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31 may 2025

Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones

Qué ha cambiado (9 artículos)

Artículo 80
AntesConstituye la deuda de la Generalitat el conjunto de capitales tomados a préstamo mediante operaciones financieras que pueden adoptar algunas de las siguientes modalidades:
Ahora1. Constituye la deuda de la Generalitat el conjunto de capitales tomados a préstamo mediante operaciones financieras destinadas a financiar sus gastos y que pueden adoptar algunas de las siguientes modalidades:
Eliminadob) Empréstitos, emitidos para suscripción pública en el mercado de capitales y representados en títulos-valores o anotaciones en cuenta.
Antesc) Cualquier otra apelación al crédito público o privado.
Ahorab) Emisiones en el mercado de capitales.
Párrafo añadido
c) Subrogaciones en la posición deudora de un tercero.
Párrafo añadido
d) Cualquier otra operación financiera de la Generalitat Valenciana.
Párrafo añadido
2. Las operaciones de endeudamiento se ajustarán a la normativa aplicable en cada momento a las administraciones públicas, en el marco del sistema de financiación de las comunidades autónomas, y de acuerdo con los principios rectores de la Unión Europea para la armonización en materia de finanzas públicas y estabilidad presupuestaria.
Artículo 81
Eliminado1. Las operaciones de endeudamiento concertadas a un plazo superior a doce meses, deberán cumplir los requisitos siguientes:
Eliminadoa) Su importe se destinará exclusivamente a financiar gastos de inversión
Eliminadob) La cuantía de las anualidades, incluyendo los intereses y la amortización, no excederán del 25 por ciento de los ingresos corrientes previstos en el presupuesto anual de la Generalitat.
Eliminado2. No obstante, en el supuesto de que se utilicen programas de financiación a corto plazo para atender proyectos de inversión, dentro de los límites máximos fijados para cada ejercicio por la ley de presupuestos, se aplicarán las limitaciones previstas en el apartado 1 del presente artículo.
Antes3. El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo se ajustará a la normativa aplicable en cada momento a las administraciones públicas, en el marco del sistema de financiación de las comunidades autónomas, y de acuerdo con los principios rectores de la Unión Europea para la armonización en materia de finanzas públicas y estabilidad presupuestaria.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 83
Antes1. Dentro del marco de actuación que pueda establecer la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, corresponde al Institut Valenciá de Finances establecer los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de las operaciones de deuda de la Generalitat, en los que se garantizarán los principios de objetividad, transparencia y publicidad adecuados al tipo de operación que se trate.
Ahora1. Dentro del marco de actuación que pueda establecer la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, corresponde a la dirección general competente en materia de endeudamiento y avales, establecer los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de las operaciones de deuda de la Generalitat, en los que se garantizarán los principios de objetividad, transparencia y publicidad adecuados al tipo de operación de que se trate.
Antes5. Corresponde al Institut Valenciá de Finances las demás funciones relativas a la gestión, coordinación y seguimiento del endeudamiento de la Generalitat.
Ahora5. Corresponde a la dirección general competente en materia de endeudamiento y avales, las demás funciones relativas a la gestión, coordinación y seguimiento del endeudamiento de la Generalitat.
Artículo 88
EliminadoArtículo 88. Endeudamiento sector público instrumental de la Generalitat y demás entes adscritos.
Eliminado1. Por la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos, o, en su caso, por el órgano que establezca la correspondiente ley de presupuestos se establecerá el límite máximo anual de endeudamiento de cada uno de los organismos públicos, las sociedades mercantiles de la Generalitat, las fundaciones del sector público de la Generalitat y los consorcios adscritos, y el resto de personas jurídicas adscritas que con independencia de que formen o no parte del sector público de la Generalitat, se clasifiquen en el sector administraciones públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, y del resto de personas jurídicas adscritas o dependientes que, con independencia de que formen o no parte del sector público de la Generalitat, estén incluidas en el subsector sociedades no financieras públicas.
