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31 may 2025

Ley 10/2017, de 11 de mayo, por la que se regula la Iniciativa Legislativa Popular ante Les Corts

Qué ha cambiado (14 artículos)

[preambulo]
EliminadoLa primera mejora corresponde a las materias legislativas susceptibles de iniciativa popular. Resulta evidente que los temores y reticencias formulados en su momento en el debate constitucional se han demostrado excesivos e injustificados y, por tanto, el planteamiento de acuerdo con el objetivo de fomentar la participación y reforzar la democracia es eludir limitaciones de materias que coarten la expresión ciudadana trasladada a través de propuestas legislativas. Es más, dado que la iniciativa legislativa popular es un instrumento de democracia participativa, que no estrictamente de democracia directa, al deber superar la iniciativa un trámite parlamentario y siendo que la gente propone pero no decide, no tiene sentido limitar las materias sobre competencias propias sobre las que la ciudadanía puede proponer a sus personas representantes que legislen.
EliminadoEn el lado de las exclusiones materiales, el otro efecto disuasorio para materializar el derecho a la iniciativa legislativa popular lo ha constituido siempre el elevado número de firmas requerido, por lo que, para favorecer la participación democrática, se reduce notablemente el número de firmas exigible a 10.000, adaptándose a la realidad poblacional y armonizando el número de firmas necesarias a países de nuestro entorno.
EliminadoEn cuanto a la edad mínima para poder participar, dado que estamos legislando sobre un procedimiento de iniciativa ciudadana, que no de decisión final, estamos ante un mecanismo óptimo para que la juventud forme parte del debate político y del proceso de adopción de decisiones, iniciándose en el ejercicio de la ciudadanía mediante la propuesta. Se fija en dieciséis años la edad mínima, que es la edad en que nuestro ordenamiento jurídico faculta a las personas a emanciparse y, por tanto, a tener una vida independiente, lo cual supone otorgarle el juicio suficiente para su vida autónoma y, consecuentemente, para la participación en asuntos públicos.
AntesEl título II, integrado por dos capítulos, está dedicado al procedimiento de presentación de una iniciativa ante Les Corts. En el capítulo I se regulan los requisitos que debe reunir la documentación aportada, así como la fase de admisión a trámite por la mesa de la cámara, las causas de inadmisibilidad y la posible interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra el acuerdo por el que pudiera inadmitirse la iniciativa.
AhoraEl título II, integrado por dos capítulos, está dedicado al procedimiento de presentación de una iniciativa ante Les Corts. En el capítulo I se regulan los requisitos que debe reunir la documentación aportada, así como la fase de admisión a trámite por la Mesa de la cámara, las causas de inadmisibilidad y la posible interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra el acuerdo por el que pudiera inadmitirse la iniciativa.
AntesEn el título IV se ha recogido la regulación de la justificación y compensación de los gastos así como la referencia a la actualización periódica de la cantidad máxima compensable.
AhoraEn el título IV se ha recogido la regulación de la justificación y compensación de los gastos, así como la referencia a la actualización periódica de la cantidad máxima compensable.
Artículo 2
Eliminado1. Pueden ejercer la iniciativa legislativa popular ante Les Corts las personas que tienen la vecindad administrativa valenciana y sean mayores de dieciséis años. A tal fin, deberán estar empadronadas en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana y cumplir uno de los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Tener la nacionalidad española.
Eliminadob) Ser ciudadano o ciudadana de los estados miembros de la Unión Europea, excepto el Estado español o ciudadanos de Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
Eliminadoc) Residir legalmente en España, de acuerdo con la normativa en materia de extranjería.
Antes2. La legitimación para la promoción de esta iniciativa legislativa popular, además de las personas descritas en el apartado anterior, la tienen las asociaciones, agentes económicos y sociales, ONG y otras entidades con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro.
AhoraPueden ejercer la iniciativa legislativa popular ante Les Corts las personas que tienen la vecindad administrativa valenciana. A tal fin, deberán estar empadronadas en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana y cumplir uno de los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Tener la nacionalidad española y formar parte del censo electoral.
Párrafo añadido
b) Ser ciudadano o ciudadana de los estados miembros de la Unión Europea, excepto el Estado español, o ciudadanos de Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
Artículo 4
Eliminado1. La iniciativa legislativa presupuestaria anual.
Antes2. Todas aquellas sobre las cuales Les Corts no tengan competencia para legislar.
Ahora1. Las que afecten a materias sobre las que Les Corts no tienen competencia legislativa.
Párrafo añadido
2. Las de naturaleza tributaria o presupuestaria.
Párrafo añadido
3. Las que afecten al desarrollo de los títulos I, II, III y VIII del Estatuto de Autonomía.
Párrafo añadido
4. La reforma del Estatuto de Autonomía.
Artículo 8
Antes7. Si en el momento de finalizar el plazo establecido en cada caso no se hubiera hecho entrega de las firmas recogidas a la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana, esta lo hará saber a la Mesa de Les Corts para que, previa audiencia de la comisión promotora, resuelva la caducidad del expediente iniciado y el archivo de las actuaciones.
