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17 may 2025
Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional decimoquinta▾
EliminadoDisposición adicional decimoquinta. Integración de personal funcionario de carrera proveniente de otras administraciones que presta servicios de manera continuada en la Administración autonómica.
Antes**(Suprimida).**
AhoraDisposición adicional decimoquinta. Conocimientos de lengua catalana del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Illes Balears y del personal laboral no sanitario de los entes públicos adscritos a este Servicio.
Párrafo añadido
1. El conocimiento de la lengua catalana será un requisito para acceder a la condición de personal estatutario y laboral no sanitario del Servicio de Salud de las Illes Balears y de los entes adscritos a este Servicio.
Párrafo añadido
Asimismo, será un requisito exigible para ocupar plazas en puestos de trabajo en estos organismos.
Párrafo añadido
De acuerdo con ello, para el ingreso y ocupación de las plazas y puestos de trabajo del Servicio de Salud o de sus entes adscritos, este personal deberá acreditar los siguientes conocimientos de lengua catalana:
Párrafo añadido
a) Personal estatutario de gestión y servicios:
Párrafo añadido
| Grupo | Conocimientos de lengua catalana |
| --- | --- |
| A1 | B2 |
| A2 | B2 |
| C1 | B2 |
| C2 | B1 |
| Agrupaciones profesionales | A2 |
Párrafo añadido
Con carácter particular, las normas de creación de categorías profesionales de personal estatutario de gestión y servicios podrán establecer como requisito para el ingreso y ocupación un nivel de conocimientos de lengua catalana superior a los establecidos con carácter general en este apartado cuando las características especiales de sus funciones así lo demanden.
Párrafo añadido
b) En cuanto al personal laboral no sanitario del Servicio de Salud de las Illes Balears y de los entes públicos adscritos a este Servicio, los niveles de conocimientos de lengua catalana exigibles serán los establecidos en la normativa de la Administración de la Comunidad Autónoma que resulte de aplicación al personal laboral de esta Administración.
Párrafo añadido
2. La acreditación de niveles de conocimientos de lengua catalana superiores a los exigidos en el apartado anterior será mérito de necesaria consideración, de acuerdo con el baremo que se establezca en las bases y en las convocatorias de todos los procedimientos de selección y provisión.
Párrafo añadido
3. Excepcionalmente, cuando la prestación del servicio pueda resultar afectada por la falta o insuficiencia de profesionales, las convocatorias de selección y movilidad de determinadas categorías de personal estatutario o laboral podrán eximir de los requisitos de conocimientos de lengua catalana exigidos por esta disposición, oído el órgano competente en materia de planificación de recursos humanos del Servicio de Salud de las Illes Balears o de la entidad correspondiente, que emitirá un informe preceptivo sobre la vigencia y la extensión de la mencionada exención.