EliminadoLo previsto en el párrafo anterior, no será de aplicación a aquellos sujetos integrantes del sector público instrumental de la Generalitat, cuyo límite máximo de endeudamiento quede fijado expresamente en la respectiva ley de presupuestos.
Antes2. El Institut Valencià de Finances será el encargado de la gestión, coordinación y seguimiento de este endeudamiento, así como de la negociación con las entidades financieras de sus condiciones.
AhoraArtículo 88. Endeudamiento del sector público instrumental de la Generalitat y demás entes adscritos.
Párrafo añadido
1. Por la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, o, en su caso, por el órgano que establezca la correspondiente ley de presupuestos se establecerá el límite máximo anual de endeudamiento de las personas jurídicas que se clasifiquen en el sector administraciones públicas o en el sector sociedades no financieras, de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Párrafo añadido
Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a aquellos sujetos integrantes del sector público instrumental de la Generalitat, cuyo límite máximo de endeudamiento quede fijado expresamente en la respectiva ley de presupuestos.
Párrafo añadido
2. La dirección general competente en materia de endeudamiento y avales será la encargada de la gestión, coordinación y seguimiento de este endeudamiento, así como de la negociación con las entidades financieras de sus condiciones.
Artículo 89
Antes3. La autorización de aval a las operaciones de crédito u obligaciones de contenido económico de empresas privadas requerirá, en todo caso, comunicación previa a la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda de Les Corts. Dicha comunicación deberá ir acompañada de un informe del Instituto Valenciano de Finanzas en el que, entre otras circunstancias, deberán quedar acreditadas las razones o circunstancias que determinan la autorización.
Ahora3. La autorización de aval a las operaciones de crédito u obligaciones de contenido económico de empresas privadas requerirá, en todo caso, comunicación previa a la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda de Les Corts. Dicha comunicación deberá ir acompañada de un informe de la dirección general competente en materia de endeudamiento y avales, en el que, entre otras circunstancias, deberán quedar acreditadas las razones o circunstancias que determinan la autorización.
Artículo 90
Antes3. El Instituto Valenciano de Finanzas será el encargado de la tramitación y gestión de los avales de la Generalitat, y, a tal efecto, beneficiario de las comisiones que de estos se deriven.
Ahora3. La dirección general competente en materia de endeudamiento y avales, será la encargada de la tramitación y gestión de los avales de la Generalitat.
Artículo 91
Antes1. El Instituto Valenciano de Finanzas podrá presentar avales dentro del límite máximo fijado con esta finalidad por la ley de presupuestos para cada ejercicio.
Ahora1. El Instituto Valenciano de Finanzas podrá prestar avales dentro del límite máximo fijado con esta finalidad por la ley de presupuestos para cada ejercicio.
Artículo 96
Antesc) Plan anual de auditorías de fondos comunitarios. En este plan se incluirán las actuaciones correspondientes a ayudas y subvenciones públicas otorgadas con cargo a fondos de la Unión Europea.
Ahorac) Plan anual de auditorías de fondos comunitarios y control financiero de subvenciones. En este plan se incluirán las actuaciones correspondientes a ayudas y subvenciones públicas otorgadas con cargo a fondos de la Unión Europea, así como aquellas otras que puedan acordarse en el ejercicio de las facultades previstas en la sección 2.ª del capítulo III del presente título.
EliminadoCuando existan circunstancias que así lo justifiquen, la Intervención General de la Generalitat podrá acordar que el ejercicio de las facultades previstas en la sección 2.ª del capítulo III del presente título se realice específicamente en el ámbito de un plan anual de control financiero de subvenciones.
AntesAsimismo, podrá modificar las actuaciones inicialmente previstas en dichos planes y su alcance.
AhoraCuando existan circunstancias que así lo justifiquen, la Intervención General de la Generalitat podrá modificar las actuaciones inicialmente previstas en dichos planes y su alcance.
Artículo 165
Párrafo añadido
4. En todo caso, en las subvenciones cuyos créditos presupuestarios correspondan en exclusiva a la Generalitat, se establecerá como requisito, al menos, cumplir con los requisitos previstos en los artículos 56.1.a y 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.