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31 may 2025

Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (11 artículos)

Artículo 8
Antes1. A fin de garantizar la difusión y la transparencia de una información pública objetiva, veraz, comprensible y actualizada, las administraciones públicas comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley deben adoptar políticas de gestión integral de los documentos, tanto en apoyo analógico como electrónico, y deben diseñar e implementar los sistemas y las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la interoperabilidad, la seguridad, la integridad, la conservación, la accesibilidad y la recuperación de la información, así como la integración de conjuntos de datos públicos para su reutilización. Así mismo, deben adaptar sus sistemas de gestión de la información para que la información y documentación que generen o reciban en el ejercicio de sus competencias se conserve y difunda de acuerdo con las premisas de transparencia y reutilización. Estas entidades deben publicar las características y criterios de su política de gestión documental.
Ahora1. A fin de garantizar la difusión y la transparencia de una información pública objetiva, veraz, comprensible y actualizada, las administraciones públicas comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley deben adoptar políticas de gestión integral de los documentos, tanto en apoyo analógico como electrónico, y deben diseñar e implementar los sistemas y las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la autenticidad, la perdurabilidad, la interoperabilidad, la seguridad, la integridad, la conservación, la accesibilidad y la recuperación de la información, así como la integración de conjuntos de datos públicos para su reutilización. Así mismo, deben adaptar sus sistemas de gestión de la información para que la información y documentación que generen o reciban en el ejercicio de sus competencias se conserve y difunda de acuerdo con las premisas de transparencia y reutilización. Estas entidades deben publicar las características y criterios de su política de gestión documental.
Artículo 14
Antes1. Información institucional y organizativa.
Ahora1. Información institucional y organizativa:
Antes2.º La relación de los órganos colegiados o de participación adscritos, con su composición, las normas por las cuales se regulan, su régimen de organización y funcionamiento y las actas de sus acuerdos.
Ahora2.º La relación de los órganos colegiados, con su composición, las normas por las que se regulan, su régimen de organización y funcionamiento y las actas de sus acuerdos.
Antesb) Además, en el ámbito de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, hay que publicar la relación de los puestos de trabajo y la categoría profesional del personal de las empresas adjudicatarias de contratos que realizan una actividad, servicio u obra con carácter permanente en una dependencia o establecimiento público, así como el régimen de dedicación, el régimen retributivo y las tareas realizadas.
Ahorab)**(Suprimido)**
Antes1.º Información sobre las listas de espera de acceso a los servicios públicos esenciales, incluyendo el tiempo medio de espera.
Ahora1.º Información sobre las listas de espera de acceso a los servicios públicos esenciales. En el ámbito de los servicios sociales, especialmente las relativas al tiempo medio de espera para acceder a un servicio de atención residencial.
Artículo 15
Antes1. La información relativa a las funciones atribuidas por razón de su cargo o función, así como su perfil y trayectoria profesional, incluyendo la reproducción gráfica acreditativa de los principales méritos académicos de su currículum.
Ahora1. La información relativa a las funciones atribuidas por razón de su cargo o función, así como su perfil y trayectoria profesional, incluida la reproducción gráfica acreditativa de los principales méritos de su currículo, sin perjuicio de la posibilidad de acreditación por cualquier otro medio que permita tener constancia de su veracidad.
Artículo 16
Eliminadog) Los anteproyectos de ley, proyectos de decretos legislativos y proyectos de reglamento que se encuentren en tramitación, así como las memorias, informes y dictámenes que conforman el expediente de elaboración de las normas. El texto de los proyectos normativos se tiene que publicar desde el momento en que se soliciten informes preceptivos.
Antesh) Las memorias, informes y dictámenes que conforman el expediente de elaboración de las normas a las que hace referencia el apartado anterior que han sido aprobadas una vez finalizada la tramitación del proyecto normativo en el que se insertan.
Ahorag) Los textos de los anteproyectos de ley, proyectos de decretos legislativos y proyectos de reglamento que se encuentren en fase de tramitación, cuando se soliciten los informes y dictámenes preceptivos a los órganos consultivos correspondientes. En el caso en que no sea preceptivo informe o dictamen la publicación se realizará en el momento de su aprobación.
Párrafo añadido
h) Las memorias, informes y dictámenes que conforman el expediente de elaboración de las normas que han sido aprobadas, una vez finalizada la tramitación del proyecto normativo.
Párrafo añadido
En los supuestos de las letras g) y h), el momento de publicación debe entenderse determinado sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por los artículos 14 a 16 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.
Artículo 17
Antesh) Información sobre los fondos de caja fija. Hay que publicar los gastos de caja fija desagregados por centros directivos, con indicación en cada registro del concepto económico, el tercer perceptor, la fecha y el motivo del gasto y la fecha y el importe de la factura o dieta, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal en cuanto a los datos de personas físicas. Esta información se tiene que actualizar, como mínimo, mensualmente.
Ahorah) Información sobre los fondos de caja fija. Hay que publicar los gastos de caja fija desagregados por centros directivos, con indicación en cada registro del concepto económico: descripción del tipo del gasto, el tercero perceptor, y la fecha y el importe de la factura o dieta, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal en cuanto a los datos de personas físicas. Esta información se tiene que actualizar, como mínimo, mensualmente.
Artículo 20
Antes1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de los contratos del sector público, los sujetos comprendidos en el artículo 3 deben publicar la información relativa a los contratos que se cita a continuación:
Ahora1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de los contratos del sector público, los sujetos comprendidos en el artículo 3 publicarán la información relativa a los contratos que se cita a continuación:
Antesi) Identidad del adjudicatario y su solvencia económica y financiera, y técnica o profesional o, si procede, clasificación, respetando en todo caso el deber de confidencialidad previsto en la legislación de contratos del sector público y los principios de protección de datos. Así mismo, se publicará información sobre su titularidad real, entendida de acuerdo con la definición que establece la normativa en materia de prevención del blanqueo de capitales, en las condiciones que permita la normativa que regula el Registro de Titularidades Reales. También se tiene que publicar el grado de cumplimiento de las obligaciones sociales, medioambientales y laborales.
