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31 may 2025

Ley 1/2018, de 9 de febrero, Reguladora de l'Institut Valencià d´Art Modern (IVAM)

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 5
Eliminado1. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno del IVAM, y le corresponden, con carácter general, las facultades de dirección, control y supervisión de este.
Eliminado2. Además de la Presidencia del IVAM, formarán parte del Consejo Rector:
Eliminadoa) La Vicepresidencia.
EliminadoLa Vicepresidencia recaerá en la persona titular de la secretaría autonómica que ostente las competencias en materia de cultura. Sustituirá al titular de la Presidencia del IVAM en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Antesb) Vocales.
Ahora1. La Presidencia del IVAM, que lo será también de su Consejo Rector, la ostentará la persona titular de la conselleria con competencia en materia de cultura.
Párrafo añadido
2. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno del IVAM, y le corresponden, con carácter general, las facultades de dirección, control y supervisión de este.
Párrafo añadido
3. Además de la Presidencia del IVAM, formarán parte del Consejo Rector:
Párrafo añadido
a) La Vicepresidencia: la Vicepresidencia recaerá en la persona titular de la secretaría autonómica que ostente las competencias en materia de cultura. La persona que ostente la Vicepresidencia sustituirá al titular de la Presidencia del IVAM en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Párrafo añadido
b) Vocales:
Eliminado3. Tres personas vocales designadas por la Presidencia del IVAM, a propuesta del Consell Valencià de Cultura, entre personas con vinculación con el mundo del arte.
Eliminado4. Hasta un máximo de cinco personas representantes designadas por la Presidencia del IVAM, a propuesta de la Dirección del IVAM, entre personas procedentes del mundo del arte y de la cultura, teniendo en cuenta el Código de buenas prácticas en la cultura valenciana, elaborado y publicado por la conselleria con competencias en materia de cultura, y, subsidiariamente, el código de buenas prácticas de ámbito estatal y el código de deontología del ICOM para los museos.
EliminadoEstos vocales ejercerán el mandato durante cinco años y se podrán renovar una vez por un período de la misma duración. Su cese se producirá al final de su mandato o anticipadamente por renuncia, defunción, incapacidad para ejercer sus funciones, o incumplimiento de las buenas prácticas o del código deontológico a los que se deben. En este último caso, será necesario informe previo de la Dirección o Presidencia y aprobación de la mayoría absoluta del Consejo Rector.
EliminadoPara la elección de las vocalías designadas se aplicará la presencia paritaria de mujeres y hombres en cumplimiento de la legislación valenciana en la materia.
Eliminado4. La persona que ostente la Secretaría del Consejo Rector, que será designada por el mismo de entre el personal laboral que preste sus servicios en el IVAM y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Corresponderá a la Secretaría velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo Rector, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados.
Eliminado5. A las reuniones del Consejo Rector asistirá, en tareas de asesoramiento jurídico, con voz pero sin voto, una persona representante de la Abogacía de la Generalitat.
Antes6. Asistirán también a las reuniones, con voz pero sin voto, la persona titular de la Gerencia y la que ejerza la auditoría interna del IVAM.
Ahora3. Una persona designada por la presidencia del IVAM, a propuesta de la Presidencia del Consell Valencià de Cultura, entre personas con vinculación en el mundo del arte y la cultura.
Párrafo añadido
4. Entre un mínimo de tres y un máximo de cinco personas designadas por la Presidencia del IVAM entre personas procedentes del mundo del arte y de la cultura.
Párrafo añadido
5. Los vocales designados ejercerán el mandato durante cuatro años y se podrán renovar una vez por un período de la misma duración. Su cese se producirá al final de su mandato o anticipadamente por renuncia, defunción o incapacidad o incumplimiento de sus funciones, previo informe de la Dirección o Presidencia, por aprobación de la mayoría del Consejo Rector. Para la elección de las vocalías designadas se aplicará la presencia paritaria de mujeres y hombres en cumplimiento de la legislación valenciana en la materia.
