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26 may 2025

Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja

Qué ha cambiado (76 artículos)

Artículo 3
Antes15. Glifosato o N-(fosfonometil) glicina: Sustancia química contenida en numerosos herbicidas no selectivos desarrollados para eliminar plantas no deseadas.
Ahora15.**(Suprimido)**
TÍTULO I

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

CAPÍTULO I

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 6
Antes**(Sin contenido)**
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 7
Eliminado1. La consejería competente en materia de medioambiente participará en el diseño y elaboración de los planes y programas de desarrollo rural para garantizar su adecuación a los fines perseguidos por la presente ley.
Eliminado2. Los planes o programas de desarrollo rural contendrán disposiciones específicas destinadas a la compatibilización del aprovechamiento agrícola y ganadero con la conservación del patrimonio natural, así como a la persistencia de los sistemas agrarios de alto valor natural.
Eliminado3. Los planes o programas de desarrollo rural que incluyan en su ámbito territorial espacios naturales protegidos deberán contener disposiciones que contribuyan al mantenimiento en un estado de conservación favorable de dichos espacios naturales protegidos, de acuerdo con los criterios establecidos al efecto por la consejería competente en materia de medioambiente.
Eliminado4. Las disposiciones destinadas al abandono definitivo de tierras agrarias se orientarán prioritariamente a la consolidación y restauración de zonas húmedas, áreas esteparias, sotos y ribazos u otras zonas de alto valor ecológico determinadas por la consejería competente en materia de medioambiente, sin perjuicio de posibles autorizaciones para otros usos.
Antes5. La consejería competente en materia de medioambiente podrá gestionar la aplicación de medidas y disposiciones específicas de planes y programas de desarrollo rural necesarios para garantizar la consecución de los objetivos definidos por la presente ley.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 8
Eliminado1. Con objeto de conservar el patrimonio natural, mitigar el impacto del cambio climático y adaptar el patrimonio natural a este cambio, las Administraciones públicas de La Rioja llevarán a cabo, en sus respectivos ámbitos competenciales, actuaciones que contemplen, entre otros, los siguientes objetivos:
Eliminadoa) Asegurar la diversidad y resiliencia de los ecosistemas y su buen estado de conservación, incrementar la conectividad ecológica, preservar y fomentar los servicios que prestan los ecosistemas y reducir las presiones existentes.
Eliminadob) Favorecer el desarrollo y restauración de los hábitats forestales, prados y pastos, zonas húmedas y otros hábitats para mejorar la resiliencia al cambio climático, incrementando su capacidad como sumideros de carbono, también en las áreas urbanas y agrarias, con especial intensidad en las zonas ambientalmente sensibles, y priorizando variedades locales de especies autóctonas.
Eliminadoc) Evitar o minimizar los efectos derivados de los fenómenos naturales extremos en el suelo, la cubierta vegetal y el agua, restaurando, en su caso, las condiciones anteriores. Con fundamento en los registros históricos existentes, las Administraciones establecerán medidas de prevención que pasen por incrementar la capacidad de adaptación a tales fenómenos, en particular aumentando la protección de la cubierta vegetal, del suelo y de los espacios protegidos del patrimonio natural.
Eliminadod) Fomentar las infraestructuras verdes y las soluciones naturales como medidas que sirvan para reducir los impactos del cambio climático, especialmente en las áreas adyacentes a los espacios protegidos del patrimonio natural.
Eliminadoe) Disponer de modelos predictivos basados en las respuestas de las especies y comunidades a los cambios y en las proyecciones de los modelos regionales del clima.
Eliminadof) Proteger, restaurar y ampliar la superficie de los ecosistemas situados en las zonas de transición de los entornos fluviales, así como otras soluciones naturales ante el impacto del cambio climático.
Eliminadog) Aumentar la resiliencia de los espacios naturales ante los cambios en el clima, aprovechando además estos espacios para mejorar la resiliencia de zonas rurales y periurbanas.
Eliminadoh) Aumentar la capacidad de absorción de carbono de los suelos, la biomasa y la madera muerta.
Eliminadoi) Integrar, en la medida de lo posible, áreas con valor natural en entornos urbanos, incidiendo en la importancia de la no artificialización y la desartificialización como elementos clave para reforzar el papel de las soluciones naturales.
Eliminadoj) Anticipar nuevas necesidades de protección del patrimonio natural desde los cambios esperados en el clima.
Eliminadok) Incorporar el cambio climático en los instrumentos de gestión del patrimonio natural.
Eliminado2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, el Gobierno de La Rioja, a través de los instrumentos de planificación y estudios específicos oportunos, analizará la vulnerabilidad y resiliencia de las especies silvestres y los hábitats frente al cambio climático, así como la capacidad de los ecosistemas para absorber emisiones, con el fin de que ese conocimiento se integre en las estrategias, planes, programas y medidas de conservación y restauración de ecosistemas.
EliminadoEstas estrategias, planes, programas y medidas incluirán las directrices básicas para la adaptación al cambio climático de los ecosistemas naturales y de las especies silvestres, así como las líneas básicas de restauración y conservación de los mismos, con especial referencia a los ecosistemas acuáticos o dependientes del agua y de alta montaña.
Antes3. La dirección general competente en materia de conservación de patrimonio natural incluirá en la actualización y revisión de los planes o instrumentos de gestión de los espacios naturales protegidos y espacios de la Red Natura 2000 ubicados en territorio riojano un apartado sobre adaptación de los mismos al cambio climático con, al menos, un diagnóstico que incluya un listado de especies y hábitats especialmente vulnerables, objetivos, acciones e indicadores de progreso y cumplimiento, así como un plan de conectividad con otros espacios protegidos, todo ello con el fin de que dichas redes y espacios sigan cumpliendo los objetivos de conservación de hábitats y especies para los que fueron diseñados.
Ahora**(Suprimido)**
CAPÍTULO II

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Sección 1

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Artículo 9
Eliminado1. La consejería competente en estadística del Gobierno de La Rioja, junto con la consejería competente en materia de medioambiente, elaborará en el plazo máximo de un año desde la aprobación de esta ley los indicadores necesarios para evaluar de forma integrada los diferentes componentes del patrimonio natural, la biodiversidad y la geodiversidad, así como sus presiones y amenazas, conforme a los objetivos de esta ley, de la normativa autonómica, estatal y europea en materia de medioambiente y de los compromisos adoptados por España en el seno del Convenio sobre Biodiversidad Biológica y de otros organismos, órganos y acuerdos internacionales en materia de medioambiente.
Antes2. La información estadística obtenida se hará pública formando parte del Anuario Estadístico de La Rioja y otros medios de divulgación estadística de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Ahora**(Suprimido)**
Sección 2

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Artículo 10
Eliminado1. Los planes de ordenación de recursos naturales serán obligatorios y ejecutivos en las materias que vienen reguladas en la presente ley, constituyendo sus disposiciones un límite para los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, así como respecto de los instrumentos de ordenación física o de recursos naturales cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones.
Antes2. Los instrumentos de ordenación territorial, urbanística, de recursos naturales o física que ya existan y que resulten contradictorios con los planes de ordenación de recursos naturales deberán comenzar el trámite oportuno para adaptarse a estos en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación definitiva de los mismos. En tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones de los planes de ordenación de recursos naturales se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos. Asimismo, serán determinantes respecto de cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales. Estos solo pueden contradecir o no acoger el contenido de los planes de ordenación de recursos naturales por razones imperiosas de interés público, en cuyo caso la decisión debe motivarse y hacerse pública. Tal decisión de excepción será adoptada por el Estado o por el Gobierno de La Rioja, según competencias, y deberá publicarse en el «Boletín Oficial de La Rioja» y en la herramienta de información telemática, en caso de ser competente el Gobierno de La Rioja.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 11
Eliminado1. Los instrumentos de planeamiento urbanístico o de ordenación del territorio que clasifiquen suelo deberán tomar en consideración los valores naturales presentes en su ámbito territorial, determinando las categorías urbanísticas más adecuadas que garanticen la consecución de los objetivos de la presente ley. Todo ello teniendo en cuenta la prevalencia de los valores naturales.
Eliminado2. En particular, se incluirán en la categoría de suelo no urbanizable al menos:
Eliminadoa) Las zonas de conservación de los espacios naturales protegidos y aquellas otras que así se determine en sus instrumentos de planificación.
Eliminadob) Las zonas húmedas de la Red de Zonas Naturales de Interés Especial y, en su caso, sus zonas periféricas de protección.
Eliminadoc) Los montes catalogados de utilidad pública y los montes protectores.
Eliminadod) Los terrenos de dominio público hidráulico, cauces de corrientes naturales continuas y discontinuas, lechos de lagos, lagunas, zonas húmedas y embalses superficiales, y zonas de servidumbre de las riberas, salvo que estén en entorno urbano.
Eliminadoe) Las vías pecuarias ubicadas en entorno rústico, salvo que se autorice un trazado alternativo.
Eliminadof) Los terrenos ubicados en zonas inundables y que formen parte de figuras de protección del patrimonio natural, así como los que, aun no formando parte de aquellas, presenten valores ambientales apreciables y de continuidad con ecosistemas terrestres vinculados con los fluviales.
Eliminado3. Cuando estén situados en entorno urbano, las vías pecuarias y el dominio público hidráulico se calificarán como dotaciones urbanísticas públicas no constructivas, preferentemente de espacios protegidos o espacios libres, al objeto de garantizar la compatibilidad entre su conservación, sus usos legales y su integración en la trama urbana.
Antes4. El planeamiento urbanístico deberá ser coherente con los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos, siendo en todo caso prevalente sobre aquel lo dispuesto en los planes de ordenación de los recursos naturales (PORN) y en los planes rectores de los parques (PRUG).
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 12
AntesLos instrumentos de planeamiento urbanístico o de ordenación del territorio incorporarán tanto las medidas pertinentes para evitar la proliferación de usos constructivos en el medio natural, en especial los no vinculados al aprovechamiento de sus recursos naturales que puedan comprometer la conservación de los valores naturales o paisajísticos, como aquellas tendentes a su adecuación al entorno.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 13
EliminadoQuedan exentos de licencia urbanística municipal los actos de uso del suelo a los que se refiere el apartado 1 del artículo 196 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, al ser obras públicas de interés general de la Comunidad Autónoma promovidas por la consejería competente en materia de medioambiente.
EliminadoSe considerarán, a los efectos de esta ley, obras públicas o actuaciones de interés general de la Comunidad Autónoma de La Rioja aquellas que esta realice, en el ejercicio de sus propias competencias, destinadas a la conservación, restauración y promoción de los elementos del patrimonio natural, la biodiversidad y la geodiversidad.
AntesNo obstante, el Ayuntamiento interesado dispondrá del plazo de un mes para informar tales proyectos y actuaciones con relación con el planeamiento vigente. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera evacuado el informe, se entenderá otorgada la conformidad al proyecto.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 14
Eliminado1. Las entidades locales deberán asegurar, como principio rector de su acción, la existencia de infraestructura verde urbana y su preservación en grado suficiente como para contribuir al mantenimiento de la biodiversidad local, a la mitigación del cambio climático y al cuidado de la salud física y mental de la ciudadanía.
Eliminado2. El tratamiento de zonas verdes, arbolado urbano y alcorques por parte de las entidades locales o cualquier otra Administración pública de La Rioja se realizará de forma prioritaria evitando los productos fitosanitarios y herbicidas de origen químico e industrial. Se prohíbe el uso de glifosato en el tratamiento de infraestructura verde urbana.
Eliminado3. La poda del arbolado urbano se realizará exclusivamente fuera del periodo de nidificación y cría de las aves. Podrán realizarse podas por razones de seguridad pública y vial fuera de ese periodo, asegurando la menor afección a la fauna y la nidificación y cría de aves posible.
Antes4. Las entidades locales colaborarán en la eliminación de las especies exóticas invasoras y otras amenazas a la biodiversidad.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 15
Eliminado1. Los municipios de más de 5.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja adoptarán, en el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente ley, planes de infraestructura verde, biodiversidad y renaturalización urbana.
EliminadoDichos planes deben incorporar una visión integral, no centrada en la plantación forestal, sino en medidas de impulso de la biodiversidad urbana orientadas a:
Eliminadoa) Proteger y conservar el patrimonio natural existente.
Eliminadob) Conservar las poblaciones de fauna silvestre existentes, promoviendo la presencia de espacios de nidificación y descanso de las especies presentes, en número y distribución adecuada.
Eliminadoc) Restaurar ambientalmente los ecosistemas artificializados.
Eliminadod) Dotar a la planificación urbanística, el diseño urbano, la gestión hídrica y de zonas verdes y la edificación la prioridad del fomento de la biodiversidad.
Eliminadoe) Crear nuevos espacios y conectar el sistema urbano territorial para conformar corredores ecológicos.
Eliminadof) Favorecer el cierre de los ciclos del agua, de los nutrientes, de la energía y la sucesión ecológica.
Eliminadog) Fomentar las acciones de educación, sensibilización y participación de la ciudadanía.
Eliminado2. En concreto, en relación con la infraestructura verde, estos planes incluirán medidas para conservar, gestionar y reequilibrar la infraestructura verde, mejorándola progresivamente, así como conservar y potenciar la biodiversidad, incluyendo, al menos:
Eliminadoa) Medidas para contar en el ámbito urbano, antes del 2030, con una mayor superficie de zonas verdes por habitante.
Eliminadob) Establecimiento de corredores que aumenten el grado de conexión entre las zonas verdes situadas dentro y fuera de ciudad, contemplando para ello la creación de calles verdes en las que se asegure la presencia de arbolado de alineación, dando prioridad en ellas a las especies autóctonas.
Eliminadoc) Reservas de superficies de zonas verdes, arbolado urbano y alcorques como espacios de naturalización con especies autóctonas y de áreas ajardinadas como oasis para polinizadores y otros insectos.
Antes3. El Gobierno de La Rioja podrá establecer ayudas y colaborar con los municipios con más de 5.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja para garantizar el cumplimiento de los apartados anteriores.
Ahora**(Suprimido)**
Sección 3

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Artículo 16
Eliminado1. La consejería competente en materia de medioambiente identificará, junto con la consejería competente en materia agrícola y ganadera, aquellos sistemas agrarios y prácticas asociadas que resultan más relevantes de cara al mantenimiento del patrimonio natural, así como las áreas agrarias de alto valor natural. Estos sistemas, prácticas y áreas serán propuestos por parte de la consejería competente en materia de medioambiente a la competente en materia agrícola y ganadera.
Eliminado2. Se prestará especial atención a los sistemas y prácticas de pastoreo extensivo ligados a la conservación de hábitats de pastizal, los sistemas y prácticas agrícolas que permiten la presencia de avifauna esteparia, los sistemas agrosilvopastorales, la viticultura regenerativa, la huerta regenerativa y las dehesas, así como a modelos agrarios compatibles y que favorezcan el mantenimiento de la biodiversidad y la conservación de los ecosistemas terrestres y acuáticos de La Rioja, tanto subterráneos como superficiales.
EliminadoEn todas las áreas agrícolas se fomentará el mantenimiento de muros, ribazos, arbolado disperso, bosquetes y vegetación de riberas, así como el aprovechamiento de las actividades agropecuarias y sus infraestructuras para el fomento o mantenimiento de la biodiversidad asociada.
Eliminado3. La lucha contra las plagas agrarias, los tratamientos fitosanitarios y la fertilización de sistemas agrarios deberán realizarse de forma que resulten compatibles con los objetivos de esta ley, la normativa nacional y europea y las estrategias sectoriales, especialmente en lo referido a la conservación de los polinizadores y del suelo fértil y su biodiversidad.
Antes4. Las consejerías competentes en materia de medioambiente y agricultura podrán elaborar un Catálogo de Buenas Prácticas Agrarias, desde el punto de vista de su compatibilidad con la conservación del patrimonio natural, con especial relevancia para las zonas y prácticas definidas en el apartado 2 del presente artículo, y para la conservación de los polinizadores y del suelo fértil y su biodiversidad, en concordancia con las disposiciones de la PAC.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 17
Eliminado1. Las actuaciones de concentración y reestructuración parcelaria estarán condicionadas al mantenimiento de los valores naturales de las zonas afectadas.
EliminadoA tales efectos, la consejería competente en materia de medioambiente, en el marco de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, emitirá informe en los procedimientos de concentración parcelaria, que tendrá carácter vinculante en los aspectos relacionados con la conservación del patrimonio natural y analizará, de forma conjunta, la totalidad de las actuaciones, y en el que motivadamente podrá excluir parcelas de la zona de reestructuración parcelaria.
EliminadoEn concreto, la consejería competente en materia de medioambiente informará, al menos, sobre los siguientes aspectos:
Eliminadoa) Cuando el procedimiento de concentración contemple la inclusión de hábitats en peligro de desaparición (especialmente hábitats de interés comunitario o hábitats de interés prioritario o áreas críticas) o zonas relevantes para la conservación de especies amenazadas, se determinarán las medidas necesarias para garantizar su conservación.
Eliminadob) La valoración de la calidad de las parcelas cuando exista presencia de arbolado.
Eliminadoc) El mantenimiento de las zonas que sirvan como corredor ecológico o tengan la consideración de humedales.
Eliminadod) La conservación de zonas refugio de biodiversidad, como ribazos, muros de piedra, lindes, arbolado y matorral y, en su caso, la adopción de medidas compensatorias para reemplazar sus funciones en el área de actuación.
Eliminadoe) La adecuación del diseño de las obras de transformación, modernización y construcción de redes de caminos y saneamientos a los objetivos de la presente ley.
Eliminado2. En aquellos procesos de concentración parcelaria que incluyan terrenos forestales, se estará a lo dispuesto en la normativa específica respecto a la delimitación de los terrenos que deban ser adscritos al uso forestal y aquellos que deban ser autorizados para cambiar al uso agrícola como consecuencia de su integración en las nuevas fincas resultantes y en la nueva estructura de la propiedad.
Eliminado3. Los proyectos y acuerdos de concentración parcelaria que dan lugar a las nuevas fincas de reemplazo, así como sus infraestructuras asociadas, deberán diseñarse de manera que se garantice la conservación de los elementos naturales y culturales tradicionales que vertebran el paisaje y la conectividad, la diversidad y el funcionamiento de los ecosistemas.
Antes4. Para la exclusión de parcelas de la zona de reestructuración parcelaria, la ubicación de las parcelas destinadas a restauración del medio natural y de las parcelas de reemplazo propuestas como consecuencia de la modificación de vías pecuarias de la zona a concentrar, se tendrán en cuenta los parámetros de conectividad, estructura y funcionalidad de los hábitats, buscando de forma preferente el entorno de cursos de agua, humedales, áreas de especial relevancia para las aves esteparias y hábitats en peligro de desaparición o de interés comunitario. Asimismo, la consejería competente en materia de medioambiente informará sobre la adecuación del proyecto de restauración del medio natural.
Ahora**(Suprimido)**
Sección 4

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Artículo 18
Eliminado1. La gestión de los montes se regirá por los principios de aprovechamiento sostenible, conservación y mejora del patrimonio natural y de la biodiversidad.
Eliminado2. Especialmente, la gestión de los montes propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá tener el carácter de modelo de gestión forestal compatible con la conservación.
Eliminado3. La gestión de las riberas estimadas propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja irá destinada, prioritariamente, a la recuperación de la vegetación natural de ribera, sin perjuicio del aprovechamiento y reposición de las plantaciones arbóreas establecidas conforme a los fines que motivaron su estimación.
Eliminado4. La lucha contra las plagas forestales, los tratamientos fitosanitarios y la fertilización forestal deberán realizarse de modo que resulten compatibles con los objetivos de esta ley.
Antes5. El Gobierno de La Rioja, dentro de sus competencias y de acuerdo con las indicaciones de las instituciones de la Unión Europea, establecerá mecanismos de control para garantizar que los productos vendidos en la Comunidad Autónoma de La Rioja no han sido producidos en tierras deforestadas o degradadas en otros lugares del mundo.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 19
Eliminado1. La actividad cinegética y piscícola estará supeditada a la conservación del patrimonio natural y se realizará preferentemente a través de modelos de gestión basados en la regeneración natural del recurso y su aprovechamiento sostenible y de conformidad con su legislación específica.
Antes2. Se prohíbe la tenencia y el uso de munición que contenga una concentración de plomo (expresada en metal) igual o superior al 1% en peso durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en humedales o a menos de cien metros de estos.
Ahora**(Suprimido)**
Sección 5

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Artículo 20
Eliminado1. Las actividades extractivas que resulten incompatibles con los valores ambientales protegidos, quedarán prohibidas dentro de los límites de los espacios protegidos del patrimonio natural y de sus zonas periféricas de protección, de acuerdo a lo dispuesto en los siguientes apartados.
Eliminado2. Los instrumentos de planificación o gestión de cada espacio protegido determinarán dicha incompatibilidad, motivándola de manera adecuada con respecto de los valores medioambientales y los criterios de protección de dichos espacios y de sus zonas periféricas de protección.
Eliminado3. Cuando proceda, serán los instrumentos de planificación de cada espacio protegido del patrimonio natural los que identificarán las áreas donde no sea compatible la realización de actividades extractivas, cualquiera que fuera su técnica para prevenir, gestionar y reducir los impactos y los riesgos para la salud pública y el medioambiente derivados de estas actividades.
Antes4. Con carácter previo al otorgamiento de permisos de investigación y exploración minera, concesiones y autorizaciones de explotaciones mineras o actividades extractivas y sus planes de restauración, así como sus prórrogas, será preceptivo un informe de la consejería competente en materia de medioambiente sobre la posible afección al patrimonio natural y la geodiversidad. Dicho informe se sustanciará en el marco del procedimiento sustantivo y, dentro de este, durante el trámite de evaluación de impacto ambiental cuando se trate de actividades sometidas al mismo.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 21
AntesLas consejerías competentes en materia de minas y de conservación del patrimonio natural establecerán conjuntamente los criterios y contenidos mínimos de los planes de restauración, el procedimiento de aprobación de dichos planes y los referentes para la fijación de garantías suficientes para su correcta ejecución.
Ahora**(Suprimido)**
Sección 6

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Artículo 22
Antes**(Sin contenido)**
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 23
AntesLa participación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el proceso de planificación hidrológica de las cuencas en territorio de La Rioja estará orientada, entre otros objetivos, a la conservación de los valores bióticos que están condicionados por la gestión del recurso hídrico. En especial, se buscará garantizar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las especies, hábitats y servicios de los ecosistemas ligados a los cursos o masas de agua o a condiciones hídricas particulares.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 24
Antes**(Sin contenido)**
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 25
Antes**(Sin contenido)**
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 26
Eliminado1. Cuando por razones justificadas sea necesario agotar canales u obras de derivación, o disminuir el contenido de embalses o balsas de forma que se ponga en peligro la fauna acuática, las personas titulares o concesionarias correspondientes deberán, salvo por razones de emergencia, comunicarlo a la dirección general competente en materia de conservación del patrimonio natural con al menos treinta días de antelación para que esta pueda promover o coordinar cuantas medidas encaminadas a la protección de la fauna existente sean necesarias, con la colaboración del correspondiente organismo de cuenca, quedando obligadas las personas titulares o concesionarias a su puesta en práctica y a satisfacer los gastos que origine su realización.
EliminadoEn el caso de agotamiento de grandes presas o embalses, el plazo de comunicación contemplado en el apartado anterior se ampliará a noventa días.
Eliminado2. La consejería competente en materia de medioambiente podrá, asimismo, cuando resulte necesario para la protección de la fauna existente, comunicar al organismo de cuenca la necesidad de modificar las fechas previstas para la realización de las actuaciones, lo que será comunicado al concesionario.
Antes3. Lo previsto en los apartados anteriores no será de aplicación para las infraestructuras de riego o de otra naturaleza que, por su normal funcionamiento, sufran importantes oscilaciones de imposible programación previa. No obstante, deberán implementar las medidas necesarias para evitar el acceso de la fauna acuática en las infraestructuras que sean susceptibles a su acceso.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 27
Eliminado1. La consejería competente en materia de medioambiente promoverá, junto con el organismo de cuenca correspondiente, la desaparición de los obstáculos artificiales o su adecuación para evitar la compartimentación de los cursos fluviales en los que esos obstáculos artificiales supongan la fragmentación de los ecosistemas fluviales.
Eliminado2. En el caso de que las actuaciones anteriores sean de imposible ejecución, se implementarán aquellas medidas que contribuyan a neutralizar los efectos negativos de la compartimentación.
Eliminado3. En toda concesión de aprovechamiento hidráulico se consignará la obligación, por parte de la persona concesionaria, de adoptar medidas tendentes a la minimización de la afección ambiental, incluyendo, en su caso, la instalación y adecuado mantenimiento de pasos o escalas, o de adoptar los medios sustitutivos que eviten la compartimentación de los cursos fluviales, teniendo en cuenta la viabilidad tanto técnica como económica de estas instalaciones y de su mantenimiento.
Antes4. En toda obra de toma de agua, así como en la salida de los canales de turbinas y molinos, las personas concesionarias están obligadas a colocar y mantener en buen estado de funcionamiento compuertas, rejillas y accesorios que impidan el paso de las poblaciones acuáticas a dichas corrientes de derivación.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 28
Antes**(Sin contenido)**
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 29
Eliminado1. La consejería competente en materia de medioambiente establecerá una lista con los humedales presentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja en tiempos históricos y desaparecidos en la actualidad, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de La Rioja» y en la web del Gobierno de La Rioja en el plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Eliminado2. Las Administraciones públicas promoverán la restitución y restauración de los humedales incluidos en la lista a la que se refiere el apartado anterior, pudiendo declarar esos proyectos como de utilidad pública.
Eliminado3. La aprobación de los proyectos de restauración de humedales implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.
Eliminado4. La Comunidad Autónoma tendrá la facultad para el ejercicio de los derechos de tanteo y de retracto respecto de los actos o negocios jurídicos de carácter oneroso y celebrados*inter vivos*que comporten la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles situados en su interior.
EliminadoPara facilitar el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, el transmitente notificará fehacientemente a la Comunidad Autónoma el precio y las condiciones esenciales de la transmisión pretendida y, en su caso, copia fehaciente de la escritura pública en la que haya sido instrumentada la citada transmisión.
AntesEl derecho de tanteo podrá ejercerse en el plazo de tres meses y el de retracto en el de un año, ambos a contar desde la correspondiente notificación, que deberá efectuarse en todo caso y será requisito necesario para inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad.
Ahora**(Suprimido)**
Sección 7

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 30
Antes**(Sin contenido)**
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 31
Antes**(Sin contenido)**
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 32
Antes**(Sin contenido)**
Ahora**(Suprimido)**
Sección 8

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 33
Eliminado1. La Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá la identificación y catalogación de los suelos de las zonas en las que exista riesgo de erosión o desertificación, pérdida de materia orgánica, compactación, salinización y deslizamientos de tierras, así como aquellas en las que ya se haya producido un proceso de degradación, fijándose objetivos y adoptando programas de medidas apropiadas para reducir los riesgos mencionados y luchar contra sus consecuencias.
Eliminado2. Con respecto a suelos contaminados, la Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrá los mecanismos de coordinación institucional necesarios para identificar los terrenos contaminados, establecer un inventario y un registro de estos terrenos y de las causas de contaminación, y rehabilitar los terrenos que presenten un riesgo considerable para la salud humana y para el medioambiente. Para ello, y de acuerdo a la legislación vigente, contemplará sanciones y la obligación de rehabilitar el suelo contaminado.
Eliminado3. La Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá medidas para la restauración de suelos degradados y rehabilitación de lugares contaminados, incluyendo actuaciones de prevención o freno de la desertificación, la conservación y restauración de la biodiversidad del suelo y la mitigación y adaptación al cambio climático, deteniendo el drenaje de humedales y suelos orgánicos, y restaurando las turberas.
Antes4. La Comunidad Autónoma de La Rioja definirá una estrategia de gestión sostenible del suelo, en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la ley, planificando el conjunto de prácticas capaces de mantener el suelo en un estado saludable o restablecer ese estado, generando múltiples beneficios, en particular para el agua y el aire. Estas prácticas deberán aumentar la biodiversidad, la fertilidad y la resiliencia del suelo.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 34
AntesA través de esta ley se protegerá también la biodiversidad del suelo, amenazada por el cambio de uso de la tierra, la sobreexplotación, la contaminación, el cambio climático y las especies exóticas invasoras. Así, se evaluará el riesgo de especies exóticas para su posible incorporación al Inventario Riojano de Especies Exóticas Invasoras.
Ahora**(Suprimido)**
Sección 9

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 35
Eliminado1. Las nuevas líneas eléctricas de alta tensión de energía, así como la ampliación o modificación de las ya existentes, se diseñarán de manera que se minimicen los riesgos de electrocución y colisión para la avifauna y otras especies.
EliminadoAsimismo, se buscará la minimización de los daños potenciales sobre el patrimonio geológico y paleontológico y los valores paisajísticos. Estos objetivos se deberán tener en cuenta tanto en la determinación de los trazados como en el diseño constructivo, aprovechando corredores de infraestructuras o tendidos existentes.
Antes2. En las líneas eléctricas de alta tensión ya existentes, se deberán acometer, en cumplimiento de la normativa sectorial aplicable, medidas para evitar la mortalidad de fauna, de una forma progresiva y priorizando aquellas que resulten más peligrosas.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 36
Eliminado1. En el diseño de instalaciones de producción de energía se deberá tener en cuenta su efecto sobre el patrimonio natural, geológico, paleontológico y los valores paisajísticos y la compatibilidad con otros usos existentes en el territorio, considerando, de forma conjunta, los elementos necesarios para su correcto funcionamiento, incluyendo, al menos, los accesos, elementos generadores y auxiliares y las líneas de evacuación, además de contemplar la adopción de las medidas correctoras y compensatorias necesarias.
Eliminado2. Las autorizaciones administrativas de las instalaciones de producción de energía deberán definir el seguimiento ambiental, con un periodo mínimo de cinco años o aquel que garantice el cumplimiento de las medidas ambientales y el seguimiento de los impactos residuales establecidos a la instalación.
Antes3. La consejería competente en materia de medioambiente podrá instar a la adopción de medidas preventivas suplementarias y a la paralización total o parcial, de forma temporal o permanente, de aquellas instalaciones que, durante su funcionamiento, se identifique que hayan ocasionado un aumento significativo de la mortandad de especies de fauna, en especial cuando se trate de especies amenazadas.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 37
Eliminado1. El mantenimiento de las áreas que deban permanecer libres de vegetación en el entorno de las líneas de transporte y distribución y las instalaciones de producción de energía se hará preferentemente a través de técnicas agrarias tradicionales y sostenibles o de forma mecánica, evitando el uso de herbicidas y otras sustancias químicas, y procurando el mínimo daño posible a la biodiversidad.
Eliminado2. Queda prohibido en todo caso el uso del glifosato por parte de los titulares de estas infraestructuras para su mantenimiento.
Antes3. Los terrenos baldíos de los lugares donde se ubiquen las instalaciones de producción o transporte eléctrico, especialmente de parques fotovoltaicos, que no sean utilizados para tal fin o para la prevención y lucha contra incendios forestales, deberán ser empleados de modo que se promueva la presencia de vegetación autóctona espontánea y deberán contar con refugios de biodiversidad que favorezcan la presencia de especies de fauna, especialmente aves, quirópteros, anfibios, insectos y la biodiversidad del suelo. Para tal fin se tendrán en cuenta los informes y medidas compensatorias realizadas por la dirección general competente en materia de conservación del patrimonio natural.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 38
Antes**(Sin contenido)**
Ahora**(Suprimido)**
Sección 10

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 39
Eliminado1. Las consejerías competentes en materia de turismo y en materia de medioambiente, en colaboración en su caso con otras Administraciones públicas, impulsarán, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, la implantación y desarrollo de modelos turísticos compatibles con la consecución de los objetivos perseguidos por esta ley, con especial atención a los espacios incluidos en la Red de Espacios Naturales Protegidos de La Rioja que se crea en la misma.
EliminadoEn tal sentido, se favorecerán aquellas actividades turísticas de calidad que posibiliten un conocimiento respetuoso del medio natural y que incluyan la interpretación de los recursos naturales como una oferta de sus servicios conforme a criterios de accesibilidad universal.
Eliminado2. La consejería competente en materia de medioambiente podrá establecer normas que regulen el uso recreativo, el deportivo, el turístico y otras formas de uso en el medio natural y en zonas de distribución de especies silvestres, únicamente con el fin de que estas actividades se realicen sin ocasionar daños o molestias a las mismas y de compatibilizar estos usos con la conservación del patrimonio natural.
AntesEn especial, se podrán determinar condiciones o regulaciones en materia de turismo de observación, fotografía o cualquier otra actividad ligada con la gea y especies silvestres, así como otros usos recreativos y deportivos, de forma que la ejecución de estas actividades se realice sin ocasionar daños o molestias a las mismas.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 40
EliminadoSe fomentará el turismo de naturaleza en la Comunidad Autónoma de La Rioja como una actividad generadora de empleo e ingresos que garantice la puesta en valor de su biodiversidad, al tiempo que se asegure la correcta conservación de los valores naturales del territorio y contribuya a su utilización sostenible. Se buscará que esto sea en todos los eslabones de la cadena turística, de forma que se reduzcan los impactos negativos y se aumenten los efectos positivos.
EliminadoPara este fin, las consejerías competentes en materia de turismo y en materia de medioambiente impulsarán, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, la configuración de destinos y productos de naturaleza sostenibles, planteándose en este contexto como prioritario el turismo de naturaleza en espacios protegidos, con especial énfasis en la Red Natura 2000 y en los sistemas de reconocimiento de la sostenibilidad del turismo de naturaleza.
AntesSe fomentará, asimismo, mejorar los conocimientos, la información y formación sobre la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas en las actividades relacionadas con el turismo de naturaleza.
Ahora**(Suprimido)**
Sección 11