Ahorai) Identidad del adjudicatario y su solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, o, en su caso, clasificación, respetando en todo caso el deber de confidencialidad previsto en la legislación de contratos del sector público y los principios de protección de datos. Así mismo, se publicará información sobre su titularidad real, entendida según la definición que establece la normativa en materia de prevención del blanqueo de capitales, en las condiciones que permita la normativa que regula el registro de titularidades reales.
Antesk) Si procede, información relativa a la subcontratación, indicando como mínimo el objeto, el expediente de contratación al que corresponda, la identidad de los subcontratistas, el importe de cada subcontratación y el porcentaje en volumen que cada una suponga sobre el total del contrato, así como el periodo de subcontratación y el grado de cumplimiento de las obligaciones sociales, medioambientales y laborales.
Ahorak) En su caso, información relativa a la subcontratación, indicando como mínimo las obligaciones que se recogen en la normativa estatal básica en materia de transparencia y contratación pública.
Párrafo añadido
t) Información relativa a la inclusión de cláusulas de responsabilidad social.
Eliminado3. En los contratos de concesión de servicios deben hacerse públicos, además, los datos siguientes para facilitar su conocimiento a los usuarios:
Eliminadoa) Los estándares mínimos de calidad del servicio público.
Eliminadob) La identificación de la persona responsable de la concesión.
Eliminadoc) Las direcciones electrónicas donde pueden dirigirse las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y las quejas.
Eliminadod) La relación, la categoría profesional y la titulación, si procede, del personal adscrito a la prestación del servicio.
Antese) Información sobre si la prestación de servicios supone el tratamiento de datos personales por parte de la persona adjudicataria.
Ahora3. La exigencia de transparencia contenida en este artículo quedará expresamente incluida en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Artículo 23
Antes2. Las ayudas concedidas con cargo a fondo de la Unión Europea se tienen que regular por la normativa de publicidad específica de cada fondo.
Ahora2. Las ayudas concedidas con cargo a fondo de la Unión Europea se tienen que regular por la normativa de publicidad específica de cada fondo. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que establecen la normativa estatal básica y esta ley.
Artículo 34
Antes1. Las solicitudes de acceso a la información pública se resolverán y notificarán a la persona solicitante, y a las terceras personas afectadas, en el plazo máximo de un mes a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la administración u organismo competente.
Ahora1. Las solicitudes de acceso a la información pública se resolverán y notificarán a la persona solicitante, y a las terceras personas afectadas, con la mayor brevedad posible y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la administración u organismo competente.
Artículo 40
Antes3. La publicación de estos conjuntos de datos se realizará de forma clara y ordenada e irá acompañada de la información necesaria para conocer su contenido y facilitar su reutilización. Así mismo, requerirá la disociación previa de los datos personales que pueda haber ella, para evitar su identificación.
Ahora3. La publicación de estos conjuntos de datos se realizará de forma clara y ordenada e irá acompañada de la información necesaria para conocer su contenido y facilitar su reutilización. Así mismo, si contiene datos personales, la puesta a disposición y reutilización se deberá ajustar a las normas, principios y condiciones establecidas en la normativa europea y en la normativa básica estatal.
Artículo 45
Antes3. Estos órganos estarán integrados por personal empleado público con formación y cualificación adecuadas en materia de transparencia y protección de datos de carácter personal. Sus funciones, composición y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.
Ahora3.**(Suprimido)**
Artículo 52
Eliminado1. La administración de la Generalitat prestará la colaboración necesaria al Consejo Valenciano de Transparencia para el desarrollo eficaz de sus funciones y para la dotación de personal y de medios. Con este propósito, se pueden establecer los mecanismos de colaboración que sean oportunos para garantizar la eficiencia en la gestión de los servicios comunes.
EliminadoEn particular, en aquellos casos en los cuales el Consejo Valenciano de Transparencia tenga que resolver reclamaciones o consultas o adoptar criterios de interpretación en asuntos donde entren en conflicto el principio de transparencia y el derecho fundamental a la protección de datos, podrá recabar el asesoramiento del delegado o delegada de protección de datos de la Generalitat, quien informará, con carácter no vinculante, de los aspectos consultados.
Antes2. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Valenciano de Transparencia puede pedir los datos y los informes que estime necesarios a las administraciones públicas y a los sujetos a los cuales se aplica esta ley, los cuales tendrán que facilitar la información que se les solicite.
Ahora1. La Administración de la Generalitat prestará la colaboración necesaria al Consejo Valenciano de Transparencia para el desarrollo eficaz de sus funciones y para la dotación de personal y de medios. Con este propósito, se pueden establecer los mecanismos de colaboración que sean oportunos para garantizar la eficiencia en la gestión de los servicios comunes.
Párrafo añadido
2. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Valenciano de Transparencia puede pedir los datos y los informes que estime necesarios a las administraciones públicas y a los sujetos a los que se aplica esta ley, los cuales facilitarán la información que se les solicite.
Párrafo añadido
En particular, en aquellos casos en los que el Consejo Valenciano de Transparencia deba resolver reclamaciones o consultas o adoptar criterios de interpretación en asuntos donde entren en conflicto el principio de transparencia y el derecho fundamental a la protección de datos, podrá recabar el asesoramiento del delegado o delegada de protección de datos de la Administración pública o entidad correspondiente, quien informará, con carácter no vinculante, de los aspectos consultados.