Ahora7. Si en el momento de finalizar el plazo establecido en cada caso no se hubiera hecho entrega de las firmas recogidas a la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana, esta lo hará saber a la Mesa de Les Corts para que resuelva la caducidad del expediente iniciado y el archivo de las actuaciones. Este acuerdo se publicará en el ‘Diari Oficial de la Generalitat Valenciana*’*.
Artículo 9
Antes2. Los pliegos deben reproducir el texto íntegro de la proposición de ley y pueden estar escritos tanto en castellano como en valenciano. No obstante, el texto de la proposición de ley deberá estar al alcance de la ciudadanía en las dos lenguas oficiales para garantizar sus derechos lingüísticos.
Ahora2. Los pliegos deben reproducir el texto íntegro de la proposición de ley y pueden estar escritos tanto en castellano como en valenciano.
Eliminado5. En los pliegos, junto con la firma de cada ciudadana o ciudadano figurará su nombre, los apellidos, el número del documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero, en su caso, y el municipio donde esté inscrito o inscrita.
Antes6. Las firmas se podrán recoger también como firma electrónica, de conformidad con la normativa aplicable en la materia. En tal caso, esta circunstancia deberá comunicarse también a la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana para que adopte las medidas pertinentes, al efecto de garantizar el desarrollo transparente del proceso.
Ahora5. En los pliegos, junto con la firma de cada ciudadana o ciudadano, figurará su nombre, los apellidos, el número del documento nacional de identidad, en su caso, y el municipio donde esté inscrito o inscrita.
Párrafo añadido
6. Las firmas se podrán realizar con firma electrónica, de conformidad con la normativa aplicable en la materia. A tal efecto, la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana autorizará el sistema propuesto por la comisión promotora previo informe de la Oficina del Censo Electoral.
Artículo 11
Eliminado1. Durante todo el proceso de recogida de firmas, cualquiera ciudadano o ciudadana podrá solicitar en la oficina del censo electoral la emisión de un certificado en que conste su inscripción en el censo mencionado, a los efectos de poder dar apoyo a la iniciativa legislativa presentada.
Antes2. La oficina del censo electoral deberá emitir los certificados a que se hace referencia en el apartado anterior de este precepto en el plazo máximo de cinco días.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 13
AntesFinalizadas todas las comprobaciones a que se refiere el artículo anterior, la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana remitirá a la Mesa de Les Corts un certificado acreditativo del número de firmas válidas, y custodiará los pliegos originales hasta el final de la tramitación parlamentaria.
Ahora1. Finalizadas todas las comprobaciones a que se refiere el artículo anterior, la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana remitirá a la Mesa de Les Corts un certificado acreditativo del número de firmas válidas, y custodiará los pliegos originales hasta el final de la tramitación parlamentaria.
Párrafo añadido
2. Finalizada la tramitación parlamentaria, la Junta Electoral dispondrá la destrucción de los pliegos.
Artículo 15
Eliminado1. La Mesa de Les Corts, al mismo tiempo que ordena la publicación de la proposición de ley en el «Butlletí Oficial de les Corts», la remitirá al Consell para que manifieste su criterio sobre la proposición de ley y exprese si la proposición implica un incremento de gastos o una disminución de ingresos presupuestarios para la Generalitat.
Eliminado2. Transcurridos quince días desde la publicación de la proposición de ley en el «Butlletí Oficial de les Corts» el texto de la iniciativa se incluirá en el orden del día de una de las dos siguientes sesiones ordinarias del Pleno de Les Corts para su toma en consideración.
Antes3. Si solo quedara una sesión ordinaria de pleno para acabar la legislatura, el texto de la iniciativa se incluirá obligatoriamente en esta última convocatoria para su toma en consideración.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 16
EliminadoArtículo 16. Audiencia de la comisión promotora y tramitación.
Eliminado1. La comisión promotora nombrará a una persona para que defienda en el plenario la iniciativa presentada, con el mismo tiempo que el resto de portavoces de los grupos parlamentarios y con turno de réplica.
Eliminado2. Una vez celebrada la exposición del contenido de la iniciativa, la comisión promotora nombrará a una persona, y a un suplente, para que forme parte de la tramitación y debate en el seno de la comisión parlamentaria con voz y sin voto.
EliminadoLa persona nombrada por la comisión promotora tiene derecho a:
Eliminadoa) Intervenir con las mismas condiciones que las personas portavoces de los grupos parlamentarios.
Eliminadob) Proponer comparecencias de personas y entidades.
Eliminadoc) Participar en todas las reuniones de la ponencia.
Eliminadod) Recibir de los servicios jurídicos de Les Corts toda la información y la documentación que tenga relación directa con la iniciativa legislativa o su tramitación.
Eliminadoe) Remitir quejas u otras manifestaciones a la Mesa de Les Corts, que deberá responder en el plazo máximo de una semana.