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 41
AntesLa consejería competente en materia de salud promoverá la concienciación sobre la importancia que tienen la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas sobre la salud humana, así como sobre las consecuencias de su pérdida en la misma.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 91
Antes3. Dicha orden incluirá, al menos, los límites geográficos, los hábitats naturales y especies de interés comunitario objetivos de conservación, incluidos los prioritarios, y el régimen preventivo aplicable a la propuesta de los nuevos lugares de importancia comunitaria.
Ahora3. Dicha orden incluirá, al menos, los límites geográficos, los hábitats naturales y especies de interés comunitario objeto de conservación, incluidos los prioritarios, y el régimen preventivo aplicable a la propuesta de los nuevos lugares de importancia comunitaria.
Artículo 92
AntesArtículo 92. Zonas de especial conservación.
AhoraArtículo 92. Zonas especiales de conservación.
Artículo 93
Antes4. Dicha declaración incluirá información sobre sus límites geográficos y sobre las especies y sus hábitats que son objetivos de conservación.
Ahora4. Dicha declaración incluirá información sobre sus límites geográficos y sobre las especies y sus hábitats que son objeto de conservación.
Artículo 110
Antes1. La Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para garantizar la conservación y recuperación de la biodiversidad que vive en estado silvestre en La Rioja, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats, con especial atención a las especies endémicas o para las cuales La Rioja forma parte de una restringida área de distribución, y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera, incluyéndolas en alguna de las categorías mencionadas en los artículos 112, sobre el Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, y 117, sobre el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas, de esta ley.
Ahora1. La Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para garantizar la conservación y recuperación de la biodiversidad que vive en estado silvestre en La Rioja, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats, con especial atención a las especies endémicas o para las cuales La Rioja forma parte de una restringida área de distribución, y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera, incluyéndolas en alguna de las categorías mencionadas en el artículo 112, sobre el Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, y el artículo 117, sobre el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas, de esta ley.
Artículo 111
Eliminado1. Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a las especies silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico.
EliminadoEn esta prohibición se incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos.
Eliminado2. Queda igualmente prohibido poseer, transportar, traficar y comerciar con ejemplares vivos o muertos o con los restos de animales silvestres.
Eliminado3. Para las especies silvestres de animales no comprendidos en alguna de las categorías definidas en los artículos 56 y 58 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en los artículos 112, sobre el Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, y 117, sobre el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas, de esta ley, estas prohibiciones no se aplicarán en los supuestos con regulación específica, en especial en la legislación de montes, caza, agricultura, sanidad y salud pública, pesca continental y acuicultura o en los supuestos regulados por la Administración general del Estado, en su ámbito competencial, para su explotación, de manera compatible con la conservación de esas especies.
Antes4. Queda prohibida la suelta no autorizada de ejemplares de especies alóctonas y autóctonas de fauna, o de animales domésticos, en el medio natural.
Ahora**(Suprimido)**
CAPÍTULO II
AntesListado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial
AhoraRegistro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial
Artículo 112
EliminadoArtículo 112. Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
Eliminado1. Se crea el Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, que incluirá especies, subespecies y poblaciones que, en el contexto de La Rioja, sean merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza o grado de amenaza.
Eliminado2. El listado incluirá aquellas especies, taxones o poblaciones que figuren en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial para el conjunto del Estado y/o como protegidas en los anexos de las directivas y los convenios internacionales ratificados por España.
Eliminado3. El listado tendrá carácter administrativo y dependerá de la consejería con competencias en materia de medioambiente, que será la que llevará a cabo la inclusión, cambio de categoría o exclusión de un taxón o población en este listado cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje.
Antes4. La inclusión de un taxón o población en el listado conllevará la evaluación periódica de su estado de conservación.
AhoraArtículo 112. Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
Párrafo añadido
1. Se crea el Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, que incluirá especies, subespecies y poblaciones que, en el contexto de La Rioja, sean merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza o grado de amenaza.
Párrafo añadido
2. El Registro podrá incluir aquellas especies, taxones o poblaciones que figuren en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial para el conjunto del Estado y/o como protegidas en los anexos de las directivas y los convenios internacionales ratificados por España.
Párrafo añadido
3. El Registro tendrá carácter administrativo y dependerá de la consejería con competencias en materia de medio ambiente, que será la que llevará a cabo la inclusión, cambio de categoría o exclusión de un taxón o población en este listado cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje.
Párrafo añadido
4. La inclusión de un taxón o población en el Registro conllevará la evaluación periódica de su estado de conservación.
Artículo 113
EliminadoArtículo 113. Procedimiento de inclusión o exclusión del Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
Eliminado1. La inclusión o exclusión de una especie, subespecie o población en el Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial se realizará mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de medioambiente.
Antes2. Cuando se trate de taxones o poblaciones protegidas en los anexos de las normas o decisiones de la Unión Europea, como los que se enumeran en el anexo V de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en los instrumentos internacionales ratificados por España o aquellas que figuren en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial para el conjunto del Estado, la inclusión, cambio de categoría o exclusión en el listado riojano se producirá de oficio por la consejería competente en materia de medioambiente, por resolución de su titular.
AhoraArtículo 113. Procedimiento de inclusión o exclusión del Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
Párrafo añadido
1. La inclusión o exclusión de una especie, subespecie o población en el Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial se realizará mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente.
Párrafo añadido
2. Cuando se trate de taxones o poblaciones protegidas en los anexos de las normas o decisiones de la Unión Europea, como los que se enumeran en el anexo V de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en los instrumentos internacionales ratificados por España o aquellas que figuren en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial para el conjunto del Estado, la inclusión, cambio de categoría o exclusión en el Registro riojano se producirá de oficio por la consejería competente en materia de medio ambiente, por resolución de su titular.
Antes4. En la iniciación del procedimiento, la consejería competente en materia de medioambiente podrá adoptar las medidas preventivas que, en su caso, estime precisas para la protección de la especie, subespecie o población de que se trate. Estas medidas preventivas quedarán sin efecto, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses desde su adopción.
Ahora4. En la iniciación del procedimiento, la consejería competente en materia de medio ambiente podrá adoptar las medidas preventivas que, en su caso, estime precisas para la protección de la especie, subespecie o población de que se trate. Estas medidas preventivas quedarán sin efecto, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses desde su adopción.
Antes7. La inclusión de una especie, subespecie o población en el Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial podrá conllevar el establecimiento de un régimen de protección mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de medioambiente.
Ahora7. La inclusión de una especie, subespecie o población en el Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial podrá conllevar el establecimiento de un régimen de protección mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente.
Artículo 114
EliminadoArtículo 114. Efectos de la inclusión en el Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
AntesLa inclusión de una especie, subespecie o población en el Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial conlleva las siguientes prohibiciones genéricas:
AhoraArtículo 114. Efectos de la inclusión en el Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
Párrafo añadido
La inclusión de una especie, subespecie o población en el Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial conlleva las siguientes prohibiciones genéricas:
Artículo 116
Eliminado1. Además de las obligaciones en materia de seguimiento previstas en la normativa básica estatal, las especies, subespecies o poblaciones incluidas en el Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y que no estén incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial previsto en el artículo 56.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, serán objeto de un seguimiento específico con la finalidad de realizar una evaluación periódica de su estado de conservación cada seis años.
Antes2. La consejería competente en materia de medioambiente, en su ámbito competencial y con información suministrada por otras consejerías, realizará un seguimiento de capturas y de muertes accidentales, y, sobre la base de esta información, adoptará las medidas necesarias para que las mismas no tengan repercusiones negativas importantes en las especies incluidas en el Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se minimicen en el futuro.
Ahora1. Además de las obligaciones en materia de seguimiento previstas en la normativa básica estatal, las especies, subespecies o poblaciones incluidas en el Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y que no estén incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial previsto en el artículo 56.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, serán objeto de un seguimiento específico con la finalidad de realizar una evaluación periódica de su estado de conservación cada seis años.
Párrafo añadido
2. La consejería competente en materia de medio ambiente, en su ámbito competencial y con información suministrada por otras consejerías, realizará un seguimiento de capturas y de muertes accidentales, y, sobre la base de esta información, adoptará las medidas necesarias para que las mismas no tengan repercusiones negativas importantes en las especies incluidas en el Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se minimicen en el futuro.
Artículo 117
AntesEn el seno del Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, se establece el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas, que incluirá, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, los taxones o poblaciones de la biodiversidad amenazada en el conjunto de la Comunidad, incluyéndolos en algunas de las categorías siguientes:
AhoraEn el seno del Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, se establece el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas, que incluirá, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, los taxones o poblaciones de la biodiversidad amenazada en el conjunto de la Comunidad, incluyéndolos en algunas de las categorías siguientes:
Artículo 118
Antes4. El procedimiento de inclusión, cambio de categoría o exclusión del Catálogo Riojano de Especies Amenazadas se hará de forma análoga a la señalada en el artículo 113 sobre procedimiento de inclusión o exclusión del Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
