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31 may 2025
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana
Qué ha cambiado (36 artículos)
Artículo 8▾
Eliminado1. Se crea el Comité de Personas Expertas en Cambio Climático de la Comunitat Valenciana, como órgano científico técnico de consulta y asesoramiento del Consell en materia de cambio climático y transición ecológica, adscrito a la conselleria competente en materia de cambio climático, cuya composición será equilibrada entre mujeres y hombres.
Eliminado2. El comité, cuyo objeto es el estudio y el diagnóstico del cambio climático en el ámbito de la Comunitat Valenciana, asume las siguientes funciones:
Eliminadoa) Asesorar, a petición de la comisión del Consell para coordinar las políticas de cambio climático, en los aspectos técnico-científicos del desarrollo de la Estrategia valenciana de cambio climático y energía. Proponer las bases para su modificación y revisión y asesorar en lo referente a su implementación y ejecución.
Eliminadob) Detectar áreas no investigadas en los estudios de mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, los escenarios regionalizados de cambio climático y adaptación a los impactos del cambio climático en la Comunitat Valenciana.
Eliminadoc) Aprobar los dictámenes e informes que se elaboren en el seno del propio comité o de los grupos de trabajo. Validar metodologías para el desarrollo de los instrumentos de referencia para la planificación del cambio climático.
Eliminadod) Cualquiera otra función que se le asigne por disposición legal o reglamentaria por decreto del Consell.
Eliminado3. Formarán parte del Comité de Personas Expertas en Cambio Climático de la Comunitat Valenciana, como miembros:
Eliminadoa) Presidente o presidenta: la persona titular de la conselleria competente en materia de cambio climático o la persona en quien delegue.
Eliminadob) Vocales: serán designados mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de cambio climático y transición ecológica, entre expertos científicos y técnicos destacados en sus respectivas áreas de conocimiento en el ámbito del cambio climático, así como entre expertos en difusión de información y comunicación ambiental.
Eliminadoc) La secretaría del Comité de Personas Expertas y de los grupos de trabajo que puedan constituirse será ejercida por el funcionario o funcionaria público adscrito al centro directivo competente en materia de cambio climático, designado por el presidente o presidenta del Comité de Personas Expertas, con voz, pero sin voto.
Antes4. La organización, composición y sus normas de funcionamiento se determinarán mediante decreto del Consell a propuesta del conseller o consellera competente en materia de cambio climático.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 9▾
Eliminado1. La Asamblea de la Ciudadanía Valenciana por el Clima es un foro de representación de la ciudadanía que permita la participación deliberativa, la generación de reflexiones, conocimiento colectivo hacia el cambio climático y las políticas públicas a desarrollar en consecuencia.
Eliminado2. La asamblea ha de funcionar con los principios de representatividad, imparcialidad, independencia, organización autónoma, transparencia y acceso a la información sobre el cambio climático con carácter previo a su participación.
Antes3. La conselleria competente en transición ecológica debe desarrollar reglamentariamente, dados los principios y objetivos anteriores, la composición, organización y funcionamiento de la Asamblea de la Ciudadanía Valenciana por el Clima.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 10▾
Antesd) Las líneas, medidas y actuaciones vinculadas para el cumplimiento de los objetivos señalados en los apartados anteriores.
Ahorad) Las líneas vinculadas para el cumplimiento de los objetivos señalados en los apartados anteriores.
Artículo 15▾
Eliminado1. Los presupuestos de carbono, como mecanismo de planificación y seguimiento para la integración de los objetivos de la presente ley en las políticas sectoriales, serán aprobados por la conselleria competente en cambio climático y tienen la finalidad de definir el reparto, entre los diferentes sectores de actividad económica, de los objetivos de reducción de emisiones difusas y de marcar la cantidad total de emisiones para el conjunto de la Comunitat Valenciana. Todo ello, en el marco de los objetivos fijados por la Unión Europea y la legislación básica.
Eliminado2. Los presupuestos de carbono, sobre una base científica, se fijarán de forma quinquenal y se tomarán como base para la fijación de objetivos de reducción de emisiones y eficiencia energética, que se cumplirán progresivamente por sectores.
Eliminado3. Para establecer cada presupuesto de carbono se deberán tener en cuenta, entre otros factores, los impactos sobre los diferentes sectores y el potencial técnico de reducción de emisiones de cada uno, las circunstancias económicas y sociales, la competitividad y la política energética.
Antes4. Los presupuestos de carbono serán públicos y accesibles por vía telemática en la página web de la conselleria competente en materia de cambio climático y a través del portal de transparencia.
Ahora1. El Plan Valenciano Integrado de Energía y Cambio Climático establecerá sobre una base científica los presupuestos de carbono, como mecanismo de planificación y seguimiento para la integración de los objetivos de la presente ley en las políticas sectoriales, y se procederá a su actualización de forma quinquenal.
Párrafo añadido
2. Para establecer cada presupuesto de carbono se deberán tener en cuenta, entre otros factores, los impactos sobre los diferentes sectores y el potencial técnico de reducción de emisiones de cada uno, las circunstancias económicas y sociales, la competitividad y la política energética.
Párrafo añadido
3. Los presupuestos de carbono serán públicos y accesibles por vía telemática en la página web de la conselleria competente en materia de cambio climático y a través del portal de transparencia.