Eliminadof) Participar en el debate final en pleno.
Eliminado3. Les Corts tienen la obligación de considerar seriamente la iniciativa y respetar su espíritu en la tramitación.
Eliminado4. Para el caso de que la comisión promotora considerara que durante la tramitación parlamentaria se ha vulnerado el espíritu o el objetivo de la propuesta, la totalidad de miembros de la comisión, si así lo consideran, presentarán un escrito ante la Mesa de Les Corts donde informarán de la retirada de su propuesta y de los motivos de esta retirada, lo que supondrá la paralización inmediata de la tramitación.
Antes5. En caso de que la comisión promotora acuerde solicitar la retirada de su propuesta, Les Corts no podrán utilizar el mismo texto para una iniciativa propia diferente.
AhoraArtículo 16. Tramitación.
Párrafo añadido
1. Publicada la iniciativa, la proposición de ley quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración.
Párrafo añadido
2. Su toma en consideración por el Pleno tendrá lugar, como máximo, dentro de los 4 siguientes periodos de sesiones.
Párrafo añadido
3. El presidente de Les Corts preguntará si el Pleno toma o no en consideración la proposición de ley de que se trate. En caso afirmativo, la Mesa de Les Corts Valencianes acordará su remisión a la comisión competente y la apertura del correspondiente plazo de presentación de enmiendas, sin que sean admisibles enmiendas de totalidad.
Párrafo añadido
4. La proposición de ley, a partir de su remisión a comisión, seguirá el trámite previsto para los proyectos de ley.
Artículo 18
Eliminado1. Con la finalidad de verlos compensados, la comisión promotora presentará ante la Mesa de Les Corts la justificación de los gastos realizados para difundir la proposición de ley y recoger las firmas correspondientes, siempre que la proposición aludida haya conseguido el mínimo de 10.000 firmas autenticadas que exige la presente ley. Tiene la consideración de gasto acreditado sin necesidad de justificación hasta un 10 % del efectuado.
Eliminado2. El escrito de solicitud, junto con la documentación justificativa de los gastos realizados, podrá presentarse en el plazo de tres meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la proposición de ley en el «Butlletí Oficial de les Corts» a que se refiere el artículo 14.
Antes3. La comisión promotora tiene la obligación de hacer público el origen de la financiación de la iniciativa legislativa ciudadana y, en su caso, las entidades o asociaciones que le dan apoyo, y de rendir cuentas públicamente con total transparencia de los gastos realizados.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 19
EliminadoArtículo 19. Compensación y anticipo.
Eliminado1. La cuantía de la compensación concedida no podrá superar los 18.000 euros.
Antes2. Les Corts acordarán otorgar una anticipo con cargo a la compensación que pudiera corresponder no superior a 3.000 euros, para cubrir los primeros gastos de la recogida de firmas, a petición de la comisión promotora, que deberá justificar su destino.
AhoraArtículo 19. Compensación de gastos.
Párrafo añadido
1. La comisión promotora y sus miembros, siempre que la proposición aludida haya conseguido el mínimo de firmas autenticadas que exige la presente ley, podrán solicitar a Les Corts una subvención en compensación por los gastos en que han incurrido directamente vinculados al proceso de recogida de firmas. Dicha subvención podrá ser solicitada a la Mesa de Les Corts en el plazo de tres meses desde la publicación en el *Butlletí Oficial de Les Corts* de la proposición de ley.
Párrafo añadido
2. Dicha subvención no excederá, en ningún caso, de los 18.000 euros y se abonará previa instrucción del correspondiente expediente y acreditación de los gastos cuya compensación se solicita.
Disposición adicional primera
Antes2. Esta web contendrá el seguimiento de la tramitación de todas las iniciativas legislativas ciudadanas desde el momento de comienzo de su presentación inicial a Les Corts, servirá para recoger firmas mediante firma electrónica y contará con un espacio donde los promotores podrán manifestar lo que quieran en relación a la iniciativa en trámite.
Ahora2. Esta web contendrá el seguimiento de la tramitación de todas las iniciativas legislativas ciudadanas desde el momento de comienzo de su presentación inicial a Les Corts.
Disposición adicional segunda
AntesEl Reglamento de Les Corts deberá adaptarse a las previsiones de esta ley en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.
Ahora**(Suprimida)**
Disposición transitoria única
AntesLas iniciativas legislativas populares presentadas en Les Corts con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se regirán por esta ley desde el momento de su vigencia y desde el momento de tramitación en que se encuentren. En todo caso, independientemente del momento de tramitación en que se encuentren, el número de firmas exigibles será el de 10.000 establecido por esta ley.
AhoraLas iniciativas legislativas populares presentadas en Les Corts con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se regirán por lo dispuesto en la ley que estuviera vigente a fecha de su presentación en lo relativo a la legitimación, materias excluidas y recogida de firmas. En el resto de los aspectos, incluidos la tramitación parlamentaria y lo relativo a la compensación de gastos, se aplicará la presente ley.