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17 may 2025
Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 19▾
EliminadoArtículo 19. Fondo para favorecer el turismo sostenible.
Eliminado1. Se crea el fondo para favorecer el turismo sostenible como instrumento de financiación de los proyectos a los que se refiere el apartado 3 del presente artículo, y a fin de impulsar un turismo sostenible, responsable y de calidad en el archipiélago de las Illes Balears.
Eliminado2. Este fondo se nutrirá de la recaudación total del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears.
Antes3. Los recursos de este fondo se tienen que destinar a financiar, total o parcialmente, inversiones y otros gastos que, en ejecución de los proyectos que se aprueben de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, se destinen a las actuaciones siguientes:
AhoraArtículo 19. Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible.
Párrafo añadido
1. Se crea el Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible como instrumento de financiación de proyectos y actuaciones que permitan impulsar un turismo más sostenible, responsable y de calidad en el archipiélago de las Illes Balears.
Párrafo añadido
Este Fondo se nutre de la recaudación total del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears.
Párrafo añadido
2. De los recursos totales del Fondo deben detraerse, mediante las transferencias corrientes o de capital con cargo a la sección presupuestaria correspondiente del presupuesto de gastos de la Administración de la Comunidad Autónoma, los importes que sean necesarios para cumplir lo dispuesto en el segundo párrafo de la letra a) del artículo 142 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma; en el apartado 3 del artículo 12 de la Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa, y en el apartado 4 del artículo 80 de la Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca Reserva de Biosfera.
Párrafo añadido
De acuerdo con ello, las cuantías y el destino de estos fondos se determinarán en cada caso en el seno de los consejos de capitalidad de Palma y de Eivissa y de la comisión paritaria a que se refieren, respectivamente, las leyes mencionadas en el párrafo anterior, sin que sea de aplicación lo establecido en el apartado 3 de este artículo ni en el artículo 20 siguiente de esta ley; y ello sin perjuicio de que, en todo caso, los proyectos o actuaciones que se financien en el ámbito de las competencias municipales e insular correspondientes tiendan a favorecer el turismo sostenible a que se refiere el apartado 1 anterior.
Párrafo añadido
3. El resto de recursos de este Fondo ha de financiar, total o parcialmente, inversiones y otros gastos que, en ejecución de los proyectos que se aprueben de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, se destinen a las siguientes actuaciones:
Eliminadoc) El impulso de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) que contribuyan a la diversificación económica, la lucha contra el cambio climático o relacionados con el ámbito turístico, para promover el crecimiento inteligente y la incorporación de nuevas tecnologías.
Eliminadod) La mejora de la formación y la calidad del empleo en el sector turístico, y el fomento del empleo, como fundamento de cualquier planteamiento de transformación de modelo económico.
EliminadoEsta letra comprende, entre otras: la reducción de la siniestralidad laboral y la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes laborales y las dolencias profesionales; la novación de los contratos de fijos discontinuos a fijos ordinarios, y el fomento de la contratación de personas con discapacidad mas allá de la cuota que pueda ser obligatoria.
Antese) La mejora de la inspección, la seguridad y la concienciación por un turismo responsable en las zonas determinadas por el Decreto-ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas.
Ahorac) El impulso de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) que contribuyan a la diversificación económica, la lucha contra el cambio climático o que se relacionen con el ámbito turístico, para promover el crecimiento inteligente y la incorporación de nuevas tecnologías.
Párrafo añadido
d) La mejora de la formación y la calidad del empleo en el sector turístico, y el fomento del empleo, como fundamento de cualquier planteamiento de transformación del modelo económico.
Párrafo añadido
Esta letra comprende, entre otras actuaciones, la reducción de la siniestralidad laboral y la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales; la novación de los contratos de fijos discontinuos a fijos ordinarios, y el fomento de la contratación de personas con discapacidad más allá de la cuota que pueda ser obligatoria.
Párrafo añadido
e) La mejora de la inspección, la seguridad y la concienciación por un turismo responsable en las zonas determinadas por el Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas.
EliminadoEn el conjunto de estas actuaciones, se tienen que priorizar los proyectos de carácter medioambiental que formen parte de las actuaciones a que se refiere la letra a) anterior.
AntesEn todos los casos, los proyectos que se aprueben en el marco de cualquier de las actuaciones a que se refieren las letras anteriores tienen que ser sostenibles desde el punto de vista ambiental, social y económico.
Ahorah) La recuperación y rehabilitación del patrimonio histórico y cultural.
Párrafo añadido
En el conjunto de estas actuaciones, se priorizarán los proyectos de carácter medioambiental que formen parte de las actuaciones a las que se refiere la letra a) anterior.
Párrafo añadido
En cualquier caso, los proyectos que se aprueben en el marco de cualquiera de las actuaciones a que se refieren las letras anteriores deberán ser sostenibles desde el punto de vista ambiental, social y económico.