Ahora4. El procedimiento de inclusión, cambio de categoría o exclusión del Catálogo Riojano de Especies Amenazadas se hará de forma análoga a la señalada en el artículo 113 sobre procedimiento de inclusión o exclusión del Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
Artículo 125
AntesArtículo 125. Propagación de las especies silvestres incluidas en el Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
AhoraArtículo 125. Propagación de las especies silvestres incluidas en el Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
Antes4. La cría para la reintroducción o repoblación en el medio natural de especies silvestres del Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial no catalogadas como amenazadas requerirá autorización de la consejería competente en materia de medioambiente.
Ahora4. La cría para la reintroducción o repoblación en el medio natural de especies silvestres del Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial no catalogadas como amenazadas requerirá autorización de la consejería competente en materia de medio ambiente.
Artículo 126
Antes2. Se dará prioridad a la conservación de material biológico y genético de taxones del Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, con especial atención a las especies endémicas o catalogadas como amenazadas.
Ahora2. Se dará prioridad a la conservación de material biológico y genético de taxones del Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, con especial atención a las especies endémicas o catalogadas como amenazadas.
Artículo 130
Antes3. El procedimiento de inclusión o exclusión del Listado de Especies Extinguidas de La Rioja se hará de forma análoga a la señalada en el artículo 113 sobre procedimiento de inclusión o exclusión del Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
Ahora3. El procedimiento de inclusión o exclusión del Listado de Especies Extinguidas de La Rioja se hará de forma análoga a la señalada en el artículo 113 sobre procedimiento de inclusión o exclusión del Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
Artículo 135
Antes7. Se declaran de utilidad pública e interés social las actuaciones necesarias para la erradicación de las especies exóticas invasoras. Para la erradicación de especies exóticas invasoras se excepcionan las prohibiciones de uso de glifosato establecidas en el articulado de esta ley.
Ahora7. Se declaran de utilidad pública e interés social las actuaciones necesarias para la erradicación de las especies exóticas invasoras.
Antes9. La consejería competente en materia de medioambiente desarrollará acciones de información y de educación ambiental sobre especies invasoras y su gestión, dirigidas a ámbitos y grupos de destinatarios diversos. Específicamente, desarrollará campañas informativas sobre la actividad pesquera y la necesidad perentoria de limpieza y desinfección de materiales de pesca al cambiar de tramo fluvial, impidiendo así la dispersión de especies invasoras microscópicas.
Ahora9. La consejería competente en materia de medio ambiente podrá desarrollar acciones de información y de educación ambiental sobre especies invasoras y su gestión, dirigidas a ámbitos y grupos de destinatarios diversos. Específicamente, podrá desarrollar campañas informativas sobre la actividad pesquera y la necesidad perentoria de limpieza y desinfección de materiales de pesca al cambiar de tramo fluvial, impidiendo así la dispersión de especies invasoras microscópicas.
Artículo 155
Antesa) El Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
Ahoraa) El Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
Artículo 157
Antes2. La Administración autonómica, las Administraciones locales de La Rioja y las entidades públicas de ellas dependientes, en el ejercicio de sus competencias, no podrán subvencionar o conceder ayudas en relación con un plan, programa o proyecto cuando del análisis de sus posibles repercusiones se hubiera concluido que suponen potenciales efectos negativos sobre especies presentes en el Listado Riojano de Especies en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas o sobre los valores que justificaron la declaración de espacios naturales protegidos en caso de afectar a los mismos.
Ahora2. La Administración autonómica, las administraciones locales de La Rioja y las entidades públicas de ellas dependientes, en el ejercicio de sus competencias, no podrán subvencionar o conceder ayudas en relación con un plan, programa o proyecto cuando del análisis de sus posibles repercusiones se hubiera concluido que suponen potenciales efectos negativos sobre especies presentes en el Registro Riojano de Especies en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas o sobre los valores que justificaron la declaración de espacios naturales protegidos en caso de afectar a los mismos.
Artículo 169
Eliminadob) La destrucción o alteración de la estructura o funcionamiento ecológico del hábitat de las especies silvestres incluidas en el Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en especial de los lugares de reproducción, invernada, reposo o alimentación.
Antesc) La tenencia, destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio, captura o exposición para el comercio o la naturalización no autorizados de especies incluidas en el Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, así como de sus propágulos o restos.
Ahorab) La destrucción o alteración de la estructura o funcionamiento ecológico del hábitat de las especies silvestres incluidas en el Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en especial de los lugares de reproducción, invernada, reposo o alimentación.
Párrafo añadido
c) La tenencia, destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio, captura o exposición para el comercio o la naturalización no autorizados de especies incluidas en el Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, así como de sus propágulos o restos.
Eliminadoh) La destrucción de ejemplares o formaciones arbóreas incluidas en el Inventario de Árboles Singulares de La Rioja o la alteración sustancial de su fisonomía o área de protección que pueda alterar los valores que justificaron su inclusión en dicho catálogo.
Eliminadoi) La destrucción o deterioro grave de las formaciones y elementos naturales incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de La Rioja, o la alteración sustancial de su fisonomía o área de protección que pueda alterar los valores que justificaron su inclusión en dicho catálogo.
Eliminadoj) La destrucción o deterioro del patrimonio geológico, así como las operaciones de compraventa del mismo.
Eliminadok) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones o instrumentos de planificación previstos en esta ley, cuando tal incumplimiento determine la producción de daños al patrimonio natural o a la biodiversidad.
Eliminadol) El uso del glifosato en el tratamiento de infraestructura verde urbana o mantenimiento del dominio público de infraestructuras, en las líneas de transporte y distribución y las instalaciones de producción de energía.
Eliminadom) Las conductas descritas en el artículo 55 de esta ley en los supuestos en los que se produzcan daños al medioambiente que superen los 50.000 euros.
Antesn) La comisión de una infracción leve del mismo tipo que la que motivó la sanción anterior en el plazo de dos años siguientes a la notificación de la misma, siempre que la resolución sancionadora haya adquirido firmeza en vía administrativa.
Ahorah) La destrucción de ejemplares o formaciones arbóreas incluidas en el Inventario de Árboles Singulares de La Rioja o la alteración sustancial de su fisonomía o área de protección que pueda alterar los valores que justificaron su inclusión en dicho inventario.
Párrafo añadido
i) La destrucción o deterioro grave de las formaciones y elementos naturales incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de La Rioja, o la alteración sustancial de su fisonomía o área de protección que pueda alterar los valores que justificaron su inclusión en dicho inventario.
Artículo 170
Antesb) La captura, tenencia, naturalización, destrucción, muerte, deterioro, comercio, tráfico o exhibición no autorizados de especies no incluidas en el Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, ni en el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas o en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial previsto en el artículo 56 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Ahorab) La captura, tenencia, naturalización, destrucción, muerte, deterioro, comercio, tráfico o exhibición no autorizados de especies no incluidas en el Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, ni en el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas o en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial previsto en el artículo 56 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Artículo 172
Párrafo añadido
4. Si, en razón de las circunstancias concurrentes, se apreciara una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado, el órgano sancionador podrá establecer la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones de menor gravedad que aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate.
Disposición adicional segunda
EliminadoDisposición adicional segunda. Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
AntesEl Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial está formado, al menos, por las especies presentes en La Rioja incluidas en el Listado Español de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, incluyendo el Catálogo Español de Especies Silvestres Amenazadas, así como por aquellas incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja regulado por el Decreto 59/1998, de 9 de octubre, hasta la entrada en vigor de esta ley. Tanto el Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial como el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas se incluyen en el anexo de la presente ley.
AhoraDisposición adicional segunda. Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
Párrafo añadido
El Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial podrá estar formado por las especies presentes en La Rioja incluidas en el Listado Español de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, incluyendo el Catálogo Español de Especies Silvestres Amenazadas, así como por aquellas incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja regulado por el Decreto 59/1998, de 9 de octubre, hasta la entrada en vigor de esta ley. Tanto el Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial como el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas se incluyen en el anexo de la presente ley.
Disposición final primera
AntesEl apartado 2 del artículo 47 queda redactado de la siguiente manera:
Ahora**(Suprimido)**
Disposición final sexta
Eliminado1. Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de medioambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario de esta ley.
Antes2. Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de medioambiente a modificar, mediante orden, el anexo correspondiente al Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y al Catálogo Riojano de Especies Amenazadas con el fin de actualizarlo.
Ahora1. Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario de esta ley.
Párrafo añadido
2. Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente a modificar, mediante orden, el anexo correspondiente al Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y al Catálogo Riojano de Especies Amenazadas con el fin de actualizarlo.
ANEXO
EliminadoRelación de especies incluidas en el Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y, en su caso, en el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas
Eliminado| Nombre científico | Nombre común | Categoría del catálogo | | --- | --- | --- | | Briofitos | | | | Antocerotas | | | | Anthoceros punctatus. | | | | Hepáticas | | | | Cephaloziella turneri. | | | | Diplophyllum taxifolium. | | | | Mannia androgyna. | | | | Marsupella sphacelata. | | | | Myriocoleopsis minutissima. | | | | Nardia geoscyphus. | | | | Nardia scalaris. | | | | Musgos | | | | Andreaea mutabilis. | | | | Andreaea rothii. | | | | Andreaea rupestris. | | | | Calliergon cordifolium. | | | | Claopodium whippleanum. | | | | Conodoblepharon forsteri. | | | | Distichium capillaceum. | | | | Fontinalis hypnoides. | | | | Grimmia caespiticia. | | | | Grimmia reflexidens. | | | | Hookeria lucens. | | | | Hyocomium armoricum. | | | | Isothecium holtii. | | | | Orthotrichum alpestre. | | | | Pohlia drummondii. | | | | Pohlia obtusifolia. | | | | Polytrichastrum alpinum. | | | | Pterygoneurum sampaianum. | | | | Ptychostomum schleicheri. | | | | Ptychostomum weigelii. | | | | Rhodobryum roseum. | | | | Saelania glaucescens. | | | | Schistidium agassizii. | | | | Sphagnum squarrosum. | | | | Syntrichia latifolia. | | | | Timmia bavarica. | | | | Ulota hutchinsiae. | | | | Weissia squarrosa. | | | | Flora vascular | | | | Aconitum anthora. | | | | Adenocarpus hispanicus. | | | | Aeluropus littoralis. | Grama de saladar. | | | Allium lusitanicum (= Alliun senescens subsp. montanum) . | | | | Allium victorialis. | Victorial larga. | | | Alyssum linifolium. | | | | Androsace rioxana. | Androsela riojana. | En peligro de extinción. | | Androsace villosa. | | | | Anemone nemorosa. | | | | Anemone ranunculoides. | | | | Anogramma leptophylla. | | | | Armeria bigerrensis losae. | | | | Asplenium petrarchae subsp. petrarchae. | | | | Asplenium seelosii glabrum. | | | | Asplenium viride. | | | | Aster alpinus. | | | | Astragalus austriacus. | | | | Astragalus nevadensis muticus. | | | | Astragalus vesicarius. | | | | Athyrium distentifolium. | | | | Atropa bella-donna. | Belladona. | | | Brimeura amethystina. | | | | Carex capillaris. | | Vulnerable. | | Centaura triumfetti subsp . semidecurrens. | | | | Centaurea janeri subsp. babiana. | | | | Centaurea linifolia. | | | | *Chaenorhinum semiglabrum.* *(= C. segoviense/semiglabrum).* | | | | Chamaespartium delphinense. | | Vulnerable. | | Cheilanthes acrostica. | | | | Cicerbita plumieri (sinónimo Lactuca plumieri). | | | | Cochlearia glastifolia. | | | | Convallaria majalis. | Convalaria. | | | Convolvulus laguninosus. | | | | Corydalis intermedia. | | Vulnerable. | | Cynoglosum germanicum subsp. pellucidum. | | Vulnerable. | | Cytisus decumbens. | | | | Dactylorhiza markusii. | | | | Digitalis obscura. | Corrigia o digital negra. | | | Draba aizoides subsp. aizoides. | | | | Dryopteris carthusiana. | | | | Dryopteris mindshelkensis (sinónimo D. submontana). | | | | Epilobium angustifolium. | Adelfilla de hoja estrecha. | | | Epipactis palustris. | Epipactis. | | | Epipogium aphyllum. | Orquídea fantasma. | En peligro de extinción. | | Equisetum fluviatile. | | | | Equisetum hyemale. | Rabo de lagarto o hierba castañera. | | | Exaculum pusillum. | | | | Festuca altissima. | | | | Festuca gautieri. | | | | Gentiana angustifolia subsp . occidentalis. | | | | Gentiana cruciata. | | | | Gentiana lutea. | Genciana amarilla. | | | Geranium phaeum. | | En peligro de extinción. | | Haplophyllum linifolium. | | | | Hedysarum spinosissimum. | | | | Huperzia selago. | Selago o musgo derecho. | Vulnerable. | | Hypericum androsaemum. | Androsemo. | | | Isoetes echinosporum. | | Vulnerable. | | Jonopsidium savianum. | | | | Juncus capitatus. | | | | Juncus pygmaeus. | | | | Juniperus thurifera. | Sabina albar. | | | Knautia numantina. | | | | Lastrea limbosperma. | | | | Lathraea squamaria. | Escuamaria. | | | Lathyrus occidentalis (sinónim o L. laevigatus). | | | | Leucanthemopsis cuneata subsp. cuneata. | | | | Limonium echioides. | | | | Limonium hibericum. | | | | Limonium paui. | | | | Limonium ruizii. | | | | Linaria aeruginea. | | | | Littorela uniflora. | | | | Lonicera pyrenaica. | | | | Lycopodiella inundata. | | | | Lycopodium clavatum. | Pie de lobo o licopodio. | Vulnerable. | | Minuartia rubra. | | | | Murbeckiella boryi. | | | | Myricaria germanica. | | | | Narcissus dubius. | Narciso. | | | Narcissus pseudonarcissus subsp. portensis. | | | | Narcissus triandrus. | | | | Nepeta beltranii (sinónimo N. hispanica). | | | | Nepeta tuberosa. | | | | Ononis aragonensis. | | | | Ononis rotundifolia. | | | | Ophrys aveyronensis. | | | | Ophrys castellana. | | | | Orchis italica. | | | | Orchis provincialis. | | | | Osmunda regalis. | Helecho real. | En peligro de extinción. | | Paeonia officinalis subsp. Microcarpa. | Peonía o hierba de Santa Rosa. | | | Paris quadrifolia. | Uva de zorra. | | | Parnassia palustris. | Hepática blanca o hierba del Parnaso. | | | Phalacrocarpum oppositifolium subsp. anomalum. | | | | Phleum alpinum. | | | | Pinguicula lusitanica. | Grasilla pálida. | | | Pinguicula vulgaris. | | | | Pistorinia hispanica. | | | | Poa cenisia. | | | | Potentilla palustris. | Cincoenrama palustre. | | | Pritzelago alpina alpina. | | | | Prunus lusitanica. | Loro o laurel de Portugal. | En peligro de extinción. | | Prunus padus padus. | Cerezo aliso o cerezo de racimos. | | | Ranunculus aconitifolius. | | | | Ranunculus auricomus L. (grupo). | | | | Ranunculus lateriflorus. | | | | Ranunculus platanifolius. | | | | Ranunculus sceleratus. | Sardonia o Revientabuey. | | | Ribes petraeum. | Grosellero de roca. | En peligro de extinción. | | Saxifraga moncayensis. | | | | Saxifraga oppositifolia oppositifolia. | Saxífraga púrpura. | En peligro de extinción. | | Sedum cepaea. | | | | Sedum pedicellatum (incl. Sedum rivasgodayii). | | | | Silene rupestris. | | | | Silene Sect. Siphonomorpha (incl. S. italica , S. coutinhoi) . | | | | Spiranthes aestivalis. | | | | Streptopus amplexifolius. | | | | Thymus loscosii. | Tomillo sanjuanero. | | | Trichophorum cespitosum. | | | | Triglochin palustris. | | | | Trisetum loeflingianum (sinónimo T. loeflingiana). | | | | Trollius europaeus. | Flor de San Pallari. | | | Umbilicus heylandianum. | | | | Utricularia australis. | | En peligro de extinción. | | Valeriana apula. | | | | Valeriana longiflora. | | | | Velezia rigida. | Clavelito seco. | | | Veronica ponae. | | | | Vitis vinifera subsp . sylvestris. | Vid silvestre euroasiática. | | | Insectos | | | | Coleópteros | | | | Ampedus brunnicornis. | | | | Bothrideres interstitialis. | | | | Cerambyx cerdo. | Capricornio de la encina. | | | Cerophytum elateroides. | | | | Corticeus bicoloroides. | | | | Cucujus cinnaberinus. | | | | Gnorimus variabilis. | | | | Ischnodes sanguinicollis. | | | | Limoniscus violaceus. | Escarabajo resorte. | Vulnerable. | | Lucanus cervus. | Ciervo volante. | | | Necydalis ulmi. | | | | Osmoderma eremita. | Escarabajo eremita. | Vulnerable. | | Pedostrangalia revestita. | | | | Podeonius acuticornis. | | | | Rosalia alpina. | Rosalía. | | | Stictoleptura erythroptera. | | | | Lepidópteros | | | | Apatura iris. | Tornasolada mayor. | | | Artimelia latreillei (antes Ocnogyna latreillei). | | Vulnerable. | | Aricia morronensis. | Morena española. | | | Brenthis hecate. | Bipunteada hecate. | | | Callophrys avis. | Cejirrubia. | | | Catocala fraxini. | | | | Erebia epiphron. | Erebia menor. | En peligro de extinción. | | Erebia lefebvrei. | Erebia azabache. | En peligro de extinción. | | Eriogaster catax. | | Vulnerable. | | Euchloe tagis. | Blanquiverdosa menor. | | | Euphydryas aurinia. | Ondas rojas. | | | Euphydryas desfontainii. | Ondas blancas. | | | Heterogenea asella. | | | | Heteropterus morpheus. | Saltitarina. | | | Hipparchia fagi. | Sátiro del bosque. | | | Lemonia dumi. | | | | Leptidea reali. | Esbelta esquiva. | | | Lycaena bleusei. | Manto ibérico. | | | Lycaena hippothoe. | Manto cobrizo. | | | Melanargia galathea. | Medioluto norteña. | Vulnerable. | | Parnassius apollo. | Apolo. | Vulnerable. | | Phengaris arion (antes Maculinea arion). | Hormiguera de lunares. | Vulnerable. | | Polyommatus fabressei. | Rayada ibérica. | | | Polyommatus fulgens. | Rayada clara. | | | Proserpinus proserpina. | Esfinge proserpina. | | | Pyrgus onopordi. | Ajedrezada yunque. | | | Rhagades predotae. | | Vulnerable. | | Satyrium w-album. | Rabicorta w-blanca. | | | Scolitantides orion. | Abencerraje orion. | | | Spialia rosae. | Sertorio de los rosales. | | | Stygia australis. | | | | Watsonarctia deserta. | | | | Zegris eupheme. | Zegris. | | | Zerynthia rumina. | Arlequín. | | | Odonatos | | | | Aeshna juncea. | | Vulnerable. | | Coenagrion caerulescens. | | | | Coenagrion mercuriale. | | | | Coenagrion scitulum. | | | | Gomphus simillimus. | | | | Onychogomphus costae. | | | | Orthetrum nitidinerve. | | | | Sympetrum flaveolum. | | | | Moluscos | | | | Anodonta anatina. | | | | Elona quimperiana. | | | | Margaritifera auricularia. | Margaritona. | En peligro de extinción. | | Potomida littoralis. | | | | Unio mancus (antes U. elongatulus). | Náyade mediterránea. | Vulnerable. | | Vertigo moulinsiana. | | | | Crustáceos | | | | Austropotamobius pallipes. | Cangrejo de río. | En peligro de extinción. | | Peces | | | | Barbatula quignardi. | Lobo de río. | | | Barbus haasi. | Barbo de montaña. | | | Chondrostoma arcasii. | Bermejuela. | | | Cobitis calderoni. | Lamprehuela. | | | Cobitis paludica. | Colmilleja. | | | Parachondrostoma miegii. | Madrilla. | | | Salaria fluviatilis (= Blennius fluviatilis). | Pez fraile. | En peligro de extinción. | | Squalius laietanus. | Cacho. | | | Anfibios | | | | Alytes obstetricans. | Sapo partero común. | | | Bufo spinosus. | Sapo común. | | | Discoglossus galganoi jeanneae. | Sapillo pintojo ibérico meridional. | En peligro de extinción. | | Epidalea calamita (antes Bufo calamita). | Sapo corredor. | | | Hyla molleri (antes Hyla arborea). | Ranita de San Antonio. | | | Lissotriton helveticus (antes Triturus helveticus). | Tritón palmeado. | | | Pelobates cultripes. | Sapo de espuelas. | | | Pelodytes punctatus. | Sapillo moteado común. | | | Triturus marmoratus. | Tritón jaspeado. | | | Reptiles | | | | Acanthodactylus erythrurus. | Lagartija colirroja. | | | Anguis fragilis. | Lución. | | | Chalcides bedriagai. | Eslizón ibérico. | | | Chalcides striatus (antes Chalcides chalcides). | Eslizón tridáctilo ibérico. | | | Coronella austriaca. | Culebra lisa europea. | | | Coronella girondica. | Culebra lisa meridional. | | | Emys orbicularis. | Galápago europeo. | Vulnerable. | | Lacerta bilineata (= Lacerta viridis bilineata). | Lagarto verde occidental. | | | Malpolon monspessulanus. | Culebra bastarda. | | | Mauremys leprosa. | Galápago leproso. | | | Natrix maura. | Culebra viperina. | | | Natrix astreptophora (antes Natrix natrix). | Culebra de collar. | | | Podarcis liolepis (antes Podarcis hispanica). | Lagartija ibérica. | | | Podarcis muralis. | Lagartija roquera. | | | Psammodromus algirus. | Lagartija colilarga. | | | Psammodromus hispanicus. | Lagartija cenicienta. | | | Zamenis scalaris (antes Elaphe scalaris). | Culebra de escalera. | | | Tarentola mauritanica. | Salamanquesa común. | | | Timon lepidus. | Lagarto ocelado. | | | Vipera aspis. | Víbora aspid. | | | Vipera latastei. | Víbora hocicuda. | Vulnerable. | | Aves | | | | Accipiter gentilis. | Azor común. | | | Accipiter nisus. | Gavilán. | | | Acrocephalus arundinaceus. | Carricero tordal. | | | Acrocephalus paludicola. | Carricerín cejudo. | | | Acrocephalus schoenobaenus. | Carricerín común. | | | Acrocephalus scirpaceus. | Carricero común. | | | Actitis hypoleucos. | Andarríos chico. | | | Aegithalos caudatus. | Mito. | | | Aegypius monachus. | Buitre negro. | Vulnerable. | | Alauda arvensis. | Alondra común. | | | Alcedo atthis. | Martín pescador. | | | Anas acuta. | Ánade rabudo. | | | Anthus campestris. | Bisbita campestre. | | | Anthus pratensis. | Bisbita común. | | | Anthus spinoletta. | Bisbita alpino. | | | Anthus trivialis. | Bisbita arbóreo. | | | Apus apus. | Vencejo común. | | | Aquila chrysaetos. | Águila real. | | | Aquila fasciata. | Águila-azor perdicera. | En peligro de extinción. | | Ardea alba. | Garceta grande. | | | Ardea cinerea. | Garza real. | | | Ardea purpurea. | Garza imperial. | | | Asio flammeus. | Búho campestre. | | | Asio otus. | Búho chico. | | | Athene noctua. | Mochuelo europeo. | | | Aythya fuligula. | Porrón moñudo. | | | Aythya nyroca. | Porrón pardo. | En peligro de extinción. | | Botaurus stellaris. | Avetoro común. | En peligro de extinción. | | Bubo bubo. | Búho real. | | | Bubulcus ibis. | Garcilla bueyera. | | | Burhinus oedicnemus. | Alcaraván común. | | | Buteo buteo. | Busardo ratonero. | | | Calandrella brachydactyla. | Terrera común. | | | Calandrella rufescens. | Terrera marismeña. | | | Calidris alba. | Correlimos tridáctilo. | | | Calidris alpina. | Correlimos común. | | | Calidris canutus. | Correlimos gordo. | | | Calidris ferruginea. | Correlimos zarapitín. | | | Calidris minuta. | Correlimos menudo. | | | Calidris pugnax (antes Philomachus pugnax). | Combatiente. | | | Caprimulgus europaeus. | Chotacabras europeo. | | | Caprimulgus ruficollis. | Chotacabras cuellirrojo. | | | Carduelis carduelis. | Jilguero europeo. | | | Carduelis citrinella (antes Serinus citrinella). | Verderón serrano. | | | Cecropis daurica (antes Hirundo daurica). | Golondrina dáurica. | | | Certhia brachydactyla. | Agateador común. | | | Certhia familiaris. | Agateador euroasiático. | | | Cettia cetti. | Cetia ruiseñor. | | | Charadrius dubius. | Chorlitejo chico. | | | Charadrius hiaticula. | Chorlitjo grande. | | | Charadrius morinellus. | Chorlito