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17 may 2025

Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 12
Eliminado2. Los presupuestos generales de la comunidad autónoma y los del consejo insular de Eivissa tendrán que incluir una consignación específica para inversiones territorializadas en el municipio de Eivissa. La cantidad total de la inversión anual se determinará conforme al estudio y la valoración de costes mencionada en el artículo 10.b) anterior, y se aplicará según los objetivos que se determinen en el seno del Consejo de Capitalidad.
AntesLa comunidad autónoma asumirá el setenta por ciento de la cantidad total de la inversión anual, mientras que el treinta por ciento restante será asumido por el Consejo Insular de Eivissa.
Ahora2. Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los del Consejo Insular de Ibiza deben incluir una consignación específica a favor del Ayuntamiento de Eivissa para gastos o inversiones en el municipio de Eivissa. La cuantía total anual de ambas consignaciones debe determinarse de acuerdo con el estudio y la valoración de los costes de capitalidad a que se refiere la letra b) del artículo 10 de esta Ley, y debe aplicarse a los objetivos que se determinen en el seno del Consejo de Capitalidad de Eivissa.
Párrafo añadido
La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe asumir el setenta por ciento de la cuantía total anual mencionada, con un mínimo de cuatro millones de euros anuales, mientras que el treinta por ciento restante debe asumirlo el Consejo Insular de Ibiza.
Párrafo añadido
3. Con el fin de dar cumplimiento a la consignación anual con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a que se refiere el apartado anterior, los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma deben incluir en los capítulos 4 o 7 del presupuesto de gastos las aportaciones específicas a favor del Ayuntamiento de Eivissa que sean necesarias a fin de financiar los proyectos o las actuaciones correspondientes, los cuales se vincularán a la compensación de los costes de capitalidad o a las actuaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 19 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.
Párrafo añadido
4. Las aportaciones a que se refieren los apartados anteriores forman parte de la financiación global de Eivissa a los efectos de lo que establecen el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 2.3.d) del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, con excepción únicamente de las aportaciones con fuentes de financiación que solo puedan vehicularse por la vía de las subvenciones, y sin perjuicio, incluso en los casos en que no constituyan subvenciones, de los requisitos de justificación de los proyectos o las actuaciones que, en su caso, sean exigibles de acuerdo con la normativa aplicable a cada fuente de financiación.