Saltar al contenido
← Volver
20 may 2025

Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 13
Antes1. Los controles a que se refiere el artículo anterior se realizarán por un médico auxiliado de personal sanitario de recogida de muestras siempre bajo la responsabilidad del personal habilitado por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el desempeño de esta función.
Ahora1. Los controles a que se refiere el artículo anterior se realizarán por personal habilitado por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el desempeño de esta función. La habilitación para la realización de controles antidopaje que consistan en la extracción de sangre del deportista o de la deportista solo podrá otorgarse al personal sanitario con capacitación legal para realizar dicha actuación.