Artículo 16▾
Eliminado1. El Plan valenciano integrado de energía y cambio climático tendrá que prever las cuotas quinquenales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero con el fin de conseguir progresivamente, tomando como base de cálculo en 1990, los siguientes objetivos:
Eliminadoa) Al menos el 40% para el año 2030.
Eliminadob) La neutralidad para el año 2050.
EliminadoEstos objetivos tendrán carácter vinculante para las emisiones difusas e indicativo para las no difusas.
Eliminado2. El Plan valenciano integrado de energía y cambio climático tendrá que concretar cuotas quinquenales de ahorro y eficiencia energética, y tomará como base el consumo primario por unidad de PIB registrado en el ejercicio 2007 para conseguir una reducción en el consumo primario de al menos el 35,4% para el año 2030.
EliminadoAsí mismo, el plan establecerá los criterios mínimos de eficiencia energética que tienen que cumplir las infraestructuras e instalaciones públicas.
Eliminado3. El Plan valenciano integrado de energía y cambio climático tendrá que prever las medidas necesarias para avanzar hacia la mayor autosuficiencia energética, de forma que en 2030 haya la capacidad para generar en el territorio de la Comunitat Valenciana, mediante energías renovables, al menos el 70% de la energía eléctrica producida en este territorio. El plan tendrá que prever cuotas quinquenales de penetración de energías renovables, por tecnologías, con el fin de alcanzar progresivamente los siguientes objetivos, definidos como proporción de la energía final consumida en el territorio valenciano de al menos el 42% para el año 2030.
Eliminado4. Los objetivos de la planificación en materia climática establecidos en el presente artículo tendrán carácter de mínimos, si bien se adaptarán a lo que determinen en cada momento las instituciones de la Unión Europea o los correspondientes instrumentos de planificación aprobados por el Estado. Esta adaptación se efectuará mediante decreto del Consell.
Antes5. La modificación de los objetivos establecidos en los apartados 1, 2 y 3, que se efectuará mediante decreto del Consell, representará un incremento del objetivo y senda vigentes, esto es, no podrá suponer una disminución medioambiental, y reflejarán la mayor ambición posible.
Ahora1. El Plan valenciano integrado de energía y cambio climático tendrá que prever las cuotas quinquenales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, al objeto de converger con los compromisos adquiridos a nivel europeo y de acuerdo con los siguientes objetivos:
Párrafo añadido
a) Para el año 2030, un objetivo intermedio de reducción de gases de efecto invernadero del 32 % respecto a las emisiones de 1990, de acuerdo con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima.
Párrafo añadido
b) La neutralidad para el año 2050, en el marco de la visión estratégica de la Unión Europea.
Párrafo añadido
2. El Plan valenciano integrado de energía y cambio climático tendrá que concretar cuotas quinquenales de ahorro y eficiencia energética, en el marco de los objetivos de la Unión Europea. Así mismo, el plan establecerá los criterios mínimos de eficiencia energética que tienen que cumplir las infraestructuras e instalaciones públicas.
Párrafo añadido
3. El Plan valenciano integrado de energía y cambio climático tendrá que prever las medidas necesarias para avanzar hacia la mayor autosuficiencia energética, de forma que en 2030 se pueda alcanzar el objetivo marcado por la UE en cuanto al porcentaje mínimo de cuota de energía en el consumo procedente de fuentes renovables.
Artículo 17▸
Antes2. El Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente y el Comité de Expertos de Cambio Climático de la Comunitat Valenciana informarán de manera previa a su aprobación. Así mismo, el Consejo Asesor y de Participación informará del seguimiento del Plan en los informes intermedios y, al finalizar, conocerá los resultados e impulsará recomendaciones y nuevas medidas.
Ahora2. El Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente informará de manera previa a su aprobación. Así mismo, el Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente informará del seguimiento del Plan en los informes intermedios y, al finalizar, conocerá los resultados e impulsará recomendaciones y nuevas medidas.
Eliminado4. La conselleria competente en cambio climático y transición ecológica realizará evaluaciones intermedias con periodicidad anual, evaluando el cumplimiento de los objetivos, programas, actuaciones e indicadores y proponiendo, en su caso, recomendaciones y nuevas medidas para su cumplimiento.
EliminadoLa persona titular de la conselleria competente en materia de cambio climático y transición ecológica presentará anualmente al Consell y ante las Corts Valencianes la evaluación intermedia sobre el grado de desarrollo y cumplimiento del Plan y sus programas. Esta evaluación será pública.
Antes5. Así mismo, al finalizar cada periodo quinquenal, la conselleria competente en cambio climático y transición ecológica aprobará el informe final de cumplimiento de los objetivos, actuaciones e indicadores establecidos, proponiendo, en su caso, recomendaciones y nuevas medidas para el siguiente periodo de planificación. De los resultados de este informe se dará cuenta al Consell y se presentará ante las Corts Valencianes. Este informe será público.
Ahora4. La conselleria competente en cambio climático y transición ecológica realizará evaluaciones intermedias cada dos años, evaluando el cumplimiento de los objetivos, programas, actuaciones e indicadores y proponiendo, en su caso, recomendaciones y nuevas medidas para su cumplimiento.
