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31 may 2025

Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (20 artículos)

[preambulo]
AntesA un sistema ya por sí mismo deficiente en la provisión de servicios sociales, en las últimas décadas se ha producido un conjunto de transformaciones tanto socioeconómicas como tecnológicas que hace más urgente, si cabe, la reformulación del sistema valenciano de servicios sociales. Entre las personas más vulnerables destacan aquellas en situación de dependencia o diversidad funcional o discapacidad, las mujeres víctimas de violencia de género y machista y las personas menores de edad en situación de riesgo o de exclusión social.
AhoraA un sistema ya por sí mismo deficiente en la provisión de servicios sociales, en las últimas décadas se ha producido un conjunto de transformaciones tanto socioeconómicas como tecnológicas que hace más urgente, si cabe, la reformulación del sistema valenciano de servicios sociales. Entre las personas más vulnerables destacan aquellas en situación de dependencia o discapacidad, las mujeres víctimas de violencia de género y machista y las personas menores de edad en situación de riesgo o de exclusión social.
AntesEs preciso recuperar la centralidad de la persona en todo el sistema garantizando sus derechos, ofreciendo una atención continuada a lo largo de su ciclo vital, y con acompañamiento por parte de las personas profesionales que componen los equipos desde las intervenciones de forma interdisciplinaria, según las necesidades de las personas. Los servicios sociales tienen que enfocarse hacia la atención a las personas en situaciones de dependencia y de diversidad funcional o discapacidad, de desprotección, de fragilidad de las trayectorias, de conflictos familiares y convivenciales en el territorio, así como de vulnerabilidades personales y sociales. Esta ley se propone, por lo tanto, garantizar la inclusión social de forma inherente en todas las actuaciones de los servicios sociales.
AhoraEs preciso recuperar la centralidad de la persona en todo el sistema garantizando sus derechos, ofreciendo una atención continuada a lo largo de su ciclo vital, y con acompañamiento por parte de las personas profesionales que componen los equipos desde las intervenciones de forma interdisciplinaria, según las necesidades de las personas. Los servicios sociales tienen que enfocarse hacia la atención a las personas en situaciones de dependencia y de discapacidad, de desprotección, de fragilidad de las trayectorias, de conflictos familiares y convivenciales en el territorio, así como de vulnerabilidades personales y sociales. Esta ley se propone, por lo tanto, garantizar la inclusión social de forma inherente en todas las actuaciones de los servicios sociales.
Artículo 17
Antesm) Asesoramiento técnico específico en materia de migración y refugio, diversidad funcional o discapacidad, situaciones de discriminación, delitos de odio, adicciones, tutelas y otros.
Ahoram) Asesoramiento técnico específico en materia de migración y refugio, discapacidad, situaciones de discriminación, delitos de odio, adicciones, tutelas y otros.
Artículo 18
Antesb) Servicio de promoción de la autonomía personal. Desarrollará la prevención, diagnóstico e intervención en situaciones de diversidad funcional o discapacidad, dependencia o vulnerabilidad, fomentando las relaciones convivenciales durante todo el ciclo vital de las personas.
Ahorab) Servicio de promoción de la autonomía personal. Desarrollará la prevención, diagnóstico e intervención en situaciones de discapacidad, dependencia o vulnerabilidad, fomentando las relaciones convivenciales durante todo el ciclo vital de las personas.
Antesc) Servicio de atención a las personas con diversidad funcional o discapacidad y específico de personas con problemas crónicos de salud mental. Desarrollará programas y actuaciones propias de la intervención social, en coordinación con el sistema sanitario mediante programas de prevención, promoción de la autonomía, rehabilitación e inclusión social.
Ahorac) Servicio de atención a las personas con discapacidad y específico de personas con problemas crónicos de salud mental. Desarrollará programas y actuaciones propias de la intervención social, en coordinación con el sistema sanitario mediante programas de prevención, promoción de la autonomía, rehabilitación e inclusión social.
