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9 may 2025

Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 9
AntesLa condición de funcionario se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
AhoraLa condición de personal funcionario se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
Antesb) Nombramiento conferido por la autoridad competente que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Navarra».
Ahorab) Nombramiento conferido por la autoridad competente que deberá publicarse en el “Boletín Oficial de Navarra”.
Antesd) Toma de posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento, salvo causa suficientemente justificada.
Ahorad) Toma de posesión, que se realizará en la fecha que a tal efecto se determine en la resolución de nombramiento, salvo causa suficientemente justificada.
Artículo 26

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 30
EliminadoEl reintegro en el servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de plaza se realizará con ocasión de vacante y respetando el siguiente orden de prelación:
Eliminado1.º Excedentes voluntarios por desempeño de los cargos a los que se refiere el párrafo b) del apartado 1 del artículo 26.
Eliminado2.º Excedentes voluntarios a los que se refieren los párrafos a) y c) del apartado 1 del artículo 26 y excedentes forzosos a los que se refiere el párrafo a) del apartado 1 del artículo 28.
Antes3.º Excedentes forzosos a los que se refiere el párrafo b) del apartado 1 del artículo 28.
AhoraEl reingreso en el servicio activo del personal funcionario que no tenga reserva de plaza se realizará con ocasión de vacante, siempre que no se encuentre incluida en una convocatoria de procedimiento selectivo de ingreso.
Artículo 88
EliminadoNo obstante, transcurridos tres años desde la contratación en régimen administrativo se producirá la extinción del contrato, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otra contratación de personal en régimen administrativo.
AntesExcepcionalmente, el personal contratado en régimen administrativo podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha de la contratación. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese lugar a compensación económica.
AhoraNo obstante, transcurridos tres años desde la contratación en régimen administrativo se producirá la extinción del contrato y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otra contratación de personal en régimen administrativo.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, el personal contratado en régimen administrativo podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que dicha plaza se haya incluido en una oferta de empleo público y se haya publicado la correspondiente convocatoria de ingreso o provisión, dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha de la contratación. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
Disposición adicional vigésima octava
Artículo nuevo
Disposición adicional vigésima octava. 1. Los procesos selectivos de ingreso convocados por las Administraciones Públicas de Navarra se ajustarán en sus trámites y actuaciones a los siguientes plazos: a) Plazo para la presentación de instancias de participación en la convocatoria: 20 días naturales. b) Plazo para la presentación de alegaciones a las listas provisionales de personas admitidas y excluidas en la convocatoria: 10 días hábiles. c) Plazo para la presentación de alegaciones a los resultados provisionales: 5 días hábiles. d) Plazo para la acreditación de los requisitos exigidos para participar en el procedimiento y para la elección de las vacantes ofertadas: 10 días hábiles. e) Plazo para presentar la documentación necesaria para proceder al nombramiento como personal funcionario o, en su caso, a la contratación como laboral fijo: 10 días hábiles, a contar desde la publicación de la propuesta de nombramiento o de contratación. 2. Las listas, tanto provisionales como definitivas de personas admitidas y excluidas al procedimiento, así como la propuesta de nombramiento de las personas que resulten seleccionadas, serán publicadas en la ficha web de la correspondiente convocatoria. 3. La toma de posesión de las personas seleccionadas se realizará en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento, salvo causa suficientemente justificada.
Disposición adicional vigésima novena
Artículo nuevo
Disposición adicional vigésima novena. 1. Los procesos de concurso de traslado convocados por las Administraciones Públicas se ajustarán en sus trámites y actuaciones a los siguientes plazos: a) Plazo para la presentación de solicitudes de participación en el procedimiento: 10 días naturales. b) Plazo para la presentación de alegaciones a las listas provisionales de personas admitidas y excluidas en la convocatoria: 5 días hábiles. c) Plazo para la presentación de alegaciones a la valoración provisional de méritos: 5 días hábiles. d) Plazo para la elección de vacantes: 5 días hábiles. 2. Las listas, tanto provisionales como definitivas, de personas admitidas y excluidas al procedimiento serán publicadas en la ficha web de la convocatoria. En el caso de que no existan personas excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas y se ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria.
Disposición final
Artículo nuevo
Disposición final. Las disposiciones adicionales vigésima octava y vigésima novena que contienen plazos de tramitación podrán ser actualizadas por el Gobierno de Navarra mediante normas de carácter reglamentario.