Párrafo añadido
La persona titular de la conselleria competente en materia de cambio climático y transición ecológica presentará cada dos años al Consell y ante las Corts Valencianes la evaluación intermedia sobre el grado de desarrollo y cumplimiento del Plan y sus programas. Esta evaluación será pública.
Párrafo añadido
5. Así mismo, cada cinco años, la conselleria competente en cambio climático y transición ecológica aprobará el informe final de cumplimiento de los objetivos, actuaciones e indicadores establecidos, proponiendo, en su caso, recomendaciones y nuevas medidas para el siguiente periodo de planificación. De los resultados de este informe se dará cuenta al Consell y se presentará ante las Corts Valencianes. Este informe será público.
Artículo 18▸
Eliminado5. Los PACES podrán financiarse con el Fondo para la Transición Ecológica si los municipios aplican medidas fiscales u otras regulaciones a su alcance que incentiven las buenas prácticas, favoreciendo la mitigación y disminuyendo la vulnerabilidad, y penalizan las malas prácticas.
Eliminado6. Cuando sea obligatoria la formulación de un plan de movilidad, de acuerdo con la normativa autonómica vigente en materia de movilidad, este plan se integrará en los PACES.
Antes7. Los ayuntamientos elaborarán y aprobarán, cada dos años, un informe sobre el grado de cumplimiento de sus PACES.
Ahora5. Cuando sea obligatoria la formulación de un plan de movilidad, de acuerdo con la normativa autonómica vigente en materia de movilidad, este plan se integrará en los PACES.
Párrafo añadido
6. Los ayuntamientos elaborarán y aprobarán, cada dos años, un informe sobre el grado de cumplimiento de sus PACES.
Artículo 21▸
Antes4. Con una periodicidad no superior a cinco años, la conselleria con competencias en cambio climático elaborará la huella de carbono de la Comunitat Valenciana, en la cual, además de las emisiones estimadas de acuerdo con el inventario al que se refiere el apartado 2, tendrán en cuenta las importaciones y exportaciones.
Ahora4. Las entidades que estén obligadas, de acuerdo con la normativa básica estatal aplicable, a calcular su huella de carbono, elaborarán un plan de reducción que contemplará, como mínimo, un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de cinco años, junto con las medidas para su consecución, y se inscribirá en el registro competente.
Artículo 24▸
Antes2. Los planes generales de ordenación municipal reservarán una o varias zonas de suelo destinadas a la generación de energía renovable con una superficie suficiente para atender las necesidades de energía que requieran los nuevos desarrollos urbanísticos previstos en el planeamiento municipal.
Ahora2. Los planes generales de ordenación municipal reservarán una o varias zonas de suelo destinadas a la generación de energía renovable con una superficie suficiente para atender las necesidades de energía que requieran los nuevos desarrollos urbanísticos previstos en el planeamiento municipal, de acuerdo con la normativa urbanística, salvo que exista imposibilidad técnica o normativa que deberá justificarse.
Artículo 33▸
Eliminado1. Por decreto del Consell se fijarán reglamentariamente los requisitos y valores adicionales a los mínimos previstos en la legislación básica estatal en materia de eficiencia energética que tendrán que cumplir las edificaciones de nueva construcción y las reformas y rehabilitaciones de las existentes.
Antes2. Las nuevas edificaciones que se construyan serán edificios de consumo energético casi nulo, en las condiciones definidas en el Código técnico de la edificación, aprobado por Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, desarrollado recientemente por Real decreto 390/2021, de 1 de junio.
Ahora1. Los requisitos en materia de eficiencia energética que tendrán que cumplir las edificaciones de nueva construcción y las reformas y rehabilitaciones existentes, serán los establecidos en la normativa básica estatal.
Párrafo añadido
2. Las nuevas edificaciones que se construyan serán edificios de consumo energético casi nulo, en las condiciones definidas en el código técnico de la edificación, aprobado por Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, desarrollado por Real decreto 390/2021, de 1 de junio, y en línea con lo establecido en la Directiva (UE) 2024/175 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios.
Artículo 34▸
EliminadoEl Consell establecerá reglamentariamente la información adicional que tengan que incorporar los certificados de eficiencia energética de las nuevas edificaciones y de las edificaciones existentes, cuando, de acuerdo con la legislación básica estatal, estos sean exigibles.
AntesEn todo caso, los certificados de eficiencia energética incorporarán información del gasto energético del edificio, así como un informe de propuestas de mejora de eficiencia energética que incluirá la orden de prioridad de las mismas, así como una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 35▸
Eliminado1. No se podrá otorgar la licencia de primera ocupación a nuevas edificaciones sin disponer previamente del certificado de eficiencia energética al que hace referencia el artículo 34 anterior, debidamente inscrito.
Eliminado2. Así mismo, no se podrá otorgar el certificado de final de obra del técnico para obras de rehabilitación, de reforma o cambio de uso de edificaciones existentes sin disponer previamente del informe de evaluación del edificio, debidamente inscrito.
Antes3. Lo establecido en los puntos anteriores se aplicará a aquellos casos en los que el certificado de eficiencia energética sea exigible de acuerdo con la legislación básica estatal vigente.
AhoraNo se podrá otorgar la licencia de primera ocupación a nuevas edificaciones sin disponer previamente del certificado de eficiencia energética, debidamente inscrito, en los casos en que dicho certificado sea exigible de acuerdo con la normativa básica estatal aplicable.
