← Volver
31 may 2025
Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana
Qué ha cambiado (19 artículos)
Artículo 12▾
Antes5. Reglamentariamente se regulará el procedimiento abreviado para la constitución de las cooperativas enunciadas en el apartado siguiente.
Ahora5. Reglamentariamente se regulará el procedimiento abreviado y el de constitución en línea, para las constituciones enunciadas en el apartado siguiente.
Antesb) El Registro de Cooperativas, en el plazo de los dos días hábiles siguientes al día de la recepción de los documentos preceptivos para la constitución de la cooperativa, efectuará su calificación jurídica y emitirá la resolución correspondiente.
Ahorab) El registro de cooperativas en el plazo previsto reglamentariamente, efectuará su calificación jurídica y emitirá la resolución correspondiente.
Artículo 13▾
Eliminado1. El Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana es un registro público dependiente de la Generalitat y adscrito a la conselleria competente en materia de cooperativas, cuyo ámbito territorial es autonómico.
AntesEl Registro de Cooperativas se constituye como un registro único para toda la Comunitat Valenciana, que podrá disponer de oficinas territoriales como elemento de proximidad y con las funciones que reglamentariamente se les asignen.
Ahora1. El Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana es un registro público dependiente de la Generalitat y adscrito a la conselleria competente en materia de cooperativas, que se estructura en una oficina central y tres oficinas territoriales. La oficina central tendrá competencia respecto de las cooperativas de seguros, las de crédito y aquellas otras que cuenten con sección de crédito, así como de las uniones y federaciones de cooperativas y la confederación, y las cooperativas de cualquier clase que tengan un ámbito de actuación de Comunitat Valenciana. Las oficinas territoriales del registro serán competentes respecto de las restantes cooperativas cuyo domicilio radique en la respectiva provincia.
Antes4. El Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana podrá suscribir acuerdos con organismos colaboradores para la agilización y el fomento de la interoperabilidad registral, a fin de lograr una mayor eficiencia en su gestión.
Ahora4. El Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana podrá suscribir acuerdos con organismos colaboradores para la agilización y el fomento de la interoperabilidad registral, a fin de lograr una mayor eficiencia en su gestión, sin que puedan delegarse las competencias que tiene asignadas.
Artículo 14▾
Antes1. El Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana tiene las siguientes funciones:
Ahora1. Las Oficinas del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, asumirán, en sus respectivos ámbitos de competencia las siguientes funciones:
Eliminadof) Expedir certificaciones de denominación.
Eliminadog)Coordinar su actuación con los demás registros de cooperativas y con los registros mercantiles, así como con otros registros públicos, autoridades y administraciones con competencias en materia de cooperativas.
Eliminadoh) Compilar los datos relativos a las cooperativas valencianas, tanto identificativos como cuantitativos, y realizar las operaciones estadísticas que se determinen legalmente, al objeto de definir las políticas de fomento del cooperativismo y comprobar su impacto.
Antesi) Cualesquiera otras atribuidas por la ley o por sus normas de desarrollo.
Ahoraf) Cualesquiera otras atribuidas por la ley o por sus normas de desarrollo.
Párrafo añadido
2. A la oficina central del registro le corresponderá, además:
Párrafo añadido
a) Expedir certificaciones de denominación.
Párrafo añadido
b) Coordinar la actuación de todas las oficinas, dictando las correspondientes instrucciones y circulares de obligado cumplimiento para unificación de criterios.
Párrafo añadido
c) Coordinar la actuación del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana con los demás registros de cooperativas y con los registros mercantiles.
Párrafo añadido
d) Compilar los datos relativos a las cooperativas valencianas, tanto identificativos como cuantitativos, y realizar las operaciones estadísticas que se determinen legalmente, al objeto de definir las políticas de fomento del cooperativismo y comprobar su impacto.
Párrafo añadido
e) Llevar a cabo las demás funciones que le sean asignadas por las leyes y sus normas de desarrollo.
Artículo 16▾
Antes2. Cuando, dentro de los plazos establecidos y en la forma legal o reglamentaria prevista, el Registro no notifique a las personas interesadas la correspondiente resolución referente a la práctica de cualquier inscripción o asiento solicitados, la persona solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de dictar y notificar la resolución registral expresa.
Ahora2. Cuando, dentro de los plazos establecidos y en la forma legal o reglamentaria prevista, el registro no notifique a las personas interesadas la correspondiente resolución referente a la práctica de cualquier inscripción o asiento solicitados, la persona solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de dictar y notificar la resolución registral expresa.
AntesEn el supuesto del procedimiento abreviado, el plazo para la calificación jurídica y emisión de la correspondiente resolución será de dos días hábiles.
AhoraEn el supuesto del procedimiento abreviado, el plazo para la calificación jurídica y emisión de la correspondiente resolución será el previsto reglamentariamente.
Artículo 63▾
Párrafo añadido
El Registro de cooperativas se limitará a realizar una calificación formal y no material respecto a si los documentos presentados son los exigidos por la ley, si están debidamente aprobados por el órgano social competente, así como si constan las firmas preceptivas de las personas que tienen la facultad de certificar los acuerdos. Verificado el cumplimiento de los requisitos indicados, el registro tendrá por efectuado el depósito, practicando el correspondiente asiento en el libro de inscripciones de la cooperativa. En caso de que no procediese el depósito, se estará a lo establecido para los títulos defectuosos.
Artículo 73▸
Antes3. El acuerdo de cambio de denominación, de cambio de domicilio y de modificación del objeto social se anunciará en un diario de gran difusión en el ámbito de actuación de la cooperativa.
Ahora3. El acuerdo de cambio de denominación, de cambio de domicilio y de modificación del objeto social se anunciará en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”.
Artículo 74▸
Eliminado1. La modificación consistente en la reducción del capital social mínimo exigirá la publicación previa del acuerdo de la asamblea general de modificación de los estatutos sociales en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en un diario de gran difusión en su ámbito de actuación. Si la reducción del capital social mínimo se produce como consecuencia de la restitución de aportaciones a las personas socias, los acreedores sociales podrán oponerse a la ejecución del acuerdo en el mes siguiente a la última de las publicaciones, si sus créditos no son pagados o suficientemente garantizados. El balance de situación de la cooperativa verificado por los auditores o auditoras de cuentas que estén el ejercicio de su cargo, con el informe de estas, que demuestre la solidez económica y financiera de la cooperativa, podrá ser considerado por el juzgado u órgano arbitral como garantía suficiente.
AntesSerá nula toda reducción de aportaciones al capital social por debajo de su cuantía mínima que se realice sin respetar las formalidades y garantías en favor de los acreedores sociales que establece el párrafo anterior.
Ahora1. La modificación consistente en la reducción del capital social mínimo exigirá la publicación previa del acuerdo de la asamblea general de modificación de los estatutos sociales en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”. Si la reducción del capital social mínimo se produce como consecuencia de la restitución de aportaciones a las personas socias, los acreedores sociales podrán oponerse a la ejecución del acuerdo en el mes siguiente a la última de las publicaciones, si sus créditos no son pagados o suficientemente garantizados. El balance de situación de la cooperativa verificado por los auditores o auditoras de cuentas que estén en el ejercicio de su cargo, con el informe de estas, que demuestre la solidez económica y financiera de la cooperativa, podrá ser considerado por el juzgado u órgano arbitral como garantía suficiente.
Artículo 75▸
Antesb) El acuerdo de fusión de cada una de las cooperativas será publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en un diario de gran difusión en el ámbito de actuación de la cooperativa.
Ahorab) El acuerdo de fusión de cada una de las cooperativas será publicado en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”.
Artículo 78▸
Antes2. El acuerdo de cesión se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en un diario de gran difusión del ámbito de actuación de cedente y cesionario, con expresión de la identidad de este último. En el anuncio se hará mención al derecho de las personas acreedoras de la cooperativa cedente y de las de la cesionaria o cesionarias a obtener el texto íntegro del acuerdo de cesión y a oponerse al mismo según el régimen que se señala a continuación.
Ahora2. El acuerdo de cesión se publicará en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana” con expresión de la identidad del cesionario. En el anuncio se hará mención al derecho de las personas acreedoras de la cooperativa cedente y de las de la cesionaria o cesionarias a obtener el texto íntegro del acuerdo de cesión y a oponerse al mismo según el régimen que se señala a continuación.
Artículo 79▸
Antesb) La publicación de dicho acuerdo en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en dos diarios de gran difusión en el territorio en que la cooperativa tenga su domicilio y ámbito de actuación.
Ahorab) La publicación de dicho acuerdo en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”.
