Saltar al contenido
← Volver
31 may 2025

Decreto-ley 5/2017, de 20 de octubre del Consell, por el que se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, ampliación, adecuación, reforma y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 3
Eliminado2. Será condición necesaria que dichas actuaciones estén previamente contenidas en las sucesivas programaciones de obras, así como en el mapa de infraestructuras escolares de la conselleria competente por razón de la materia. No obstante, podrán autorizarse actuaciones no previstas, siempre que la citada conselleria lo estime oportuno en aplicación de criterios objetivos vinculados a las necesidades de escolarización, eliminación de instalaciones provisionales o a programas específicos.
EliminadoA tal efecto, la conselleria competente en materia de educación publicará en su página web información suficiente sobre las actuaciones que tenga en ejecución consecuencia de lo previsto en el presente decreto ley.
Antes3. En todo caso, las administraciones locales en la ejecución y desarrollo de la delegación deberán sujetarse a lo previsto en la normativa de contratos del sector público. También tendrán que sujetarse a las instrucciones e indicaciones que en su caso dicte la conselleria competente en materia de educación. En particular, se podrá establecer la aplicación obligatoria para las entidades locales de pliegos o contratos tipos o de condiciones de necesaria incorporación en las licitaciones.
Ahora2. Será condición necesaria que dichas actuaciones estén previamente contenidas en las sucesivas programaciones de obras, así como en la planificación de ejecución de infraestructuras escolares de la conselleria competente por razón de la materia. No obstante, podrán autorizarse actuaciones no previstas, siempre que la citada conselleria lo estime oportuno en aplicación de criterios objetivos vinculados a las necesidades de escolarización, a la eliminación de instalaciones provisionales o a programas específicos. A tal efecto, la conselleria competente en materia de educación podrá publicar en su página web información suficiente sobre las actuaciones que tenga en ejecución a consecuencia de lo previsto en el presente decreto ley. La actuación objeto de delegación deberá estar incluida en las sucesivas programaciones de obra de la conselleria, instrumentándose la publicidad oportuna.
Párrafo añadido
3. En todo caso, las administraciones locales en la ejecución y desarrollo de la delegación deberán sujetarse a lo previsto en la normativa de contratos del sector público. También tendrán que sujetarse a las instrucciones e indicaciones que en su caso dicte la conselleria competente en materia de educación para el debido seguimiento y control de la ejecución de las competencias delegadas. En particular, se podrá establecer la aplicación obligatoria para las entidades locales de pliegos o contratos tipos o de condiciones de necesaria incorporación en las licitaciones.
Artículo 9
EliminadoSin embargo, el saldo existente respecto a la cantidad concedida inicialmente podrá destinarse a financiar otra actuación, siempre que se lleve a cabo en el mismo centro escolar y que esta actuación redunde en una mayor calidad o funcionalidad del mismo. Esta actuación complementaria se solicitará en un plazo no superior a seis meses desde que finalice totalmente la actuación inicialmente delegada.
EliminadoEstas actuaciones, las autorizará la conselleria competente en materia de educación, una vez comprobada la procedencia de la actuación. En este caso se realizará una resolución complementaria de la resolución inicial de delegación de competencias donde se hará constar únicamente la identificación de la actuación autorizada y el importe asignado, siempre que se mantengan para su desarrollo las mismas condiciones previstas en la resolución de delegación.
EliminadoPara esta autorización hará falta que la entidad local presente una memoria técnica descriptiva de la actuación a realizar en el centro escolar y el importe máximo previsto, subscrita por el órgano competente, de acuerdo con la normativa reguladora. Una vez finalizada la actuación autorizada, se entenderá finalizada la delegación de competencias.
EliminadoCon carácter previo a la solicitud de actuaciones complementarias, la entidad local tendrá que acreditar, mediante certificado emitido por el interventor correspondiente, que no queda pendiente ninguna obligación derivada del cumplimiento de la delegación acordada y que sea justificable dentro de su financiación, y que no resulta aplicable la revisión de precios, o en el caso de resultar aplicable, esta ha sido certificada en su totalidad con los índices oficiales definitivos correspondientes.
Antes5. En cualquier caso, la Generalitat no podrá asumir ningún gasto inherente a la obtención o adecuación de la parcela adscrita a la ubicación del centro, en caso de ampliación o nueva edificación.
AhoraSin embargo, el saldo existente respecto a la cantidad concedida inicialmente podrá destinarse a financiar otra actuación, siempre que se haya finalizado la actuación original y presentado la documentación final de obra solicitada en las instrucciones siendo el objeto de la nueva actuación una inversión en el mismo centro escolar y en pro de una mejor calidad o funcionalidad del mismo.
Párrafo añadido
Esta actuación complementaria se solicitará en un plazo no superior a seis meses desde que finalice totalmente la actuación inicialmente delegada. Dichas actuaciones, las autorizará la conselleria competente en materia de educación, una vez comprobada la procedencia de la actuación. En este caso se realizará una resolución complementaria de la resolución inicial de delegación de competencias donde se hará constar únicamente la identificación de la actuación autorizada y el importe asignado, siempre que se mantengan para su desarrollo las mismas condiciones previstas en la resolución de delegación.
Párrafo añadido
Para esta autorización hará falta que la entidad local presente una memoria técnica descriptiva de la actuación a realizar en el centro escolar y el importe máximo previsto, subscrita por el órgano competente, de acuerdo con la normativa reguladora. Una vez finalizada la actuación autorizada, se entenderá finalizada la delegación de competencias y no será posible ninguna otra reinversión en el caso de quedar disponible de la delegación.