Párrafo añadido
6. La persona que ostente la Gerencia ejercerá la Secretaría del Consejo Rector y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Corresponderá a la Secretaría velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo Rector, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados.
Párrafo añadido
7. A las reuniones del Consejo Rector asistirá, en tareas de asesoramiento jurídico, con voz pero sin voto, una persona representante de la Abogacía de la Generalitat.
Párrafo añadido
8. Asistirá también a las reuniones con voz, pero sin voto, la persona que ejerza la auditoría interna del IVAM.
Artículo 8
Eliminado2. La Presidencia del Consejo Asesor, la ostentará la persona que ejerza la Dirección del IVAM, que se abstendrá de su derecho a voto en aquellos temas sobre los que informe el Consejo Asesor y que posteriormente tenga que decidir el Consejo Rector.
Eliminado3. El resto de miembros del Consejo Asesor serán nombrados por el Consejo Rector entre personas procedentes del mundo del arte y de la cultura, teniendo en cuenta el Código de buenas prácticas en la cultura valenciana, elaborado y publicado por la conselleria con competencias en materia de cultura, y, subsidiariamente, el código de buenas prácticas de ámbito estatal y el código de deontología del ICOM para los museos:
AntesUn miembro a propuesta de la conselleria competente en el ámbito de la cultura, un miembro a propuesta de las universidades públicas valencianas, un miembro a propuesta del Consell Valencià de Cultura y dos miembros a propuesta de entidades de reconocido prestigio y trayectoria en el mundo del arte.
Ahora2. La Presidencia del Consejo Asesor la ostentará la persona que ejerza la Dirección del IVAM, que se abstendrá de su derecho a voto en aquellos temas sobre los que informe el Consejo Asesor y que posteriormente tenga que decidir el Consejo Rector.
Párrafo añadido
3. El resto de miembros del Consejo Asesor serán nombrados por el Consejo Rector entre personas procedentes del mundo del arte y de la cultura:
Párrafo añadido
– Un miembro a propuesta de la conselleria competente en el ámbito de la cultura;
Párrafo añadido
– hasta un máximo de tres miembros a propuesta de la dirección del IVAM;
Párrafo añadido
– y hasta un máximo de tres miembros a propuesta de entidades de reconocido prestigio y trayectoria en el mundo del arte.
AntesLos miembros desempeñarán su mandato durante cinco años, pudiéndose renovar el mismo hasta una vez por un periodo de igual duración. El cese se producirá al final del mandato o anticipadamente por renuncia, defunción, incapacidad para ejercer sus funciones, o incumplimiento de las buenas prácticas o del código deontológico a los que se deben. En este último caso, será necesario, informe previo de la Dirección o Presidencia y aprobación de la mayoría absoluta del Consejo Rector.
AhoraLos miembros desempeñarán su mandato durante cuatro años, pudiéndose renovar el mismo hasta una vez por un periodo de igual duración. El cese se producirá al final del mandato o anticipadamente por renuncia, defunción, incapacidad para ejercer sus funciones, o incumplimiento de sus funciones. En este último caso, será necesario informe previo de la Dirección o Presidencia y aprobación de la mayoría absoluta del Consejo Rector.
Artículo 11
AntesLa selección atenderá principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad. Se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia, teniendo en cuenta el Código de buenas prácticas en la cultura valenciana, elaborado y publicado por la conselleria con competencias en materia de cultura.
AhoraLa selección atenderá a principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad. Se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
AntesLa selección atenderá principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad. Se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia, teniendo en cuenta el Código de buen gobierno.
AhoraLa selección atenderá a principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad. Se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
Disposición transitoria
Artículo nuevo
Disposición transitoria. Régimen transitorio para el nombramiento del Consejo Rector del IVAM. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley se procederá a la constitución del Consejo Rector del IVAM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, y del Consejo Asesor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de esta ley.