Artículo 81▸
Antes3. El acuerdo de disolución o la resolución judicial que la declare deberá inscribirse en el Registro de Cooperativas y publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en un diario de gran difusión en el territorio del domicilio social o ámbito de actuación. También se hará constar en el Registro de Cooperativas, mediante nota marginal, la resolución administrativa firme que constate alguna causa de disolución. Las personas acreedoras sociales dispondrán del plazo de un mes, a contar desde la última publicación del acuerdo de disolución, para comparecer en defensa de sus derechos.
Ahora3. El acuerdo de disolución o la resolución judicial que la declare deberá inscribirse en el Registro de Cooperativas y publicarse en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”. También se hará constar en el Registro de Cooperativas, mediante nota marginal, la resolución administrativa firme que constate alguna causa de disolución. Las personas acreedoras sociales dispondrán del plazo de un mes, a contar desde la última publicación del acuerdo de disolución, para comparecer en defensa de sus derechos.
Artículo 83▸
Antes3. Las personas liquidadoras depositarán, junto con la solicitud de la cancelación registral, los libros y documentos relativos a la cooperativa, que se conservarán durante seis años.
Ahora3. Las personas liquidadoras depositarán, junto con la solicitud de la cancelación registral, los libros sociales y contables relativos a la cooperativa, que se conservarán durante seis años. Esta obligación podrá ser dispensada si en la escritura de liquidación, las personas liquidadoras asumen el deber de conservación de los libros sociales y contables relativos a la cooperativa.
Artículo 89▸
Párrafo añadido
8 bis. El ejercicio de la acción contra las resoluciones de expulsión basadas exclusivamente en cualesquiera de las infracciones relacionadas en el apartado 6 de este mismo artículo, caducará a los treinta días siguientes a aquel en que se produzca la notificación de la resolución que agote la vía interna societaria. El plazo de caducidad de las demás resoluciones de expulsión basadas en las infracciones relacionadas en el artículo 23.2 de esta ley será el genérico de un año, establecido en el artículo 40.2 de esta misma ley.
Antesf) La cooperativa que permanezca más de cinco años con solo dos personas socias trabajadoras vendrá obligada, a partir del siguiente ejercicio, a realizar una dotación adicional a la reserva obligatoria del uno y medio por mil de su cifra de negocios anual, sin que esta dotación pueda conllevar que la cooperativa incurra en pérdidas totales. En el mismo supuesto, no podrá obtener subvenciones o ayudas de la administración del Consell, salvo las establecidas para incorporación de nuevas personas socias.
Ahoraf) La cooperativa que permanezca más de cinco años con solo dos personas socias trabajadoras vendrá obligada, a partir del siguiente ejercicio, a realizar una dotación adicional a la reserva obligatoria del uno y medio por mil de su cifra de negocios anual, sin que esta dotación pueda conllevar que la cooperativa incurra en pérdidas totales.
Artículo 91▸
EliminadoEn el momento de constitución de la cooperativa, el número de las viviendas que se proyectan adquirir o construir no podrá superar el doble del número de socios, excepto si se trata de una promoción realizada en colaboración con administraciones o entidades públicas.
Antes14. Las cooperativas de viviendas colaborativas se regirán por lo establecido en la normativa sectorial de vivienda colaborativa y en lo aplicable por la presente ley.
Ahora14. Las cooperativas de viviendas colaborativas se regirán por lo establecido en la normativa autonómica valenciana de vivienda colaborativa y por lo establecido en la presente ley. Los acuerdos de las cooperativas de viviendas colaborativas que no sean inscribibles en el Registro de Cooperativas, podrán ser regulados en sus reglamentos de régimen interior siempre que no contravengan la legislación autonómica valenciana en materia de viviendas colaborativas.
Artículo 99 bis▸
Eliminado1. La Generalitat y las entidades locales favorecerán en su ámbito territorial la prestación de actividades y servicios de primera necesidad para sus ciudadanos mediante cooperativas que desarrollen servicios de interés económico general.
Eliminado2. A los efectos de este artículo se considerarán actividades y servicios de primera necesidad los relativos a vivienda, salud, servicios sociales, atención a la dependencia, la protección e integración de grupos sociales vulnerables, los suministros básicos como el agua, la electricidad y las telecomunicaciones, la educación, la cultura, el deporte, la movilidad y el transporte.
EliminadoLas cooperativas reguladas en este artículo no tendrán ánimo de lucro en los términos que se señalan esta ley, se considerarán entidades de iniciativa social a los efectos previstos en la legislación sobre servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana y podrán gozar de los siguientes beneficios legales:
Eliminadoa) Resultar adjudicatarias directas de concesiones demaniales o derechos de superficie sobre patrimonio de las entidades locales para desarrollar sus actividades.
Eliminadob) Ser beneficiarias directas de subvenciones y ayudas públicas que compensen sus obligaciones de servicio público, dentro del cumplimiento de la normativa estatal y europea en materia de ayudas de Estado.
Eliminadoc) Acceder de forma preferente al crédito y la financiación de las entidades públicas en condiciones de mercado.
Eliminado3. Las Administraciones públicas podrán hacer una reserva de contratos relacionados con las actividades y servicios de primera necesidad a la licitación entre cooperativas, conforme a lo establecido en la legislación vigente sobre contratos del sector público.
Antes4. Cuando no proceda la relación contractual amparada en la legislación de contratos del sector público entre la Administración y la cooperativa de iniciativa social, la relación entre ambas partes se formalizará en un convenio de colaboración que establezca de forma objetiva las obligaciones de servicio público impuestas y los mecanismos de control en cuanto a las mismas que se reserva la entidad local.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 111▸
Eliminadoe) Las cooperativas tendrán derecho preferente, en caso de empate, en la adjudicación de contratos de obras, servicios y suministros.
Eliminadof) En los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público la Generalitat Valenciana y las entidades locales, se reservarán a favor de las cooperativas un porcentaje de sus contratos de prestación de servicios de carácter social, cultural y de salud, incluyendo los contratos de prestación de servicios sociosanitarios y de atención a personas en situación de dependencia. En concreto, se reservará a la licitación entre cooperativas la prestación de aquellos servicios mencionados cuando, motivadamente, se deje constancia en el expediente de contratación de que son aspectos esenciales de la prestación a realizar: (i) la proximidad e integración en el territorio; (ii) la corrección de desigualdades sociales, culturales o territoriales; (iii) el fomento del empleo; y (iv) la inserción de personas en riesgo de exclusión social.
Eliminadog) Se impulsará la colaboración público-privada, a través de las cooperativas, mediante el fomento de la participación de las cooperativas en la gestión de los servicios públicos. En tal sentido, tanto la Generalitat Valenciana como las entidades locales promoverán la constitución de sociedades cooperativas de servicios públicos de carácter prestacional como fórmula de gestión de los mismos, pudiendo participar como socios de estas sociedades cooperativas en los términos señalados en la legislación cooperativa vigente.
Antesh) Las sociedades cooperativas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las administraciones públicas valencianas, en el supuesto de exigirse la constitución de garantías, solo tendrán que aportar el 25 % de su importe.
Ahorae) En los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público la Generalitat Valenciana y las entidades locales, se reservarán a favor de las cooperativas y otros operadores económicos, un porcentaje de sus contratos de prestación de servicios de carácter social, cultural y de salud, incluyendo los contratos de prestación de servicios sociosanitarios y de atención a personas en situación de dependencia. En concreto, se reservará a la licitación la prestación de aquellos servicios mencionados cuando, motivadamente, se deje constancia en el expediente de contratación de que son aspectos esenciales de la prestación a realizar: (i) la proximidad e integración en el territorio; (ii) la corrección de desigualdades sociales, culturales o territoriales; (iii) el fomento del empleo; y (iv) la inserción de personas en riesgo de exclusión social.
Párrafo añadido
f) Se impulsará la colaboración público-privada, a través de las cooperativas, mediante el fomento de la participación de las cooperativas en la gestión de los servicios públicos. En tal sentido, tanto la Generalitat Valenciana como las entidades locales promoverán la constitución de sociedades cooperativas de servicios públicos de carácter prestacional como fórmula de gestión de los mismos, pudiendo participar como socios de estas sociedades cooperativas en los términos señalados en la legislación cooperativa vigente.
Párrafo añadido
g) Las sociedades cooperativas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las administraciones públicas valencianas, en el supuesto de exigirse la constitución de garantías, solo tendrán que aportar el 25 % de su importe, todo ello en los términos previstos en el artículo 107.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y siempre que se justifique adecuadamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Esta disposición sólo resultará de aplicación cuando a la licitación pública únicamente hubieran concurrido sociedades cooperativas.
Artículo 115 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 115 bis. Declaración de cooperativa de iniciativa social.
1. La Generalitat y las entidades locales favorecerán en su ámbito territorial la prestación de actividades y servicios de primera necesidad para sus ciudadanos mediante cooperativas que desarrollen servicios de interés económico general, y que hayan obtenido la declaración de cooperativa de iniciativa social.
2. A los efectos de este artículo se considerarán actividades y servicios de primera necesidad los relativos a vivienda, salud, servicios sociales, atención a la dependencia, la protección e integración de grupos sociales vulnerables, los suministros básicos como el agua, la electricidad y las telecomunicaciones, la educación, la cultura, el deporte, la movilidad y el transporte.
Las cooperativas reguladas en este artículo no tendrán ánimo de lucro en los términos que se señalan en esta ley, se considerarán entidades de iniciativa social a los efectos previstos en la legislación sobre servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana y podrán gozar, siempre que se trate de negocios jurídicos excluidos del ámbito de aplicación de la normativa básica sobre contratación, de los siguientes beneficios legales:
a) Resultar adjudicatarias directas de concesiones demaniales o derechos de superficie sobre patrimonio de las entidades locales para desarrollar sus actividades.
b) Ser beneficiarias directas de subvenciones y ayudas públicas que compensen sus obligaciones de servicio público, dentro del cumplimiento de la normativa estatal y europea en materia de ayudas de Estado.
c) Acceder de forma preferente al crédito y la financiación de las entidades públicas en condiciones de mercado.
d) Poder expresar en su denominación la indicación “iniciativa social”.
3. Las Administraciones públicas podrán hacer una reserva de contratos relacionados con las actividades y servicios de primera necesidad a la licitación a cooperativas y a otros operadores económicos, conforme a lo establecido en la legislación vigente sobre contratos del sector público.
4. El reconocimiento de la declaración de cooperativa de iniciativa social se otorgará, previa petición razonada y acreditando el cumplimiento de los requisitos previstos en este artículo, mediante resolución dictada por el órgano competente de la conselleria competente en materia de cooperativas.
5. A las cooperativas declaradas de iniciativa social se les aplicarán las normas relativas a la clase de cooperativa a la que pertenezca.
Disposición adicional tercera▸
EliminadoEl Consell aprobará, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Reglamento del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.
AntesAsimismo, el Consell establecerá reglamentariamente el procedimiento para posibilitar la presentación de documentos inscribibles en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, a través de medios telemáticos o en soporte informático, de forma directa o a través de encomienda de gestión o acuerdos de colaboración con otros organismos.
AhoraEl Consell aprobará, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Reglamento del registro de cooperativas de la Comunitat Valenciana, el cual deberá incluir los procedimientos para la presentación y tramitación de documentos por medios telemáticos, así como para posibilitar la consulta de los asientos registrales por los notarios, en ejercicio de su función pública y en los términos que se establezcan en el correspondiente convenio, sin perjuicio de lo cual, desde el momento de aprobación de la presente ley, será obligatoria la presentación de copias autorizadas de las escrituras públicas en soporte electrónico, o su código seguro de verificación, a través del trámite habilitado al efecto en la sede electrónica competente.
Disposición adicional sexta▸
AntesSin perjuicio de lo establecido por otras normas que resulten de aplicación y a fin de evitar la duplicidad de trámites, podrán entenderse cumplidas, como si se hubieren practicado ante el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, las obligaciones legales relativas a la legalización de los libros de las cooperativas valencianas y las correspondientes al depósito de sus cuentas anuales, cuando se legalicen los libros o se depositen las cuentas anuales en el Registro Mercantil, en los términos de los convenios que regulen la colaboración de los registros mercantiles y la Generalitat.
AhoraSe entenderá cumplida la obligación de las cooperativas que vengan obligadas a legalizar sus libros sociales y contables y a depositar las cuentas anuales, tanto en el Registro de Cooperativas como en el Registro Mercantil, con la presentación en este último, y tendrá efectos de haber sido depositado en el Registro de Cooperativas siempre y cuando la cooperativa o el Registro Mercantil hubieren notificado a la oficina del Registro de Cooperativas competente la diligencia de legalización y de depósito, y haber remitido una copia de las cuentas anuales depositadas, con el fin de evitar el cierre de su hoja registral. En todo caso, la Generalitat podrá suscribir Convenios con el Registro Mercantil, con el fin de que puedan colaborar en la legalización de libros y en el depósito de cuentas, en el cual deberá preverse, con carácter mínimo, la necesidad de que el Registro de Cooperativas tome conocimiento inmediato del hecho de haber sido depositadas las cuentas anuales, se le facilite una copia de las mismas y de la relación de los libros que se hayan legalizado.