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31 may 2025
Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 15▾
Antesa) Densidad de población. Número de habitantes, según el último padrón vigente, inferior o igual a los veinte habitantes por kilómetro cuadrado. El requisito de densidad de población se considera cumplido por todos los municipios con un término municipal inferior a un kilómetro cuadrado.
Ahoraa) Densidad de población. Número de habitantes, inferior o igual a los veinte habitantes por kilómetro cuadrado. El requisito de densidad de población se considera cumplido por todos los municipios con un término municipal inferior a un kilómetro cuadrado.
Eliminadoc) Tasa de crecimiento vegetativo. Porcentaje que representa el saldo vegetativo (diferencia entre nacimientos y defunciones) de los últimos veinte años sobre la población total según el último padrón vigente: menor o igual a menos diez por ciento (-10 %).
Eliminadod) Índice de envejecimiento. Porcentaje que representa la población mayor de 64 años sobre la población menor de 16 años, según el último padrón vigente: mayor o igual al doscientos cincuenta por ciento (250 %).
Eliminadoe) Índice de dependencia. Cociente entre la suma de la población de menores de 16 años y mayores de 64 y la población de 16 a 64 años según el último padrón vigente, multiplicado por ciento: mayor o igual al sesenta por ciento (60 %).
Antesf) Tasa migratoria. Porcentaje que representa el saldo migratorio en el periodo comprendido entre los últimos diez años (variaciones residenciales, altas menos bajas) sobre la población total, según el último padrón vigente: menor o igual a cero por ciento (0 %).
Ahorac) Tasa de crecimiento vegetativo. Porcentaje que representa el saldo vegetativo (diferencia entre nacimientos y defunciones) de los últimos veinte años sobre la población total: menor o igual a menos diez por ciento (-10 %).
Párrafo añadido
d) Índice de envejecimiento. Porcentaje que representa la población mayor de 64 años sobre la población menor de 16 años, mayor o igual al doscientos cincuenta por ciento (250 %).
Párrafo añadido
e) Índice de dependencia. Cociente entre la suma de la población de menores de 16 años y mayores de 64 y la población de 16 a 64 años, multiplicado por ciento: mayor o igual al sesenta por ciento (60 %).
Párrafo añadido
f) Tasa migratoria. Porcentaje que representa el saldo migratorio en el periodo comprendido entre los últimos diez años (diferencia entre inmigraciones y emigraciones) sobre la población total: menor o igual a cero por ciento (0 %).
Eliminado3. Por razón de la materia o a causa del equilibrio territorial, para la aplicación o priorización de las medidas previstas en esta ley o de aquellas que busquen los mismos fines, se establece una categoría adicional, intermedia de riesgo de despoblamiento, para aquellos municipios que:
Eliminadoa) Cumplan con tres de los seis criterios contemplados en el apartado 1 del presente artículo;
Eliminadob) todos aquellos que se encuentren incluidos dentro del sistema rural definido en la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana, aprobada por el Decreto 1/2011 de 13 de enero;
Antesc) aquellos municipios que se encuentran delimitados en la franja intermedia de aquella estrategia que no excedan de 3.000 habitantes y que cumplan dos de los seis criterios del apartado 1 del presente artículo.
Ahora3. Para la aplicación o priorización de las medidas previstas en esta ley o de aquellas que busquen los mismos fines, se establece una categoría adicional de riesgo de despoblamiento para aquellos municipios que cumplan al menos dos de los seis criterios contemplados en el apartado 1 del presente artículo y tengan una población inferior a 1.000 habitantes.
Artículo 16▾
Antesa) Una adecuada red de centros rurales agrupados en educación infantil y primaria, así como la estabilidad en el diseño y funcionamiento del mapa escolar y el desarrollo de los centros instituto escuela para favorecer el acceso de este alumnado a la enseñanza secundaria obligatoria.
Ahoraa) Una adecuada red de centros rurales agrupados en educación infantil y primaria, así como la estabilidad en el diseño y funcionamiento del mapa escolar y el desarrollo de los centros de educación secundaria para favorecer el acceso de este alumnado a la enseñanza secundaria obligatoria.
Antesd) Implantar medidas en materia de prestaciones complementarias que favorezcan la igualdad en el acceso a la educación para el alumnado residente en los municipios en riesgo de despoblamiento, con el fin de garantizar el transporte o, en su caso, el acceso a una residencia.
Ahorad) Implantar medidas en materia de prestaciones complementarias que favorezcan la igualdad en el acceso a la educación para el alumnado residente en los municipios en riesgo de despoblamiento, con el fin de garantizar el transporte o, excepcionalmente, el acceso a una residencia.
Antesf) Garantizar los apoyos necesarios para la inclusión educativa de todo el alumnado, con especial atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y al alumnado con necesidades de compensación de desigualdad en el ámbito educativo.
Ahoraf) Favorecer la calidad y el carácter inclusivo de los recursos de educación infantil 0-3, consolidar su universalización y gratuidad, y promover una dotación suficiente de plazas y recursos para hacer efectivas las posibilidades de acceso, permanencia y promoción de la población infantil en esta etapa educativa, facilitando la conciliación.
Artículo 38▾
Antesh) En la compra pública y mediante las cláusulas adecuadas, se favorecerá la adquisición de productos de proximidad y de pequeños productores y productoras de productos forestales.
Ahorah) En la compra pública, mediante cláusulas adecuadas a la legislación básica estatal y siempre que exista vinculación con el objeto del contrato, se favorecerán las cadenas cortas de distribución, el comercio de proximidad y la producción nacional. Asimismo, se procurará favorecer el acceso a las licitaciones en igualdad de condiciones de pequeños productores de productos forestales.