Párrafo añadido
Con carácter previo a la solicitud de actuaciones complementarias, la entidad local tendrá que acreditar, mediante certificado emitido por el interventor correspondiente, que no queda pendiente ninguna obligación derivada del cumplimiento de la delegación acordada y que sea justificable dentro de su financiación, y que no resulta aplicable la revisión de precios o, en el caso de resultar aplicable, esta ha sido certificada en su totalidad con los índices oficiales definitivos correspondientes.
Párrafo añadido
5. En cualquier caso, la Generalitat no podrá asumir ningún gasto inherente a la obtención o adecuación de la parcela o inmueble adscrita a la ubicación del centro, en caso de ampliación o nueva edificación.
Artículo 10
Antes4. La resolución o convenio que articule la delegación, siempre que recoja los compromisos económicos que asuma la administración delegante, será documento suficiente a efectos de generar los correspondientes créditos en el presupuesto de la administración que asuma la delegación.
Ahora4. La resolución o convenio que articule la delegación, siempre que recoja los compromisos económicos correspondientes que asuma la administración delegante, será documento suficiente a efectos de generar los correspondientes créditos en el presupuesto de la Administración que asuma la delegación, y por tanto facultará a ella a proceder a las oportunas contrataciones desde el mismo momento de su fehaciente comunicación.
Eliminado6. En todo caso, la comprobación material de la inversión corresponderá a las intervenciones de las entidades locales.
Eliminado7. Los municipios o, si procede, las entidades locales que actúen como sujetos receptores de la delegación, preferentemente, cederán a favor de los terceros contratistas los créditos o derechos de cobro que tienen contra la Generalitat en ejecución de las delegaciones de competencias previstas en el presente decreto-ley.
AntesSi no se produce la mencionada cesión, tendrá que ser comunicada a la conselleria competente en materia de educación.
Ahora6. En todo caso, la comprobación material de la inversión corresponderá a las intervenciones de las entidades locales sin perjuicio de su posible refrendo cuando así se solicite por parte de la conselleria.
Párrafo añadido
7. Las entidades locales que actúen como sujetos receptores de la delegación podrán ceder a favor de los terceros contratistas los créditos o derechos de cobro que tienen contra la Generalitat en ejecución de las delegaciones de competencias previstas en el presente decreto ley, previa autorización por parte de la conselleria competente en materia de educación.
Párrafo añadido
La mencionada autorización podrá ser revocada en los casos en que la entidad local correspondiente incurra en demoras en la remisión de la documentación justificativa de los gastos a la conselleria competente en materia de educación. Se entenderá demora cualquier retraso mayor a un mes desde la fecha de la certificación y/o factura expedida por la adjudicataria y aceptada por la entidad local. A partir de la fecha en que se produzca tal revocación la Generalitat procederá a abonar las cantidades correspondientes pendientes de la fase de reconocimiento de la obligación, a la entidad local, siendo ella la obligada al pago de las cantidades certificadas a los terceros contratistas.
Disposición adicional sexta
AntesSe prorroga la vigencia del programa Edificant regulado por este Decreto Ley hasta el año 2029, incluido, resultando así como periodo de ejecución del mismo los comprendidos entre las anualidades 2018 y 2029.
AhoraSe prorroga la vigencia del Programa Edificant regulado por este decreto ley hasta el año 2029, incluido, resultando así como periodo de ejecución del mismo los comprendidos entre las anualidades 2018 y 2029.
Párrafo añadido
La vigencia establecida en esta disposición adicional se tendrá en cuenta a efectos de acordar nuevas delegaciones. No obstante, las delegaciones ya acordadas podrán extender su ejecución a ejercicios posteriores, lo que se deberá de tener en cuenta a efectos presupuestarios.
Disposición adicional novena
AntesEl régimen de reparto de responsabilidad establecido en esta disposición se ha de entender sin perjuicio de los derechos que corresponden a los particulares, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de las normas que regulan la responsabilidad de la administración ante las empresas contratistas y el régimen de intereses previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
AhoraEl régimen de reparto de responsabilidad establecido en esta disposición se ha de entender sin perjuicio de los derechos que corresponden a los particulares, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y de las normas que regulan la responsabilidad de la Administración ante las empresas contratistas y el régimen de intereses previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Párrafo añadido
En los casos en los que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.7 de este decreto ley, no se hubiese producido la cesión de los créditos, o en los casos en los que, habiéndose producido, no se cuente con la correspondiente autorización para tal cesión por parte de la conselleria competente en materia de educación, o esta hubiese sido revocada, la entidad local correspondiente deberá responder ante los terceros contratistas por las reclamaciones de intereses de demora que estos pudiesen formular, sin perjuicio de que con posterioridad, pueda repercutir las cantidades correspondientes a la Generalitat, de conformidad con las reglas de reparto de responsabilidad establecidas en esta disposición.
Disposición adicional undécima
Artículo nuevo
Disposición adicional undécima. Prohibición de contratar. La conselleria con competencias en materia de educación se reserva la posibilidad de avocar las facultades que la normativa de contratación del sector público reconoce al órgano de contratación en materia de prohibiciones para contratar, en relación con todos los contratos que las entidades locales suscriban con terceros en ejecución de las delegaciones de competencias acordadas en virtud de lo establecido en este decreto ley. Para ello, podrá solicitar a la entidad local cuanta documentación sea pertinente. Las prohibiciones que se acuerden en aplicación de lo dicho en esta disposición adicional afectarán al ámbito del órgano de contratación de la Generalitat que tenga competencias en materia de infraestructuras educativas, sin perjuicio de la posibilidad de extenderla a todo el sector público de la Generalitat, de conformidad con lo establecido en la normativa de contratación del sector público.