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21 may 2025

Real Decreto 262/2019, de 12 de abril, por el que se establece la estructura de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior y se regula la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 2
Antes2. Corresponderá a la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Asuntos Comunitarios, definir las acciones y programas de actuación, su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y su control, pudiendo contar para ello con el apoyo de la Inspección General de Servicios del departamento.
Ahora2. Corresponderá a la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Asuntos Comunitarios, definir las acciones y programas de actuación, su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y su control.
Artículo 4
Párrafo añadido
a bis) Apoyar los productos y servicios agroalimentarios y pesqueros españoles, así como los expedientes de la apertura de nuevos mercados y la remoción de obstáculos a los mismos en el ámbito de competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Artículo 11
Antes4. En el primer trimestre de cada año se realizará la convocatoria ordinaria para la provisión de vacantes, por el procedimiento de libre designación, a los puestos de Consejero y Agregado de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior que deban cubrirse durante el mismo año. Con independencia de lo anterior, de exigirlo las necesidades del servicio, a lo largo del año podrán publicarse otras convocatorias extraordinarias.
Ahora4. Con carácter general, en el primer trimestre de cada año se realizará la convocatoria ordinaria para la provisión de vacantes, por el procedimiento de libre designación, a los puestos de consejero/a y agregado/a de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior. Con independencia de lo anterior, de exigirlo las necesidades del servicio, a lo largo del año podrán publicarse otras convocatorias extraordinarias.
Artículo 13
Eliminado2. Cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá ampliar el plazo máximo de permanencia de 5 años por un período máximo de 6 meses.
Antes3. Excepcionalmente, por necesidades del servicio, los Consejeros y Agregados podrán ser nombrados para otro puesto de Consejero o Agregado en el exterior. En este caso, el plazo máximo de permanencia continuada entre ambos puestos no podrá superar los 5 años, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.
Ahora2. Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá ampliar el plazo máximo de permanencia de cinco años mediante prórrogas de hasta un máximo de seis meses cada una. En cualquier caso, el número de prórrogas no podrá ser superior a dos.
Artículo 14
Eliminadoa) Presidente: el Director General de Servicios.
Eliminadob) Vocales:
Eliminado1.º Un representante designado por el Secretario General de Agricultura y Alimentación, con nivel orgánico mínimo de Subdirector General o equivalente.
Eliminado2.º Un representante designado por la Secretaria General de Pesca, con nivel orgánico mínimo de Subdirector General o equivalente.
Eliminado3.º Un representante designado por la Subsecretaria de Agricultura, Pesca y Alimentación, con nivel orgánico mínimo de Subdirector General o equivalente.
Eliminado4.º El titular de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Asuntos Comunitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Eliminado5.º El titular de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Antesc) Secretario: un funcionario de la Subsecretaría con un nivel orgánico mínimo de 28, con voz pero sin voto.
Ahoraa) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Servicios e Inspección.
Párrafo añadido
b) Vocalías:
Párrafo añadido
1.º Una designada por la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, con nivel orgánico mínimo de Subdirector/a General o equivalente.
Párrafo añadido
2.º Una designada por la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, con nivel orgánico mínimo de Subdirector/a General o equivalente.
Párrafo añadido
3.º Una designada por la Secretaría General de Pesca, con nivel orgánico mínimo de Subdirector/a General o equivalente.
Párrafo añadido
4.º Una designada por la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, con nivel orgánico mínimo de Subdirector/a General o equivalente.
Párrafo añadido
5.º La persona titular de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Asuntos Comunitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Párrafo añadido
6.º La persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Párrafo añadido
Conforme al artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la designación de las vocalías a las que se refieren los ordinales 1.º a 4.º anteriores, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Párrafo añadido
c) Secretaría: un funcionario/a de la Subsecretaría del Departamento con un nivel orgánico mínimo de 28, con voz pero sin voto, designado por la persona titular de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición adicional quinta
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta. Supresión de la Agregaduría adscrita a la Misión Diplomática de España ante la República Federativa de Brasil y creación de una Agregaduría adscrita a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en Singapur. La Agregaduría adscrita a la Misión Diplomática de España ante la República Federativa de Brasil se suprime y se crea una Agregaduría de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en el Reino de Tailandia, adscrita a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en Singapur, acreditada también en la República de Indonesia, Malasia, Reino de Tailandia, República de Filipinas y República Socialista de Vietnam, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1 y 2.
ANEXO
Antesc) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la Federación de Rusia.
Ahorac) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la Federación de Rusia, acreditada también en la República de Uzbekistán, en la República de Kazajistán y en la República de Armenia.
Antesf) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en el Reino de Marruecos, acreditada también en la República Islámica de Mauritania, en la República de Senegal, en la República de Guinea (Guinea-Conakri) y en la República de Guinea-Bissau. Adscrita a esta Consejería hay una Agregaduría de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la República Islámica de Mauritania.
Ahoraf) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en el Reino de Marruecos, acreditada también en la República Islámica de Mauritania, en la República de Senegal, en la República de Gambia, en la República de Guinea (Guinea-Conakri), en la República de Guinea-Bisáu y en la República de Namibia. Adscrita a esta Consejería hay una Agregaduría de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la República Islámica de Mauritania.
Antesl) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la República Federativa del Brasil, acreditada ante la República del Perú, la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela. Adscrita a esta Consejería, hay una Agregaduría de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la República del Perú.
Ahoral) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la República Federativa de Brasil, acreditada también en la República de Perú, la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela.
Antesn) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en Singapur, acreditada también en la República de Indonesia, Malasia, Reino de Tailandia, República de Filipinas y República Socialista de Vietnam.
Ahoran) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en Singapur, acreditada también en la República de Indonesia, en Malasia, en el Reino de Tailandia, en la República de Filipinas y en la República Socialista de Vietnam. Adscrita a esta Consejería hay una Agregaduría de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en el Reino de Tailandia.