Artículo 36▸
Antes1. Todos los edificios o unidades de estos que dispongan de instalaciones con una potencia térmica nominal instalada superior a 70 kW o una potencia eléctrica contratada superior a 100 kW, dispondrán de sistemas de gestión energética, en conformidad con normas, estándares o sistemas de certificación reconocidos a nivel nacional o internacional.
Ahora1. Se promoverá que todos los edificios o unidades de estos que dispongan de instalaciones con una potencia térmica nominal instalada superior a 70 kW o una potencia eléctrica contratada superior a 100 kW, dispongan de sistemas de gestión energética, en conformidad con normas, estándares o sistemas de certificación reconocidos a nivel nacional o internacional, y en cualquier caso de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
Eliminado5. Por decreto del Consell se determinará el contenido y la periodicidad de los sistemas, los términos de la comunicación al órgano competente en materia de energía, el régimen de evaluación de resultados y el distintivo que acredite su cumplimiento y vigencia.
Eliminado6. Los sujetos obligados exhibirán el distintivo del sistema de gestión energética en un lugar destacado y visible del inmueble.
Eliminado7. No será exigible el sistema de gestión cuando se presente en la conselleria competente en materia de energía la documentación completa de la auditoría de eficiencia energética prevista en la norma básica estatal, en relación con las edificaciones y las instalaciones incluidas en la auditoría, cuando esta acredite el cumplimiento de la normativa vigente en materia de eficiencia energética, sin perjuicio de la obligación de exhibir el correspondiente distintivo.
Artículo 37▸
Antes1. Las medidas que se adopten en materia de planeamiento urbanístico en conformidad con el texto refundido de la Ley del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunidad Valenciana aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, en el diseño y ejecución de proyectos de urbanización de nuevas áreas urbanas o en la regeneración de espacios urbanos degradados, deben ir encaminadas a un cambio de modelo urbanístico que priorice la rehabilitación del parque de viviendas y los edificios de consumo energético casi nulo y a reducir la vulnerabilidad y las emisiones de gases de efecto invernadero, y concretamente deben ir encaminadas a:
Ahora1. Las medidas que se adopten en materia de planeamiento urbanístico en conformidad con el texto refundido de la Ley del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, en el diseño y ejecución de proyectos de urbanización de nuevas áreas urbanas o en la regeneración de espacios urbanos degradados, deben ir encaminadas a impulsar la rehabilitación del parque de viviendas y los edificios de consumo energético casi nulo y a reducir la vulnerabilidad y las emisiones de gases de efecto invernadero, y concretamente deben ir encaminadas a:
Artículo 38▸
Antes1. Los proyectos de las grandes infraestructuras y equipamientos, la titularidad de los cuales corresponda a las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana, deberán incluir una evaluación de las diferentes alternativas relativas a su eficiencia energética y, especialmente, a las emisiones de gases de efecto invernadero directas e indirectas en todo su ciclo de vida, como también el coste del consumo energético correspondiente a toda su vida útil.
Ahora1. Los proyectos de las grandes infraestructuras y equipamientos, la titularidad de los cuales corresponda a las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, deberán incluir una evaluación de las diferentes alternativas relativas a su eficiencia energética y, especialmente, a las emisiones de gases de efecto invernadero directas e indirectas en todo su ciclo de vida, como también el coste del consumo energético correspondiente a toda su vida útil, de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 39▸
Antes1. La Generalitat Valenciana aprobará planes de sostenibilidad de los puertos de su competencia, en los cuales se valorará para las embarcaciones una oferta de puntos de conexión para el suministro o la recarga eléctrica y de suministro de gas natural, así como medidas que incentiven el uso de embarcaciones menos contaminantes.
Ahora1. La Generalitat Valenciana adoptará medidas de descarbonización de los puertos de su competencia, de conformidad con la normativa europea y estatal, así como medidas que incentiven el uso de embarcaciones menos contaminantes.
Artículo 43▸
Eliminado1. El Consell establecerá reglamentariamente un sistema de clasificación energética global al cual se deberán someter, en su conjunto, los proyectos de las instalaciones térmicas, sin perjuicio de la clasificación individual de sus equipos y elementos aislados conforme a la legislación básica estatal. Este sistema permitirá la comparación de la eficiencia energética de las instalaciones.
Eliminado2. Esta clasificación energética global será obligatoria tanto para las nuevas instalaciones como para las sustituciones o nuevas incorporaciones de elementos en las instalaciones ya existentes, cuando requieran proyecto técnico de acuerdo con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios.
Antes3. La clasificación del apartado anterior se incorporará al correspondiente certificado de eficiencia energética o al sistema de gestión energética cuando estos sean exigibles.
AhoraEl Consell promoverá la clasificación energética global de conjuntos integrados por distintos equipos en las instalaciones térmicas, sin perjuicio de la clasificación individual de cada equipo y elemento aislado conforme a la legislación básica estatal. Esta clasificación permitirá la comparación de la eficiencia energética de las instalaciones en su conjunto.
Artículo 44▸
Antes4. La conselleria competente en patrimonio ha de fijar las normas para la instalación de energía solar fotovoltaica en los edificios o bienes integrantes en el patrimonio cultural valenciano. Las solicitudes de licencia de obras se entienden estimadas una vez transcurrido el plazo para resolver y notificar.