carambolo. | Vulnerable. | | Chlidonias hybrida. | Fumarel cariblanco. | | | Chlidonias niger. | Fumarel común. | En peligro de extinción. | | Ciconia nigra. | Cigüeña negra. | Vulnerable. | | Cinclus cinclus. | Mirlo acuático europeo. | | | Circaetus gallicus. | Culebrera europea. | | | Circus aeruginosus. | Aguilucho europeo occidental. | | | Circus cyaneus. | Aguilucho pálido. | | | Circus pygargus. | Aguilucho cenizo. | Vulnerable. | | Cisticola juncidis. | Buitrón. | | | Clamator glandarius. | Críalo europeo. | | | Coccothraustes coccothraustes. | Picogordo común. | | | Coracias garrulus. | Carraca europea. | | | Corvus corax. | Cuervo grande. | | | Corvus monedula. | Grajilla occidental. | | | Cuculus canorus. | Cuco común. | | | Cyanistes caeruleus. | Herrerillo común. | | | Delichon urbicum. | Avión común. | | | Dendrocopos major. | Pico picapinos. | | | Dendrocopos minor. | Pico menor. | | | Dryocopus martius. | Pito negro. | | | Egretta garzetta. | Garceta común. | | | Elanus caeruleus. | Elanio común. | | | Emberiza calandra. | Triguero. | | | Emberiza cia. | Escribano montesino. | | | Emberiza cirlus. | Escribano soteño. | | | Emberiza citrinella. | Escribano cerillo. | | | Emberiza hortulana. | Escribano hortelano. | | | Emberiza schoeniclus schoeniclus. | Escribano palustre. | | | Emberiza schoeniclus whiterby. | Escribano palustre. | En peligro de extinción. | | Erithacus rubecula. | Petirrojo europeo. | | | Falco columbarius. | Esmerejón. | | | Falco naumanni. | Cernícalo primilla. | Vulnerable. | | Falco peregrinus. | Halcón peregrino. | | | Falco subbuteo. | Alcotán europeo. | | | Falco tinnunculus. | Cernícalo vulgar. | | | Ficedula hypoleuca. | Papamoscas cerrojillo. | | | Fringilla montifringilla. | Pinzón real. | | | Galerida cristata. | Cogujada común. | | | Galerida theklae. | Cogujada montesina. | | | Gallinago gallinago. | Agachadiza común. | | | Gallinula chloropus. | Gallineta común. | | | Garrulus glandarius. | Arrendajo euroasiático. | | | Grus grus. | Grulla común. | | | Gypaetus barbatus. | Quebrantahuesos. | En peligro de extinción. | | Gyps fulvus. | Buitre leonado. | | | Hieraaetus pennatus. | Aguililla calzada. | | | Himantopus himantopus. | Cigüeñuela común. | | | Hippolais polyglotta. | Zarcero políglota. | | | Hirundo rustica. | Golondrina común. | | | Hydrocoloeus minutus. | Gaviota enana. | | | Iduna opaca (antes Hippolais pallida). | Zarcero bereber. | | | Ixobrychus minutus. | Avetorillo común. | | | Jynx torquilla. | Torcecuello euroasiático. | | | Lanius collurio. | Alcaudón dorsirrojo. | | | Lanius meridionalis. | Alcaudón real. | | | Lanius senator. | Alcaudón común. | | | Larus fuscus. | Gaviota sombría. | | | Larus michahellis. | Gaviota patiamarilla. | | | Limosa limosa. | Aguja colinegra. | | | Linaria cannabina. | Pardillo común. | | | Locustella naevia. | Buscarla pintoja. | | | Lophophanes cristatus. | Herrerillo capuchino. | | | Loxia curvirostra. | Piquituerto común. | | | Lullula arborea. | Alondra totovía. | | | Luscinia megarhynchos. | Ruiseñor común. | | | Luscinia svecica. | Pechiazul. | | | Lymnocriptes minimus. | Agachadiza chica. | | | Melanocorypha calandra. | Calandria común. | | | Merops apiaster. | Abejaruco. | | | Milvus migrans. | Milano negro. | | | Milvus milvus. | Milano real. | En peligro de extinción. | | Monticola solitarius. | Roquero solitario. | | | Montifringilla nivalis. | Gorrión alpino. | | | Motacilla alba. | Lavandera blanca. | | | Motacilla cinerea. | Lavandera cascadeña. | | | Motacilla flava. | Lavandera boyera. | | | Muscicapa striata. | Papamoscas gris. | | | Neophron percnopterus. | Alimoche común. | Vulnerable. | | Netta rufina. | Pato colorado. | | | Numenius arquata. | Zarapito real. | | | Numenius phaeopus. | Zarapito trinador. | | | Nycticorax nycticorax. | Martinete común. | | | Oenanthe hispanica. | Collalba rubia. | | | Oenanthe leucura. | Collalba negra. | | | Oenanthe oenanthe. | Collalba gris. | | | Oriolus oriolus. | Oropéndola europea. | | | Otis tarda. | Avutarda común. | | | Otus scops. | Autillo europeo. | | | Pandion haliaetus. | Águila pescadora. | Vulnerable. | | Panurus biarmicus. | Bigotudo. | | | Parus major. | Carbonero común. | | | Passer montanus. | Gorrión molinero. | | | Perdix perdix hispaniensis. | Perdiz pardilla. | En peligro de extinción. | | Periparus ater. | Carbonero garrapinos. | | | Pernis apivorus. | Abejero europeo. | | | Petronia petronia. | Gorrión chillón. | | | Phoenicopterus roseus. | Flamenco común. | | | Phoenicurus ochruros. | Colirrojo tizón. | | | Phoenicurus phoenicurus. | Colirrojo real. | Vulnerable. | | Phylloscopus bonelli. | Mosquitero papialbo. | | | Phylloscopus collybita. | Mosquitero común. | | | Phylloscopus ibericus. | Mosquitero ibérico. | | | Phylloscopus trochilus. | Mosquitero musical. | | | Picus sharpei. | Pito real ibérico. | | | Platalea leucorodia. | Espátula común. | | | Plegadis falcinellus. | Morito común. | | | Pluvialis apricaria. | Chorlito dorado común. | | | Pluvialis squatarola. | Chorlito gris. | | | Podiceps cristatus. | Somormujo lavanco. | | | Podiceps nigricollis. | Zampullín cuellinegro. | | | Poecile palustris. | Carbonero palustre. | | | Porphyrio porphyrio. | Calamón común. | | | Porzana porzana. | Polluela pintoja. | | | Porzana pusilla. | Polluela chica. | | | Prunella collaris. | Acentor alpino. | | | Prunella modularis. | Acentor común. | | | Pterocles alchata. | Ganga ibérica. | En peligro de extinción. | | Pterocles orientalis. | Ganga ortega. | En peligro de extinción. | | Ptyonoprogne rupestris. | Avión roquero. | | | Pyrrhocorax pyrrhocorax. | Chova piquirroja. | | | Pyrrhula pyrrhula. | Camachuelo común. | | | Rallus aquaticus. | Rascón europeo. | | | Recurvirostra avosetta. | Avoceta común. | | | Regulus ignicapilla. | Reyezuelo listado. | | | Regulus regulus. | Reyezuelo sencillo. | | | Remiz pendulinus. | Pájaro moscón. | | | Riparia riparia. | Avión zapador. | | | Saxicola rubetra. | Tarabilla norteña. | | | Saxicola rubicola. | Tarabilla común. | | | Serinus serinus. | Serín verdecillo. | | | Sitta europaea. | Trepador azul. | | | Spatula querquedula (antes Anas querquedula). | Cerceta carretona. | | | Spinus spinus (antes Carduelis spinus). | Lúgano. | | | Sterna hirundo. | Charrán común. | | | Streptopelia turtur. | Tórtola europea. | | | Strix aluco. | Cárabo común. | | | Sylvia atricapilla. | Curruca capirotada. | | | Sylvia borin. | Curruca mosquitera. | | | Sylvia cantillans. | Curruca carrasqueña. | | | Sylvia communis. | Curruca zarcera. | | | Sylvia conspicillata. | Curruca tomillera. | | | Sylvia hortensis. | Curruca mirlona. | | | Sylvia melanocephala. | Curruca cabecinegra. | | | Sylvia undata. | Curruca rabilarga. | | | Tachybaptus ruficollis. | Zampullín común. | | | Tachymarptis melba (antes Apus melba). | Vencejo real. | | | Tadorna tadorna. | Tarro blanco. | | | Tetrax tetrax. | Sisón común. | En peligro de extinción. | | Tichodroma muraria. | Treparriscos. | | | Tringa erythropus. | Archibebe oscuro. | | | Tringa glareola. | Andarríos bastardo. | | | Tringa nebularia. | Archibebe claro. | | | Tringa ochropus. | Andarríos grande. | | | Tringa totanus. | Archibebe común. | | | Troglodytes troglodytes. | Chochín común. | | | Turdus torquatus. | Mirlo capiblanco. | | | Tyto alba. | Lechuza común. | | | Upupa epops. | Abubilla. | | | Mamíferos | | | | Apodemus flavicollis. | Ratón leonado. | | | Arvicola sapidus. | Rata de agua. | | | Barbastella barbastellus. | Murciélago de bosque. | | | Canis lupus. | Lobo. | | | Castor fiber. | Castor europeo. | | | Chionomys nivalis. | Topillo nival. | | | Eptesicus serotinus. | Murciélago hortelano. | | | Erinaceus europaeus. | Erizo europeo occidental. | | | Felis silvestris. | Gato montés. | | | Galemys pyrenaicus. | Desmán ibérico. | En peligro de extinción. | | Genetta genetta. | Gineta. | | | Glis glis. | Lirón gris. | | | Hypsugo savii. | Murciélago montañero. | | | Lutra lutra. | Nutria. | | | Microtus gerbei. | Topillo pirenaico. | | | Miniopterus schreibersii. | Murciélago de cueva. | Vulnerable. | | Mustela erminea. | Armiño. | | | Mustela lutreola. | Visón europeo. | En peligro de extinción. | | Mustela putorius. | Turón. | | | Myodes glareolus. | Topillo rojo. | | | Myotis alcathoe. | Murciélago ratonero bigotudo pequeño. | Vulnerable. | | Myotis bechsteinii. | Murciélago ratonero forestal. | Vulnerable. | | Myotis blythii. | Murciélago ratonero mediano. | Vulnerable. | | Myotis crypticus. | Murciélago ratonero críptico. | | | Myotis daubentonii. | Murciélago ribereño. | | | Myotis emarginatus. | Murciélago ratonero pardo. | Vulnerable. | | Myotis myotis. | Murciélago ratonero grande. | Vulnerable. | | Myotis mystacinus. | Murciélago ratonero bigotudo. | Vulnerable. | | Myotis escalerai. | Murciélago ratonero ibérico. | | | Neomys anomalus. | Musgaño de Cabrera. | | | Neomys fodiens. | Musgaño patiblanco. | | | Nyctalus lasiopterus. | Nóctulo gigante. | Vulnerable. | | Nyctalus leisleri. | Nóctulo pequeño. | | | Nyctalus noctula. | Nóctulo común. | Vulnerable. | | Pipistrellus kuhlii. | Murciélago de borde claro. | | | Pipistrellus pipistrellus. | Murciélago común. | | | Pipistrellus pygmaeus. | Murciélago de Cabrera. | | | Plecotus auritus. | Murciélago orejudo dorado. | | | Plecotus austriacus. | Murciélago orejudo gris. | | | Rhinolophus euryale. | Murciélago mediterráneo de herradura. | Vulnerable. | | Rhinolophus ferrumequinum. | Murciélago grande de herradura. | Vulnerable. | | Rhinolophus hipposideros. | Murciélago pequeño de herradura. | | | Sorex coronatus. | Musaraña tricolor. | | | Sorex minutus. | Musaraña enana. | | | Suncus etruscus. | Musarañita. | | | Tadarida teniotis. | Murciélago rabudo. | | | Vespertilio murinus. | Murciélago bicolor. | |
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que este anexo puede ser modificado por la persona titular de la consejería competente en materia de medioambiente, mediante orden publicada únicamente en el Boletín Oficial de la Rioja, según establece ladisposición final 6.2]
AhoraRelación de especies incluidas en el Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y, en su caso, en el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas
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Briofitos
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| Nombre científico | Nombre común | Categoría del catálogo | | --- | --- | --- | | Anthoceros punctatus. | | |
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| Nombre científico | Nombre común | Categoría del catálogo | | --- | --- | --- | | Cephaloziella turneri. | | | | Diplophyllum taxifolium. | | | | Mannia androgyna. | | | | Marsupella sphacelata. | | | | Myriocoleopsis minutissima. | | | | Nardia geoscyphus. | | | | Nardia scalari. | | |
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| Nombre científico | Nombre común | Categoría del catálogo | | --- | --- | --- | | Andreaea mutabilis. | | | | Andreaea rothii. | | | | Andreaea rupestris. | | | | Calliergon cordifolium. | | | | Claopodium whippleanum. | | | | Conodoblepharon forsteri. | | | | Distichium capillaceum. | | | | Fontinalis hypnoides. | | | | Grimmia caespiticia. | | | | Grimmia reflexidens. | | | | Hookeria lucens. | | | | Hyocomium armoricum. | | | | Isothecium holtii. | | | | Orthotrichum alpestre. | | | | Pohlia drummondii. | | | | Pohlia obtusifolia. | | | | Polytrichastrum alpinum. | | | | Pterygoneurum sampaianum. | | | | Ptychostomum schleicheri. | | | | Ptychostomum weigelii. | | | | Rhodobryum roseum. | | | | Saelania glaucescens. | | | | Schistidium agassizii. | | | | Sphagnum squarrosum. | | | | Syntrichia latifolia. | | | | Timmia bavarica. | | | | Ulota hutchinsiae. | | | | Weissia squarrosa. | | |
