← Volver
31 may 2025
Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana
Qué ha cambiado (23 artículos)
[preambulo]▾
AntesLa Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 49.1.8 que la Generalitat tiene competencia exclusiva, entre otras materias, sobre régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución española.
AhoraLa Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 49.1.8 que la Generalitat tiene competencia exclusiva, entre otras materias, sobre régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución española.
AntesEl objetivo de esta ley es fomentar el desarrollo de las mancomunidades y de los municipios, configurando a estas como un eje básico en la prestación de servicios a los ciudadanos, mediante el desarrollo de una auténtica cultura asociativa como base para incrementar la eficiencia y eficacia de dicha prestación y como una referencia básica para las políticas de la Generalitat y el resto de administraciones de la Comunitat Valenciana.
AhoraEl objetivo de esta ley es fomentar el desarrollo de las mancomunidades y de los municipios, configurando a estas como un eje básico en la prestación de servicios a los ciudadanos, mediante el desarrollo de una auténtica cultura asociativa como base para incrementar la eficiencia y eficacia de dicha prestación y como una referencia básica para las políticas de la Generalitat y el resto de las administraciones de la Comunitat Valenciana.
EliminadoLa ley se estructura en 51 artículos, distribuidos en diez títulos, una disposición transitoria, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y un anexo.
EliminadoEl título preliminar, de disposiciones generales, aborda el ámbito objetivo y subjetivo de la ley, recogiendo la inclusión de las mancomunidades de ámbito comarcal, que constituyen una de las principales novedades de esta norma. Este nuevo tipo de mancomunidades se configura como una pieza básica en una doble vertiente: por un lado, como estructura asociativa estable y sólida para la mejora de los servicios ofrecidos a los ciudadanos y de su participación en los asuntos públicos y, por otro lado, la de convertirlas en la referencia básica para la implementación de las políticas y servicios del resto de administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.
AntesEsta ley entiende que el modelo de organización territorial debe ser plenamente respetuoso con el carácter asociativo reconocido por nuestro ordenamiento jurídico. Por ello, la naturaleza de las mancomunidades de ámbito comarcal viene marcada por el carácter de voluntariedad, otorgando a los municipios la libertad de elección y adaptación a dicho modelo.
AhoraLa ley se estructura en 51 artículos, distribuidos en diez títulos, dos disposiciones transitorias, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
Párrafo añadido
El título preliminar, de disposiciones generales, aborda el ámbito objetivo y subjetivo de la ley, y configura las mancomunidades como una pieza básica en una doble vertiente: por un lado, como estructura asociativa estable y sólida para la mejora de los servicios ofrecidos a la ciudadanía y de su participación en los asuntos públicos y, por otro lado, la de convertirlas en la referencia básica para la implementación de las políticas y servicios del resto de administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
Esta ley entiende que el modelo de organización territorial debe ser plenamente respetuoso con el carácter asociativo reconocido por nuestro ordenamiento jurídico. Por ello, la naturaleza de las mancomunidades viene marcada por el carácter de voluntariedad, otorgando a los municipios la libertad de elección y adaptación a dicho modelo.
EliminadoEl título III, de la calificación y pérdida del reconocimiento del carácter de ámbito comarcal de las mancomunidades, se centra en la regulación de los requisitos y procedimientos establecidos para el reconocimiento y pérdida de dicha calificación.
EliminadoEl título VI, bajo la denominación de recursos y régimen económico, adapta la legislación básica en materia de recursos económicos de las mancomunidades, ordenanzas, aportaciones económicas de los miembros, apoyo económico por otras administraciones y presupuesto. Una significativa novedad en nuestro régimen local se encuentra en la regulación de la racionalización técnica de la contratación en las mancomunidades.
EliminadoEl título VII, de la incorporación y separación de municipios, determina los procedimientos para la adhesión de municipios a las mancomunidades, estableciendo uno específico para las de ámbito comarcal, y distingue el régimen de separación entre las causas voluntarias y la forzosa.
AntesEl título VIII prevé la modificación de estatutos, flexibilizando el procedimiento de modificación dentro de los límites definidos por la legislación básica, regulando por separado dos procedimientos distintos conforme a la naturaleza u objeto de las modificaciones: el procedimiento de modificación constitutiva para los supuestos enumerados en la norma y el procedimiento de modificación para el resto de causas.
