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17 may 2025
Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional
Qué ha cambiado (8 artículos)
Tercera▾
Antesb) Convalidación o reconocimiento de materias, asignaturas, módulos y créditos: es la aceptación de haber superado los estudios de materias, asignaturas, módulos y créditos que, habiendo sido obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título o diploma.
Ahorab) Convalidación de módulos, materias o asignaturas: es la aceptación, a efectos de la obtención de un título o diploma, de haber superado módulos, materias o asignaturas cursados con anterioridad en enseñanzas regladas.
Párrafo añadido
Convalidación de certificados profesionales o estándares de competencia: es la aceptación, a efectos de la obtención de un módulo o módulos de ciclos formativos de formación profesional, de los estándares de competencia acreditados o de los certificados profesionales expedidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o, en su caso, por las Comunidades Autónomas, que acreditan las competencias profesionales adquiridas.
Párrafo añadido
b bis) Reconocimiento de créditos ECTS u horas: es la aceptación, a efectos de cómputos para la obtención de un título o diploma, de los créditos ECTS u horas correspondientes a los módulos, materias o asignaturas superadas en enseñanzas regladas cursadas con anterioridad.
Cuarta▾
Antesa) Descripción general del curso, estableciendo su denominación, objetivo u objetivos del curso, tipo de curso atendiendo a su finalidad, categoría a la que pertenece, duración, idioma en el que se desarrolla, centro docente militar responsable del desarrollo del curso, centro docente militar o unidad, centro u organismo en el que se desarrolla, modalidad de enseñanza y número de alumnos.
Ahoraa) Descripción general del curso, estableciendo su denominación, objetivo u objetivos del curso, tipo de curso atendiendo a su finalidad, categoría a la que pertenece, carga de trabajo del alumno expresada en créditos ECTS u horas, según corresponda, idioma en el que se desarrolla, centro docente del Ministerio de Defensa responsable del curso, centro docente militar o unidad, centro u organismo en el que se desarrolla, modalidad de enseñanza y número de alumnos.
Párrafo añadido
En los currículos en los que corresponda expresar la carga de trabajo del alumno en horas, también se hará en ECTS en los casos que esta conversión sea posible. En los cursos de tropa y marinería, este concepto será la duración en horas. En los cursos indistintos la unidad de medida será la correspondiente a la escala contemplada en el perfil de ingreso con el menor empleo.
Séptima▾
Antesa) La finalidad de estas enseñanzas es proporcionar al militar una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientado a la especialización profesional, o a promover la iniciación en tareas investigadoras.
Ahoraa) La finalidad de estas enseñanzas es proporcionar al militar una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientado a la especialización profesional o a promover la iniciación en tareas investigadoras.
Eliminadoc) Los currículos de los cursos de actualización para el ascenso no superarán los 48 ECTS, y podrán concluir con la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de curso, que tendrá entre un 10% y un 25% de la carga de trabajo.
Eliminadod) Los currículos de los cursos de especialización no superarán, como norma general, los 120 ECTS y podrán concluir con la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de curso, que tendrá entre un 10 % y un 25 % de la carga de trabajo.
Eliminadoe) Los currículos de los cursos informativos tendrán, con carácter general, entre 5 y 20 ECTS.
Antesf) Determinados cursos específicos cuya finalidad sea cubrir necesidades derivadas de la preparación de la fuerza para su empleo en operaciones podrán tener menor duración de la indicada en esta norma.
Ahorac) Los descriptores de los resultados de aprendizaje de los cursos tendrán, como norma general, las características definidas para las cualificaciones de al menos el Nivel 2 del vigente Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
Párrafo añadido
d) Los currículos de los cursos de actualización para el ascenso no superarán los 48 ECTS, y podrán concluir con la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de curso, que tendrá entre un 10 % y un 25 % de la carga de trabajo.
Párrafo añadido
e) A excepción de los cursos con los que se adquieren las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad, que podrán superar el siguiente límite, los currículos de los cursos de especialización no superarán, como norma general, los 120 ECTS y podrán concluir con la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de curso, que tendrá entre un 10 % y un 25 % de la carga de trabajo.
Párrafo añadido
f) Los currículos de los cursos informativos tendrán, con carácter general, entre 5 y 20 ECTS.
Párrafo añadido
g) Determinados cursos específicos cuya finalidad sea cubrir necesidades derivadas de la preparación de la fuerza para su empleo en operaciones podrán tener menor duración de la indicada en esta norma.
Octava▾
Párrafo añadido
b bis) Los descriptores de los resultados de aprendizaje de los cursos tendrán, como norma general, las características definidas para las cualificaciones del Nivel 1 del vigente Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
Vigésimo tercera▾
Párrafo añadido
c) La convalidación de oficio de aquellos módulos, materias o asignaturas que ya se hayan superado en la enseñanza de formación, de perfeccionamiento o de Altos Estudios de la Defensa. La convocatoria especificará los cursos a los que pertenecerán los módulos, materias o asignaturas cuya superación se convalidará.
Trigésimo segunda▸
Eliminado1. Se efectuará el reconocimiento de créditos o convalidaciones de la enseñanza cursada en el sistema educativo o en las Fuerzas Armadas, y de aquellas otras similares en contenidos y créditos.
Eliminado2. En los currículos de los cursos militares, teniendo en cuenta las competencias del perfil de egreso, definidas en términos de resultados de aprendizaje, se deberá especificar las transferencias y los reconocimientos de créditos o módulos que se pueden realizar de acuerdo con los siguientes criterios:
Eliminadoa) En la enseñanza de perfeccionamiento de oficiales:
Eliminado1.º Podrán ser objeto de reconocimiento los ECTS correspondientes a las materias cursadas para obtener una especialidad complementaria o una aptitud.
Eliminado2.º Se podrán reconocer los ECTS obtenidos en otros cursos realizados en el ámbito de las enseñanzas de formación o de perfeccionamiento.
Eliminado3.º También podrán ser reconocidos los conocimientos asociados a la experiencia profesional adquirida mediante la instrucción y el adiestramiento. En este supuesto, la suma total de ECTS reconocidos no podrá ser superior al 20% de los ECTS totales del curso.
Eliminado4.º La nota que en su caso deba figurar en el expediente académico será la aportada en la documentación acreditativa de la superación.
Eliminadob) En la enseñanza de perfeccionamiento de suboficiales y de tropa y marinería:
Eliminado1.º A quienes tengan acreditados oficialmente alguna unidad de competencia se les podrá convalidar el módulo correspondiente de acuerdo con lo que se especifique para cada curso.
Eliminado2.º Se podrán convalidar los módulos obtenidos en otras enseñanzas realizadas siempre que coincidan los objetivos expresados como resultados de aprendizaje.
Eliminado3.º También podrán ser evaluadas y acreditadas las competencias profesionales adquiridas por los militares a través de la experiencia profesional asociada a la instrucción y el adiestramiento. En este supuesto, no podrá convalidarse más del 20% de los contenidos totales del curso.
Eliminado4.º Cada módulo convalidado se calificará con arreglo al expediente académico aportado en la documentación acreditativa de haberlo superado.
Eliminadoc) En la enseñanza de Altos Estudios de la Defensa Nacional, lo especificado en el punto 2.a) para la enseñanza de perfeccionamiento de oficiales.
Eliminado3. El procedimiento para el reconocimiento de créditos o convalidaciones de módulos, materias y asignaturas será el siguiente:
Eliminadoa) Una vez nombrado alumno, el interesado remitirá la correspondiente petición adjuntando certificación académica personal de los estudios cursados y los programas docentes correspondientes a los créditos superados siempre que dichos estudios no hayan sido cursados en el mismo centro docente militar responsable del desarrollo del curso.
Antesb) El impreso de solicitud se incluirá en la publicación de la convocatoria y estará disponible en Intranet. Su cumplimentación y envío podrá efectuarse por medios telemáticos debiendo indicarse entonces la dirección de correo electrónico.
Ahora1. Se podrá efectuar el reconocimiento de créditos u horas y la convalidación de módulos, materias o asignaturas cursadas en el sistema educativo español, incluido el sistema de enseñanza militar, que sean similares en contenidos, competencias y resultados de aprendizaje. Asimismo, y a efectos de la obtención de módulos de ciclos formativos de formación profesional que se integren en la enseñanza de perfeccionamiento, se convalidarán los estándares de competencia acreditados y los certificados profesionales obtenidos, cuyos estándares o resultados de aprendizaje coincidan.
Párrafo añadido
2. Podrán ser reconocidos los conocimientos y las competencias profesionales adquiridas asociadas a la experiencia profesional. En este supuesto, la suma total de ECTS u horas reconocidas no podrá ser superior al 20 % de los ECTS u horas, según corresponda, totales del curso.
Párrafo añadido
3. La nota que en su caso deba figurar en el expediente académico de los módulos, materias o asignaturas convalidadas será la aportada en la documentación acreditativa de la superación. En caso de no figurar la nota, se asignará la calificación mínima necesaria para ser considerada como superada.
Párrafo añadido
4. En los currículos de los cursos militares, teniendo en cuenta las competencias del perfil de egreso, definidas en términos de resultados de aprendizaje, se deberá especificar las transferencias y los reconocimientos de créditos u horas y las convalidaciones de módulos, materias o asignaturas que se pueden realizar, lo cual deberá ser confirmado en la correspondiente convocatoria.
Párrafo añadido
5. Cuando así lo refleje la convocatoria del curso, se realizará la convalidación de oficio de aquellos módulos, materias o asignaturas que ya se hayan superado en la enseñanza de formación, de perfeccionamiento o de Altos Estudios de la Defensa. La convocatoria especificará los cursos a los que pertenecerán los módulos, materias o asignaturas cuya superación se convalidará.
Párrafo añadido
6. En el caso de que la convocatoria no contemple la convalidación de oficio, esta será posible a instancias del interesado, con independencia de que esté contemplado o no el currículo del curso. En este caso, el procedimiento para el reconocimiento de créditos u horas y las convalidaciones de módulos, materias o asignaturas será el siguiente:
Párrafo añadido
a) Una vez nombrado alumno o alumna, el interesado remitirá la correspondiente petición adjuntando certificación académica personal de los estudios superados, acompañado de los programas docentes correspondientes siempre que dichos estudios no hayan sido cursados en el mismo centro docente militar responsable del desarrollo del curso.
Párrafo añadido
b) El impreso de solicitud se incluirá en la publicación de la convocatoria y estará disponible en Intranet. Su cumplimentación y envío podrá efectuarse por medios telemáticos, debiendo indicarse entonces la dirección de correo electrónico.
Eliminadod) Las resoluciones podrán ser recurridas en alzada ante el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, respecto de los cursos comunes, los cursos específicos de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas y los cursos conjuntos, y ante el Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra, el Director de Enseñanza Naval de la Armada y el Director de Enseñanza del Ejército del Aire, en relación con los cursos específicos de su respectivo ejército.
Eliminadoe) El resultado será comunicado al interesado antes del inicio del curso y especificará la denominación del módulo, materia o asignatura objeto de reconocimiento o convalidación.
Antesf) Cuando el reconocimiento afecte a una parte de un módulo o materia, la resolución deberá indicar expresamente las asignaturas o unidades formativas pertenecientes al módulo o materia que el interesado deberá cursar tras el reconocimiento propuesto.
Ahorad) Las resoluciones podrán ser recurridas en alzada ante el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, respecto de los cursos comunes y de los cursos conjuntos, ante el Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra, el Director de Enseñanza Naval de la Armada y el Director de Enseñanza del Ejército del Aire y del Espacio, en relación con los cursos específicos de su respectivo ejército, y ante el Subdirector General de Enseñanza Militar en relación con los cursos específicos de los cuerpos comunes.
Párrafo añadido
e) El resultado será comunicado al interesado antes del inicio del curso y especificará la denominación de los módulos, materias o asignaturas objeto de convalidación.
Párrafo añadido
f) Cuando la convalidación afecte a una parte de un módulo o materia, la resolución deberá indicar expresamente las asignaturas o unidades formativas pertenecientes al módulo o materia que el interesado deberá cursar tras la convalidación propuesta.
Trigésimo quinta▸
Artículo nuevo
Trigésimo quinta. Obtención de especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad por convalidación.
1. Las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad de carácter militar, que no tengan correspondencia con las especialidades del Sistema Nacional de Salud reguladas por el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, o con titulaciones equivalentes del Sistema Educativo General (títulos de Máster), podrán obtenerse, además de a través del curso correspondiente de la enseñanza de perfeccionamiento, por convalidación de módulos, materias o asignaturas obtenidos en enseñanzas oficiales o por reconocimiento de créditos ECTS, por no ser posible su obtención mediante homologación.
2. En función de las necesidades de la organización, se ofertará, en el marco de la política de personal del Ministerio de Defensa, las especialidades complementarias y plazas de cada una de ellas que podrán obtenerse mediante este procedimiento, no siendo en este caso requisito el nombramiento previo de los solicitantes como alumnos del curso correspondiente.
3. Este proceso de convalidación llevará aparejado la superación de una prueba técnica ante un tribunal militar nombrado al efecto, que determinará si las competencias adquiridas a través de la formación declarada se corresponden con las establecidas en el currículo formativo de la especialidad complementaria correspondiente.
ANEXO▸
Antes– Duración expresada en créditos ECTS u horas con su equivalente en ECTS en los casos que esta conversión sea posible (en los cursos indistintos la unidad de medida será la correspondiente al perfil de ingreso con el menor empleo).
Ahora– Carga de trabajo expresada en créditos ECTS u horas, según el caso, con su equivalente en ECTS en los casos que esta conversión sea posible. En los cursos de tropa y marinería, este concepto será la duración en horas. En los cursos indistintos la unidad de medida será la correspondiente al perfil de ingreso con el menor empleo.