Ahora4. La conselleria competente en patrimonio aprobará normas para la instalación de energía solar fotovoltaica en los edificios o bienes integrantes en el patrimonio cultural valenciano, fomentando su instalación de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 48▸
Eliminado3. La planificación referida en el artículo 19 de esta ley debe garantizar que la superficie total prevista para estas zonas sea adecuada y suficiente para la generación de energía equivalente al consumo energético anual de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con los objetivos de consumo establecidos en el artículo 16, apartados 2 y 3 de esta ley.
Antes4. En los procedimientos para la determinación de estas zonas, la conselleria competente en materia de ordenación del territorio debe emitir previamente un informe.
Ahora3. La planificación referida en el artículo 19 de esta ley debe garantizar que la superficie total prevista para estas zonas sea adecuada para alcanzar los objetivos de la Unión Europea en cuanto a la generación de energía de origen renovable.
Párrafo añadido
4. En los procedimientos para la determinación de estas zonas, las consellerias competentes en materia de ordenación del territorio y energía deben emitir previamente un informe.
Artículo 51▸
Antes4. El Consell, por decreto, ha de crear una bolsa de terrenos donde sus propietarios los puedan poner a disposición para el desarrollo de proyectos de energías renovables. El desarrollo reglamentario de esta ley debe regular sus criterios y requisitos, teniendo en cuenta la interoperabilidad de esta bolsa con otros registros ya existentes y con la información cartográfica.
Ahora4. El Consell, por decreto, podrá crear una bolsa de terrenos donde sus propietarios los puedan poner a disposición para el desarrollo de proyectos de energías renovables. El desarrollo reglamentario de esta ley debe regular sus criterios y requisitos, teniendo en cuenta la interoperabilidad de esta bolsa con otros registros ya existentes y con la información cartográfica.
Artículo 55▸
Eliminado1. Los espacios destinados en las plazas de estacionamiento de todos los nuevos aparcamientos de titularidad privada en suelo urbano situados en superficie que ocupen un área total superior a 1.000 metros cuadrados se han de cubrir con placas de generación solar fotovoltaica destinadas al autoconsumo de las instalaciones asociadas al aparcamiento.
Antes2. En las instalaciones de titularidad privada con aparcamiento en superficie en suelo urbano que ocupe un área total de 1.500 metros cuadrados o más, y disponga de una potencia contratada de 50 kW o más, se ha de incorporar generación solar fotovoltaica para autoconsumo, bien en el espacio de aparcamiento, bien en la cubierta de las instalaciones.
Ahora1. Los espacios destinados en las plazas de estacionamiento de todos los nuevos aparcamientos de titularidad privada en suelo urbano situados en superficie que ocupen un área total superior a 1.000 metros cuadrados se han de cubrir con placas de generación solar fotovoltaica destinadas al autoconsumo de las instalaciones asociadas al aparcamiento, bien en el espacio del aparcamiento o bien en la cubierta de las instalaciones, siempre que exista viabilidad técnica, o salvo que se garantice el origen renovable de su consumo energético dentro de los objetivos marcados por la Unión Europea.
Párrafo añadido
2. En las instalaciones de titularidad privada con aparcamiento en superficie en suelo urbano que ocupe un área total de 1.500 metros cuadrados o más, y disponga de una potencia contratada de 50 kW o más, se promoverá la generación solar fotovoltaica para autoconsumo, bien en el espacio de aparcamiento, bien en la cubierta de las instalaciones, o salvo que se garantice el origen renovable de su consumo energético dentro de los objetivos marcados por la Unión Europea.
Antes5. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal, se debe incorporar generación solar fotovoltaica para las cubiertas de las siguientes edificaciones:
Ahora5. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal, se debe incorporar generación solar fotovoltaica para las cubiertas de las siguientes edificaciones, siempre que sea técnicamente adecuada y viable desde el punto de vista económico y funcional:
Antesb) Construcciones de uso dotacional, industrial o terciario, de titularidad pública o privada, con una superficie en planta superior a 250 metros cuadrados. Esta disposición se ha de aplicar en edificaciones, edificios o viviendas unifamiliares de nueva construcción y en los que sean objeto de una reforma integral o cambio de uso. Se establece la posibilidad de instalar estos sistemas en ubicaciones alternativas como fachadas en la misma parcela. Quedan exceptuadas aquellas edificaciones, edificios o viviendas con cubierta de fibrocemento y en aquellos casos en los que las sombras proyectadas hagan inviable la instalación, lo cual se debe justificar mediante un estudio técnico.
Ahorab) Construcciones de uso dotacional, industrial o terciario, de titularidad pública o privada, con una superficie en planta superior a 250 metros cuadrados.
Párrafo añadido
Esta disposición se ha de aplicar en edificaciones, edificios o viviendas unifamiliares de nueva construcción, y en los que sean objeto de una reforma integral o cambio de uso con una superficie en planta superior a 500 metros cuadrados. Se establece la posibilidad de instalar estos sistemas en ubicaciones alternativas como fachadas en la misma parcela. Quedan exceptuadas aquellas edificaciones, edificios o viviendas con cubierta de fibrocemento y en aquellos casos en los que las sombras proyectadas hagan inviable la instalación, lo cual se debe justificar mediante un estudio técnico.
Eliminado7. En edificaciones o cubiertas industriales con una superficie en planta inferior o igual a 1.000 metros cuadrados con techos no aptos para la implantación de instalaciones fotovoltaicas, se debe favorecer la sustitución por techos que sean aptos para estas, a través de incentivos fiscales o líneas de apoyo específicas para este tipo de reformas.
Eliminado8. Para facilitar la integración de proyectos de generación renovable en entornos urbanizados y conseguir una mayor penetración de renovables en cubiertas y aparcamientos, cuando sea necesaria la conexión de las diferentes partes de un mismo proyecto para asegurar la viabilidad económica y que esta se tenga que hacer a través de suelo público, el Consell ha de facilitar las servidumbres. Por decreto del Consell se deben definir los criterios y el procedimiento.
Antes9. Las administraciones públicas deben fomentar las instalaciones fotovoltaicas para todo tipo de empresas en los términos establecidos en la legislación vigente. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la reactivación económica urgente.
Ahora7. En edificaciones o cubiertas industriales con techos no aptos para la implantación de instalaciones fotovoltaicas, se debe favorecer la sustitución por techos que sean aptos para estas, a través de incentivos fiscales o líneas de apoyo específicas para este tipo de reformas.
Párrafo añadido
8. Para facilitar la integración de proyectos de generación renovable en entornos urbanizados y conseguir una mayor penetración de renovables en cubiertas y aparcamientos, cuando sea necesaria la conexión de las diferentes partes de un mismo proyecto para asegurar la viabilidad económica y que esta se tenga que hacer a través de suelo público, la administración competente ha de facilitar las servidumbres.
Párrafo añadido
9. Las administraciones públicas deben fomentar las instalaciones fotovoltaicas para todo tipo de empresas en los términos establecidos en la legislación vigente. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la reactivación económica urgente.
Artículo 63▸
EliminadoArtículo 63. Alquiler, adquisición y otras formas de tenencia de vehículos libres de emisiones.
Eliminado1. Las administraciones públicas y las empresas estarán obligadas, en el momento de renovar sus respectivas flotas, a sustituir progresivamente sus vehículos de combustión interna por vehículos libres de emisiones.
Eliminado2. Las empresas de alquiler de vehículos, así como las grandes y medianas empresas que sustituyan anualmente más del 30 % de sus vehículos, al renovar sus flotas, cumplirán con los porcentajes mínimos de adquisición o de alquiler de vehículos libres de emisiones establecidos en el anexo II de esta ley. Este anexo podrá ser modificado por el Consell mediante decreto.
Eliminado3. La regla anterior es aplicable a empresas con actividad económica, bien porque su sede, domicilio social, delegación o establecimiento permanente se sitúen en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, bien porque desarrollen su actividad económica en este ámbito aunque no tengan sede, domicilio social, delegación o establecimiento permanente en esta comunidad y flota de vehículos con los cuales cuente para desarrollar su actividad económica en territorio valenciano, y únicamente respecto a vehículos turismos, motocicletas y ciclomotores.
Eliminado4. Las empresas a las cuales se refiere el apartado 2 de este artículo comunicarán a la administración competente la información necesaria para la verificación del cumplimiento de la obligación de renovación progresiva de sus flotas. Esta información podrá ser interoperable con los registros existentes en la Dirección General de Tráfico.
AntesAsí mismo, estarán obligadas a identificar todas las unidades de que dispongan y a indicar si están libres de emisiones.
AhoraArtículo 63. Renovación flotas de vehículos.
Párrafo añadido
Las administraciones públicas y las empresas, en el momento de renovar sus respectivas flotas, sustituirán progresivamente sus vehículos de combustión interna por vehículos libres de emisiones, siempre que por la naturaleza de la actividad se ofrezcan en el mercado soluciones alternativas equivalentes en rendimiento y funcionalidad a la combustión interna, dentro del cumplimiento de los objetivos europeos en materia de reducción de emisiones.
Artículo 67▸
Antes1. En el marco de la planificación estatal dirigida al cumplimiento de tratados y acuerdos internacionales subscritos en la materia, las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana adoptarán las medidas necesarias para que en 2040 los vehículos turismos y comerciales ligeros que se matriculan en la comunidad sean libres de emisiones.
Ahora1. En el marco de la planificación estatal dirigida al cumplimiento de tratados y acuerdos internacionales subscritos en la materia, las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana adoptarán las medidas necesarias para que los vehículos turismos y comerciales ligeros que se matriculan en la comunidad sean libres de emisiones, dentro de los objetivos y marcos temporales establecidos por la Unión Europea.
Artículo 83▸
Antesc) Políticas industriales, de investigación y desarrollo, de promoción de la actividad económica y del trabajo decente y formación ocupacional para la transición justa en los términos del artículo 87 de la ley, que velen por garantizar la salud de las personas y el medio ambiente, y evalúen los riesgos en la salud y la seguridad en el trabajo consecuencia del cambio climático.
Ahorac) Políticas industriales, de investigación y desarrollo, de promoción de la actividad económica y del empleo y formación ocupacional para la transición justa en los términos del artículo 87 de la ley, que velen por garantizar la salud de las personas y el medio ambiente, y evalúen los riesgos en la salud y la seguridad en el trabajo consecuencia del cambio climático.