AhoraEl título VI, bajo la denominación de recursos y régimen económico, adapta la legislación básica en materia de recursos económicos de las mancomunidades, ordenanzas, aportaciones económicas de los miembros, apoyo económico por otras administraciones y presupuesto.
Párrafo añadido
El título VII, de la incorporación y separación de municipios, determina los procedimientos para la adhesión de municipios a las mancomunidades, y distingue el régimen de separación entre las causas voluntarias y la forzosa.
Párrafo añadido
El título VIII prevé la modificación de estatutos, flexibilizando el procedimiento de modificación dentro de los límites definidos por la legislación básica, regulando por separado dos procedimientos distintos conforme a la naturaleza u objeto de las modificaciones: el procedimiento de modificación constitutiva para los supuestos enumerados en la norma y el procedimiento de modificación para el resto de las causas.
AntesEl título X, sobre las relaciones interadministrativas, pretende regular esta materia en consonancia con el nuevo régimen jurídico del sector público. Así, se regula la coordinación del ejercicio de las competencias de las mancomunidades de ámbito comarcal mediante planes sectoriales junto con las medidas de coordinación y fomento de las mancomunidades con las demás administraciones públicas.
AhoraEl título X, sobre las relaciones interadministrativas, pretende regular esta materia en consonancia con el nuevo régimen jurídico del sector público. Así, se regulan medidas de coordinación y fomento de las mancomunidades con las demás administraciones públicas.
EliminadoRespecto a las disposiciones adicionales, derogatoria y finales, cabe destacar el establecimiento de un plazo para la aprobación de la disposición que regule la delimitación de las demarcaciones territoriales.
Artículo 2▾
Eliminado3. Las mancomunidades de la Comunitat Valenciana podrán solicitar ser calificadas de ámbito comarcal, siempre que su ámbito territorial se inscriba dentro de una de las demarcaciones territoriales contenidas en el anexo de esta ley, o la que determine la legislación sobre delimitación comarcal, en su caso, que las regule, cumpliendo el resto de requisitos y procedimientos previstos, y salvo la previsión excepcional del apartado 1 del artículo 12 de esta Ley.
TÍTULO III▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 12▾
Eliminado1. Las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana que se circunscriban a una de las demarcaciones territoriales y que cumplan los requisitos que prevé esta ley, las normas que se dicten para desarrollarla y el resto de la normativa que sea aplicable, las podrá calificar a iniciativa suya como mancomunidades de ámbito comarcal el departamento del Consell con competencias en materia de administración local. Las demarcaciones territoriales son las incluidas en el anexo de esta ley, o las que determine la legislación sobre delimitación comarcal, en su caso.
EliminadoExcepcionalmente, previa instrucción de un expediente en el que se justifiquen razones de continuidad geográfica y eficiencia en la gestión de servicios, el departamento competente en materia de régimen local podrá autorizar la adhesión a mancomunidades de ámbito comarcal a municipios pertenecientes a otra demarcación territorial de la correspondiente a dicha mancomunidad, sin que ningún municipio pueda pertenecer a más de una mancomunidad de ámbito comarcal simultáneamente
Eliminado2. Para obtener la calificación de ámbito comarcal y para conservar la calificación como tal, las mancomunidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Determinar expresamente en sus estatutos que asumen entre sus fines la gestión mancomunada de ejecución de obras y prestación de servicios comunes adecuados para los intereses supramunicipales de su territorio y el fomento de su desarrollo local.
Eliminadob) Poseer plantilla de personal propio al servicio de la mancomunidad, con dedicación plena a ella, y los correspondientes puestos reservados a personal funcionario de habilitación nacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de esta ley.
Eliminadoc) Incluir todas las entidades locales solicitantes dentro de una misma demarcación territorial, excepto en el supuesto excepcional previsto en el apartado anterior, siendo los municipios mancomunados, al menos, la mitad más uno de los municipios pertenecientes a dicha demarcación territorial.
Eliminadod) Gestionar actividades y servicios públicos por lo menos a la mitad de los municipios asociados y que, en conjunto, sumen más de la cuarta parte de la población total de los municipios que integran la mancomunidad y sobre las que los municipios ejerzan competencias, y que afecten a las siguientes materias:
Eliminado Área de sostenibilidad medioambiental, gestión de los residuos sólidos urbanos y del ciclo del agua.
Eliminado Área de seguridad, policía local, guardería rural y emergencias.
