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31 may 2025

Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 1
Párrafo añadido
4. La Agencia se constituye como la autoridad independiente de protección del informante de la Comunitat Valenciana y tiene el ámbito de aplicación y las funciones previstas en la Ley 2/2003, del 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la organización y régimen de funcionamiento será desarrollado en el reglamento de la Agencia.
Artículo 5
Antes2. La agencia no tiene competencias en las funciones y materias que corresponden a la autoridad judicial, el ministerio fiscal y la policía judicial ni puede investigar los mismos hechos que han sido objeto de sus investigaciones. En caso de que la autoridad judicial o el ministerio fiscal inicien un procedimiento para determinar el relieve penal de unos hechos que constituyen al mismo tiempo el objeto de actuaciones de investigación de la agencia, esta deberá interrumpir sus actuaciones y aportar inmediatamente toda la información de la que dispone, además de proporcionar el apoyo necesario, siendo un órgano de apoyo y colaboración con la autoridad judicial y el ministerio fiscal cuando sea requerida. La agencia solicitará a la fiscalía información periódica respecto del trámite en que se encuentran las actuaciones iniciadas a instancia suya.
Ahora2. La Agencia no tiene competencias en las funciones y materias que corresponden a la autoridad judicial, el ministerio fiscal y la policía judicial ni puede investigar los mismos hechos que han sido objeto de sus investigaciones.
Párrafo añadido
En caso de que la autoridad judicial o el ministerio fiscal inicien un procedimiento para determinar el relieve penal de unos hechos que constituyen al mismo tiempo el objeto de actuaciones de investigación de la Agencia, esta deberá interrumpir sus actuaciones y aportar inmediatamente toda la información de la que dispone.
Artículo 5 bis
Artículo nuevo
Artículo 5 bis. Consultas y solicitudes de información. Dentro del ámbito de actuación de la Agencia, cualquier funcionario o autoridad pública que preste servicios en alguna de las instituciones que están dentro del ámbito de actuación regulado en la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, podrá efectuar ante la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana consultas, solicitudes, alertas y comunicaciones con carácter preventivo de expedientes administrativos en tramitación en sus respectivas entidades, en los que no haya recaído resolución definitiva, de la forma que reglamentariamente se establezca. Las consultas y solicitudes, que podrán plantearse por el medio habilitado al efecto, desarrollado reglamentariamente, deberán ser respondidas en el plazo máximo de un mes.
Artículo 12
EliminadoArtículo 12. Determinación de verosimilitud y plazo para el inicio de actuaciones.
Eliminado1. El inicio de actuaciones por parte de la agencia solo se producirá cuando se haya comprobado la existencia de indicios razonables de veracidad de los hechos o las conductas que hayan sido objeto de la denuncia o la petición
Antes2. La resolución del director o la directora sobre el inicio del procedimiento o el archivo como resultado de una denuncia o solicitud no podrá exceder el plazo de 30 días hábiles desde la presentación a la agencia.
AhoraArtículo 12. Comprobación previa, determinación de verosimilitud y plazo para el inicio de actuaciones.
Párrafo añadido
1. Recibida una denuncia o solicitud, la Agencia comprobará previamente que la denuncia contiene una relación descriptiva de hechos presuntamente cometidos y que se refiere a hechos comprendidos en el ámbito de actuación de la Agencia.
Párrafo añadido
2. El inicio de actuaciones de investigación por parte de la Agencia solo se producirá cuando se haya comprobado la existencia de indicios razonables de veracidad de los hechos o las conductas que hayan sido objeto de la denuncia o la petición.
Párrafo añadido
3. La resolución del director o la directora sobre el inicio del procedimiento o el archivo como resultado de una denuncia o solicitud no podrá exceder el plazo de 3 meses desde la presentación a la Agencia.
Artículo 16
EliminadoUna vez finalizada la tramitación, el director o directora de la agencia:
Antes1. Deberá emitir un informe motivado sobre las conclusiones de las investigaciones, que deberá tramitar el órgano que corresponda en cada caso, el cual, posteriormente y en el plazo que se haya establecido en el informe, deberá informar al director o la directora de la agencia sobre las medidas adoptadas o, en su caso, los motivos que le impiden actuar de acuerdo con las recomendaciones formuladas.
AhoraUna vez finalizada la tramitación, el director o directora de la Agencia:
Párrafo añadido
1. Deberá emitir un informe motivado sobre las conclusiones de las investigaciones, que deberá tramitar el órgano que corresponda en cada caso, el cual, posteriormente y en el plazo que se haya establecido en el informe, deberá informar al director o la directora de la Agencia sobre las medidas adoptadas o, en su caso, los motivos que le impiden actuar de acuerdo con las recomendaciones formuladas.
Eliminado4. Si en el curso de las actuaciones emprendidas por la agencia se observan indicios de que se hayan cometido infracciones disciplinarias, el director o la directora de la agencia lo deberá comunicar al órgano que en cada caso corresponda. Si hay indicios de que hayan tenido lugar conductas o hechos presumiblemente constitutivos de delito, se trasladará de forma inmediata al ministerio fiscal o a la autoridad judicial y, en caso de que se pueda derivar una posible responsabilidad contable, se trasladará a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas.
Eliminado5. La agencia puede dirigir recomendaciones motivadas a las administraciones y a las entidades públicas en que se sugiera la modificación, la anulación o la incorporación de criterios con la finalidad de evitar las disfunciones o las prácticas administrativas susceptibles de mejora, en los supuestos y las áreas de riesgo de conductas irregulares detectadas.
Antes6. Si la relevancia social o la importancia de los hechos que hayan motivado la actuación de la agencia lo requieren, el director o la directora puede presentar a la comisión parlamentaria correspondiente, a iniciativa propia o por resolución de Les Corts, el informe o los informes extraordinarios que correspondan.
Ahora4. Si en el curso de las actuaciones emprendidas por la Agencia se observan indicios de que se hayan cometido infracciones disciplinarias, el director o la directora de la Agencia lo deberá comunicar al órgano que en cada caso corresponda. Si hay indicios de que hayan tenido lugar conductas o hechos presumiblemente constitutivos de delito, se trasladará de forma inmediata al ministerio fiscal o a la autoridad judicial y, en caso de que se pueda derivar una posible responsabilidad contable, se trasladará a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas.
Párrafo añadido
5. La Agencia puede dirigir recomendaciones motivadas a las administraciones y a las entidades públicas en que se sugiera la modificación, la anulación, la revisión de actos o resoluciones administrativas o la incorporación de criterios con la finalidad de evitar las disfunciones o las prácticas administrativas susceptibles de mejora, en los supuestos y las áreas de riesgo de conductas irregulares detectadas.
Párrafo añadido
6. Si la relevancia social o la importancia de los hechos que hayan motivado la actuación de la Agencia lo requieren, el director o la directora puede presentar a la comisión parlamentaria correspondiente, a iniciativa propia o por resolución de Les Corts, el informe o los informes extraordinarios que correspondan.
Artículo 26
Párrafo añadido
h) El director o directora de la Agencia Valenciana Antifraude podrá nombrar hasta un máximo de seis asesores no remunerados de entre funcionarios que no estén ya en activo con experiencia en las materias objeto de la Agencia.
Párrafo añadido
8. Para el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección de la Agencia, dependerán de manera directa del director o directora los siguientes órganos con funciones directivas ordinarias:
Párrafo añadido
a) La Secretaría General de la Agencia.
Párrafo añadido
b) Las áreas funcionales que se establezcan reglamentariamente.
Párrafo añadido
9. Las funciones de la Secretaría General y las áreas funcionales se establecerán en el reglamento orgánico y funcional de la Agencia.
Párrafo añadido
10. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Dirección de la Agencia, así como en el caso de que concurriera en la citada alguna causa de abstención o recusación por existir un conflicto de interés, el ejercicio circunstancial de las competencias a ella atribuidas se seguirá lo establecido reglamentariamente.
Artículo 28
Antesf) Imputación con adopción de medidas cautelares, apertura de juicio oral o condena por sentencia firme por comisión de un delito.
Ahoraf) La condena, mediante sentencia firme, por delito doloso.
Antes2. En caso de que la causa sea la determinada por la letra g del apartado 1, el cese del director o directora debe ser propuesto y aprobado por la comisión parlamentaria correspondiente. Con anterioridad a la votación en comisión se dará audiencia al director o directora, y después se procederá a la votación por la mayoría absoluta de sus miembros. La propuesta de cese deberá ser elevada al Pleno de Les Corts y aprobada por mayoría de tres quintas partes. En los otros casos, corresponderá el cese a la Presidencia de Les Corts.
Ahora2. En caso de que la causa sea la determinada por la letra g del apartado 1, el cese del director debe ser propuesto y aprobado por una mayoría de tres quintas partes de los diputados por la comisión parlamentaria correspondiente. Con anterioridad a la votación en comisión, se dará audiencia al director o directora. La propuesta de cese deberá ser elevada al Pleno de Les Corts y aprobada por mayoría de tres quintas partes. En los otros casos, corresponderá el cese a la Presidencia de Les Corts.
Disposición derogatoria segunda
Artículo nuevo
Disposición derogatoria segunda. Se suprime el Consejo de Participación regulado en el Reglamento de funcionamiento y régimen interior aprobado por Resolución de 27 de junio de 2019, del director de la Agencia.