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22 abr 2025

Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 2
Antes4. El plazo para dictar y notificar la resolución de autorización de venta o cesión será de cuatro meses. Transcurrido el citado plazo sin que la resolución se haya dictado y notificado, se entenderá estimada la solicitud presentada.
Ahora4. El plazo para dictar y notificar la resolución de autorización de venta o cesión será de dos meses. Transcurrido el citado plazo sin que la resolución se haya dictado y notificado, se entenderá estimada la solicitud presentada, produciendo los efectos jurídicos que le corresponden.
Disposición transitoria única
AntesHasta tanto se regule el procedimiento para adjudicar las viviendas protegidas de promoción pública por la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda, será de aplicación el procedimiento previsto en el Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda.
AhoraHasta tanto se regule el procedimiento para adjudicar las viviendas protegidas de promoción pública por decreto del Gobierno de Canarias, será de aplicación el procedimiento previsto en el Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda.