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31 may 2025

Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 44
Antesa) Es necesario que la petición la realice un número superior al 50% de las personas propietarias de la zona necesitada de reestructuración que será apreciada por la propia administración, o bien, un número cualquiera de ellas a quienes pertenezca más del 75 por ciento de dicha zona. En ambos casos la superficie a concentrar habrá de ser, como mínimo, de 150 hectáreas en zonas de secano y de 50 hectáreas en zonas de regadío.
Ahoraa) Es necesario que la petición se realice por alguno de los siguientes:
Párrafo añadido
1. Un número superior al 50 % de las personas propietarias de la zona necesitada de reestructuración que será apreciada por la propia Administración, o bien un número cualquiera de ellas a quienes pertenezca más del 75 % de dicha zona.
Párrafo añadido
2. Por entidad local mediante acuerdo plenario.
Párrafo añadido
3. Por corporaciones de derecho público mediante acuerdo de junta general extraordinaria.
Párrafo añadido
En los casos descritos anteriormente la superficie a concentrar habrá de ser, como mínimo, de 150 hectáreas en zonas de secano y de 50 hectáreas en zonas de regadío.
Párrafo añadido
En el caso de que, mediante apreciación de la conselleria con competencias en materia de agricultura, se trate de una zona rural especialmente afectada por el abandono de tierras, la superficie a concentrar habrá de ser, como mínimo, de 130 hectáreas en zonas de secano y de 40 hectáreas en zonas de regadío, siempre y cuando ninguno de los propietarios concentre más del 50 % de la superficie.
Eliminado2. Dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del proceso, la conselleria competente en materia de agricultura abrirá un procedimiento de información sobre la solicitud de reestructuración parcelaria pública con los ayuntamientos afectados para comprobar la realidad de las mayorías invocadas. Para la comprobación de dichas mayorías, la conselleria competente en materia de agricultura podrá exigir a los ayuntamientos afectados que lleven a cabo un proceso de consulta previa entre los interesados en el proceso para comprobar la realidad de las mayorías invocadas.
Antes3. En el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud de iniciación junto con la documentación técnica exigida, y comprobadas las mayorías invocadas, la conselleria competente en materia de agricultura resolverá expresamente sobre la misma. En caso de ser necesaria la celebración de una consulta para comprobar la realidad de las mayorías invocadas, el plazo máximo para resolver se suspenderá desde la fecha de exigencia de la consulta por la conselleria competente en materia de agricultura hasta la fecha de celebración de la misma. Si transcurrido el plazo máximo, no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada.
Ahora2. Dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del proceso, la conselleria competente en materia de agricultura abrirá un procedimiento de información sobre la solicitud de reestructuración parcelaria pública con los ayuntamientos afectados para comprobar la realidad de las mayorías invocadas. Durante dicho periodo de información, se invitará a todas las personas propietarias de la zona no conformes con la reestructuración a que hagan constar por escrito su oposición. Para la comprobación de dichas mayorías, la conselleria competente en materia de agricultura podrá exigir a los ayuntamientos afectados que lleven a cabo un proceso de consulta previa entre los interesados en el proceso para comprobar la realidad de las mayorías invocadas. La solicitud de iniciación del procedimiento de reestructuración parcelaria no vincula a la conselleria competente en materia de agricultura a elevar la correspondiente propuesta de decreto por el que se acuerda el inicio del procedimiento de reestructuración parcelaria.
Párrafo añadido
3. En el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud de iniciación junto con la documentación técnica exigida, y comprobadas las mayorías invocadas, en su caso, la conselleria competente en materia de agricultura resolverá expresamente sobre la misma. En caso de ser necesaria la celebración de una consulta para comprobar la realidad de las mayorías invocadas, el plazo máximo para resolver se suspenderá desde la fecha de exigencia de la consulta por la conselleria competente en materia de agricultura hasta la fecha de celebración de la misma. Si transcurrido el plazo máximo no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada.
Artículo 88
Párrafo añadido
2. Asimismo, se considerarán obras de interés general agrario de la Comunitat Valenciana aquellas obras y proyectos que se declaren expresamente mediante una norma con rango de ley. La declaración de interés general agrario mediante ley llevará implícita la declaración de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.