Artículo 96▸
AntesLa licitación de contratos para la organización de acontecimientos y actos públicos de carácter social, cultural, deportivo o de naturaleza similar que lleven a cabo las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana incorporará en los correspondientes pliegos criterios de sostenibilidad, el cálculo de huella de carbono, su publicación y la reducción de emisiones asociadas. Reglamentariamente se definirán los criterios mínimos que se aplicarán.
AhoraRespecto a la licitación de contratos para la organización de acontecimientos y actos públicos de carácter social, cultural, deportivo o de naturaleza similar que lleven a cabo las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana se fomentará que incorporen en los correspondientes pliegos criterios de sostenibilidad, el cálculo de huella de carbono, su publicación y la reducción de emisiones asociadas.
Disposición adicional segunda▸
AntesEl Comité de Expertos en Cambio Climático de la Comunitat Valenciana tiene que constituirse en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
Ahora**(Suprimida)**
Disposición adicional tercera▸
Antes1. El Plan Valenciano Integrado de Energía y Cambio Climático, regulado en el capítulo I del título II de esta ley, se aprobará en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.
Ahora1. El Plan Valenciano Integrado de Energía y Cambio Climático, regulado en el capítulo I del título II de esta ley, se aprobará en el plazo máximo de un año desde la publicación de la resolución por la que se formula su Declaración Ambiental Estratégica.
Disposición adicional sexta▸
AntesLa conselleria competente en materia de medio ambiente y cambio climático en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, dictará directrices en las cuales se indiquen las pautas que se tienen que seguir para la incorporación del cambio climático en el procedimiento de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos.
AhoraLa conselleria competente en materia de medio ambiente y cambio climático en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, establecerá orientaciones en las cuales se indiquen las pautas que se tienen que seguir para la incorporación del cambio climático en el procedimiento de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos.
Disposición adicional séptima▸
AntesCon motivo de la aprobación o revisión de los planes de acción territorial y planes generales estructurales, se procederá a su análisis desde la perspectiva de la reducción de los riesgos climáticos y el tráfico hacia un territorio neutro en carbono antes de 2030.
AhoraCon motivo de la aprobación o revisión de los planes de acción territorial y planes generales estructurales, se procederá a su análisis desde la perspectiva de la reducción de los riesgos climáticos y el tránsito hacia un territorio neutro en carbono.
Disposición adicional octava▸
Eliminado1. Antes del 1 de enero de 2026:
Eliminadoa) El alumbrado público existente se adaptará a lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 40 de esta ley.
Eliminadob) Los aparcamientos existentes se adaptarán a lo previsto en los artículos 55.2, 55.3 y 66.1 de esta ley, excepto los de aquellas empresas o administraciones que disponen de más de diez aparcamientos sujetos a lo previsto en los artículos mencionados, y en este caso se adaptarán antes del 1 de enero de 2027.
Eliminadoc) De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de esta ley, se fija el objetivo de conseguir al menos mil puntos de recarga de vehículo eléctrico de acceso público.
Eliminado2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 de esta ley en relación con las instalaciones térmicas, se aplicarán las siguientes medidas:
Eliminadoa) Las instalaciones térmicas que entran en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2027 no podrán utilizar el gasóleo como combustible.
Antesb) Las instalaciones térmicas que entran en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2040 no podrán utilizar combustibles fósiles.
Ahora1. Antes del 1 de enero de 2030:
Párrafo añadido
a) El alumbrado público existente se adaptará a lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 40 de esta ley, dentro del marco normativo aplicable.
Párrafo añadido
b) Los aparcamientos existentes se adaptarán a lo previsto en los artículos 55.3 y 66.1 de esta ley.
Párrafo añadido
c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de esta ley, se fija el objetivo de conseguir al menos dos mil puntos de recarga de vehículo eléctrico de acceso público.
Párrafo añadido
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 de esta ley, las instalaciones térmicas que entran en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2035 no podrán utilizar combustibles fósiles.
Antes4. Los grandes centros generadores de movilidad tendrán que introducir los planes de movilidad sostenible a los que hace referencia el artículo 60 de esta ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor.
Ahora4. Las áreas generadoras de alta movilidad tendrán que introducir los planes de movilidad sostenible a los que hace referencia el artículo 61 de esta ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria primera▸
AntesEn relación con lo establecido en el artículo 35, esta normativa no afectará a las licencias municipales de obras, de primera ocupación, de obras de rehabilitación, de reforma o cambio de uso y a la obtención e inscripción del certificado de eficiencia energética solicitadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
Ahora**(Suprimida)**
Disposición transitoria segunda▸
EliminadoHasta que se produzca el desarrollo reglamentario correspondiente, y a partir del mes siguiente al de la entrada en vigor de esta ley, las empresas a las que se refiere el apartado 2 de su artículo 63 facilitarán a la conselleria competente en materia de movilidad y transporte los datos relativos a los siguientes aspectos:
Eliminadoa) El número total y la identificación de los vehículos integrantes de la flota.
Antesb) La identificación de los coches y las motocicletas libres de emisiones.
Ahora**(Suprimida)**
Disposición final primera▸
Eliminadoa) En un plazo de doce meses, el reglamento sobre el funcionamiento y la composición del órgano previsto en el artículo 8 de esta ley.
