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31 may 2025
Ley 5/2024, de 26 de julio, de Concordia de la Comunitat Valenciana
Ley · En vigor · Ley 5/2024, de 26 de julio, de Concordia de la Comunitat Valenciana
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 3▾
Eliminado2. La Unidad se configura como un departamento de la Generalitat adscrito a la Conselleria competente en materia de transparencia que gozará de autonomía funcional.
Eliminado3. El Director de la Unidad tendrá rango de Subdirector y deberá ser escogido de entre Profesores universitarios expertos en alguno de los siguientes ámbitos: Derecho penal, historia, derecho constitucional, historia del derecho, filosofía, ciencias políticas o sociología.
Antes4. Corresponde a la persona titular de la Conselleria competente en materia de transparencia fijar la política en dicha materia y el establecimiento de las directrices de actuación de la unidad, atendiendo a las directrices trazadas por el Consell en el Plan estratégico de concordia democrática y en los programas anuales de actuación.
Ahora2. La unidad se configura como un departamento de la Generalitat adscrito a la conselleria competente en materia de concordia que gozará de autonomía funcional.
Párrafo añadido
3. El director de la Unidad tendrá rango de subdirector y deberá ser escogido de entre profesores universitarios expertos en alguno de los siguientes ámbitos: libertad religiosa, derecho penal, historia, derecho constitucional, historia del derecho, filosofía, ciencias políticas o sociología.
Párrafo añadido
4. Corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de concordia fijar la política en dicha materia y el establecimiento de las directrices de actuación de la unidad, atendiendo a las directrices trazadas por el Consell en el Plan estratégico de concordia democrática y en los programas anuales de actuación.
Artículo 5▾
Antes2. Corresponde la designación del comité de expertos a los titulares de las Consellerias con competencias en protección del patrimonio cultural y transparencia por igual.
Ahora2. Corresponde la designación del comité de expertos a los titulares de las consellerias con competencias en protección del patrimonio cultural y concordia por igual.
Disposición adicional segunda▾
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda. Reinterpretación y recuperación del patrimonio.
Todos los elementos, monumentos o cruces ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana que, por su origen o evolución histórica, estén contemplados en alguno de los supuestos reflejados en la Ley 5/2024, de 26 de julio, de concordia de la Comunitat Valenciana, habrán de entenderse como elemento de concordia, como símbolos de memoria colectiva, reflexión y homenaje a todas las víctimas, desde una perspectiva de convivencia democrática y respeto a los derechos fundamentales.
Los ayuntamientos o la conselleria con competencias en concordia podrán restaurar en su emplazamiento original aquellos elementos retirados, siempre que su nueva contextualización respete los principios de la concordia democrática y no suponga vulneración de los derechos de las víctimas.