Artículo 28
Antesi) La provisión y la gestión de los servicios sociales de atención secundaria no podrán ser delegadas en las entidades locales.
Ahorai) La provisión y la gestión de los servicios sociales de atención secundaria podrán ser delegadas en las entidades locales de la Comunitat Valenciana que, por sus medios, puedan asumirlas, asegurando la debida coordinación y eficacia en la prestación de los servicios.
Antesm) El diseño de instrumentos de recogida de información y su tratamiento estadístico, con desagregación de datos por género, así como por diversidad funcional o discapacidad, entre otras variables, a los efectos de evaluación y planificación en materia de servicios sociales, así como el desarrollo reglamentario de los instrumentos técnicos comunes de intervención social.
Ahoram) El diseño de instrumentos de recogida de información y su tratamiento estadístico, con desagregación de datos por género, así como por discapacidad, entre otras variables, a los efectos de evaluación y planificación en materia de servicios sociales, así como el desarrollo reglamentario de los instrumentos técnicos comunes de intervención social.
Artículo 29
Antesd) Los servicios de infancia y adolescencia, diversidad funcional o discapacidad y trastorno mental crónico de la atención primaria de carácter específico regulados en la presente ley.
Ahorad) Los servicios de infancia y adolescencia, discapacidad y trastorno mental crónico de la atención primaria de carácter específico regulados en la presente ley.
Artículo 32
AntesA los efectos de esta ley, se entiende por prestaciones garantizadas el conjunto de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales que, cumpliendo con los requisitos de acceso, podrán ser exigibles como derecho subjetivo, contando para tal fin con créditos ampliables.
AhoraA los efectos de esta ley, se entiende por prestaciones garantizadas el conjunto de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales que, cumpliendo con los requisitos de acceso, podrán ser exigibles como derecho subjetivo.
Artículo 34
Párrafo añadido
3. En todo caso, las administraciones públicas proveerán por medio de la modalidad de gestión directa, los siguientes servicios de la atención primaria de carácter básico y de la atención primaria de carácter específico:
Párrafo añadido
– Servicio de acogida y atención ante situaciones de necesidad social.
Párrafo añadido
– Servicio de inclusión social.
Párrafo añadido
– Servicio de prevención e intervención con las familias.
Párrafo añadido
– Servicio de acción comunitaria.
Párrafo añadido
– Servicio de asesoría técnica específica. Desarrollará prestaciones de asistencia técnica y jurídica para la adecuada protección y ejercicio de los derechos sociales de las personas.
Párrafo añadido
– Servicio de infancia y adolescencia.
Párrafo añadido
– Servicio de atención a las personas con discapacidad y específico de personas con problemas crónicos de salud mental.
Párrafo añadido
– Así como la prescripción de las prestaciones y la elaboración, el seguimiento y la evaluación del plan personalizado de intervención social.
Párrafo añadido
El desarrollo de las funciones de estos servicios corresponderá al personal público al servicio de la Administración local para el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica. Excepcionalmente, aquellos servicios recogidos en el artículo 18.1, apartados b) y g), y en el 18.2, apartados a) y c), que justifiquen motivadamente su especial dificultad para acogerse a esta fórmula de provisión, podrán acogerse a cualquiera de las fórmulas de gestión directa, desarrolladas por el artículo 85.2.A de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Artículo 36
AntesCuidado y actuaciones realizadas principalmente en el domicilio y en el entorno social de la persona con la finalidad de atender las necesidades de la vida diaria y de prestar apoyo personal de carácter polivalente y preventivo, seguimiento y acompañamiento para las personas y, en su caso, unidad de convivencia, que presenten dificultades físicas, intelectuales, cognitivas, de salud mental o sociales, o se encuentren en situación de vulnerabilidad. Para garantizar la eficiencia y la calidad en la provisión de la prestación, cuando corresponda, esta deberá coordinarse con el equipo de atención primaria de salud en los casos de atención a las personas en situación de dependencia y diversidad funcional o discapacidad, así como con los servicios de salud mental, en su caso.
