazos de ejecución, pudiera establecerle la consejería competente en materia de caza y pesca fluvial mediante resolución motivada, si las circunstancias específicas del entorno afectado así lo hicieren necesario. 2. Los límites y las condiciones previstas en los apartados b), c) y d) del presente artículo, así como el modelo de declaración responsable se establecerán mediante resolución de la dirección general competente en la materia. 3. El titular deberá portar copia de la declaración responsable durante la ejecución de las medidas de control y captura, y durante el transporte de animales. 4. En los terrenos no sometidos a régimen especial queda prohibido que el promotor o responsable de realizar el control excepcional, ceda a terceros su ejecución a título oneroso.
Artículo 100
Párrafo añadido
26. El falseamiento de los datos aportados o el incumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración responsable para el control cinegético por daños.
Párrafo añadido
27. La cesión a título oneroso a terceros de la ejecución del control excepcional por daños provocados por especies cinegéticas.