Eliminadob) En el plazo de dos años después de la aprobación de la modificación del Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, a la cual se refiere el apartado 4 de la disposición final duodécima de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la reglamentación correspondiente a la huella de carbono y el registro previsto en los artículos 28 y 30 de esta ley.
Eliminadoc) **(Suprimida).**
Eliminadod) **(Suprimida).**
Eliminadoe) En el plazo máximo de cinco años se ha de regular reglamentariamente el Registro de Huella Hídrica de Productos, Servicios y Organizaciones previsto en el artículo 80 de esta ley.
Eliminadof) En el plazo máximo de dos años, se ha de regular reglamentariamente los requisitos para la calificación de municipio de baja emisión en carbono y resiliente previsto en el artículo 84.2 de esta ley.
Eliminadog) **(Suprimida).**
Antesh) **(Suprimida).**
Ahoraa) En el plazo de dos años después de la aprobación de la modificación del Real decreto 163/2014, de 14 de marzo, a la cual se refiere el apartado 4 de la disposición final doceava de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la reglamentación correspondiente a la huella de carbono y el registro previsto en los artículos 28 y 30 de esta ley.
Párrafo añadido
b) En el plazo máximo de cinco años se ha de regular reglamentariamente el Registro de Huella Hídrica de Productos, Servicios y Organizaciones previsto en el artículo 80 de esta ley.
Párrafo añadido
c) En el plazo máximo de dos años, se ha de regular reglamentariamente los requisitos para la calificación de municipio de baja emisión en carbono y resiliente previsto en el artículo 84.2 de esta ley.
Disposición final segunda▸
Antes1. Esta ley entra en vigor el día siguiente de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.»
Ahora1. Esta ley entra en vigor el día siguiente de la publicación en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”.
Eliminadoa) **(Suprimida).**
Eliminadob) **(Suprimida).**
Eliminadoc) Las relativas a los sistemas de gestión energética del artículo 36 de esta ley, a partir del 1 de enero de 2025.
Eliminadod) Las relativas a la instalación de generación de energía solar fotovoltaica en cubiertas y aparcamientos de los apartados 1 y 5.b del artículo 55 de esta ley, a partir del 1 de enero de 2025; y las relativas a la instalación de generación de energía solar fotovoltaica en cubiertas del apartado 5.a del artículo 55, a partir del 1 de enero de 2028.
Eliminadoe) Las relativas a la justificación del uso de combustibles fósiles en las nuevas instalaciones térmicas de los apartados 1 y 2 del artículo 59 de esta ley, a partir del 1 de enero de 2025.
Eliminadof) Las relativas a las edificaciones de consumo energético casi nulo del artículo 33.2 de esta ley, en caso de edificaciones de titularidad privada, a partir del 1 de enero de 2025.
Eliminadog) **(Suprimida).**
Antes3. El artículo 55 de esta ley se entiende aplicable también a las instalaciones que se hayan autorizado en los dos años anteriores a la entrada en vigor de esta ley.
Ahoraa) Las relativas a la instalación de generación de energía solar fotovoltaica en cubiertas y aparcamientos de los apartados 1 y 5.b del artículo 55 de esta ley, y las relativas a la instalación de generación de energía solar fotovoltaica en cubiertas del apartado 5.a del artículo 55, a partir de la fecha que establezca la normativa básica estatal aplicable.
Párrafo añadido
b) Las relativas a la justificación del uso de combustibles fósiles en las nuevas instalaciones térmicas de los apartados 1 y 2 del artículo 59 de esta ley, a partir del 1 de enero de 2035.
Párrafo añadido
c) Las relativas a las edificaciones de consumo energético casi nulo del artículo 33.2 de esta ley, en caso de edificaciones de titularidad privada, a partir de la fecha que establezca la normativa básica estatal aplicable.
ANEXO I▸
Antes4. Año base: año que, si no se especifica lo contrario, sirve de referencia para el cálculo de los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el contexto del Protocolo de Kioto, que entró en vigor en 2005. Se considera como año base 1990.
Ahora4. Año base: año que, si no se especifica lo contrario, sirve de referencia para el cálculo de los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el contexto del Protocolo de kioto, que entró en vigor en 2005. Se considera año base el 1990.
ANEXO II▸
Eliminado| Año de renovación | Porcentaje mínimo de adquisición o alquiler de unidades sobre los vehículos nuevos adquiridos en el año | Porcentaje mínimo sobre el número total de unidades de la flota |
| --- | --- | --- |
| 2022 | 6 % | 1,8 % |
| 2023 | 9 % | 2,7 % |
| 2024 | 12 % | 3,6 % |
| 2025 | 17 % | 5,1 % |
| 2026 | 22 % | 6,6 % |
| 2027 | 28 % | 8,4 % |
| 2028 | 35 % | 10,5 % |
| 2029 | 42 % | 12,6 % |
| 2030 | 50 % | 15 % |
| 2031 | 58 % | 17,4 % |
| 2032 | 68 % | 20,4 % |
| 2033 | 78 % | 23,4 % |
| 2034 | 88 % | 26,4 % |
| 2035 | 100 % | 30 % |
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que este anexo podrá ser modificado por el Consell mediante decreto, publicado únicamente en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, según se establece en su artículo 63.2.]
Ahora(Suprimido)