Eliminado Área de sanidad y bienestar social.
Eliminado Área de cultura, juventud, educación y deportiva.
Eliminado Área de fomento económico y desarrollo local.
Eliminado Área de urbanismo, vivienda y ordenación del territorio.
Eliminado Área de infraestructuras, dotaciones y equipamientos.
Eliminado Área de participación ciudadana, igualdad, información y comunicación.
Eliminado Área de contratación y gestión administrativa y modernización.
Antes3. A las mancomunidades de ámbito comarcal, referidas siempre a una determinada demarcación territorial, sólo podrán incorporarse municipios cuyo territorio se encuentre en esa misma demarcación territorial, salvo en el supuesto excepcional previsto en el apartado 1 de este artículo.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 13▾
Eliminado1. Si se cumplieran los requisitos para la calificación de ámbito comarcal de la mancomunidad en constitución, la presidencia de la comisión promotora podrá solicitarla al departamento del Consell competente en materia de administración local tras la adopción por la asamblea del acuerdo de aprobación de los estatutos. Se incorporarán a la solicitud todos aquellos documentos necesarios para la acreditación de la concurrencia de los requisitos exigidos para la calificación de ámbito comarcal de la mancomunidad.
Antes2. Previos los acuerdos adoptados por mayoría absoluta de los miembros legales del pleno de la mancomunidad, las mancomunidades ya constituidas que no tengan el carácter de ámbito comarcal podrán solicitar en cualquier momento su calificación como tales al departamento del Consell competente en materia de administración local, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos para su calificación como tales y así lo acrediten.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 14▸
Eliminado1. Recibida la solicitud de calificación y los documentos en que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos para la calificación de ámbito comarcal, el departamento del Consell competente en materia de administración local, previo sometimiento de la solicitud a información pública por un mes mediante publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», deberá resolver en el plazo de dos meses, a contar desde la finalización de la fase de información pública. Transcurrido el plazo sin que se haya emitido resolución expresa, deberá entenderse estimada.
Eliminado2. En el caso de que el departamento del Consell competente estimase la falta de cumplimiento o acreditación de alguno de los requisitos exigidos para la calificación de la mancomunidad de ámbito comarcal, requerirá al solicitante para que proceda a la subsanación, que deberá efectuarse por la mancomunidad en cualquier caso en el plazo de dos meses desde la notificación del requerimiento. Dicho plazo suspenderá el plazo máximo para resolver por parte de la Generalitat.
Antes3. El plazo máximo para resolver y notificar este procedimiento es de seis meses.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 15▸
AntesEl departamento del Consell competente en materia de administración local dispondrá la publicación de la resolución de calificación de ámbito comarcal de una mancomunidad en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». Dicha resolución se inscribirá en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana. La resolución de calificación de ámbito comarcal de la mancomunidad deberá cursarse en el plazo máximo de diez días desde su adopción.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 16▸
EliminadoEl departamento del Consell competente en materia de administración local podrá acordar, mediante resolución expresa, declarar la pérdida de la calificación de ámbito comarcal a una mancomunidad en los siguientes supuestos:
Eliminadoa) Cuando hayan cambiado las circunstancias sobre el cumplimiento de los requisitos que sirvieron para proceder a su calificación como mancomunidad de ámbito comarcal.
Eliminadob) Cuando exista un incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por la mancomunidad de ámbito comarcal.
Antesc) Por voluntad de la propia mancomunidad, expresada mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de los miembros legales del pleno.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 17▸
Eliminado1. La pérdida de la calificación del carácter de ámbito comarcal de una mancomunidad podrá acordarse por el departamento del Consell competente en materia de administración local, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Audiencia a la mancomunidad por plazo de un mes.
Eliminadob) Informe de la dirección general competente en materia de administración local.
Eliminado2. La resolución de pérdida de la calificación será objeto de publicidad en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y se inscribirá en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.
Antes3. La resolución de pérdida de la calificación será notificada a la mancomunidad de ámbito comarcal en el plazo de quince días desde su adopción.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 20▸
Eliminado4. Especialidades de la representación en las mancomunidades de ámbito comarcal:
Eliminadoa) Cada uno de los municipios y entidades locales menores integrantes de una mancomunidad de ámbito comarcal estará representado en el pleno de esta por el alcalde o alcaldesa junto con los correspondientes representantes adicionales, en su caso, elegidos en atención a la población del municipio.
Eliminadob) El número de representantes adicionales elegidos en atención a la población que corresponderá a cada entidad local se asignará según la siguiente escala de tramos de habitantes:
Eliminado– Hasta 5.000: 1.
Eliminado– De 5.001 a 15.000: 2.
Eliminado– De 15.001 a 30.000: 3.
Eliminado– A partir de 30.001 habitantes, por cada tramo adicional de 20.000 habitantes: 1 representante más.
Eliminadoc) La elección del total de representantes de cada una de las entidades se efectuará en los plenos respectivos mediante votación secreta, y habrá que comunicar el resultado de esta elección a la mancomunidad en un plazo no superior a dos meses desde la constitución de los ayuntamientos o el acuerdo de modificación de sus representantes.
Eliminadod) El voto de los representantes municipales en la mancomunidad será personal e indelegable.
Eliminadoe) Las formaciones y agrupaciones políticas que pertenezcan a algún ayuntamiento integrante de la mancomunidad que no cuenten con un representante electo en esta, podrán solicitar a la presidencia de la mancomunidad participar en sus sesiones plenarias con voz y sin voto.
Eliminadof) La pérdida de la condición de concejal o concejala supondrá, en todo caso, el cese como representante del ayuntamiento en la mancomunidad. Sus funciones serán asumidas por quienes le sigan en número de votos en el orden de la votación realizado en su momento por el pleno.
EliminadoCuando la pérdida de la condición de titular de estos órganos se produzca por extinción del mandato, continuarán en funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de las personas que les sucedan.
Artículo 25▸
Antes1. Las comisiones informativas que en su caso pudieran establecerse son órganos complementarios de la mancomunidad de ámbito comarcal sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, información, consulta previa de los expedientes y asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del pleno o de la junta de gobierno, cuando esta actúa con competencias delegadas por el pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.
Ahora1. Las comisiones informativas que en su caso pudieran establecerse son órganos complementarios de la mancomunidad sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, información, consulta previa de los expedientes y asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del pleno o de la junta de gobierno, cuando esta actúa con competencias delegadas por el pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.
Artículo 26▸
Antes3. La comisión especial de cuentas deberá reunirse necesariamente antes del 1 de junio de cada año para examinar e informar las cuentas generales de la mancomunidad de ámbito comarcal.
Ahora3. La comisión especial de cuentas deberá reunirse necesariamente antes del 1 de junio de cada año para examinar e informar las cuentas generales de la mancomunidad.
Artículo 31▸
Eliminado8. Se reconoce a las mancomunidades de ámbito comarcal legitimación negocial como asociación de municipios en el ámbito supramunicipal, y constituirán, a este efecto, las mesas de negociación correspondientes previstas en la normativa estatal vigente sobre negociación colectiva. A este efecto, los municipios asociados podrán adherirse, con carácter previo o de manera sucesiva, a la negociación colectiva que se lleve a cabo en el ámbito correspondiente.
EliminadoAsimismo, las entidades locales asociadas y los entes instrumentales públicos que dependan de estas entidades podrán adherirse a los acuerdos alcanzados dentro del ámbito de la mancomunidad o a los acuerdos alcanzados en un ámbito supramunicipal dentro de esta.
Antes9. La mancomunidad constituirá la mesa general de negociación prevista en la normativa específica sobre negociación colectiva al objeto de garantizar una política de participación con la representación sindical para fijar condiciones de trabajo que permitan desarrollar programas y proyectos de eficacia y eficiencia de los servicios públicos de su competencia.
Ahora8.**(Suprimido)**
Párrafo añadido
9.**(Suprimido)**
Artículo 32▸
EliminadoLas mancomunidades de ámbito comarcal no podrán ser eximidas de la obligación de mantener los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
Artículo 36▸
Antes3. Se determinará reglamentariamente, mediante un decreto del Consell, cuando corresponda competencialmente, que las mancomunidades de ámbito comarcal tengan carácter prioritario para beneficiarse de partidas económicas correspondientes a determinados fondos. Entre estas, se prestará especial atención a las que reúnan entre sus integrantes un alto número de pequeños municipios.