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| Nombre científico | Nombre común | Categoría del catálogo | | --- | --- | --- | | Aconitum anthora. | | | | Adenocarpus hispanicus. | | | | Aeluropus littoralis. | Grama de saladar. | | | Allium lusitanicum (=Alliun senescens subsp. montanum). | | | | Allium victorialis. | Victorial larga. | | | Alyssum linifolium. | | | | Androsace rioxana. | Androsela riojana. | En peligro de extinción. | | Androsace villosa. | | | | Anemone nemorosa. | | | | Anemone ranunculoides. | | | | Anogramma leptophylla. | | | | Armeria bigerrensis losae. | | | | Asplenium petrarchae subsp. petrarchae. | | | | Asplenium seelosii glabrum. | | | | Asplenium viride. | | | | Aster alpinus. | | | | Astragalus austriacus. | | | | Astragalus nevadensis muticus. | | | | Astragalus vesicarius. | | | | Athyrium distentifolium. | | | | Atropa belladonna. | Belladona. | | | Brimeura amethystina. | | | | Carex capillaris. | | Vulnerable. | | Centaura triumfetti subsp. semidecurrens. | | | | Centaurea janeri subsp. babiana. | | | | Centaurea linifolia. | | | | Chaenorhinum semiglabrum (= C. segoviense/semiglabrum). | | | | Chamaespartium delphinense. | | Vulnerable. | | Cheilanthes acrostica. | | | | Cicerbita plumieri ( sinónimo Lactuca plumieri). | | | | Cochlearia glastifolia. | | | | Convallaria majalis. | Convalaria. | | | Convolvulus laguninosus. | | | | Corydalis intermedia. | | Vulnerable. | | Cynoglosum germanicum subsp. pellucidum. | | Vulnerable. | | Cytisus decumbens. | | | | Dactylorhiza markusii. | | | | Digitalis obscura. | Corrigia o digital negra. | | | Draba aizoides subsp. aizoides. | | | | Dryopteris carthusiana. | | | | Dryopteris mindshelkensis ( sinónimo D. submontana). | | | | Epilobium angustifolium. | Adelfilla de hoja estrecha. | | | Epipactis palustris. | Epipactis. | | | Epipogium aphyllum. | Orquídea fantasma. | En peligro de extinción. | | Equisetum fluviatile. | | | | Equisetum hyemale. | Rabo de lagarto o hierba castañera. | | | Exaculum pusillum. | | | | Festuca altissima. | | | | Festuca gautieri. | | | | Gentiana angustifolia subsp. occidentalis. | | | | Gentiana cruciata. | | | | Gentiana lutea. | Genciana amarilla. | | | Geranium phaeum. | | En peligro de extinción. | | Haplophyllum linifolium. | | | | Hedysarum spinosissimum. | | | | Huperzia selago. | Selago o musgo derecho. | Vulnerable. | | Hypericum androsaemum. | Androsemo. | | | Isoetes echinosporum. | | Vulnerable. | | Juncus capitatus. | | | | Juncus pygmaeus. | | | | Juniperus thurifera. | Sabina albar. | | | Knautia numantina. | | | | Lastrea limbosperma. | | | | Lathraea squamaria. | Escuamaria. | | | Lathyrus occidentalis ( sinónimo L. laevigatus). | | | | Leucanthemopsis cuneata subsp. cuneata. | | | | Limonium echioides. | | | | Limonium hibericum. | | | | Limonium paui. | | | | Limonium ruizii. | | | | Linaria aeruginea. | | | | Littorela uniflora. | | | | Lonicera pyrenaica. | | | | Lycopodiella inundata. | | | | Lycopodium clavatum. | Pie de lobo o licopodio. | Vulnerable. | | Minuartia rubra. | | | | Murbeckiella boryi. | | | | Myricaria germanica. | | | | Narcissus dubius. | Narciso. | | | Narcissus pseudonarcissus subsp. portensis. | | | | Nepeta beltranii ( sinónimo N. hispanica). | | | | Nepeta tuberosa. | | | | Ononis aragonensis. | | | | Ononis rotundifolia. | | | | Ophrys aveyronensis. | | | | Ophrys castellana. | | | | Orchis italica. | | | | Orchis provincialis. | | | | Osmunda regalis. | Helecho real. | En peligro de extinción. | | Paeonia officinalis subsp. Microcarpa. | Peonía o hierba de Santa Rosa. | | | Paris quadrifolia. | Uva de zorra. | | | Parnassia palustris. | Hepática blanca o hierba del Parnaso. | | | Phalacrocarpum oppositifolium subsp. anomalum. | | | | Phleum alpinum. | | | | Pinguicula lusitanica. | Grasilla pálida. | | | Pinguicula vulgaris. | | | | Pistorinia hispanica. | | | | Poa cenisia. | | | | Potentilla palustris. | Cincoenrama palustre. | | | Pritzelago alpina alpina. | | | | Prunus lusitanica. | Loro o laurel de Portugal. | En peligro de extinción. | | Prunus padus padus. | Cerezo aliso o cerezo de racimos. | | | Ranunculus aconitifolius. | | | | Ranunculus auricomus L. ( grupo ). | | | | Ranunculus lateriflorus. | | | | Ranunculus platanifolius. | | | | Ranunculus sceleratus. | Sardonia o Revientabuey. | | | Ribes petraeum. | Grosellero de roca. | En peligro de extinción. | | Saxifraga moncayensis. | | | | Saxifraga oppositifolia oppositifolia. | Saxífraga púrpura. | En peligro de extinción. | | Sedum cepaea. | | | | Sedum pedicellatum ( incl . Sedum rivasgodayii). | | | | Silene rupestris. | | | | Silene Sect. Siphonomorpha (incl. S. italica, S. coutinhoi). | | | | Streptopus amplexifolius. | | | | Trichophorum cespitosum. | | | | Triglochin palustris. | | | | Trisetum loeflingianum ( sinónimo T. loeflingiana). | | | | Trollius europaeus. | Flor de San Pallari. | | | Umbilicus heylandianum. | | | | Utricularia australis. | | En peligro de extinción. | | Valeriana apula. | | | | Valeriana longiflora. | | | | Velezia rigida. | Clavelito seco. | | | Veronica ponae. | | | | Vitis vinifera subsp. sylvestris. | Vid silvestre euroasiática. | |
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Insectos
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| Nombre científico | Nombre común | Categoría del catálogo | | --- | --- | --- | | Ampedus brunnicornis. | | | | Bothrideres interstitialis. | | | | Cerophytum elateroides. | | | | Corticeus bicoloroides. | | | | Cucujus cinnaberinus. | | | | Gnorimus variabilis. | | | | Ischnodes sanguinicollis. | | | | Limoniscus violaceus. | Escarabajo resorte. | Vulnerable. | | Necydalis ulmi. | | | | Osmoderma eremita. | Escarabajo eremita. | Vulnerable. | | Pedostrangalia revestita. | | | | Podeonius acuticornis. | | | | Stictoleptura erythroptera. | | |
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| Nombre científico | Nombre común | Categoría del catálogo | | --- | --- | --- | | Apatura iris. | Tornasolada mayor. | | | Artimelia latreillei ( antes Ocnogyna latreillei). | | Vulnerable. | | Aricia morronensis. | Morena española. | | | Brenthis hecate. | Bipunteada hecate. | | | Callophrys avis. | Cejirrubia. | | | Catocala fraxini. | | | | Erebia epiphron. | Erebia menor. | En peligro de extinción. | | Erebia lefebvrei. | Erebia azabache. | En peligro de extinción. | | Eriogaster catax. | | Vulnerable. | | Euchloe tagis. | Blanquiverdosa menor. | | | Euphydryas desfontainii. | Ondas blancas. | | | Heterogenea asella. | | | | Heteropterus morpheus. | Saltitarina. | | | Hipparchia fagi. | Sátiro del bosque. | | | Lemonia dumi. | | | | Leptidea reali. | Esbelta esquiva. | | | Lycaena bleusei. | Manto ibérico. | | | Lycaena hippothoe. | Manto cobrizo. | | | Melanargia galathea. | Medioluto norteña. | Vulnerable. | | Parnassius apollo. | Apolo. | Vulnerable. | | Phengaris arion ( antes Maculinea arion). | Hormiguera de lunares. | Vulnerable. | | Polyommatus fabressei. | Rayada ibérica. | | | Polyommatus fulgens. | Rayada clara. | | | Pyrgus onopordi. | Ajedrezada yunque. | | | Rhagades predotae. | | Vulnerable. | | Satyrium walbum. | Rabicorta w-blanca. | | | Scolitantides orion. | Abencerraje orión. | | | Spialia rosae. | Sertorio de los rosales. | | | Stygia australis. | | | | Watsonarctia deserta. | | | | Zegris eupheme. | Zegris. | | | Zerynthia rumina. | Arlequín. | |
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| Nombre científico | Nombre común | Categoría del catálogo | | --- | --- | --- | | Aeshna juncea. | | Vulnerable. | | Coenagrion caerulescens. | | | | Coenagrion mercuriale. | | | | Gomphus simillimus. | | | | Onychogomphus costae. | | | | Orthetrum nitidinerve. | | | | Sympetrum flaveolum. | | |
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| Nombre científico | Nombre común | Categoría del catálogo | | --- | --- | --- | | Anodonta anatina. | | | | Margaritifera auricularia. | Margaritona. | En peligro de extinción. | | Potomida littoralis. | | | | Unio mancus ( antes U. elongatulus). | Náyade mediterránea. | Vulnerable. |
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| Nombre científico | Nombre común | Categoría del catálogo | | --- | --- | --- | | Austropotamobius pallipes. | Cangrejo de río. | En peligro de extinción. |
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| Nombre científico | Nombre común | Categoría del catálogo | | --- | --- | --- | | Barbatula quignardi. | Lobo de río. | | | Barbus haasi. | Barbo de montaña. | | | Cobitis calderoni. | Lamprehuela. | | | Cobitis paludica. | Colmilleja. | | | Parachondrostoma miegii. | Madrilla. | | | Salaria fluviatilis (= Blennius fluviatilis). | Pez fraile. | En peligro de extinción. | | Squalius laietanus. | Cacho. | |
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| Nombre científico | Nombre común | Categoría del catálogo | | --- | --- | --- | | Bufo spinosus. | Sapo común. | | | Discoglossus galganoi jeanneae. | Sapillo pintojo ibérico meridional. | En peligro de extinción. |
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| Nombre científico | Nombre común | Categoría del catálogo | | --- | --- | --- | | Emys orbicularis. | Galápago europeo. | Vulnerable. | | Malpolon monspessulanum. | Culebra bastarda. | | | Podarcis liolepis ( antes Podarcis hispanica). | Lagartija ibérica. | | | Vipera aspis. | Víbora áspid. | | | Vipera latastei. | Víbora hocicuda. | Vulnerable. |
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| Nombre científico | Nombre común | Categoría del catálogo | | --- | --- | --- | | Aegypius monachus. | Buitre negro. | Vulnerable. | | Alauda arvensis. | Alondra común. | | | Aquila fasciata. | Águila-azor perdicera. | En peligro de extinción. | | Ardea alba. | Garceta grande. | | | Aythya fuligula. | Porrón moñudo. | | | Aythya nyroca. | Porrón pardo. | En peligro de extinción. | | Botaurus stellaris. | Avetoro común. | En peligro de extinción. | | Carduelis carduelis. | Jilguero europeo. | | | Charadrius morinellus. | Chorlito carambolo. | Vulnerable. | | Chlidonias niger. | Fumarel común. | En peligro de extinción. | | Ciconia nigra. | Cigüeña negra. | Vulnerable. | | Circus pygargus. | Aguilucho cenizo. | Vulnerable. | | Corvus corax. | Cuervo grande. | | | Corvus monedula. | Grajilla occidental. | | | Emberiza calandra. | Triguero. | | | Emberiza schoeniclus whiterby. | Escribano palustre. | En peligro de extinción. | | Falco naumanni. | Cernícalo primilla. | Vulnerable. | | Gallinago gallinago. | Agachadiza común. | | | Gallinula chloropus. | Gallineta común. | | | Garrulus glandarius. | Arrendajo euroasiático. | | | Gypaetus barbatus. | Quebrantahuesos. | En peligro de extinción. | | Larus fuscus. | Gaviota sombría. | | | Larus michahellis. | Gaviota patiamarilla. | | | Linaria cannabina. | Pardillo común. | | | Lymnocriptes minimus. | Agachadiza chica. | | | Milvus milvus. | Milano real. | En peligro de extinción. | | Neophron percnopterus. | Alimoche común. | Vulnerable. | | Netta rufina. | Pato colorado. | | | Pandion haliaetus. | Águila pescadora. | Vulnerable. | | Passer montanus. | Gorrión molinero. | | | Perdix perdix hispaniensis. | Perdiz pardilla. | En peligro de extinción. | | Phoenicurus phoenicurus. | Colirrojo real. | Vulnerable. | | Pterocles alchata. | Ganga ibérica. | En peligro de extinción. | | Pterocles orientalis. | Ganga ortega. | En peligro de extinción. | | Rallus aquaticus. | Rascón europeo. | | | Serinus serinus. | Serín verdecillo. | | | Spatula querquedula ( antes Anas querquedula). | Cerceta carretona. | | | Streptopelia turtur. | Tórtola europea. | | | Tetrax tetrax. | Sisón común. | En peligro de extinción. |
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| Nombre científico | Nombre común | Categoría del catálogo | | --- | --- | --- | | Apodemus flavicollis. | Ratón leonado. | | | Arvicola sapidus. | Rata de agua. | | | Chionomys nivalis. | Topillo nival. | | | Erinaceus europaeus. | Erizo europeo occidental. | | | Galemys pyrenaicus. | Desmán ibérico. | En peligro de extinción. | | Genetta genetta. | Gineta. | | | Glis glis. | Lirón gris. | | | Microtus gerbei. | Topillo pirenaico. | | | Miniopterus schreibersii. | Murciélago de cueva. | Vulnerable. | | Mustela lutreola. | Visón europeo. | En peligro de extinción. | | Mustela putorius. | Turón. | | | Myodes glareolus. | Topillo rojo. | | | Myotis alcathoe. | Murciélago ratonero bigotudo pequeño. | Vulnerable. | | Myotis bechsteinii. | Murciélago ratonero forestal. | Vulnerable. | | Myotis blythii. | Murciélago ratonero mediano. | Vulnerable. | | Myotis crypticus. | Murciélago ratonero críptico. | | | Myotis emarginatus. | Murciélago ratonero pardo. | Vulnerable. | | Myotis myotis. | Murciélago ratonero grande. | Vulnerable. | | Myotis mystacinus. | Murciélago ratonero bigotudo. | Vulnerable. | | Neomys anomalus. | Musgaño de Cabrera. | | | Neomys fodiens. | Musgaño patiblanco. | | | Nyctalus lasiopterus. | Nóctulo gigante. | Vulnerable. | | Nyctalus noctula. | Nóctulo común. | Vulnerable. | | Rhinolophus euryale. | Murciélago mediterráneo de herradura. | Vulnerable. | | Rhinolophus ferrumequinum. | Murciélago grande de herradura. | Vulnerable. | | Sorex coronatus. | Musaraña tricolor. | | | Sorex minutus. | Musaraña enana. | | | Suncus etruscus. | Musarañita. | | | Vespertilio murinus. | Murciélago bicolor. | |
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[Nota del BOE: Téngase en cuenta que este anexo puede ser modificado por la persona titular de la consejería competente en materia de medioambiente, mediante orden publicada únicamente en el Boletín Oficial de la Rioja, según establece la disposición final 6.2]