AhoraCuidado y actuaciones realizadas principalmente en el domicilio y en el entorno social de la persona con la finalidad de atender las necesidades de la vida diaria y de prestar apoyo personal de carácter polivalente y preventivo, seguimiento y acompañamiento para las personas y, en su caso, unidad de convivencia, que presenten dificultades físicas, intelectuales, cognitivas, de salud mental o sociales, o se encuentren en situación de vulnerabilidad. Para garantizar la eficiencia y la calidad en la provisión de la prestación, cuando corresponda, esta deberá coordinarse con el equipo de atención primaria de salud en los casos de atención a las personas en situación de dependencia y discapacidad, así como con los servicios de salud mental, en su caso.
AntesEl reconocimiento y emisión del certificado de la situación de las personas con discapacidad o diversidad funcional, determinando su tipo o grado, al objeto de poder ejercitar el acceso a los derechos que se deriven. Esta prestación será garantizada y gratuita.
AhoraEl reconocimiento y emisión del certificado de la situación de las personas con discapacidad, determinando su tipo o grado, al objeto de poder ejercitar el acceso a los derechos que se deriven. Esta prestación será garantizada y gratuita.
AntesEsta prestación será garantizada y gratuita en situaciones de urgencia social, para las víctimas de violencia de género y machista y, en su caso, para personas con diversidad funcional o discapacidad, con trastorno mental crónico, en situación de dependencia, y adolescentes y adultas que hayan estado o estén tuteladas por la administración pública.
AhoraEsta prestación será garantizada y gratuita en situaciones de urgencia social, para las víctimas de violencia de género y machista y, en su caso, para personas con discapacidad, con trastorno mental crónico, en situación de dependencia, y adolescentes y adultas que hayan estado o estén tuteladas por la administración pública.
AntesIntervención y prevención que pretende atender tan pronto como sea posible las necesidades transitorias o permanentes de la población infantil de 0 a 6 años con trastornos del desarrollo, discapacidad o diversidad funcional, siempre que no estén atendidos con otros recursos sociales, sanitarios o no se disponga de los recursos necesarios en el centro escolar. Esta prestación ambulatoria tiene que ser garantizada y gratuita
AhoraIntervención y prevención que pretende atender tan pronto como sea posible las necesidades transitorias o permanentes de la población infantil de 0 a 6 años con trastornos del desarrollo, discapacidad, siempre que no estén atendidos con otros recursos sociales, sanitarios o no se disponga de los recursos necesarios en el centro escolar. Esta prestación ambulatoria tiene que ser garantizada y gratuita
AntesFacilitación de una estancia de carácter temporal en residencias o servicios de atención diurna y nocturna, de personas mayores o con diversidad funcional o discapacidad, cuando las situaciones de necesidad individual o familiar requieran de una atención que sustituya los cuidados que, de forma habitual, se prestan y se reciben en el ámbito familiar. Esta prestación será garantizada para las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en la normativa vigente.
AhoraFacilitación de una estancia de carácter temporal en residencias o servicios de atención diurna y nocturna, de personas mayores o con discapacidad, cuando las situaciones de necesidad individual o familiar requieran de una atención que sustituya los cuidados que, de forma habitual, se prestan y se reciben en el ámbito familiar. Esta prestación será garantizada para las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en la normativa vigente.
Artículo 37
AntesTiene por objeto facilitar la autonomía personal y el apoyo a la accesibilidad de las personas con diversidad funcional o discapacidad o movilidad reducida. Esta prestación estará garantizada para toda la ciudadanía de conformidad con su desarrollo reglamentario.
AhoraTiene por objeto facilitar la autonomía personal y el apoyo a la accesibilidad de las personas con discapacidad o movilidad reducida. Esta prestación estará garantizada para toda la ciudadanía de conformidad con su desarrollo reglamentario.