Ahora3.**(Suprimido)**
Antes6. Con el fin de promover el desarrollo de las mancomunidades de ámbito comarcal de municipios y articular la cooperación en el sostenimiento de estas, la Generalitat establecerá líneas de financiación para mancomunidades de ámbito comarcal cuya cuantía se establecerá con carácter anual a través de la ley de presupuestos de la Generalitat. En especial, se fomentará que las mancomunidades de ámbito comarcal creen un puesto de trabajo que tendrá encomendadas las funciones de impulso y aseguramiento de la continuidad de los servicios y de la actividad de la mancomunidad.
Ahora6.**(Suprimido)**
Antes8. Las diputaciones provinciales deben articular una colaboración permanente, estable y sostenida con las mancomunidades para hacer efectiva la prestación de servicios. En particular, las diputaciones provinciales contarán necesaria y prioritariamente con las mancomunidades de ámbito comarcal para la prestación de los servicios obligatorios y esenciales, así como para la modernización de la gestión de los pequeños municipios.
Ahora8.**(Suprimido)**
Artículo 38▸
AntesLas mancomunidades de ámbito comarcal podrán crear centrales de contratación, y también podrán concluir acuerdos marco destinados a los municipios asociados a la mancomunidad.
Ahora**(suprimido)**
Artículo 41▸
Eliminado1. Una vez reconocido el carácter de ámbito comarcal de una mancomunidad, la incorporación de nuevos municipios requerirá:
Eliminadoa) Solicitud del municipio interesado, previo acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
Eliminadob) Aprobación por el pleno de la mancomunidad por mayoría absoluta. En el acuerdo de adhesión deberán establecerse las condiciones generales y particulares que se hubieran fijado para la adhesión, así como el abono de los gastos originados como consecuencia de su inclusión en la mancomunidad o la determinación de la cuota de incorporación.
Antes2. El acuerdo de adhesión del nuevo municipio deberá ser publicado por la mancomunidad en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», y deberá inscribirse en el registro de entidades locales autonómico.
Ahora**(suprimido)**
Artículo 49▸
Eliminado1. Las leyes de la Comunitat Valenciana podrán atribuir a la Generalitat la facultad de coordinar el ejercicio de las competencias de las mancomunidades de ámbito comarcal entre sí y, especialmente, con las competencias de la Generalitat, cuando la coherencia de la actuación de las diferentes administraciones públicas no pueda alcanzarse por otros procedimientos previstos en la normativa de aplicación o estos resulten manifiestamente inadecuados por tratarse de actividades o servicios que trascienden el interés propio de las mancomunidades, inciden o condicionan los de dichas administraciones o son concurrentes o complementarios de los de estas.
Eliminado2. La coordinación a la que se refiere el apartado anterior se realizará mediante la aprobación, por el órgano de la Generalitat que, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, sea competente, de planes sectoriales que, en relación con una materia, servicio o competencia determinado, fijarán los objetivos y prioridades de la acción pública en relación con los intereses generales o comunitarios afectados.
Eliminado3. En la redacción de los proyectos de planes sectoriales se garantizará la participación de las mancomunidades interesadas y de la asociación más representativa de las entidades locales en la Comunitat Valenciana.
Antes4. Una vez aprobados los planes sectoriales, las mancomunidades ejercerán sus facultades de programación, planificación u ordenación de los servicios o actividades de su competencia en el marco de las previsiones del correspondiente plan.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 50▸
Eliminado2. La Generalitat y las diputaciones provinciales prestarán especial asesoramiento y apoyo a las mancomunidades de ámbito comarcal. Igualmente, siempre que resultara posible, prestarán asesoramiento y apoyo al reconocimiento de ámbito comarcal de las mancomunidades ya existentes que no tengan tal carácter.
Antes3. En los términos que reglamentariamente se determinen, el proceso de constitución y puesta en marcha de las mancomunidades de ámbito comarcal podrá ser objeto de apoyo por la Generalitat y las diputaciones provinciales, incluso mediante un programa de concesión de ayudas de la Generalitat para las inversiones necesarias y para gastos de funcionamiento en proporción a los servicios efectivamente gestionados que determinen sus necesidades.
Ahora2.**(Suprimido)**
Párrafo añadido
3.**(Suprimido)**
Antes5. La Generalitat y las diputaciones provinciales fomentarán que se dé participación a las mancomunidades de ámbito comarcal en los programas y actuaciones que hayan de realizarse en su ámbito.
Ahora5. La Generalitat y las diputaciones provinciales fomentarán que se dé participación a las mancomunidades en los programas y actuaciones que hayan de realizarse en su ámbito.
Disposición transitoria primera▸
EliminadoLa solicitud de calificación como mancomunidad de ámbito comarcal regulada en el título III de la presente ley, por parte de las mancomunidades de municipios ya existentes, no estará sometida a plazo limitativo alguno.
Disposición transitoria segunda▸
EliminadoDisposición transitoria segunda. Régimen Transitorio de los puestos reservados personal funcionario con habilitación de carácter nacional, en las mancomunidades de ámbito comarcal.
AntesDesde la fecha de obtención de la calificación de mancomunidad de ámbito comarcal, estas mancomunidades dispondrán de un plazo de dos años en el que podrán ser eximidas de la obligación de mantener los puestos reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional.
AhoraDisposición transitoria segunda. Régimen transitorio.
Párrafo añadido
1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley no se podrá solicitar la calificación de mancomunidad de ámbito comarcal.
Párrafo añadido
2. Las mancomunidades que a la entrada en vigor de la presente ley hubieran sido calificadas de ámbito comarcal por el departamento del Consell competente en materia de administración local mantendrán su personalidad jurídica y la condición de mancomunidad comarcal de conformidad con lo establecido en sus estatutos. Estas mancomunidades continuarán rigiéndose por la regulación aplicable con carácter previo a la entrada en vigor de la presente modificación legislativa.
Párrafo añadido
En lo relativo a puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional estas mancomunidades se regirán por lo dispuesto en la redacción del artículo 32 dada por la presente ley y demás normativa aplicable.
Párrafo añadido
3. Las mancomunidades que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se encuentren tramitando el procedimiento para su calificación de ámbito comarcal podrán optar por desistir o por continuar la tramitación conforme a la regulación aplicable con carácter previo a la entrada en vigor de la presente modificación legislativa.
Disposición adicional primera▸
EliminadoDisposición adicional primera. Suspensión del procedimiento de creación, calificación o constitución de una mancomunidad.
AntesEn el caso de que durante la tramitación de un procedimiento de creación, calificación o constitución de una mancomunidad se celebraran elecciones municipales, este quedará en suspenso hasta tanto sean designados los nuevos representantes de los municipios que resulten del proceso electoral.
AhoraDisposición adicional primera. Suspensión del procedimiento de creación o constitución de una mancomunidad.
Párrafo añadido
En el caso de que durante la tramitación de un procedimiento de creación o constitución de una mancomunidad se celebraran elecciones municipales, este quedará en suspenso hasta tanto sean designados los nuevos representantes de los municipios que resulten del proceso electoral.
ANEXO▸
Antes| Demarcación territorial | Municipio |
| --- | --- |
| Alacantí. | Agost. Aigües. Alicante. Busot. Campello, El. Jijona. Mutxamel. San Vicente del Raspeig. Sant Joan d’Alacant. Torremanzanas |
| Alcoià. | Alcoy. Banyeres de Mariola. Benifallim. Castalla. Ibi. Onil. Penàguila. Tibi |
| Alto Vinalopó. | Beneixama. Biar. Campo de Mirra. Cañada. Salinas. Sax. Villena |
| Baix Vinalopó. | Crevillent. Elche. Santa Pola |
| Comtat. | Agres. Alcocer de Planes. Alcoleja. Alfafara. Almudaina. Alqueria d’Asnar, L’. Balones. Benasau. Beniarrés. Benilloba. Benillup. Benimarfull. Benimassot. Cocentaina. Facheca. Famorca. Gaianes. Gorga. Lorcha. Millena. Muro de Alcoy. Planes. Quatretondeta. Tollos |
| Marina Alta. | Alcalalí. Atzúbia, L’. Beniarbeig. Benidoleig. Benigembla. Benimeli. Benissa. Benitachell. Calp. Castell de Castells. Dénia. Gata de Gorgos. Jávea. Llíber. Murla. Ondara. Orba. Parcent. Pedreguer. Pego. Poblets, Els. Ràfol d’Almúnia, El. Sagra. Sanet y Negrals. Senija. Teulada. Tormos. Vall d’Alcalà, La. Vall d’Ebo, La. Vall de Gallinera. Vall de Laguar, La. Verger, El. Xaló |
| Marina Baixa. | Altea. Beniardá. Benidorm. Benifato. Benimantell. Bolulla. Callosa d’en Sarrià. Castell de Guadalest, El. Confrides. Finestrat. L’Alfàs del Pi, L’. Nucia, La. Orxeta. Polop. Relleu. Sella. Tàrbena. Villajoyosa |
| Vega Baja. | Albatera. Algorfa. Almoradí. Benejúzar. Benferri. Benijófar. Bigastro. Callosa de Segura. Catral. Cox. Daya Nueva. Daya Vieja. Dolores. Formentera del Segura. Granja Rocamora. Guardamar del Segura. Jacarilla. Montesinos, Los. Orihuela. Pilar de la Horadada. Rafal. Redován. Rojales. San Fulgencio. San Isidro. San Miguel de Salinas. Torrevieja |
| Vinalopó Medio. | Algueña. Aspe. Elda. Hondón de las Nieves. Hondón de los Frailes. Monforte del Cid. Monóvar. Novelda. Petrer. Pinoso, El. Romana, La |
| Alcalatén. | Alcora, L’. Atzeneta del Maestrat. Benafigos. Chodos. Costur. Figueroles. Lucena del Cid. Useras. Vistabella del Maestrat |
| Alt Maestrat. | Albocàsser. Ares del Maestrat. Benassal. Catí. Culla. Tírig. Torre d’en Besora, La. Vilar de Canes. Villafranca del Cid |
| Alto Millares. | Arañuel. Argelita. Ayódar. Castillo de Vilamalefa. Cirat. Cortes de Arenoso. Espadilla. Fanzara. Fuente la Reina. Fuentes de Ayódar. Ludiente. Montán. Montanejos. Puebla de Arenoso. Toga. Torralba del Pinar. Torre. Vallat. Villahermosa del Río. Villamalur. Villanueva de Viver. Zucaina |
| Alto Palancia. | Algimia de Almonacid. Almedíjar. Altura. Azuévar. Barracas. Bejís. Benafer. Castellnovo. Caudiel. Chóvar. Gaibiel. Geldo. Higueras. Jérica. Matet. Navajas. Pavías. Pina de Montalgrao. Sacañet. Segorbe. Soneja. Sot de Ferrer. Teresa. Torás. Toro, El. Vall de Almonacid. Viver |
| Baix Maestrat. | Alcalà de Xivert. Benicarló. Càlig. Canet lo Roig. Castell de Cabres. Cervera del Maestre. Jana, La. Peñíscola. Pobla de Benifassà, La. Rossell. Salzadella, La. San Jorge. San Rafael del Río. Sant Mateu. Santa Magdalena de Pulpis. Traiguera. Vinaròs. Xert |
| Plana Alta. | Almassora. Benicasim. Benlloc. Borriol. Cabanes. Castellón de la Plana. Coves de Vinromà, Les. La Pobla Tornesa, La. Oropesa del Mar. Sant Joan de Moró. Serratella, La. Sierra Engarcerán. Torre d’en Doménec, La. Torreblanca. Vall d’Alba. Vilafamés. Vilanova d’Alcolea |
| Plana Baixa. | Aín. Alcudia de Veo. Alfondeguilla. Almenara. Alquerías del Niño Perdido. Artana. Betxí. Burriana. Chilches. Eslida. Llosa, La. Moncofa. Nules. Onda. Ribesalbes. Sueras. Tales. Vall d’Uixó, La. Vila-real. Vilavella, La |
| Ports. | Castellfort. Cinctorres. Forcall. Herbés. Mata, La. Morella. Olocau del Rey. Palanques. Portell de Morella. Todolella. Vallibona. Villores. Zorita del Maestrazgo |
| Camp de Morvedre. | Albalat dels Tarongers. Alfara de la Baronia. Algar de Palancia. Algímia d’Alfara. Benavites. Benifairó de les Valls. Canet d’en Berenguer. Estivella. Faura. Gilet. Petrés. Quart de les Valls. Quartell. Sagunto. Segart. Torres Torres |
