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31 may 2025

Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana

Qué ha cambiado (26 artículos)

Artículo 8
Antes2. Las competencias que en la presente ley se atribuyen a la conselleria competente en materia de función pública o a su titular corresponden a la conselleria competente en materia de sanidad o a su titular o a sus organismos o entidades dependientes, en lo que se refiera al personal funcionario o laboral cuya gestión tengan atribuida.
Ahora2. Las competencias que en la presente ley se atribuyen a la conselleria competente en materia de función pública o a su titular corresponden a la conselleria competente en materia de sanidad o educación o a sus titulares o a sus organismos o entidades dependientes, en lo que se refiera al personal funcionario o laboral cuya gestión tengan atribuida.
Artículo 42
Antesi) Requisitos para su provisión, entre los que deberá constar necesariamente el cuerpo, agrupación profesional y, en su caso, escala correspondiente para los puestos funcionariales que tengan carácter permanente en los términos previstos en la normativa de desarrollo de la presente ley y la categoría profesional para los puestos laborales, así como, en su caso, la competencia lingüística en los conocimientos de valenciano requerida.
Ahorai) Requisitos para su provisión, entre los que deberá constar necesariamente el cuerpo, agrupación profesional y, en su caso, escala correspondiente para los puestos funcionariales que tengan carácter permanente en los términos previstos en la normativa de desarrollo de la presente ley y la categoría profesional para los puestos laborales, así como la competencia lingüística en los conocimientos de valenciano cuando, de forma motivada, el adecuado desempeño del puesto de trabajo así lo exija.
AntesLos supuestos en que esté justificada esta excepcionalidad, serán los establecidos reglamentariamente.
AhoraLos supuestos en que esté justificada esta excepcionalidad serán los establecidos reglamentariamente.
Artículo 48
Antesj) Competencia lingüística en los conocimientos de valenciano requerida, en los términos establecidos reglamentariamente.
Ahoraj) Competencia lingüística en los conocimientos de valenciano requerida cuando el adecuado desempeño del puesto de trabajo así lo exija.
Artículo 62
Antesg) Acreditar la competencia lingüística en los conocimientos de valenciano que se determine reglamentariamente, respetando el principio de proporcionalidad y adecuación entre el nivel de exigencia y las funciones correspondientes.
Ahorag) Cuando resulte necesario, para acceder a determinados cuerpos, escalas o agrupación profesional funcionarial, acreditar la competencia lingüística en los conocimientos de valenciano que se determine, en su caso, respetando el principio de proporcionalidad y adecuación entre el nivel de exigencia y las funciones correspondientes.
Artículo 65
Antes3. La oposición consistirá en la realización de una o más pruebas de capacidad adecuadas para determinar la aptitud de cada aspirante en relación con las funciones y tareas a desempeñar. Dichas pruebas podrán consistir en la comprobación de sus conocimientos tanto teóricos como, en su caso, prácticos y de la capacidad analítica, de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación de los conocimientos de valenciano y de otros idiomas y, en su caso, en la superación de pruebas físicas, que deberán respetar el principio de no discriminación por razón de sexo especialmente en la configuración de sus baremos. Atendiendo a las características del procedimiento selectivo y al tipo de prueba a superar, las bases de la convocatoria podrán disponer que se determine mediante sorteo el ejercicio concreto a realizar por quienes sean aspirantes.
Ahora3. La oposición consistirá en la realización de una o más pruebas de capacidad adecuadas para determinar la aptitud de cada aspirante en relación con las funciones y tareas a desempeñar. Dichas pruebas podrán consistir en la comprobación de sus conocimientos tanto teóricos como, en su caso, prácticos y de la capacidad analítica, de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas o, en su caso, en la superación de pruebas físicas, que deberán respetar el principio de no discriminación por razón de sexo especialmente en la configuración de sus baremos. Asimismo, según la tipología de puestos de trabajo convocados, las convocatorias podrán establecer la comprobación de los conocimientos de valenciano y de otros idiomas.
Párrafo añadido
Atendiendo a las características del procedimiento selectivo y al tipo de prueba a superar, las bases de la convocatoria podrán disponer que se determine mediante sorteo el ejercicio concreto a realizar por quienes sean aspirantes.
Artículo 68
Antes1. La condición de personal funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
Ahora1. La condición de personal funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos.
Párrafo añadido
La persona que estuviere desempeñando un puesto de trabajo mediante un nombramiento como personal temporal, deberá cesar en dicho puesto de trabajo con efectos del día anterior a la toma de posesión como funcionaria o funcionario de carrera, finalizando el nombramiento como personal temporal en ese momento.
Artículo 73
Eliminadoc) Si la persona solicitante dispone de cotizaciones suficientes para causar derecho a la pensión íntegra de jubilación, la resolución de aceptación o denegación de la prolongación deberá fundamentarse en los siguientes extremos, sin que baste la invocación genérica a la potestad organizativa de la administración:
Antes1.º Informe emitido por el órgano que ostente la jefatura superior de personal en la presidencia de la Generalitat, conselleria, organismo público, consorcio o universidad pública en el que preste servicios la persona funcionaria que solicite prolongar la permanencia en el servicio activo, en el que se valore la permanencia en la situación de servicio activo en los últimos tres años, su implicación en los objetivos fijados por la organización, el rendimiento o los resultados obtenidos, así como los resultados negativos de la evaluación del desempeño en los últimos tres años y, en su caso, el absentismo observado durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Ahorac) Si la persona solicitante dispone de cotizaciones suficientes para causar derecho a la pensión íntegra de jubilación, la resolución de aceptación o denegación de la prolongación deberá fundamentarse en los siguientes extremos, sin que baste la invocación genérica a la potestad organizativa de la Administración:
Párrafo añadido
1.º Informe emitido por el órgano que ostente la jefatura superior de personal en la Presidencia de la Generalitat, conselleria, organismo público, consorcio o universidad pública en que preste servicios la persona funcionaria que solicite prolongar la permanencia en el servicio activo, en el que se valore la permanencia en la situación de servicio activo en los últimos tres años, su implicación en los objetivos fijados por la organización, el rendimiento o los resultados obtenidos, así como los resultados negativos de la evaluación del desempeño en los últimos tres años y, en su caso, el absentismo observado durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Párrafo añadido
Si el tiempo de prestación de servicios fuera inferior a tres años, el informe deberá basarse en los mismos aspectos establecidos en el párrafo anterior pero referidos al periodo temporal que corresponda.
Párrafo añadido
El informe deberá ser emitido en un plazo no superior a diez días hábiles desde la recepción de la solicitud del mismo. De no emitirse en dicho plazo, se reiterará por una única vez concediendo un plazo de cinco días hábiles adicionales. Su no emisión permitirá continuar el procedimiento entendiéndose que este es favorable a la prolongación.
Párrafo añadido
Si la persona solicitante se encontrara en una situación de incapacidad temporal que le impidiese acudir al reconocimiento médico, lo pondrá en conocimiento de la unidad administrativa a la que correspondan las funciones en materia de prevención de riesgos laborales, que podrá informar declarando que la aptitud del funcionario vendrá condicionada a un posterior reconocimiento que deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses. La prolongación se concederá de forma provisional por dicho periodo de tres meses.
Párrafo añadido
Transcurridos los tres meses, si el informe fuese positivo, se resolverá la prolongación por el periodo que reste hasta completar el año. Si el informe fuera negativo o no hubiera podido ser emitido por no haberse realizado los exámenes médicos correspondientes, se emitirá resolución de jubilación forzosa.
Antesd) La resolución estimatoria de la prolongación de la permanencia en el servicio activo será objeto de revisión anualmente, emitiéndose, por el órgano competente, resolución de confirmación en la misma o de jubilación forzosa, según proceda, atendiendo y fundamentándose esta en los mismos extremos que se señalan en este número.
Ahorad) La prolongación de la permanencia en el servicio activo, con el límite máximo previsto en la normativa vigente, será objeto de revisión anual, previa solicitud de la persona interesada. Por el órgano competente se emitirá resolución de confirmación de la misma o de jubilación forzosa, según proceda, atendiendo y fundamentándose esta en los mismos requisitos y extremos que se señalan en este número.
Párrafo añadido
7. No podrá concederse excedencia voluntaria al personal funcionario en prolongación de la permanencia en el servicio activo.
Párrafo añadido
Podrán concederse las excedencias previstas en las letras d), e) y f) del artículo 146 de la presente ley al personal en prolongación de la permanencia en el servicio activo que no disponga de cotizaciones suficientes para causar derecho a la pensión íntegra de jubilación.
Artículo 104
Antes2. Se entiende por formación el aprendizaje planificado para la adquisición, retención y transferencia de conocimientos, destrezas, actitudes y valores que mejoren el servicio público y el desarrollo del personal empleado público. La formación perseguirá los objetivos de mejora del desempeño del puesto de trabajo y desarrollo y promoción profesional del personal empleado público.
Ahora2. Se entiende por formación el aprendizaje planificado para la adquisición, retención y transferencia de conocimientos, destrezas, actitudes y valores que mejoren el servicio público y el desarrollo del personal empleado público. La formación perseguirá los objetivos de mejora del desempeño del puesto de trabajo y desarrollo y promoción profesionales del personal empleado público.
EliminadoEL IVAP será el centro encargado de gestionar las acciones formativas de la Administración de la Generalitat, así como de coordinar estas con las planificadas por otros centros de formación de personal empleado público existentes en la Generalitat.
Antes4. A tal fin, para el cumplimiento de sus objetivos, corresponderá al IVAP:
AhoraEl IVAP será el centro encargado de gestionar las acciones formativas de la Administración de la Generalitat, así como de coordinar estas con las planificadas por otros centros de formación de personal empleado público existentes en la Generalitat.
Párrafo añadido
4. A tal fin, para el cumplimiento de sus objetivos, corresponderá a dicha dirección general:
Eliminadob) Coordinar y, en su caso, homologar las acciones formativas impartidas por otros órganos o centros de la Generalitat con competencias en materia de formación, así como de otras administraciones públicas y de las organizaciones sindicales que suscriban los correspondientes acuerdos.
Eliminadoc) Coordinar y desarrollar, en su caso, directa o indirectamente, actividades de preparación de aspirantes a participar en las pruebas selectivas para la promoción interna o el acceso a la función pública.
Eliminadod) Planificar, convocar y gestionar los cursos de formación derivados de los procesos de selección y promoción del personal empleado público de la Administración de la Generalitat.
Eliminadoe) Colaborar en la formación y perfeccionamiento del personal laboral propio al servicio de los entes del sector público instrumental de la Generalitat, así como de las Instituciones de la Generalitat mencionadas en el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y de otras administraciones públicas, en los términos que se establezcan en los instrumentos de colaboración que pudieran suscribirse o por encomienda del Consell.
Eliminadof) Gestionar y coordinar las ayudas destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo promovidas por las entidades locales de la Comunitat Valenciana, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP).
Eliminado5. La formación del personal directivo público profesional previsto en el artículo 21.1 de la presente ley, será competencia del IVAP, que diseñará, convocará, gestionará y homologará acciones de formación específica de conformidad con la normativa que resulte de aplicación y de acuerdo con las directrices que al respecto establezca la conselleria competente en materia de función pública. En su caso, dicha formación se podrá realizar también a través de programas previamente homologados por el IVAP. La formación del restante personal directivo público profesional podrá ser así mismo organizada y certificada por el IVAP previo convenio suscrito al efecto.
Eliminado6. En los supuestos en que las entidades locales prevean una fase de formación como parte del proceso selectivo de su personal empleado público, podrán convenir, con la conselleria competente en materia de función pública la participación del IVAP en la realización de tales cursos selectivos, que podrán ser comunes para varios ayuntamientos.
Eliminado7. El IVAP fomentará la colaboración con las entidades locales de la Comunitat Valenciana y los entes del sector público instrumental en la formación y perfeccionamiento de su personal empleado público.
Eliminado8. Asimismo, para facilitar el acceso de la ciudadanía a la formación especializada en las materias relacionadas con la administración, la gestión y las políticas públicas, y sin perjuicio de los convenios y acuerdos que se establezcan con las universidades públicas valencianas, el IVAP ofrecerá en sus planes de formación la posibilidad de acceder a su oferta formativa a quienes no ostenten la condición de personal empleado público, pudiendo para ello percibir las tasas y precios públicos que se determinen en su momento.
Eliminado9. El IVAP fomentará la formación en igualdad tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional. Para ello la formación deberá incluir contenidos sobre igualdad efectiva y prohibición de cualquier tipo de discriminación de mujeres y hombres.
