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23 may 2025
Circular 6/2021, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los incentivos del gestor técnico del sistema gasista y la afección a su retribución
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 7▾
Eliminado3. Si el cociente entre el gas de operación consumido por las estaciones de compresión de la red de transporte y la demanda total real del año de gas n, es inferior o igual en un –5 % a la media del cociente en los años 2017, 2018 y 2019, el desempeño del gestor técnico del sistema habrá sido el 100 % y el indicador tomará el valor 1. Por el contrario, si el gas de operación dividido por la demanda total real del año n es igual o superior en un +5 % a la media del cociente en los tres años anteriores, el desempeño del gestor técnico del sistema habrá sido el 0 % y el indicador tomará el valor 0.
Eliminado4. Cuando la variación del cociente gas de operación dividido entre demanda total real del año n aumente o disminuya menos de un ± 5 % en relación con la media del cociente en los tres años anteriores, el indicador I3se calculará según la siguiente fórmula:
Eliminado
Antessiendo n3 la desviación en tanto por uno del cociente de gas de operación (Gn) entre demanda total real (Dn) del año de gas n con respecto a la media aritmética del cociente del gas de operación entre la demanda total de los años 2017, 2018 y 2019.
Ahora3. Si la variación del cociente entre el gas de operación consumido por las estaciones de compresión de la red de transporte y la demanda total real transportada por gasoducto del año de gas n, es inferior o igual en un -5 % a la media del cociente en los años de gas n-1, n-2 y n-3, el desempeño del gestor técnico del sistema habrá sido el 100 % y el indicador tomará el valor 1. Por el contrario, si el gas de operación dividido por la demanda total real del año*n*es igual o superior en un +5 % a la media del cociente en los tres años anteriores, el desempeño del gestor técnico del sistema habrá sido el 0 % y el indicador tomará el valor 0.
Párrafo añadido
4. Cuando la variación del cociente gas de operación dividido entre demanda total real transportada por gasoducto del año n aumente o disminuya menos de un ±5 % en relación con la media del cociente en los tres años anteriores, el indicador*I**3*se calculará según la siguiente fórmula:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
siendo*n**3*la desviación en tanto por uno del cociente de gas de operación (*Gn*) entre demanda total real transportada por gasoducto (*Dn*) del año de gas n con respecto a la media aritmética del cociente del gas de operación entre la demanda total real transportada por gasoducto en los tres años de gas anteriores (n-1, n-2 y n-3).
Artículo 8▾
Eliminado4. Si la media del año de gas n de la desviación en valor absoluto de la previsión de demanda convencional diaria realizada por el gestor técnico del sistema con respecto a la demanda real es inferior o igual al 0,3 %, el desempeño del gestor técnico del sistema habrá sido del 100 % y el indicador*I*4,1 tomará el valor 1. Por el contrario, si la media de la desviación en valor absoluto de la previsión con respecto a la demanda real es igual o superior al 5 %, el desempeño del gestor técnico del sistema será del 0 % y el indicador*I*4,1 tomará el valor 0.
Eliminado5. Cuando la desviación en valor absoluto de la previsión de demanda convencional diaria realizada por el gestor técnico del sistema con respecto a la demanda convencional diaria real esté comprendida entre el 0,3 % y el 5 %, el indicador*I*4,1 se calculará en base a la siguiente fórmula:
Eliminado
Eliminadodonde n4,1 es la media en tanto por uno de la suma de las desviaciones en valor absoluto de la previsión de la demanda convencional diaria realizada por el gestor técnico del sistema con respecto a la demanda, calculado para cada día de gas i de acuerdo con la siguiente fórmula:
Antes
Ahora4. Si la media del año de gas n de la desviación en valor absoluto de la previsión de demanda convencional diaria realizada por el gestor técnico del sistema con respecto a la demanda real, descontando para el cálculo de dicha media los 18 días del año con mayor desviación en valor absoluto entre la demanda prevista y la real, es inferior o igual al 0,3 %, el desempeño del gestor técnico del sistema habrá sido del 100 % y el indicador*I**4,1*tomará el valor 1. Por el contrario, si es igual o superior al 5 %, el desempeño del gestor técnico del sistema será del 0 % y el indicador*I**4,1*tomará el valor 0.
Párrafo añadido
5. Cuando la desviación en valor absoluto de la previsión de demanda convencional diaria realizada por el gestor técnico del sistema con respecto a la demanda convencional diaria real esté comprendida entre el 0,3 % y el 5 %, el indicador*I**4,1*se calculará en base a la siguiente fórmula:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
donde*n4,1*es la media en tanto por uno de la suma de las desviaciones en valor absoluto de la previsión de la demanda convencional diaria realizada por el gestor técnico del sistema con respecto a la demanda, calculado para cada día de gas i de acuerdo con la siguiente fórmula:
Párrafo añadido

Antesc) N.º días el número de días de gas del año de gas n.
Ahorac) N.º días el número de días de gas del año de gas n descontando 18 días.