Párrafo añadido
3. Las prestaciones recogidas en los puntos 1.b), d), f) y g), incluyendo expresamente las recogidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, podrán ser cedidas en crédito a la entidad prestadora del servicio para que reciba de manera directa el importe de la misma, siempre que exista la conformidad por parte de la persona usuaria.
Artículo 51
Antes3. Para procurar una atención más eficiente y mayor sinergia y aprovechamiento de las prestaciones, los servicios sociales y los sanitarios garantizarán su complementariedad, evitando duplicidades, creando un espacio sociosanitario real y efectivo que ofrezca una respuesta de atención integral que vele también por la continuidad de los cuidados y el apoyo a la persona ante problemáticas derivadas, entre otras, de situaciones de discapacidad o diversidad funcional, dependencia, salud mental, adicciones, patologías duales y enfermedades crónicas, incluyendo las enfermedades raras y las enfermedades terminales.
Ahora3. Para procurar una atención más eficiente y mayor sinergia y aprovechamiento de las prestaciones, los servicios sociales y los sanitarios garantizarán su complementariedad, evitando duplicidades, creando un espacio sociosanitario real y efectivo que ofrezca una respuesta de atención integral que vele también por la continuidad de los cuidados y el apoyo a la persona ante problemáticas derivadas, entre otras, de situaciones de discapacidad, dependencia, salud mental, adicciones, patologías duales y enfermedades crónicas, incluyendo las enfermedades raras y las enfermedades terminales.
Artículo 66
Antes2. Las personas profesionales a las que se refiere el apartado anterior dispondrán de una formación básica en las disciplinas o áreas de conocimiento mencionadas en el artículo 64.3 y contarán además con formación específica en alguno de los siguientes ámbitos: infancia y adolescencia, violencia de género y machista, diversidad funcional o discapacidad, e igualdad, entre otros. Asimismo, podrán contar con el apoyo de otras figuras profesionales con formación sociosanitaria o clínica, entre otras, según los casos y de conformidad con las necesidades del territorio del área de servicios sociales.
Ahora2. Las personas profesionales a las que se refiere el apartado anterior dispondrán de una formación básica en las disciplinas o áreas de conocimiento mencionadas en el artículo 64.3 y contarán además con formación específica en alguno de los siguientes ámbitos: infancia y adolescencia, violencia de género y machista, discapacidad, e igualdad, entre otros. Asimismo, podrán contar con el apoyo de otras figuras profesionales con formación sociosanitaria o clínica, entre otras, según los casos y de conformidad con las necesidades del territorio del área de servicios sociales.
Artículo 74
Antes8. En el caso de las personas usuarias con discapacidad o diversidad funcional difuntas, también podrán ejercer estas facultades, además de quien se ha señalado en los apartados anteriores, quien haya sido designado legalmente para el ejercicio de funciones de apoyo.
Ahora8. En el caso de las personas usuarias con discapacidad difuntas, también podrán ejercer estas facultades, además de quien se ha señalado en los apartados anteriores, quien haya sido designado legalmente para el ejercicio de funciones de apoyo.
Artículo 87
EliminadoEn las convocatorias de acción concertada, las entidades deberán poner a disposición de la Generalitat Valenciana como mínimo el 85 % de las plazas autorizadas del centro para incluirlas en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales mediante la concertación de estas plazas. En casos excepcionales y debidamente justificados, se podrá tomar como referencia el porcentaje de ocupación real del centro de acuerdo con la última convocatoria o situación de ocupación del centro, siempre dentro del límite de las plazas autorizadas. El resto de plazas, no puestas a la disposición por parte de las entidades en la acción concertada en la Generalitat, no podrán ser cubiertas por prestaciones vinculadas al servicio o prestaciones vinculadas de garantía de las tipologías de plazas o servicios vinculadas al objeto mismo de las convocatorias de acción concertada.
Eliminado5. Mediante decreto del Consell se desarrollará la mesa de acción concertada, órgano de participación e instrumento de coordinación en el desarrollo de la acción concertada en la Comunitat Valenciana.
EliminadoLa mesa de acción concertada estará adscrita a la Conselleria competente en servicios sociales y contará con una unidad administrativa de apoyo que se creará a tales efectos.
AntesCorresponden a la mesa de acción concertada las siguientes funciones:
AhoraEn las convocatorias de acción concertada, las entidades deberán poner a disposición de la Generalitat Valenciana, como mínimo el porcentaje de las plazas autorizadas del centro que se determine para cada una de las convocatorias de acción concertada que se publiquen en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana” para incluirlas en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales mediante la concertación de estas plazas. En casos excepcionales y debidamente justificados, se podrá tomar como referencia el porcentaje de ocupación real del centro de acuerdo con la última convocatoria o situación de ocupación del centro, siempre dentro del límite de las plazas autorizadas. El resto de plazas, no puestas a la disposición de la Generalitat por parte de las entidades en la acción concertada, podrán ser cubiertas por prestaciones vinculadas al servicio o prestaciones vinculadas de garantía en aquellos centros del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales concertado.
Párrafo añadido
5. Mediante decreto del Consell se desarrollará la Mesa de Acción Concertada, órgano de participación e instrumento de coordinación en el desarrollo de la acción concertada en la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
La Mesa de Acción Concertada estará adscrita a la conselleria competente en servicios sociales y contará con una unidad administrativa de apoyo que se creará a tales efectos.
Párrafo añadido
Corresponden a la Mesa de Acción Concertada las siguientes funciones:
Antesb) Formular propuestas y recomendaciones para la mejora de la acción concertada en el marco del Sistema Público Valenciano de servicios sociales.
Ahorab) Formular propuestas y recomendaciones para la mejora de la acción concertada en el marco del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
Antesf) Promover el desarrollo armónico de los recursos humanos en el ámbito de la acción concertada a través de propuestas de actuación
Ahoraf) Promover el desarrollo armónico de los recursos humanos en el ámbito de la acción concertada a través de propuestas de actuación.
AntesLa composición de la mesa de acción concertada del sistema público de servicios sociales estará integrada por:
AhoraLa composición de la Mesa de Acción Concertada del Sistema Público de Servicios Sociales estará integrada por:
Eliminadob) La secretaria o secretario autonómico competente en Planificación y Organización del Sistema, que actuará como vicepresidenta o vicepresidente que podrá delegar estas funciones en un alto cargo con rango de secretaría autonómica.
Antesc) La directora o director general competente en Gestión y Organización del sistema, que actuará como secretaria o secretario que podrá delegar estas funciones en un alto cargo con rango de dirección general.
Ahorab) La secretaria o secretario autonómico competente en gestión, planificación y/o organización del sistema, que actuará como vicepresidenta o vicepresidente, que podrá delegar estas funciones en un alto cargo con rango de secretaría autonómica.
Párrafo añadido
c) Las secretarias o secretarios autonómicos con competencias funcionales en el ámbito del concierto social.
Párrafo añadido
d) Las directoras o directores generales con competencias funcionales en el ámbito del concierto social.
Eliminadoa) Dos personas por parte de las entidades más representativas de las entidades de iniciativa sociales de cada uno de los sectores de la acción concertadas.
Antes1.3 En representación de las Patronales en el ámbito de la acción concertada:
Ahoraa) Dos personas por parte de las entidades más representativas de las entidades de iniciativa social de cada uno de los sectores de la acción concertadas.
Párrafo añadido
1.3 En representación de las patronales en el ámbito de la acción concertada:
Eliminado1.4 En representación de los sindicatos en el ámbito de la acción concertada: a) Cuatro personas por parte de cada uno de los sindicatos más representativos.
EliminadoLa mesa de acción concertada se reunirá, al menos, semestralmente, a convocatoria de la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales que ejercerá las funciones de la presidencia.
EliminadoReglamentariamente se regulará la organización y el funcionamiento de la mesa de acción concertada que establece este artículo y con los criterios sobre órganos colegiados de participación de la Generalitat.
AntesLa mesa de acción concertada estará adscrita a la conselleria competente en servicios sociales y contará con una unidad administrativa de apoyo que se creará a tales efectos.
Ahora1.4 En representación de los sindicatos en el ámbito de la acción concertada:
Párrafo añadido
a) Cuatro personas por parte de cada uno de los sindicatos más representativos.
Párrafo añadido
La Mesa de Acción Concertada se reunirá, al menos, semestralmente, a convocatoria de la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales que ejercerá las funciones de la presidencia.
Párrafo añadido
Reglamentariamente se regulará la organización y el funcionamiento de la Mesa de Acción Concertada que establece este artículo y con los criterios sobre órganos colegiados de participación de la Generalitat.
Párrafo añadido
La Mesa de Acción Concertada estará adscrita a la conselleria competente en servicios sociales y contará con una unidad administrativa de apoyo que se creará a tales efectos.
Artículo 89
Antesd) No haber tenido sanción firme y definitiva en vía administrativa, por dos o más faltas graves, o una falta muy grave, con arreglo a la normativa sectorial de servicios sociales o del sector objeto de acción concertada, durante los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria pública, o tener sanción en vigor por cierre temporal o definitivo del centro o servicio, al tiempo de publicarse esta.
Ahorad) No haber tenido sanción firme y definitiva en vía administrativa, por dos o más faltas graves, o una falta muy grave, con arreglo a la normativa sectorial de servicios sociales o del sector objeto de acción concertada, o tener sanción en vigor por cierre temporal o definitivo del centro o servicio, en los 4 años anteriores a publicarse esta.
Antesf) Aplicar medidas para la integración laboral efectiva de las personas con diversidad funcional o discapacidad más allá de las previstas legalmente.
Ahoraf) Aplicar medidas para la integración laboral efectiva de las personas con discapacidad más allá de las previstas legalmente.
Artículo 105
Eliminado1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana garantizarán la financiación necesaria para asegurar el derecho de la ciudadanía a recibir las prestaciones reconocidas en el Catálogo de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y el desarrollo adecuado de los servicios sociales de su respectiva competencia.
Antes2. Los créditos que la Generalitat consigne para la financiación de las prestaciones garantizadas tendrán la consideración de ampliables, de acuerdo con el que establezca la normativa presupuestaria.
AhoraLas administraciones públicas de la Comunitat Valenciana garantizarán la financiación necesaria para asegurar el derecho de la ciudadanía a recibir las prestaciones reconocidas en el Catálogo de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y el desarrollo adecuado de los servicios sociales de su respectiva competencia.
Disposición adicional quinta
EliminadoDisposición adicional quinta. Personas con diversidad funcional o discapacidad.
AntesA los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con diversidad funcional o discapacidad las definidas así en la Ley 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, así como las referidas al artículo 4.1 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad.
AhoraDisposición adicional quinta. Personas con discapacidad.
Párrafo añadido
A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad las definidas así en la Ley 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, así como las referidas al artículo 4.1 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad.
Disposición adicional undécima
EliminadoLos servicios de atención primaria de carácter específico de competencia de la Generalitat proveerán sus prestaciones a través de los centros que se concretan a continuación:
Eliminado1. Los servicios de atención diurna proveerán sus prestaciones a través de centros de día para personas mayores dependientes, centros ocupacionales, centros de día para personas con diversidad funcional o discapacidad, centros de día para personas con problemas de salud mental crónicos y centros de día para la infancia y la adolescencia, entre otros.
Eliminado2. Los servicios de atención ambulatoria proveerán sus prestaciones a través de centros de atención temprana, centros de rehabilitación e inserción social, puntos de encuentro familiar, centros mujer 24 horas y centros especializados de atención a mayores, entre otros.
Antes3. Los servicios de alojamiento alternativo proveerán sus prestaciones a través de viviendas tuteladas en sus diferentes modalidades, entre otras.
Ahora1. Los servicios de atención primaria de carácter específico de competencia de la Generalitat proveerán sus prestaciones a través de los centros que se concretan a continuación:
Párrafo añadido
a) Los servicios de atención diurna proveerán sus prestaciones a través de centros de día para personas mayores dependientes, centros ocupacionales, centros de día para personas con discapacidad, centros de día para personas con problemas de salud mental crónicos y centros de día para la infancia y la adolescencia, entre otros.
Párrafo añadido
b) Los servicios de atención ambulatoria proveerán sus prestaciones a través de centros de atención temprana, centros de rehabilitación e inserción social, centros mujer 24 horas y centros especializados de atención a mayores, entre otros.
Párrafo añadido
c) Los servicios de alojamiento alternativo proveerán sus prestaciones a través de viviendas y hogares en sus diferentes modalidades, entre otras.
Párrafo añadido
2. El servicio de atención primaria de carácter específico de infancia y adolescencia proveerá sus prestaciones, entre otros, a través de los siguientes programas que son competencia de la Generalitat:
Párrafo añadido
a) Programa de intervenciones técnicas de acogimiento en familia educadora.
Párrafo añadido
b) Programa de apoyo a la emancipación y la autonomía personal (Mentora).
Párrafo añadido
c) Programa de atención telefónica y telemática a la infancia.
Párrafo añadido
d) Programa de atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual (Saanna).
Párrafo añadido
e) Programa de intervenciones técnicas en adopción.
Párrafo añadido
f) Programa de puntos de encuentro familiar.
Párrafo añadido
g) Programa Barnahus (casa de la infancia).
Párrafo añadido
h) Programa de medidas judiciales de medio abierto.
Disposición transitoria décima
AntesHasta que se produzca el desarrollo reglamentario del decreto de tipologías de centros y servicios del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, tendrán esta consideración los centros residenciales y de atención diurna o nocturna dirigidos a las personas mayores, personas con diversidad funcional y personas con enfermedad mental.
AhoraHasta que se produzca el desarrollo reglamentario del decreto de tipologías de centros y servicios del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, tendrán esta consideración los centros residenciales y de atención diurna o nocturna dirigidos a las personas mayores, personas con discapacidad y personas con enfermedad mental.
Disposición transitoria [sic]
Artículo nuevo
Disposición transitoria [sic]. De forma excepcional, durante la vigencia del Contrato programa 2025-2028: Previo informe motivado de necesidad e interés social, por parte del centro directivo competente en el servicio de que se trate, podrá proponerse la implantación y financiación de los servicios correspondientes a la atención primaria de carácter específico de competencia local, regulados en el artículo 18.2.a) y c), de la Ley 3/2019, de servicios sociales, en zonas básicas que no constituyan área. Así mismo, y de forma motivada por la dirección general competente, los equipos de profesionales de los servicios de dicha atención primaria específica de competencia local del artículo 18.2.*c*, así como los de la unidad de igualdad, podrán estar conformados por una sola persona en las poblaciones inferiores a 20.000 habitantes.
Disposición transitoria [sic]
Artículo nuevo
Disposición transitoria [sic]. Aquellas entidades locales que durante la vigencia del Contrato programa 2021-2024 hubieran accedido a financiación de la Generalitat a través de otro municipio o mancomunidad titular de un contrato programa, podrán seguir recibiendo esa financiación de la misma entidad en el Contrato programa 2025-2028 hasta tanto se integren en la mancomunidad que proceda o conformen otra para cumplir los requisitos poblacional y territorial previstos en la Ley 3/2019, de servicios sociales inclusivos, y en el Decreto 34/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana. A tal efecto podrán suscribir un convenio de colaboración interadministrativa con la entidad firmante de contrato programa, si bien la conformidad a la financiación a compartir quedará condicionada a la acreditación del inicio de los trámites para integrarse en la mancomunidad que proceda.