Eliminado10. Para la mejor consecución de sus fines el IVAP podrá convocar y otorgar becas, ayudas y otras medidas de fomento, así como promover la colaboración de personal docente y de profesionales ajenos a la Administración de la Generalitat para el desarrollo de sus acciones formativas o divulgativas.
Eliminado11. Todo el personal empleado público tendrá la oportunidad de realizar aportaciones en el diseño de los planes formativos para la mejora de los métodos de trabajo y de los procesos administrativos, a través de un mecanismo de participación libre y no jerarquizado.
Eliminado12. La selección de los profesores y profesoras que impartan cursos en el IVAP se regirá por los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La convocatoria y resultados de dichos procedimientos de selección se publicarán en la web de la conselleria, así como la evaluación anual del cumplimiento de los objetivos del plan estratégico.
Antes13. El IVAP pondrá en marcha un plan de transferencia de conocimiento que contenga medidas eficaces para transferir y retener el conocimiento de los empleados y de las empleadas con más experiencia, en particular, de aquellos empleados que tengan más próxima su jubilación.
Ahorab) Homologar las acciones formativas impartidas por otras administraciones públicas y por las organizaciones sindicales que suscriban los correspondientes acuerdos.
Párrafo añadido
c) Planificar, convocar y gestionar los cursos de formación derivados de los procesos de selección y promoción del personal empleado público de la Administración de la Generalitat.
Párrafo añadido
d) Colaborar en la formación y perfeccionamiento del personal de las instituciones de la Generalitat mencionadas en el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y de otras administraciones públicas, en los términos que se establezcan en los instrumentos de colaboración que pudieran suscribirse o por encomienda del Consell.
Párrafo añadido
e) Gestionar y coordinar las ayudas destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo promovidas por las entidades locales de la Comunitat Valenciana, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (Afedap).
Párrafo añadido
f) Diseñar, convocar, gestionar y homologar las acciones de formación específica para el personal directivo público profesional previsto en el artículo 21.1 de la presente ley, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación y de acuerdo con las directrices que al respecto establezca la conselleria competente en materia de función pública. La formación del restante personal directivo público profesional de otras administraciones podrá ser así mismo organizada y certificada por el IVAP previo convenio suscrito al efecto.
Párrafo añadido
5. En los supuestos en que las entidades locales prevean una fase de formación como parte del proceso selectivo de su personal empleado público, podrán conveniar con la conselleria competente en materia de función pública la participación del IVAP en la realización de tales cursos selectivos, que podrán ser comunes para varias de las citadas entidades.
Párrafo añadido
6. El IVAP fomentará la colaboración con las entidades locales de la Comunitat Valenciana y los entes del sector público instrumental en la formación y perfeccionamiento de su personal empleado público.
Párrafo añadido
Además, se podrán homologar, en su caso, las acciones formativas que dichos entes impartan al resto de su personal.
Párrafo añadido
7. Asimismo, para facilitar el acceso de la ciudadanía a la formación especializada en las materias relacionadas con la administración, la gestión y las políticas públicas, y sin perjuicio de los convenios y acuerdos que se establezcan con las universidades públicas valencianas, el IVAP ofrecerá en sus planes de formación la posibilidad de acceder a su oferta formativa a quienes no ostenten la condición de personal empleado público, pudiendo para ello percibir las tasas y precios públicos que se determinen en su momento.
Párrafo añadido
8. El IVAP fomentará la formación en igualdad tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional. Para ello la formación deberá incluir contenidos sobre igualdad efectiva y prohibición de cualquier tipo de discriminación de mujeres y hombres.
Párrafo añadido
9. Para la mejor consecución de sus fines el IVAP podrá tramitar la convocatoria y concesión de becas, ayudas y otras medidas de fomento, así como promover la colaboración de personal docente y de profesionales ajenos a la Administración de la Generalitat para el desarrollo de sus acciones formativas o divulgativas.
Párrafo añadido
10. Todo el personal empleado público tendrá la oportunidad de realizar aportaciones en el diseño de los planes formativos para la mejora de los métodos de trabajo y de los procesos administrativos, a través de un mecanismo de participación libre y no jerarquizado.
Párrafo añadido
11. La selección del profesorado del IVAP cumplirá con el régimen de contratación para actividades docentes previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
Párrafo añadido
12. El IVAP pondrá en marcha un plan de transferencia de conocimiento que contenga medidas eficaces para transferir y retener el conocimiento de los empleados y empleadas con más experiencia, en particular, de aquellas personas que tengan más próxima su jubilación.
Artículo 111
Antesf) La competencia lingüística en los conocimientos de valenciano acreditada, cuando no constituya requisito, que podrá valorarse especialmente por su relación directa con las funciones y tareas a desempeñar en el puesto de trabajo convocado.
Ahoraf) Cuando de conformidad con lo establecido en la relación de puestos de trabajo, la competencia lingüística en los conocimientos de valenciano no constituya requisito, podrá valorarse especialmente por su relación directa con las funciones y tareas a desempeñar en el puesto de trabajo convocado.
Artículo 113
Antes1. Cuando así se establezca en la lista de puestos de trabajo o en el correspondiente instrumento de ordenación, se aplicará el procedimiento de concurso específico consistente en la valoración en dos fases diferenciadas: por una parte, los méritos establecidos en el apartado 2 del artículo 111 y, por otra, otros conocimientos, capacidades y aptitudes relacionados con las funciones específicas asignadas al puesto de trabajo convocado.
Ahora1. Cuando así se establezca en la relación de puestos de trabajo o en el correspondiente instrumento de ordenación, se aplicará el procedimiento de concurso específico consistente en la valoración en dos fases diferenciadas: por una parte, los méritos establecidos en el apartado 2 del artículo 111 y, por otra, otros conocimientos, capacidades y aptitudes relacionados con las funciones específicas asignadas al puesto de trabajo convocado.
Artículo 114
AntesAsimismo, podrá participar el personal funcionario de carrera que acredite haber superado el curso previsto en el artículo 40.3 de la presente ley.
AhoraAsimismo, podrá participar el personal funcionario de carrera en los términos previstos en el artículo 40.3 de la presente ley.
Eliminado7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el personal funcionario deberá permanecer un mínimo de dos años en el puesto de trabajo obtenido con destino definitivo para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, excepto en los siguientes supuestos:
Antesa) En el ámbito de una misma conselleria o, en su caso, de la presidencia de la Generalitat, o de sus organismos y entes dependientes de las mismas.
Ahora7. El personal funcionario deberá permanecer un mínimo de dos años en el puesto de trabajo obtenido con destino definitivo para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, excepto en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) En el ámbito de una misma conselleria o, en su caso, de la Presidencia de la Generalitat, o de sus organismos y entes dependientes de las mismas.
Eliminado8. Cuando el puesto de trabajo obtenido con destino definitivo esté adscrito a una agrupación de puestos de trabajo, la permanencia de dos años prevista en el apartado anterior será de cuatro años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo adscritos al cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial, pero no a la citada agrupación de puestos de trabajo.
EliminadoSerá asimismo de cuatro años cuando el destino definitivo se obtenga en puestos de un cuerpo o escala no adscritos a una agrupación de puestos de trabajo y se pretenda participar en concursos de provisión de una agrupación de puestos del citado cuerpo o escala.
Eliminado9. El personal funcionario que obtenga un puesto de trabajo por concurso no podrá desempeñar provisionalmente en comisión de servicios otro puesto de trabajo hasta que transcurra un año de permanencia en el mismo, salvo que se dé alguno de los supuestos previstos en el apartado 7 de este artículo.
AntesEste plazo será de dos años en los casos previstos en el apartado 8.
Ahora8. El personal funcionario que obtenga un puesto de trabajo por concurso no podrá desempeñar provisionalmente en comisión de servicios otro puesto de trabajo hasta que transcurra un año de permanencia en el mismo, salvo que se alguno de los supuestos previstos en el apartado 7 de este artículo.
Párrafo añadido
9. En el supuesto de movilidad y permanencia para las agrupaciones de puestos de trabajo, las reglas aplicables serán las siguientes:
Párrafo añadido
a) Cuando la movilidad se produzca, bien dentro de la agrupación de puestos de trabajo, bien en el cuerpo o escala, se aplicarán los criterios establecidos en los apartados siete y ocho del presente artículo.
Párrafo añadido
b) Cuando el puesto de trabajo obtenido con destino definitivo, como consecuencia de primer destino o convocatoria de concurso, esté adscrito a una agrupación de puestos de trabajo, la permanencia prevista en el apartado siete será de cuatro años para poder participar en convocatorias de concurso o libre designación de puestos de trabajo adscritos al cuerpo o escala, pero no a la citada agrupación de puestos de trabajo.
Párrafo añadido
La permanencia será asimismo de cuatro años cuando el destino definitivo sea en puestos de un cuerpo o escala no adscritos a una agrupación de puestos de trabajo y se pretenda participar en convocatorias de concurso o libre designación de una agrupación de puestos del citado cuerpo o escala.
Párrafo añadido
c) Asimismo, la permanencia de cuatro años contemplada en las letras anteriores se aplicará para desempeñar provisionalmente en comisión de servicios un puesto del cuerpo o escala desde la agrupación de puestos de trabajo y, a la inversa, desde el cuerpo o escala en la agrupación de puestos de trabajo.
Antes12. Los puestos de trabajo ofertados al personal de nuevo ingreso precisarán de la realización de concurso previo entre quienes ya tuvieran la condición de funcionarias o funcionarios de carrera.
Ahora12. Los puestos de trabajo ofertados al personal de nuevo ingreso precisarán, con carácter general, la realización de un concurso previo entre quienes ya tuvieran la condición de personal funcionario de carrera. Excepcionalmente se podrán ofertar puestos de trabajo al personal de nuevo ingreso sin el citado concurso previo en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 115
Antesb) Cuerpo, escala o agrupación de puestos de trabajo de adscripción, así como, en su caso, el resto de los requisitos exigidos para su desempeño, según la lista de puestos de trabajo.
Ahorab) Cuerpo, escala o agrupación de puestos de trabajo de adscripción, así como, en su caso, el resto de los requisitos exigidos para su desempeño, según la relación de puestos de trabajo.
Artículo 116
Párrafo añadido
Cuando no exista una propuesta de adscripción provisional con conformidad de la persona interesada, se adscribirá al personal funcionario cesado o removido a puestos de trabajo de la conselleria u organismo de último destino y, caso de no existir, a puestos de consellerias u organismos distintos ordenados de mayor a menor antigüedad en la vacante.
Artículo 129
Antes1. El personal funcionario podrá acceder a puestos de trabajo de otras administraciones públicas, organismos públicos, consorcios o universidades públicas, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se determinen en las listas de puestos de trabajo y de conformidad con el principio de reciprocidad y lo dispuesto en la legislación básica del Estado y convenios de conferencia sectorial u otros instrumentos de colaboración que se puedan subscribir.
Ahora1. El personal funcionario podrá acceder a puestos de trabajo de otras administraciones públicas, organismos públicos, consorcios o universidades públicas, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo y de conformidad con el principio de reciprocidad y lo dispuesto en la legislación básica del Estado y convenios de conferencia sectorial u otros instrumentos de colaboración que se puedan subscribir.
EliminadoEsta reciprocidad se entenderá que existe entre la administración del Consell y las administraciones locales situadas en el territorio de la Comunitat Valenciana a que se refiere el artículo 3, incluidas las universidades valencianas, siempre respetando la autonomía de las administraciones locales y universidades, que podrán decidir si abren o no sus plazas a otras administraciones.
AntesSin embargo, excepcionalmente, aquellos puestos de trabajo que estén vacantes, previo ofrecimiento público al personal funcionario de la administración de la Generalitat, el órgano competente en materia de función pública autorizará la cobertura temporal, en comisión de servicios, por personal funcionario de otras administraciones públicas, previa solicitud de la subsecretaría u órgano equivalente al que esté adscrito el puesto, sin que comporte reclasificar el puesto.
AhoraEsta reciprocidad se entenderá que existe entre la administración del Consell y las administraciones locales y las universidades públicas de la Comunitat Valenciana a que se refiere el artículo 3, siempre respetando la autonomía de las administraciones locales y universidades, que podrán decidir si abren o no sus plazas a otras administraciones.
Párrafo añadido
Sin embargo, excepcionalmente, en aquellos puestos de trabajo que estén vacantes, previo ofrecimiento público al personal funcionario de la administración de la Generalitat, el órgano competente en materia de función pública podrá autorizar la cobertura temporal, en comisión de servicios, por personal funcionario de otras administraciones públicas, previa solicitud de la subsecretaría u órgano equivalente al que esté adscrito el puesto, sin que comporte reclasificar el mismo.
Artículo 151
Antes1. Procederá la declaración de excedencia voluntaria automática cuando el personal funcionario de carrera acceda a otro puesto de cualquier administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública distinto al que ocupa en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial de pertenencia y no le corresponda otra situación administrativa.
Ahora1. Procederá la declaración de excedencia voluntaria automática cuando el personal funcionario de carrera acceda, con idéntica condición de funcionario o funcionaria de carrera o como personal laboral de carácter fijo, a otro puesto de cualquier administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública distinto al que ocupa en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial de pertenencia y no le corresponda otra situación administrativa.
Disposición adicional tercera
Antes10. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, para el régimen de integración en el cuerpo A1-11, cuerpo de comunicación y relaciones informativas, deberá atenderse a que el personal funcionario de carrera que pertenecía al extinto cuerpo A1-05, superior técnico de comunicación y relaciones informativas de la administración de la Generalitat de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, se integrará en el nuevo cuerpo A1-11, de comunicación y relaciones informativas.
Ahora9. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el régimen de integración en el cuerpo C1-07, cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat, seguirá las siguientes directrices:
Párrafo añadido
a) El personal funcionario de carrera que sea titular de un puesto de trabajo perteneciente a la agrupación de puestos de trabajo APT C1-01-01 agentes tributarios se integrará en el cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat salvo que manifiesten de forma expresa que desean continuar perteneciendo al cuerpo C1-01, cuerpo administrativo. Esta opción deberá realizarse en el plazo de tres meses a contar desde que los puestos de trabajo sean clasificados en el cuerpo C1-07, cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat.
Párrafo añadido
En el supuesto de optar por continuar como personal funcionario de carrera del cuerpo C1-01, podrá permanecer como titular en el puesto del nuevo cuerpo C1-07, pero no tendrá derecho a movilidad dentro de este último.
Párrafo añadido
b) El personal funcionario de carrera del cuerpo administrativo C1-01 que por haber superado el curso específico de formación, haya participado en procedimientos de provisión convocados y pendientes de resolver a la entrada en vigor de la norma de creación del cuerpo C1-07 cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat, podrá ser adjudicatario de un puesto de trabajo del nuevo cuerpo C1-07.
Párrafo añadido
En este caso, se aplicará lo dispuesto en la letra anterior y la persona adjudicataria podrá optar en el momento de la adjudicación, por continuar como personal funcionario de carrera del cuerpo C1-01 permaneciendo en el puesto adjudicado, pero sin posibilidad de movilidad dentro del cuerpo C1-07.
Párrafo añadido
c) El personal funcionario de carrera del cuerpo administrativo C1-01 que ocupe un puesto de trabajo del cuerpo C1-07 cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat mediante una forma de provisión temporal, podrá continuar desempeñándolo en tanto no sea objeto de provisión definitiva o bien concurra alguna otra de las causas de finalización de dicha forma de provisión de las previstas en la normativa vigente.
Párrafo añadido
10. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, para el régimen de integración en el cuerpo A1-11, cuerpo de comunicación y relaciones informativas, deberá atenderse a que el personal funcionario de carrera que pertenecía al extinto cuerpo A1-05, superior técnico de comunicación y relaciones informativas de la Administración de la Generalitat de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, se integrará en el nuevo cuerpo A1-11, de comunicación y relaciones informativas.
Párrafo añadido
Así mismo, se integrará en el cuerpo A1-11 el personal funcionario que, como consecuencia de la superación de procesos selectivos convocados de acuerdo con la derogada Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, hubieran sido integrados en el cuerpo A1-01, APT-A1-01-02, de comunicación y relaciones informativas.
Disposición adicional decimoctava
Antesa) Una junta de personal en cada departamento de salud.
Ahoraa) Una junta de personal en cada agrupación sanitaria interdepartamental.
Eliminadoc) Una junta de personal por provincia para la representación del personal de la Administración de justicia.
Antes2. Se aplicará lo anterior, salvo que por el órgano de gobierno de la Generalitat, y previo acuerdo con las organizaciones sindicales, se establezcan otras distintas de conformidad con lo previsto en la normativa básica estatal.
Ahorac) Una junta de personal por provincia para la representación del personal de la Administración de Justicia.
Párrafo añadido
2. Se aplicará lo anterior salvo que por el órgano de gobierno de la Generalitat, previo acuerdo con las organizaciones sindicales, se establezcan otras distintas de conformidad con lo previsto en la normativa básica estatal.
Disposición adicional vigesimosegunda
Antes| Procedimiento administrativo. Clasificación de puestos de trabajo. Normativa reguladora. Ley de la Generalitat de Función Pública Valenciana. Convenio Colectivo personal laboral. Plazo máximo de resolución. 3 meses. Efectos del silencio. Desestimatorio. | | --- | | Procedimiento administrativo. Excedencia voluntaria incentivada y forzosa (plan empleo). Normativa reguladora. Ley de la Generalitat de Función Pública Valenciana. Convenio Colectivo personal laboral. Plazo máximo de resolución. 1 mes. Efectos del silencio. Desestimatorio. | | Procedimiento administrativo. Situaciones administrativas que exijan solicitud a instancia de parte y la tramitación de un procedimiento. Normativa reguladora. Ley de la Generalitat de Función Pública Valenciana. Convenio colectivo personal laboral. Plazo máximo de resolución. 3 meses. Efectos del silencio. Desestimatorio. | | Procedimiento administrativo. Reingreso por adscripción provisional. Normativa reguladora. Ley de la Generalitat de Función Pública Valenciana. Decreto del Consell, por el que se regula la selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. Artículo 10. a y 10.c Convenio Colectivo personal laboral. Plazo máximo de resolución. 2 meses. Efectos del silencio. Desestimatorio. | | Procedimiento administrativo. Permuta. Normativa reguladora. Ley de la Generalitat de Función Pública Valenciana. Decreto del Consell, por el que se regula la selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. Plazo máximo de resolución. 2 meses. Efectos del silencio. Desestimatorio. | | Procedimiento administrativo. Compatibilidad. Normativa reguladora. Ley de la Generalitat de Función Pública Valenciana. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal de las Administraciones Públicas. Plazo máximo de resolución. 3 meses. Efectos del silencio. Desestimatorio. | | Procedimiento administrativo. Reconocimiento servicios previos. Normativa reguladora. Real Decreto 1461/1982. Ley 70/1978. Plazo máximo de resolución. 3 meses. Efectos del silencio. Desestimatorio. | | Procedimiento administrativo. Jubilación voluntaria. Normativa reguladora. Ley de la Generalitat de Función Pública Valenciana. Convenio Colectivo. Normativa estatal de carácter básico. Plazo máximo de resolución. 1 mes. Efectos del silencio. Desestimatorio. | | Procedimiento administrativo. Prolongación de la permanencia en el servicio activo. Normativa reguladora. Ley de la Generalitat de Función Pública Valenciana. Plazo máximo de resolución. 3 meses. Efectos del silencio. Desestimatorio. | | Procedimiento administrativo. Cambio de puesto por motivos de salud o rehabilitación de la misma. Normativa reguladora. Ley de la Generalitat de Función Pública Valenciana. Artículo 19 Convenio colectivo personal laboral. Plazo máximo de resolución. 3 meses. Efectos del silencio. Desestimatorio. | | Procedimiento administrativo. Solicitudes de reconocimiento o revisión de derechos relacionados con la carrera administrativa. Solicitudes de reconocimiento o revisión de derechos relacionados con las retribuciones del personal al servicio de la administración. Normativa reguladora. Ley de la Generalitat de función pública valenciana. Convenio colectivo personal laboral. Plazo máximo de resolución. 3 meses. Efectos del silencio. Desestimatorio. | | Procedimiento administrativo. Permisos por asuntos propios. Normativa reguladora. Ley de la Generalitat de Función Pública Valenciana. Decreto del Consell por el que se aprueban las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalitat. Plazo máximo de resolución. 15 días. Efectos del silencio. Estimatorio. | | Procedimiento administrativo. Licencias sin retribución por interés particular. Normativa reguladora. Ley de la Generalitat de Función Pública Valenciana. Decreto del Consell por el que se aprueban las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalitat. Plazo máximo de resolución. 1 mes. Efectos del silencio. Desestimatorio. | | Procedimiento administrativo. Licencias sin retribución por cuidado de familiares. Normativa reguladora. Ley de la Generalitat de Función Pública Valenciana. Decreto del Consell por el que se aprueban las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalitat. Plazo máximo de resolución. 1 mes. Efectos del silencio. Desestimatorio. | | Procedimiento administrativo. Reducciones de jornada con disminución de retribuciones. Normativa reguladora. Ley de la Generalitat de Función Pública Valenciana. Decreto del Consell por el que se aprueban las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalitat. Plazo máximo de resolución. 1 mes. Efectos del silencio. Desestimatorio. | | Procedimiento administrativo. Homologación de acciones formativas. Normativa reguladora. Orden 10/2010, de 2 de julio, de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la homologación de acciones formativas dirigidas al personal de las Administraciones e Instituciones de la Comunitat Valenciana. Artículo 6.2. Plazo máximo de resolución. 3 meses. Efectos del silencio. Desestimatorio. | | Procedimiento administrativo. Licencia por cursos externos y por estudios. Normativa reguladora. Decreto del Consell por el que se aprueban las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalitat. Artículos 40 y 41. Plazo máximo de resolución. 2 meses. Efectos del silencio. Desestimatorio. |
Ahora| Procedimiento administrativo. Clasificación de puestos de trabajo. Normativa reguladora. Ley de la Generalitat de Función Pública Valenciana. Convenio Colectivo personal laboral. Plazo máximo de resolución. 3 meses. Efectos del silencio. Desestimatorio. | | --- | | Procedimiento administrativo. Excedencia voluntaria incentivada y forzosa (plan empleo). Normativa reguladora. Ley de la Generalitat de Función Pública Valenciana. Convenio Colectivo personal laboral. Plazo máximo de resolución. 1 mes. Efectos del silencio. Desestimatorio. | | Procedimiento administrativo. Situaciones administrativas que exijan solicitud a instancia de parte y la tramitación de un procedimiento. Normativa reguladora. Ley de la Generalitat de Función Pública Valenciana. Convenio colectivo personal laboral. Plazo máximo de resolución. 3 meses. Efectos del silencio. Desestimatorio. | | Procedimiento administrativo. Reingreso por adscripción provisional. Normativa reguladora. Ley de la Generalitat de Función Pública Valenciana. Decreto del Consell, por el que se regula la selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. Artículo 10. a y 10.c Convenio Colectivo personal laboral. Plazo máximo de resolución. 2 meses. Efectos del silencio. Desestimatorio. | | Procedimiento administrativo. Permuta. Normativa reguladora. Ley de la Generalitat de Función Pública Valenciana. Decreto del Consell, por el que se regula la selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. Plazo máximo de resolución. 2 meses. Efectos del silencio. Desestimatorio. | | Procedimiento administrativo. Compatibilidad. Normativa reguladora. Ley de la Generalitat de Función Pública Valenciana. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal de las Administraciones Públicas. Plazo máximo de resolución. 3 meses. Efectos del silencio. Desestimatorio. | | Procedimiento administrativo. Reconocimiento servicios previos. Normativa reguladora. Real Decreto 1461/1982. Ley 70/1978. Plazo máximo de resolución. 3 meses. Efectos del silencio. Desestimatorio. | | Procedimiento administrativo. Jubilación voluntaria. Normativa reguladora. Ley de la Generalitat de Función Pública Valenciana. Convenio Colectivo. Normativa estatal de carácter básico. Plazo máximo de resolución. 1 mes. Efectos del silencio. Desestimatorio. | | Procedimiento administrativo. Prolongación de la permanencia en el servicio activo. Normativa reguladora. Ley de la Generalitat de Función Pública Valenciana. Plazo máximo de resolución. 3 meses. Efectos del silencio. Desestimatorio. | | Procedimiento administrativo. Cambio de puesto por motivos de salud o rehabilitación de la misma. Normativa reguladora. Ley de la Generalitat de Función Pública Valenciana. Artículo 19 Convenio colectivo personal laboral. Plazo máximo de resolución. 3 meses. Efectos del silencio. Desestimatorio. | | Procedimiento administrativo. Solicitudes de reconocimiento o revisión de derechos relacionados con la carrera administrativa. Solicitudes de reconocimiento o revisión de derechos relacionados con las retribuciones del personal al servicio de la administración. Normativa reguladora. Ley de la Generalitat de función pública valenciana. Convenio colectivo personal laboral. Plazo máximo de resolución. 3 meses. Efectos del silencio. Desestimatorio. | | Procedimiento administrativo. Permisos por asuntos propios. Normativa reguladora. Ley de la Generalitat de Función Pública Valenciana. Decreto del Consell por el que se aprueban las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalitat. Plazo máximo de resolución. 15 días. Efectos del silencio. Estimatorio. | | Procedimiento administrativo. Licencias sin retribución por interés particular. Normativa reguladora. Ley de la Generalitat de la función pública valenciana. Decreto del Consell por el que se aprueban las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalitat. Plazo máximo de resolución. Dos meses. Efectos del silencio. Desestimatorio. | | Procedimiento administrativo. Licencias sin retribución por cuidado de familiares. Normativa reguladora. Ley de la Generalitat de la función pública valenciana. Decreto del Consell por el que se aprueban las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalitat. Plazo máximo de resolución. Dos meses. Efectos del silencio. Desestimatorio. | | Procedimiento administrativo. Reducciones de jornada con y sin disminución de retribuciones. Normativa reguladora. Ley de la Generalitat de la función pública valenciana. Decreto del Consell por el que se aprueban las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalitat. Plazo máximo de resolución. Dos meses. Efectos del silencio. Desestimatorio. | | Procedimiento administrativo. Homologación de acciones formativas. Normativa reguladora. Orden 10/2010, de 2 de julio, de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la homologación de acciones formativas dirigidas al personal de las Administraciones e Instituciones de la Comunitat Valenciana. Artículo 6.2. Plazo máximo de resolución. 3 meses. Efectos del silencio. Desestimatorio. | | Procedimiento administrativo. Licencia por cursos externos y por estudios. Normativa reguladora. Decreto del Consell por el que se aprueban las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalitat. Artículos 40 y 41. Plazo máximo de resolución. 2 meses. Efectos del silencio. Desestimatorio. |
Disposición adicional vigesimotercera
EliminadoDisposición adicional vigesimotercera. Puestos con rango de subdirección general o jefatura de servicio.
