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28 may 2025

Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 1
Antes1. El Ministerio de Cultura es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.
Ahora1. El Ministerio de Cultura es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos y archivos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.
Artículo 6
Antesc) La Subdirección General de Asuntos Generales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo e) del apartado 2.
Ahorac) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo e) del apartado 2.»
Artículo 7
Antesb) La Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos j), k), l), m), n), y ñ), del apartado 1.
Ahorab) La Subdirección General de Atención a la Ciudadanía, Documentación y Publicaciones, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos j), k), l), m), n), y ñ), del apartado 1.
Disposición adicional primera
Párrafo añadido
b) La Subdirección General de Asuntos Generales.
Párrafo añadido
c) La Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones.