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7 may 2025

Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo

Qué ha cambiado (6 artículos)

[preambulo]
AntesEl capítulo II regula las indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos; el capítulo III, las ayudas y medidas por daños materiales; el capítulo IV, la asistencia sanitaria, psicológica y psicopedagógica; el capítulo V, las ayudas y medidas educativas; el capítulo VI, las medidas en materia de empleo, vivienda pública y cultura y deporte; y el capítulo VII, las ayudas extraordinarias.
AhoraEl capítulo II regula las indemnizaciones por daños personales y las ayudas extraordinarias complementarias de las previstas en la legislación estatal; el capítulo III, las ayudas y medidas por daños materiales; el capítulo IV, la asistencia sanitaria, psicológica y psicopedagógica; el capítulo V, las ayudas y medidas educativas; el capítulo VI, las medidas en materia de empleo, vivienda pública y cultura y deporte; y el capítulo VII, las ayudas extraordinarias.
Artículo 3
Eliminadoa) Las personas fallecidas y las que sufran daños físicos, psíquicos o materiales como consecuencia de una acción terrorista y que, a los efectos de esta ley, son consideradas como víctimas del terrorismo.
Eliminadob) Las personas a las que se refiere el anterior artículo, en su apartado 2 letra c).
Eliminadoc) Las personas vinculadas por razón de su parentesco, convivencia o relación de dependencia con la víctima. Tendrá esta consideración el cónyuge de la víctima no separado legalmente o la persona unida en análoga relación de afectividad, los familiares de la víctima hasta segundo grado de consanguinidad y las personas que convivan de forma permanente con la víctima y dependan de la misma, conforme a lo señalado en el artículo 5.2.
Antesd) Las personas que sufran daños materiales cuando, conforme a este artículo, no tengan la consideración de víctima del terrorismo o de titular de ayudas, prestaciones o indemnizaciones.
Ahoraa) Las personas a quienes el órgano competente haya reconocido previamente el derecho a percibir las indemnizaciones y compensaciones previstas por daños personales y ayudas extraordinarias en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento de Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente ley.
Párrafo añadido
b) Las personas que sufran daños materiales cuando, conforme a este artículo, no tengan la consideración de víctima del terrorismo o de titular de ayudas, prestaciones o indemnizaciones.
Artículo 4
Antesa) Indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos.
Ahoraa) Indemnizaciones por daños personales y ayudas extraordinarias complementarias de las previstas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
CAPÍTULO II
AntesIndemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos
AhoraIndemnizaciones complementarias de las previstas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
Artículo 5
EliminadoArtículo 5. Indemnizaciones por fallecimiento y destinatarios.
Eliminado1. La cuantía de la indemnización en caso de fallecimiento como consecuencia de una acción terrorista será el equivalente al 30 por 100 de la cantidad concedida por la Administración General del Estado para el mismo supuesto.
Eliminado2. Son titulares del derecho a percibir la indemnización por fallecimiento las personas incluidas en la letra c) del apartado 1 del artículo 3, con referencia a la fecha en que se haya producido el fallecimiento, y con el siguiente orden de preferencia:
Eliminadoa) El cónyuge de la persona fallecida no separado legalmente o la persona unida en análoga relación de afectividad, siempre que en este caso hubiera convivido con ella de forma permanente durante los dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia; y los hijos de la persona fallecida.
Eliminadob) En caso de inexistencia de los anteriores, por orden sucesivo y excluyente, los nietos, padres, hermanos y los abuelos de la persona fallecida.
Eliminadoc) En defecto de los anteriores, los hijos de la persona conviviente y los menores en situación de acogimiento familiar permanente o en situación de delegación de guarda con fines de adopción por la persona fallecida, cuando dependieran económicamente de ella.
EliminadoA estos efectos, se entiende que el destinatario depende económicamente de la persona fallecida cuando, en el momento del fallecimiento, viviera total o parcialmente a expensas de ésta y no percibiera en cómputo anual rentas o ingresos de cualquier naturaleza superiores al 150 por 100 del indicador público de renta que correspondiera en aquel momento, también en cómputo anual.
Eliminado3. De concurrir dentro de una misma letra del apartado anterior varios destinatarios, la distribución de la cantidad a que asciende la indemnización se efectuará de la siguiente forma:
Eliminadoa) En el caso de la letra a), dicha cantidad se repartirá por mitades, correspondiendo una al cónyuge o conviviente y la otra a los hijos, distribuyéndose esta última entre ellos por partes iguales.
Eliminadob) En el caso de la letra b), la cantidad se repartirá por partes iguales entre las personas con el mismo parentesco.
Antesc) En el caso de la letra c), la cantidad se repartirá por partes iguales entre los destinatarios concurrentes.
AhoraArtículo 5. Cuantía de las indemnizaciones por daños personales y ayudas extraordinarias.
Párrafo añadido
La cuantía de la indemnización de la Comunidad de Madrid será el equivalente al 30 por 100 de la cantidad concedida por el órgano competente para los supuestos de indemnización por daños personales y en concepto de ayudas extraordinarias de conformidad con la Ley estatal 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Artículo 6
EliminadoArtículo 6. Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos.
AntesLas víctimas del terrorismo que como consecuencia de una acción terrorista sufran daños personales tendrán derecho a una indemnización equivalente al 30 por 100 de la cantidad reconocida por la Administración General del Estado para el mismo supuesto.
AhoraArtículo 6. Titulares del derecho a las indemnizaciones por daños personales y ayudas extraordinarias.
Párrafo añadido
Serán titulares del derecho a percibir las indemnizaciones complementarias quienes las hubieran recibido previamente del órgano competente para el mismo supuesto según la legislación estatal y se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente ley.