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28 may 2025

Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal

Qué ha cambiado (5 artículos)

Nota oficial del BOE
Párrafo añadido
Esta norma pasa a denominarse**"Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes"**, según establece la disposición final 2.1 del Real Decreto 412/2025, de 27 de mayo.Ref. BOE-A-2025-10493#df-2
[preambulo]
AntesAsimismo, se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, para adaptar determinados aspectos organizativos. También se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, para incluir, entre los órganos directivos dependientes de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a la Dirección General de Libertad Religiosa, y para adecuar las referencias a la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional.
AhoraTambién se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, para incluir, entre los órganos directivos dependientes de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a la Dirección General de Libertad Religiosa, y para adecuar las referencias a la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional.
Artículo 14
Eliminadod) La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos i), j), k) y l) del apartado anterior.
Eliminadoe) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en las letras m) y n) y ñ) del apartado anterior.
Eliminadof) La Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos o), p), q), r), s) y t) del apartado anterior.
Antes3. Asimismo, depende de la Dirección General de Servicios, a través de la Subdirección General de Recursos Humanos, la unidad de inclusión del personal con discapacidad, con las funciones previstas en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Ahorad) La Subdirección General de Planificación y Coordinación a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos i), j), k) y l) del apartado anterior respecto de las unidades dependientes de la Secretaría de Estado de Justicia, de las Gerencias Territoriales de Justicia, del Centro de Estudios Jurídicos y de la Mutualidad General Judicial, y de los efectivos de personal adscritos a los servicios comunes del Departamento que atienden las necesidades organizativas correspondientes al extinto Ministerio de Justicia, suprimido por la disposición final primera del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Párrafo añadido
e) La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos i), j), k) y l) del apartado anterior respecto de las unidades del Departamento y, en su caso, organismos dependientes, no comprendidos en la letra anterior.
Párrafo añadido
f) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en las letras m) y n) y ñ) del apartado anterior.
Párrafo añadido
g) La Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos o), p), q), r), s) y t) del apartado anterior.
Párrafo añadido
3. Asimismo, dependen de la Dirección General de Servicios, a través de la Subdirección General de Planificación y Coordinación y de la Subdirección General de Recursos Humanos, las unidades de inclusión del personal con discapacidad, con las funciones previstas en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Artículo 16
EliminadoLe corresponden las funciones establecidas en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, ha sido anulado por Sentencia del TS de 20 de junio de 2024.Ref. BOE-A-2024-18113]
AhoraLe corresponden las funciones establecidas en el Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
Antes5. El Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria actuará bajo la superior coordinación de la Abogacía General del Estado y con sujeción al principio de unidad de doctrina en los términos previstos en el artículo 39.3 del Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.
Ahora5. El Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria actuará bajo la superior coordinación de la Abogacía General del Estado y con sujeción al principio de unidad de doctrina en los términos previstos en el artículo 95.3 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
Disposición final tercera
EliminadoEl Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, queda modificado como sigue:
EliminadoUno. Se modifica el artículo 9, que queda redactado del modo que sigue:
EliminadoDos. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:
EliminadoTres. El artículo 22.1 queda redactado del siguiente modo:
EliminadoCuatro. Se añade el apartado 5 en el artículo 23, con la siguiente redacción:
EliminadoCinco. Se modifica el artículo 35, que queda redactado del siguiente modo:
EliminadoSeis. Se añade un nuevo artículo 45 bis, con la siguiente redacción.
EliminadoSiete. Se modifican los apartados 1, 3 y 5 del artículo 50, que quedan redactados como sigue:
EliminadoOcho. Se modifica el apartado 3 del artículo 52 y se introduce un nuevo apartado 4 con la siguiente redacción:
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, ha sido anulado por Sentencia del TS de 20 de junio de 2024.Ref. BOE-A-2024-18113]
Ahora**(Suprimida)**