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23 abr 2025
Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 3▾
Eliminadoc) Disponer de un Plan de bienestar animal, sin perjuicio de lo establecido de la normativa sectorial correspondiente para porcino intensivo, aves de corral y bovino, conforme al plazo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos, para el resto de explotaciones ganaderas.
AntesDicho plan tendrá el contenido mínimo establecido en el punto 1 del anexo II y será obligatorio de acuerdo con el tamaño de la explotación, según se establece en el punto 2 de dicho anexo.
Ahorac) El titular de la explotación será el responsable de que se disponga de un Plan de bienestar animal al menos cuando así lo requiera la autoridad competente, por motivos sanitarios, en los términos fijados en el artículo 5.5 del Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación, con el contenido mínimo establecido en el punto 1 del anexo II. El citado plan se elaborará por el profesional veterinario de explotación o, si no se dispone del mismo, por un profesional veterinario.
Párrafo añadido
El titular de la explotación será el responsable de que dicho Plan se mantenga actualizado de acuerdo con la normativa vigente y de que todas las personas trabajadoras que estén en contacto con los animales lo conozcan.
ANEXO II▾
Eliminado2. El tamaño de la explotación a partir del cual será obligatoria la existencia del Plan de bienestar animal, establecido en el artículo 3, es el siguiente:
Eliminado1.º Bovino: Todas las explotaciones ganaderas con una cantidad de animales superior al equivalente a más de 5 Unidades de Ganado Mayor (UGM).
Eliminado2.º Ovino y caprino: Explotaciones que alberguen una cantidad de animales superior al equivalente de 5 UGM, calculadas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre, sobre sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
Eliminado3.º Équidos (caballos, asnos, mulas y cebras): Explotaciones que mantengan una cantidad de animales superior al equivalente a más de 5 UGM.
Eliminado4.º Corzos, ciervos y gamos: Explotaciones que mantengan más de 50 animales.
Eliminado5.º Porcino en extensivo: Explotaciones que alberguen una cantidad de animales superior al equivalente de 5,1 UGM.
Eliminado6.º Especies peleteras (visón, zorro rojo, nutrias, chinchillas): Todas las explotaciones siempre que se mantengan con fines productivos, comerciales o lucrativos.
Antes7.º Piscicultura (solo de animales vertebrados): Todas las explotaciones siempre que se mantengan con fines productivos, comerciales o lucrativos.
Ahora2.**(Derogado)**