Eliminado7. Si la desviación en valor absoluto de la previsión de demanda convencional anual realizada por el gestor técnico del sistema para el año de gas n con respecto a la demanda real es inferior o igual al 1 %, el desempeño del gestor técnico del sistema habrá sido del 100 % y el indicador*I*4,2 tomará el valor 1. Por el contrario, si la desviación en valor absoluto de la previsión con respecto a la demanda real es superior al 5 %, el desempeño del gestor técnico del sistema será del 0 % y el indicador*I*4,2tomará el valor 0.
Eliminado8. Cuando la desviación en valor absoluto y en tanto de la previsión de demanda convencional anual para el año n realizada por el gestor técnico del sistema con respecto a la demanda real de ese año esté comprendida entre el 1 % y el 5 %, el indicador*I*4,2 se calculará en base a la siguiente fórmula:
Eliminado
Eliminadodonde n4,2 es la desviación en valor absoluto y en tanto por uno de la estimación de la demanda convencional anual (DAP) realizada por el gestor técnico del sistema para el año de gas n respecto a la demanda convencional anual real (DA), de acuerdo con la siguiente fórmula:
Antes
Ahora7. Si la desviación en valor absoluto de la previsión de demanda convencional anual realizada por el gestor técnico del sistema para el año de gas*n*con respecto a la demanda real es inferior o igual al 1 %, el desempeño del gestor técnico del sistema habrá sido del 100 % y el indicador*I**4,2*tomará el valor 1. Por el contrario, si la desviación en valor absoluto de la previsión con respecto a la demanda real es superior al 7 %, el desempeño del gestor técnico del sistema será del 0 % y el indicador*I**4,2*tomará el valor 0.
Párrafo añadido
8. Cuando la desviación en valor absoluto y en tanto de la previsión de demanda convencional anual para el año de gas*n*realizada por el gestor técnico del sistema con respecto a la demanda real de ese año esté comprendida entre el 1 % y el 7 %, el indicador*I**4,2*se calculará en base a la siguiente fórmula:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
donde*n**4,2*es la desviación en valor absoluto y en tanto por uno de la estimación de la demanda convencional anual (DAP) realizada por el gestor técnico del sistema para el año de gas*n*respecto a la demanda convencional anual real (DA), de acuerdo con la siguiente fórmula:
Párrafo añadido

Artículo 12▾
Eliminado2. Antes del 1 de enero del año n+1, el gestor técnico del sistema remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia un informe con el cálculo del valor de los indicadores de desempeño*I*1 a*I*6 correspondientes al año de gas n, incluyendo toda la información necesaria para su comprobación, así como el cálculo del impacto económico de estos en la retribución del gestor técnico del sistema. En cuanto al indicador*I*5, además de un análisis de los resultados de las encuestas, se adjuntarán en un anexo todas las respuestas remitidas por los usuarios. Adicionalmente, el informe incluirá toda la información necesaria para la valoración del indicador*I*7
Eliminado3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá requerir información adicional al gestor técnico del sistema, o a cualquier otro agente del mismo.
Eliminado4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante resolución el incremento o disminución de la retribución del gestor técnico del sistema correspondiente a la retribución por incentivos del año de gas n, que será considerado en la retribución del gestor técnico del sistema conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema.
Antes5. Una vez aprobada la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema, este publicará en su página web el valor de los indicadores y la información utilizada para su determinación.
Ahora2. En el caso de que en el año de gas para el que se calculan los incentivos del gestor técnico del sistema se produzcan situaciones sobrevenidas excepcionales ajenas a su actuación que alteren de manera significativa los valores que toman las variables utilizadas para el cálculo de uno o varios indicadores, el gestor técnico del sistema podrá solicitar que dichos indicadores tomen un valor igual a 0,5, de manera que la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema no se vea afectada ni positiva ni negativamente por los indicadores de que se trate. En estos casos, el gestor técnico del sistema proporcionará en su informe el valor de dichos indicadores y justificará debidamente los motivos de su solicitud. Si la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia considera justificada la solicitud, los indicadores afectados tomarán un valor igual a 0,5, de manera que la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema no se vea afectada ni positiva ni negativamente por estos indicadores.
Párrafo añadido
3. Antes del 1 de enero del año n+1, el gestor técnico del sistema remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia un informe con el cálculo del valor de los indicadores de desempeño*I*1 a*I*6 correspondientes al año de gas n, incluyendo toda la información necesaria para su comprobación, así como el cálculo del impacto económico de estos en la retribución del gestor técnico del sistema. En cuanto al indicador*I*5, además de un análisis de los resultados de las encuestas, se adjuntarán en un anexo todas las respuestas remitidas por los usuarios. Adicionalmente, el informe incluirá toda la información necesaria para la valoración del indicador*I*7
Párrafo añadido
4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá requerir información adicional al gestor técnico del sistema, o a cualquier otro agente del mismo.
Párrafo añadido
5. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante resolución el incremento o disminución de la retribución del gestor técnico del sistema correspondiente a la retribución por incentivos del año de gas n, que será considerado en la retribución del gestor técnico del sistema conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema.
Párrafo añadido
6. Una vez aprobada la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema, este publicará en su página web el valor de los indicadores y la información utilizada para su determinación.