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23 abr 2025

Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 4
Eliminadob) Quien tenga la condición de titular de la explotación designará una persona que ejerza de veterinario de explotación, que tendrá las funciones y obligaciones incluidas en el Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al Plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas, y será el encargado de asesorar e informar al titular de la explotación sobre las obligaciones y requisitos del presente real decreto en materia de bioseguridad, higiene, sanidad y bienestar animal y uso responsable de antimicrobianos.
Eliminadoc) Las explotaciones del ámbito de aplicación de este real decreto dispondrán de un Plan sanitario integral en los términos del artículo 1 y 6 del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo.
AntesTal y como establece el Reglamento (UE) 2016/429, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, las explotaciones deberán estar sometidas a un plan de visitas zoosanitarias, realizadas por el veterinario de explotación. La frecuencia de las visitas zoosanitarias será proporcional al nivel de riesgo del establecimiento, y se determinará por la autoridad competente basándose en los criterios incluidos en el anexo III del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo. El contenido y la frecuencia de las visitas serán los establecidos en el artículo 7 de dicho real decreto, e incluirá una evaluación de los requisitos de bioseguridad y otros aspectos zoosanitarios, como el uso racional de los antimicrobianos, así como la verificación de estos aspectos incluidos en el Sistema Integral de Gestión de las explotaciones avícolas que establece el artículo 9 del presente real decreto.
Ahorab) Quien tenga la condición de titular de la explotación cumplirá las obligaciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación.
Párrafo añadido
c) El titular de explotación de las explotaciones velará por que la visita zoosanitaria se realice de acuerdo con el artículo 4 y 5 del Real Decreto 346/2025, de 22 de abril.
Párrafo añadido
El titular de la explotación puede disponer voluntariamente de un profesional veterinario de explotación de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 346/2025, de 22 de abril.
Artículo 7
Antes6. Todas las explotaciones deberán poder garantizar el suministro de agua en cantidad y calidad suficiente, incluso durante los cortes de suministro, incluyéndose en el plan de bienestar animal previsto en el Sistema de Gestión Integral de las explotaciones avícolas, tal y como se recoge en el apartado 11 del anexo V, las medidas implantadas para ello.
Ahora6. Todas las explotaciones deberán poder garantizar el suministro de agua en cantidad y calidad suficiente, incluso durante los cortes de suministro, incluyéndose, en su caso, en el Plan de bienestar animal previsto en el Sistema de Gestión Integral de las explotaciones avícolas, tal y como se recoge en el apartado 6 del anexo V, las medidas implantadas para ello.
Artículo 9
Antes2. Quien ejerza de veterinario de explotación elaborará aquellos apartados del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones avícolas, que correspondan al Plan sanitario Integral de explotación ganadera, tal y como se describe en el artículo 4 del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al Plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas, y que incluirá aspectos relacionados con sanidad, higiene y bioseguridad, así como el Plan de bienestar animal y uso responsable de antimicrobianos.
Ahora2.**(Suprimido)**
ANEXO V
EliminadoContenido mínimo del Sistema Integral de Gestión de las explotaciones avícolas
Eliminado1. Identificación del veterinario de la explotación.
Eliminado2. Plan sanitario integral de acuerdo con el Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al Plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.
Eliminado3. Plan de mantenimiento de las instalaciones.
Eliminado4. Plan de formación en materia de bienestar animal, medio ambiente, bioseguridad, sanidad, higiene, manejo de los animales y prevención de resistencias antimicrobianas y sus consecuencias.
Eliminado5. Plan de gestión de los residuos no sanitarios.
Antes6. Plan de gestión ambiental:
AhoraContenido mínimo del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones avícolas
Párrafo añadido
1. Establecimiento de responsabilidades y competencias dentro de la explotación, incluido el profesional veterinario de explotación, en el caso de que se disponga.
Párrafo añadido
2. Plan de mantenimiento de las instalaciones.
Párrafo añadido
3. Plan de formación en materia de bienestar animal, medio ambiente, bioseguridad, sanidad, higiene y manejo de los animales, resistencia a los tratamientos incluidas las resistencias antimicrobianas y sus consecuencias.
Párrafo añadido
4. Plan de gestión de residuos no sanitarios.
Párrafo añadido
5. Plan de gestión ambiental y de lucha contra el cambio climático:
Eliminadob) Medidas para el control de emisiones de partículas y olores.
Eliminadoc) Plan de producción y gestión de estiércoles. Este Plan incluirá como mínimo, las siguientes cuestiones:
Eliminadoi. Sistema de recogida e instalaciones previstas para el almacenamiento de estiércoles.
Eliminadoii. Producción anual estimada de estiércoles.
Eliminadoiii. Descripción de la gestión prevista para los estiércoles, señalando la cuantía de los que se destinarán directamente a su aplicación en suelos agrícolas y las cuantías de los que se destinarán a instalaciones de tratamiento autorizado.
Eliminadoiv. Superficie agrícola o forestal para la utilización de los estiércoles por el productor e identificación de las parcelas destinatarias, así como la identificación de los operadores autorizados a los que se haya entregado el estiércol o, en su caso, las instalaciones de tratamiento autorizadas de destino de los estiércoles.
Eliminado7. Plan de bienestar animal, con el siguiente contenido mínimo:
Eliminadoa) Descripción de las condiciones estructurales y ambientales de la explotación.
Eliminadob) Evaluación de factores de riesgo para el bienestar de los animales incluyendo el riesgo de desastres naturales (tales como inundaciones, terremotos o incendios) de acuerdo con las características del lugar donde se encuentra la explotación.
Antesc) Plan de contingencia en caso de corte de suministro de agua para garantizar el acceso libre al agua.
Ahorab) Medidas para el control de ruidos, partículas, polvo y olores.
Párrafo añadido
c) Plan de producción y gestión de estiércol. Este plan incluirá, como mínimo, las siguientes cuestiones:
Párrafo añadido
1.º Sistema de recogida e instalaciones previstas para el almacenamiento de los estiércoles.
Párrafo añadido
2.º Producción anual estimada de estiércoles.
Párrafo añadido
3.º Descripción de la gestión prevista para los estiércoles, señalando la cuantía de los que se destinarán directamente a la valorización agronómica y las cuantías de los que se destinarán a un tratamiento autorizado.
Párrafo añadido
4.º Superficie agrícola o forestal para la utilización de los estiércoles por el productor e identificación de las parcelas destinatarias, así como identificación de los operadores autorizados a los que se haya entregado el estiércol o, en su caso, las instalaciones de tratamiento autorizadas de destino de los estiércoles.
Párrafo añadido
6. Cuando exista, Plan de bienestar animal, de acuerdo a los establecido en el artículo 3 c) del Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.