AntesA los efectos de lo establecido en esta ley solo se considerará que un puesto de naturaleza funcionarial tiene rango de subdirección general o jefatura de servicio, cuando el mismo venga expresamente establecido en la norma organizativa de la presidencia de la Generalitat, conselleria u organismo a que esté adscrito el puesto. Estos puestos de trabajo no podrán depender jerárquicamente de otros del mismo rango.
AhoraDisposición adicional vigesimotercera. Puestos con rango de subdirección general, dirección territorial o jefatura de servicio.
Párrafo añadido
1. A los efectos de lo establecido en esta ley solo se considerará que un puesto de naturaleza funcionarial tiene rango de subdirección general o jefatura de servicio, cuando el mismo venga expresamente establecido en la norma organizativa de la presidencia de la Generalitat, conselleria u organismo a que esté adscrito el puesto. Estos puestos de trabajo no podrán depender jerárquicamente de otros del mismo rango.
AntesAsimismo, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional sexta, esta previsión será de aplicación a los puestos de trabajo del cuerpo A1-09, superior facultativo de inspección de tributos de la Administración de la Generalitat.
Ahora2. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional sexta, la previsión anterior será de aplicación a los puestos de trabajo del cuerpo A1-09, cuerpo superior de inspección de tributos de la Generalitat.
Párrafo añadido
3. Los puestos de trabajo con rango de subdirección general o de dirección territorial, únicamente podrán ser clasificados para el subgrupo de clasificación profesional A1.
Disposición adicional trigésima segunda
AntesDisposición Adicional trigésima segunda. Criterios de clasificación para determinados puestos de trabajo de la administración de la Generalitat.
AhoraDisposición adicional trigésima segunda. Criterios de clasificación para determinados puestos de trabajo de la administración de la Generalitat.
AntesNo obstante lo anterior, en las consellerias que tengan atribuidas las competencias en materia sanitaria, en materia educativa y en materia de justicia, las relaciones de puestos de trabajo podrán prever, en puestos con rango de jefatura de sección que guarden relación directa con las competencias sustantivas del sector sanitario, educativo y de justicia, la clasificación de puestos para su provisión por personal sanitario, docente o de la administración de justicia, atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse.
AhoraSin perjuicio de lo anterior, en las consellerias que tengan atribuidas las competencias en materia sanitaria, en materia educativa y en materia de justicia, las relaciones de puestos de trabajo podrán prever, en puestos con rango de jefatura de los subgrupos A1 y/o A2 que tengan un complemento competencial de nivel 24 o superior que guarden relación directa con las competencias sustantivas del sector sanitario, educativo y de justicia, la clasificación de puestos para su provisión por personal sanitario, docente o de la administración de justicia, atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse.
Antesd) Igualmente, en la agencia que tenga atribuidas las competencias en materia de tecnologías de la información y la comunicación de la administración, las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenación podrán prever que los puestos con el rango de subdirección general, jefatura de servicio y jefatura de sección puedan ser clasificados para su provisión por personal de los sectores sanitario y educativo, siempre que los citados puestos guarden relación directa con las competencias y atendiendo a la especificidad de las funciones en dichas materias.
Ahorad) Igualmente, en la agencia que tenga atribuidas las competencias en materia de tecnologías de la información y la comunicación de la administración, las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenación podrán prever que los puestos con el rango de subdirección general, jefatura de servicio y con rango de jefatura de los subgrupos A1 y/o A2 que tengan un complemento competencial de nivel 24 o superior, puedan ser clasificados para su provisión por personal de los sectores sanitario y educativo, siempre que los citados puestos guarden relación directa con las competencias y atendiendo a la especificidad de las funciones en dichas materias.
Disposición adicional trigésima tercera
Artículo nuevo
Disposición adicional trigésima tercera. Terminología en materia de violencia de género. Las referencias que en la presente ley y sus normas de desarrollo se efectúan a la violencia de género, se entenderán realizadas a la que corresponda de conformidad con la normativa estatal de carácter básico.