| Camp de Túria. | Benaguasil. Benissanó. Bétera. Casinos. Eliana, L’. Gátova. Llíria. Loriguilla. Marines. Náquera. Olocau. Pobla de Vallbona, La. Riba-roja de Túria. San Antonio de Benagéber. Serra. Vilamarxant |
| Canal de Navarrés. | Anna. Bicorp. Bolbaite. Chella. Enguera. Millares. Navarrés. Quesa |
| Costera. | Alcúdia de Crespins, L’. Barxeta. Canals. Cerdà. Estubeny. Font de la Figuera, La. Genovés. Granja de la Costera, La. Llanera de Ranes. Llocnou d’en Fenollet. Llosa de Ranes, La. Mogente. Montesa. Novelé. Rotglà i Corberà. Torrella. Vallada. Vallés. Xàtiva |
| Horta Nord. | Albalat dels Sorells. Alboraya. Albuixech. Alfara del Patriarca. Almàssera. Bonrepòs i Mirambell. Burjassot. Emperador. Foios. Godella. Massalfassar. Massamagrell. Meliana. Moncada. Museros. Paterna. Pobla de Farnals, La. Puçol. Puig de Santa María, El. Rafelbunyol. Rocafort. Tavernes Blanques. Vinalesa |
| Horta Sud. | Alaquàs. Albal. Alcàsser. Aldaia. Alfafar. Benetússer. Beniparrell. Catarroja. Llocnou de la Corona. Manises. Massanassa. Mislata. Paiporta. Picanya. Picassent. Quart de Poblet. Sedaví. Silla. Torrent. Xirivella |
| Hoya de Buñol. | Alborache. Buñol. Cheste. Chiva. Dos Aguas. Godelleta. Macastre. Siete Aguas. Yátova |
| Plana de Utiel-Requena. | Camporrobles. Caudete de las Fuentes. Chera. Fuenterrobles. Requena. Sinarcas. Utiel. Venta del Moro. Villargordo del Cabriel |
| Ribera Alta. | Alberic. Alcàntera de Xúquer. Alcúdia, L’. Alfarp. Algemesí. Alginet. Alzira. Antella. Beneixida. Benifaió. Benimodo. Benimuslem. Carcaixent. Càrcer. Carlet. Catadau. Cotes. Ènova, L’. Gavarda. Guadassuar. Llombai. Manuel. Massalavés. Montroy. Montserrat. Pobla Llarga, La. Rafelguaraf. Real. Sant Joanet. Sellent. Senyera. Sumacàrcer. Tous. Turís. Villanueva de Castellón |
| Ribera Baixa. | Albalat de la Ribera. Almussafes. Benicull de Xúquer. Corbera. Cullera. Favara. Fortaleny. Llaurí. Polinyà de Xúquer. Riola. Sollana. Sueca |
| Rincón de Ademuz. | Ademuz. Casas Altas. Casas Bajas. Castielfabib. Puebla de San Miguel. Torrebaja. Vallanca |
| Safor. | Ador. Alfauir. Almiserà. Almoines. Alqueria de la Comtessa, L’. Barx. Bellreguard. Beniarjó. Benifairó de la Valldigna. Beniflá. Benirredrà. Castellonet de la Conquesta. Daimús. Font d’en Carròs, La. Gandia. Guardamar de la Safor. Llocnou de Sant Jeroni. Miramar. Oliva. Palma de Gandía. Palmera. Piles. Potries. Rafelcofer. Real de Gandia, El. Rótova. Simat de la Valldigna. Tavernes de la Valldigna. Villalonga. Xeraco. Xeresa |
| Serranía. | Alcubles. Alpuente. Andilla. Aras de los Olmos. Benagéber. Bugarra. Calles. Chelva. Chulilla. Domeño. Gestalgar. Higueruelas. Losa del Obispo. Pedralba. Sot de Chera. Titaguas. Tuéjar. Villar del Arzobispo. Yesa, La |
| València. | València |
| Vall d’Albaida. | Agullent. Aielo de Malferit. Aielo de Rugat. Albaida. Alfarrasí. Atzeneta d’Albaida. Bèlgida. Bellús. Beniatjar. Benicolet. Benigànim. Benissoda. Benisuera. Bocairent. Bufali. Carrícola. Castelló de Rugat. Fontanars dels Alforins. Guadasséquies. Llutxent. Montaverner. Montichelvo. Olleria, L’. Ontinyent. Otos. Palomar, El. Pinet. Pobla del Duc, La. Quatretonda. Ràfol de Salem. Rugat. Salem. Sempere. Terrateig |
| Valle de Cofrentes-Ayora. | Ayora. Cofrentes. Cortes de Pallás. Jalance. Jarafuel. Teresa de Cofrentes. Zarra |
Ahora**(Suprimido)**