Disposición adicional trigésima cuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional trigésima cuarta. Constitución de bolsas extraordinarias por razones de urgencia. 1. Para la provisión de puestos de trabajo por sustitución de vacaciones, permisos, licencias o ausencias por incapacidad temporal de cuerpos o escalas de administración especial, agrupación profesional funcionarial o, en su caso, grupos profesionales, que presten una atención directa a las personas usuarias de centros integrados en el Sistema Valenciano de Servicios Sociales, se podrán constituir bolsas de empleo temporal por el sistema de baremación de méritos. Cuando no se trate de los puestos de trabajo por sustitución previstos en el párrafo anterior, se podrá recurrir a la bolsa extraordinaria de méritos cuando no existan bolsas de trabajo constituidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.6 y 19.3 de la presente ley o personal disponible en ellas. 2. Las convocatorias para constituir dichas bolsas, que en todo caso deberán respetar los principios de capacidad, mérito, igualdad y publicidad, establecerán el baremo de los méritos a valorar en estas. Asimismo, atendiendo a que no existe una prueba de conocimiento para inscribirse en ellas, podrán establecer requisitos de titulación o de capacitación profesional cuando resulte necesario para acreditar la idoneidad para el desempeño de los puestos. 3. La inscripción en las mismas, así como la actualización de los méritos, se realizarán en sede electrónica previo anuncio realizado en la página web de la Generalitat. La periodicidad de estas inscripciones y actualizaciones se determinará en la convocatoria correspondiente. 4. Estas bolsas mantendrán su vigencia en tanto no sean dejadas sin efecto por la persona titular de la conselleria competente en materia de función pública, sin que su duración pueda exceder de cuatro años.
Disposición final tercera
Antes2. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley el Consell aprobará, a propuesta de la conselleria competente en materia de función pública, la disposición reglamentaria que determine, respetando, en todo caso, los principios de proporcionalidad y adecuación a las funciones correspondientes, previstos en el artículo 62.1,g de la presente ley, el nivel de conocimiento de valenciano exigible en el ámbito del empleo público de la Comunitat Valenciana, previo informe favorable en lo relativo a esta materia de la conselleria competente en materia de política lingüística.
Ahora2. **(Derogado)**
ANEXO I
Antesh) A1-09 Cuerpo Superior Facultativo de Inspección de Tributos.
Ahorah) A1-09. Cuerpo superior de inspección de tributos de la Generalitat.
Antesd) A2-05 Cuerpo Técnico Facultativo de Tributos.
Ahorad) A2-05. Cuerpo técnico tributario de la Generalitat.
Párrafo añadido
f) C1-07. Cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat.
ANEXO III
Eliminado5.º Agrupación profesional funcionarial.
AntesAPT-APF-01, de Subalternos. Constituida por los puestos de trabajo que actualmente están clasificados para su provisión por la APF-01-01. Subalternos.
Ahorac) Agrupación profesional funcionarial.
Párrafo añadido
APT-APF-01, de subalternos. Constituida por los puestos de trabajo que actualmente están clasificados para su provisión por la APF-01-01. Subalternos.
EliminadoAPT-APF-03, de Vigilante. Constituida por los puestos de trabajo que actualmente están clasificados para su provisión por la APF-01-03. Vigilante.
EliminadoAPT-APF-04, de Ayudante de residencia/servicios. Constituida por los puestos de trabajo que actualmente están clasificados para su provisión por la APF-05, escalas APF-05-01, APF-05-03, APF-05-04 y APF-05-05.
AntesAPT-APF-05, de Ayudante de cocina. Constituida por los puestos de trabajo que actualmente están clasificados para su provisión por la APF-05-02. Ayudante de cocina.
AhoraAPT-APF-03, de vigilante. Constituida por los puestos de trabajo que actualmente están clasificados para su provisión por la APF-01-03. Vigilante.
Párrafo añadido
APT-APF-04, de ayudante de residencia/servicios. Constituida por los puestos de trabajo que actualmente están clasificados para su provisión por la APF-05, escalas APF-05-01, APF-05-03, APF-05-04 y APF-05-05.
Párrafo añadido
APT-APF-05, de ayudante de cocina. Constituida por los puestos de trabajo que actualmente están clasificados para su provisión por la APF-05-02. Ayudante de cocina.
ANEXO IV
Párrafo añadido
A1-S05: Cuerpo de tecnología sanitaria.
Párrafo añadido
Requisitos: Licenciatura en ciencia de datos, ingeniería en ciencia de datos, grado en ciencia de datos; ingeniería de organización industrial; biotecnología, ingeniería biomédica; ingeniería informática o título universitario oficial que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilitan para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a la escala del cuerpo.
Párrafo añadido
Grupo/subgrupo profesional: A1.
Párrafo añadido
Escalas:
Párrafo añadido
A1-S05-01 Científico y científica de datos.
Párrafo añadido
Requisitos: Licenciatura en ciencia de datos, ingeniería en ciencia de datos, grado en ciencia de datos o título universitario oficial que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilitan para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a la escala del cuerpo.
Párrafo añadido
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar, controlar, inspeccionar, evaluar, asesorar y, en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de ciencia de datos en servicios sanitarios dependientes de la Conselleria con competencias en materia de sanidad.
Párrafo añadido
A1-S05-02 Ingeniero e ingeniera de organización.
Párrafo añadido
Requisitos: Grado en ingeniería de organización industrial o título universitario oficial que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilitan para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a la escala del cuerpo.
Párrafo añadido
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar, controlar, inspeccionar, evaluar, asesorar y, en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de ingeniería de organización de los servicios sanitarios dependientes de la Conselleria con competencias en materia de sanidad.
Párrafo añadido
A1-S05-03 Biotecnólogo y biotecnóloga.
Párrafo añadido
Requisitos: Licenciatura en biotecnología, ingeniería en biotecnología, grado en biotecnología o título universitario oficial que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilitan para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con la escala del cuerpo.
Párrafo añadido
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar, coordinar, inspeccionar, evaluar, asesorar y en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de biotecnología en servicios sanitarios dependientes de la Conselleria con competencias en sanidad.
Párrafo añadido
A1-S05-04 Ingeniero biomédico e ingeniería biomédica.
Párrafo añadido
Requisitos: Licenciatura en ingeniería biomédica, ingeniería biomédica, grado en ingeniería biomédica o título universitario oficial que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilitan para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con la escala del cuerpo.
Párrafo añadido
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar, coordinar, inspeccionar, evaluar, asesorar y en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de ingeniería biomédica en servicios sanitarios dependientes de la Conselleria con competencias en sanidad.
Párrafo añadido
A1-S05-05 Ingeniero Informático e ingeniera informática.
Párrafo añadido
Requisitos: Licenciatura en ingeniería informática, ingeniería informática, grado en ingeniería informática o título universitario oficial que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilitan para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con la escala del cuerpo.
Párrafo añadido
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar, coordinar, inspeccionar, evaluar, asesorar y en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de ingeniería informática en servicios sanitarios dependientes de la Conselleria con competencias en sanidad.